MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 000204
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 ABR 2021
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0106222-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000749 del 18 de agosto de 2017, rectificada por la Resolución Nº 000077 del 20 de febrero de 2020;
que por dicho acto administrativo se aprobaron los modelos de convenios que como Anexos “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) formaron parte integrante de dicha resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2º del Decreto Nº 2160/17 para el cumplimiento de los fines del Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe”;
que posteriormente, por Resolución Nº 000077/20 se rectificaron las Cláusulas Quinta y Sexta del modelo de convenio identificado como Anexo “A” y la Cláusula Sexta del modelo de convenio referido como Anexo “B”;
que la presente gestión se propicia en razón de lo solicitado por la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial tendiente a modificar la Cláusula Tercera de los modelos de convenio referidos a los fines de lograr una mayor agilización en el trámite de suscripción de los mismos;
que por lo expuesto es necesario modificar los Anexos “A” y “B” de la Resolución Nº 000749/17, rectificada por Resolución Nº 000077/20 en la mencionada Cláusula, la que quedará redactada de acuerdo a lo consignado en el Artículo 1º de la presente resolución;
que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica han tomado intervención;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;
que a los efectos de regularizar la situación planteada y por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13920 y en los Decretos Nros. 2160/17 -Artículo 2º- y 0304/19 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar la Cláusula Tercera de los modelos de convenios que como Anexos “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) formaron parte de la Resolución Nº 000749/17 rectificada por Resolución Nº 000077/20, la que quedará, para ambos modelos, redactada de la siguiente manera:
“TERCERA: El presente convenio estará regido por lo dispuesto en el/los anexo/s suscripto/s por la BENEFICIARIA, los cuales obran reservados en la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 33159 Abr. 15 Abr. 19
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MINISTERIO DE GOBIERNO
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y DIVERSIDAD
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Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
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MINISTERIO DE GOBIERNO
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y DIVERSIDAD
RESOLUCION N° 0002
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
13 ABR 2021
VISTO:
El expediente Nº 02004-0003731-0 y su agregado Nº 02004-0003694-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial Nº 12.243 y sus Decretos Reglamentarios Nº 0723/07, Nº 2490/08 y concordantes;
CONSIDERANDO:
Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;
Que, por su parte, el Decreto Nº 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°, 4° y 6º de la Ley Nº 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto Nº 2490/08 ;
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS
SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
RESULEVE:
ARTÍCULO 1°: Otórguese las inscripciones en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana JUAN IGNACIO PERRONE D.N.I 23.225.619 con domicilio en calle Mitre Nº 1037 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Desarmaderos de Automotores.-
ARTÍCULO 3º: Asígnese a la persona humana JUAN IGNACIO PERRONE D.N.I 23.225.619 el Legajo N° 49 y el Certificados de Habilitación Nº 51 para el local de calle Mitre n°1037 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 33158 Abr. 15 Abr. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Que por Disposición N.º 32/21 de fecha 11 de marzo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “SILVA TATIANA BEATRIZ S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. SABRINA SOLEDAD SILVA DNI 32.404.349 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 11 DE MARZO de 2021. DISPOSICIÓN N° 32/21 VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a SILVA TATIANA BEATRIZ DNI 49.360.382, NACIDA EN FECHA 21/03/2009, hija de la Sra. Sabrina Soledad Silva DNI 32.404.349 domiciliada en calle Maradona Nro. 6151 de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida disponiéndose el alojamiento de la niña en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc A)de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la representante legal de la niña-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo Dra. Patricia A. Virgilio Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 33161 Abr. 15 Abr. 19
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 32/20 de fecha 30 de Enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como ISAIAS ESCOBAR DNI N.º 56.377.435 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, sírvase notificar por este medio a JOEL MAXIMILIANO ESCOBAR DNI 35.587.664, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 30 de enero de 2020, DISPOSICION N° 32/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ISAIAS ESCOBAR DNI N.º 56.377.435, FN 13 de Junio de 2017, hijo de Joel Maximiliano Escobar DNI N.º 35.587.664, domiciliado en Genova N.º 2099 de Rosario, y de Maira Escobar DNI N.º 38.133.136 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prorroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 33162 Abr. 15 Abr. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160212-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3365 de fecha 28/08/18 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Baumgartner Mario, con ultimo domicilio conocido en Campo del Medio, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 359 dictada el 04 de Junio de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3365 de fecha 28/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Ruoppulo Franco, con domicilio en Vélez Sarfield 674, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el Transportista Ruoppulo Dardo con domicilio en E. López 1248 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, y el cargador Baumgartner Mario, con domicilio en Campo del Medio, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.892,20 (Pesos seis mil ochocientos noventa y dos con 20/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo L 1634 Dominio Chasis FDP 528 Dominio Acoplado EJD 030, Ruoppulo Franco, con domicilio en Vélez Sarfield 674, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el Transportista Ruoppulo Dardo con domicilio en E. López 1248 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, y el cargador Baumgartner Mario, con domicilio en Campo del Medio, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.892,20 (Pesos seis mil ochocientos noventa y dos con 20/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 33156 Abr. 15 Abr. 16
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