picture_as_pdf 2021-04-14

CAMARA DE APELACIÓN


En autos EBERLE DELIA MARIA y otros c/CASTELLI LUIS LORENZO s/Usucapión; 21-01605739-5 de tramite ante la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala I) se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 389. Rosario 30/12/20. Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, Resuelve: Rechazar el recurso de/ revocatoria in extremis. Insértese y hágase saber. (Expte. N° 236/2018 - CUIJ: Nº 27-01605739-5). ARIZA CIFRE KVASINA -art. 26 ley 10.160- siguen/// ///las firmas. (Autos: EBERLE, DELIA MARÍA y Otros contra CASTELLI, LUIS LORENZO sobre Usucapión; (Expte. N° 236/2018 - CUIJ N° 21-01605739-5). El señor vocal doctor Kvasina dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión. KVASINA. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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JUZGADO LABORAL


El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8ª Nom de la Ciudad de Rosario, en los autos caratulados: OZCOIDI GRACIELA PATRICIA c/LA EMPANADERÍA DON VILLAFAÑE y otros s/Cobro de pesos; Expte. Nº 2215/2011. Rosario, 11 de Febrero de 2.021. A los fines del Art. 51 del CPL, fijase fecha de audiencia para el día 29/04/21 a las 11:15 hs., bajo los apercibimientos de los Arts. 51, 52 y 66 de la ley 7.945 los que deberán transcribirse en la notificación, debiendo quedar reservados en Secretaría cinco días antes de la fecha designada. Hágase saber a los letrados que deberá presentarse un único profesional por parte en autos y que deberán apersonarse estrictamente en el horario fijado, bajo apercibimientos de dejar sin efecto la audiencia designada sin observar tiempo de cortesía (15 minutos). Firma: Silvana Laura Quagliatti (Jueza), Dr. Pedro Daniel Herrero (Secretario).

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El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Laboral de la 6ª Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: DE HARO JORGE LUIS c/FERNANDEZ DIEGO EZEQUIEL s/Cobro de pesos; Expte. Nº 21-03639196-8 - Expte. Nº 2188/2013 se ha dispuesto: Rosario, 27 de Noviembre del 2.020. A los fines del artículo 51 de la ley 7.945 se fija la audiencia del día 18/06/2021 a las 9:00 hs debiendo concurrir a la misma bajo los apercibimientos contenidos en los art. 51,52 del mismo cuerpo normativo y que si faltare sin justa causa será tenido por confeso de los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario. ( art. 66 CPL). Notifíquese por cédula. Firma Dra. Marianela Navais (prosecretaria subrogante). 15 de Marzo de 2.021.

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Por disposición de la Dra. Patricia Liliana Otegui Jueza de primera Instancia en lo Laboral de la 6ª Nominación de Rosario dentro de los autos: BIANCHINI, FLAVIO OSCAR c/SKYCREAM S.R.L. y otros s/Cobro de pesos; CUIJ Nº: 21-04169042-6 se han dictado el siguiente decreto: Rosario, 18/02/2021. Cítese a los herederos del co-demandado Sergio Alejandro Infantino por edictos que se publicarán en el B.O. y se exhibirán dentro del Tribunal en lugar habilitado para tal por el término de 3 días después de la última publicación, a los fines de comparecer a estar a Derecho conforme lo dispuesto en los arts. 597 CPCC todo ello a los fines de integrar debidamente la litis, y 45 CPL sin perjuicio de la notificación por cédula del presente en el domicilio real que surge del acta de defunción. Agréguese la constancia acompañada. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de informar si se halla abierto el trámite Sucesorio, en caso afirmativo ofíciese al Juzgado donde radica el mismo a los fines de informar el estado de la causa, y particularmente si existe partición de bienes. Fdo: Dra. Patricia Liliana Otegui (juez), Secretaria del autorizante. Rosario, 04 de Marzo de 2.021. Dr. German A. Battistoni, prosecretario.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo Laboral 6 de Rosario y en autos TORRES PEDRO OSCAR c/SECURITAS ARGENTINA S.A. s/Cobro de pesos - Rubros laborales; 21-04139222-0 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario. 10 de Marzo de 2.021. Por denunciado y acreditado fallecimiento de la actora, téngase presente. Agréguese la fotocopia certificada de la partida de defunción y de la designación de administradora de la sucesión a Lorena Cristina Torres, teniéndosela por comparecida, en el carácter invocado y a mérito de las constancias acompañadas. Désele la participación que por derecho le corresponde. Asimismo, cítese a los herederos de la actora Torres Pedro Oscar por edictos que se publicaran en el B O. y se exhibirán dentro del Tribunal en lugar habilitado para tal fin por el término de 3 días venciendo el plazo 3 días después de la última publicación, a los fines de comparecer a estar a Derecho conforme lo dispuesto en los arts. 597 CPCC todo ello a los fines de integrar debidamente la litis, y 45 CPL sin perjuicio de la notificación por cédula del presente en el domicilio real que surge del acta de defunción de fs. 240. Firmado: German Battistoni (prosecretario).

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados SILVA ANGELA c/BONIFACIO, CARLOS ALFREDO y otros s/Daños y perjuicios; Expte. Nº 21-11870833-1, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos y/o sucesores de la causante Silva Angela Rosaura (DNI Nº 10.557.211) para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del CPC. El decreto que ordena la medida dice lo siguiente: Por presentado, domiciliado a mérito del poder acompañado que se agrega. Acompañe Declaratoria de pobreza o reponga el sellado de ley. Téngase presente el fallecimiento de la actora denunciado. Cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de Silva Angela para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del CPC por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Previo a todo trámite, ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a los fines de que informe si se ha iniciado declaratoria de herederos y/o sucesión respecto del mismo. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la   18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos  a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante   CARRIZO  JUAN VICTOR DNI  CARRIZO  JUAN VICTOR   por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CARRIZO  JUAN VICTOR S/ SUCESORIO (CUIJ Nº 21-02939018-2. Rosario, Firmado Dra Cecilia Wendler

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 2 de rosario y en autos BANCO CREDICOOP CL c/BOLATTI, ENZO ALBERTO s/Medida previa ejecutivo; CUIJ Nº 21-02889336-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: 1049 rosario 21.8.2020  resuelvo:ampliar la resolución  2216  del 21.9.2018  teniendo por reconocida en su contenido  y firma la fianza general  del 14.10.11 inserte y hágase saber firmado dra marianela godoy dra Mónica klebcar.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Valcarcel Aidee (DNI 1.684.090) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. VALCARCEL AIDEE s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02932972). Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rebollero María Engracia, (DNI 93.203.713), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos REBOLLERO MARIA ENGRACIA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02935867-9). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercíal Nº 5 de Rosario y en autos CAPPELLO ALBERTO ANDRES s/Declaratoria de herederos 21-01176292-9, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Cappello Alberto Andres (DNI 5.965.759), a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Pablo Nicolas Paye, (D.N.I. 29.618.757), de la siguiente providencia: Rosario, 22/12/2.020. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) y Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/PAYE, PABLO NICOLAS s/Apremio; CUIJ 21-02898790-8. Rosario, 22 de Marzo de 2.021. Dra. Silvia L. Rubulotta, Secretaria Subrogante.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, Secretaría del Autorizante, en los autos caratulados: TICKET S.R.L. s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01241577-7, se hace saber que se ha presentado el Informe Final, Adecuación del Proyecto de Distribución y que se encuentran regulados los honorarios de ley mediante Resolución 1.599 del 28/12/2.020, según lo dispuesto por el Art. 218 de L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos días sin cargo. Dr. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretario.

S/C 443306 Abr. 14 Abr. 15

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Pablo Fernando Socolsky, D.N.I. 17.983.477, de la siguiente providencia: Rosario, 03/02/2.021. Agréguese. Estando debidamente notificada y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo: Dra. Gabriela Cossovich (Secretaria) - Dr. Ezequiel Zabale (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/SOCOLSKY, PABLO FERNANDO s/Apremio; CUIJ 21-02904557-4. Rosario, 30 de Marzo de 2.021. Dra. Gabriela B. Cossovich, Secretaria.

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Monica Klebcar, Secretaria de la Dra. Marianela Godoy, se hace saber que en autos: AGRIMARKET ARGENTINA S.R.L. s/Concurso preventivo; CUIJ 21-02922148-8, por resolución de fecha: 05 de Abril de 2.021, N° 329/21, se ha resuelto fijar el 09 de Septiembre de 2.021 como fecha de vencimiento del período de exclusividad y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia del Juzgado el 02 de Septiembre de 2.021 a las 10:30 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. Firmado por Dra. Marianela Godoy(Secretaria) - Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Publiquese sin cargo en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Santa Fe, por el término de dos días. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

S/C 443311 Abr. 14 Abr. 15

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de ejecución de Circuito 2 de Rosario y en autos UTRERA DANIEL RICARDO c/SUAREZ CINTIA NOELIA s/Juicio ejecutivo; 21-13902317-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 5 de Noviembre de 2.020: informando verbalmente el actuario que el demandado no comparecio a estar a derecho, decláreselo rebelde. Firmado Dra. María Longhi, Dr. Luciano Ballarini.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados MARCHETTI CAROLINA GABRIELA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02935896-3, Expte. Nº 573/2.020; se ha dictado la resolución Nº 103 de fecha 22/02/21, mediante la cual declaró la quiebra de Carolina Gabriela Marchetti, DNI Nº 28.204.229, con domicilio en calle Brown 121 de la localidad de Alvarez, CUIL N° 27-28204229-6. Asimismo, se dispuso fijar el día 30 de Abril de 2.021, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificaciones de créditos ante el síndico (art. 14 inc. 3) ley 24.522); el día 11 de Junio de 2.021, para que la sindicatura presente los informes individuales (art. 35 ley 24.522), y el día 10 de Agosto de 2.021, para que la sindicatura presente el informe general (art. 39 ley 24.522). Síndico: C.P. Hugo Pedro Ainsa, con domicilio en calle Zeballos 2.071 de Rosario. Dra. Noelia E. Mondini, Prosecretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Klebcar, Secretaría de la Dra. Godoy, dentro de los autos caratulados MENDEZ, CLARA CRISTINA y otros c/DE GIUSTI ALEGRA, ELIO MARCELO y otros s/Daños y perjuicios; Expte. N° 21-02850138-9, cita y emplaza a los Sres. herederos del causante Ernesto Soza, DNI 6.055.431, a comparecer a estar a derecho; por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C.S.F., publicándose a tales efectos el decreto que así lo ordena: Rosario, 27 de Diciembre de 2.019. Atento la suspensión de términos decretada a fs. 300 y, advirtiendo que no ha sido decretada su reanudación, se provee: reanúdense los términos suspendidos a partir de la notificación del presente. Notifíquese. A lo solicitado en el punto 2, notifíquese como lo solicita de conformidad con el artículo 66 C.P.C.C. Asimismo, a los fines de evitar futuras nulidades, notifíquese a los herederos de Ernesto Soza por edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 597 del C.P.C.C. Acompañe paradas de nacimiento de los menores, Santiago Joel, Esteban Lukas y Julieta Joyce, Canduri. A lo demás, oportunamente de corresponder. Firmado: Dra. Klecar (Juez) - Dra. Marianela Godoy (Prosecretaria).

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Juzgado Civil y Comercial de la 12ª Nom. de Rosario, Dr. Fabian Bellizia cita y emplaza: a los herederos del Sr. Ildefonso Alberto Olivera, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo y bajo apercibimientos de ley, en los términos del Art. 597 CPCC, dentro de los autos: MORALES JULIO MARCIAL c/OLIVERA ILDEFONSO A. y/u ot. S/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ 21-01477719-6. Rosario, de Marzo de 2.021. Dr. Fabian Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

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El Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 3ª nominación de Rosario Dr. Ezequiel Zabalé ha dispuesto en los autos: CARASA MARIA DIONISIA c/RIBOLDI LUIS y/o otros s/Apremio de honorarios; se cite de remate al Sr. Luis Riboldi con la prevención de que si dentro del termino de ley no opone excepción legitima, se llevara adelante la ejecución. Rosario, 31 de Marzo de 2.021. Dra. Agustina Faure, prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia e Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Daniel Bellizia, Secretaria Dra. Agustina Filippini, en los autos caratulados SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/MIGUEZ, MARCELA ALEJANDRA s/Demanda ejecutiva; 21-02897756-2, no habiendo comparecido la demandada Miguez Marcela Alejandra (D.N.I. Nº 16.464.683) a estar a derecho, en fecha 25/07/2019 se ha declarado su rebeldía y que siga el juicio sin su representación. Conforme a lo normado por el art. 77 CPCC, se publican edictos por dos días en el Hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 02 de Noviembre de 2.020. Dra. Agustina Filippini, secretaria.

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia e Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián A Daniel Bellizia, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados MARCHETTI ALICIA MARIA c/RIZZI, ANDREA BEATRIZ y otros s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02846863-3, no habiendo comparecido los demandados Sr. Casas Antonio Ernesto D.N.I. Nº 24.744.040 y Sra. Rizzi Andrea Beatriz D.N.I. Nº 25.975.586 a estar a derecho, en fecha 21/05/2018 se ha declarado su rebeldía y que siga el juicio sin su representación. Conforme a lo normado por el art. 77 CPCC, se publican edictos por dos días en el Hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Agustina Filippini, secretaria.

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados CARDILLO DARIO ALBERTO c/AMIGO MARTHA IDA s/Otras diligencias; Expte. CUIJ N° 21-12632707-9, se ha ordenado notificar por edictos el siguiente proveído: Rosario, 02 de Marzo de 2.021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos de la demandada fallecida Amigo, Martha Ida decláraselos rebeldes. Firme que se encontrara el presente decreto, procédase al sorteo de Defensor de Oficio del mismo librándose oficio con firma digital de la actuaría. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dra. Gabriela M. Kabichian (Secretaria) - Dr. Daniel H. González (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 08 de Marzo de 2.021. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 17 Rosario y en autos PINILLA, EZEQUIEL c/LEDA, GUSTAVO LUIS s/Juicio ejecutivo; 21-02928779-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: N° 272 Rosario, 27/02/2020. Vistos y Considerando: Los presentes autos, venidos a despacho a fin de proveer el escrito inicial de demanda y demás constancias de autos; Resuelvo: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada demanda ejecutiva a la que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la documental acompañada. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Al punto 6) se provee: Téngase presente. A la medida cautelar solicitada: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre el automotor dominio HNJ012, de titularidad de la parte demandada Gustavo Luis Leda, hasta cubrir la suma de $ 50.000 con más un 30% provisoriamente estimada para intereses y costas. Líbrense a tal fin los despachos que fueran menester. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula haciendo saber al oficial notificador que deberá corroborar fehacientemente que el demandado se domicilia allí y solo en caso afirmativo procederá a la notificación. Insértese y hágase saber. Dra. M. Amalia Lantermo, Dra. M. Silvia Beduino - Secretaria, Jueza. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario Juez a Cargo, Secretaría autorizante, dentro de los autos caratulados MASIELLO, CELIA LETICIA c/RODRIGUEZ, OSCAR s/Escrituración; (CUIJ Nº 21-02907167-2) hace saber que se notifica la rebeldía de los herederos y/o sucesores de la demandada Oscar Rodríguez, D.N.I. Nº 3.743.445 quienes no han comparecido a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificados por edictos. A tales efectos se transcribe el siguiente decreto: Rosario, 28 de Diciembre de 2.020. Atento a que se ha citado y emplazado por edictos a los herederos del Sr. Oscar Rodríguez, y que los mismos no han comparecido a estar a Derecho, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley (art. 67, 73, 77 y 78 del CPCC). Fdo.: Dr. Javier M. Chena, Secretario; Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Juez. Secretario Juez. Publíquese por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 03 de Febrero de 2.021. Dr. Javier M. Chena, Secretaria.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 5 de Rosario y en autos BAEZ, EVA ELVIRA c/DUCLER, LEON y otros s/Prescripción adquisitiva; 21-02878653-8 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 05 de Abril de 2.021. Para sorteo de defensor de oficio, designase nueva fecha de audiencia para el día 28 de Abril de 2.021 a las 09:00 horas. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término de ley. Dra. Silvina L. Rubulotta, Dra. Lucrecia Mantello - Secretaria, Jueza. Rosario, 10 de Marzo de 2.021. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que la demandada Eva Schlacman -heredera de David Ducler, quien a su vez es heredero de León Ducler-, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificada mediante edictos obrantes a fs. 556, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de defensor de oficio desígnase la audiencia para el día 31 de Marzo de 2.021 a las 9.00 hs. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término de ley. Advirtiendo que no se ha proveído el primer decreto de trámite, se procede a decretarlo en el día de la fecha: Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ordinario. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe -en la persona del Gobernador- para que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Sr. Fiscal de estado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo, al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado) a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de cinco días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual. Acredite actual izadamente la condición fiscal del letrado interviniente. Cumplimente con la inscripción litigiosa ordenada en fecha 13.11.2020 (fs. 579). Dra. Silvina L. Rubulotta, Dra. Lucrecia Mantello - Secretaria, Jueza. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Juez en trámite del Juzgado de Primera instancia de Circuito Nº 3 de Rosario, dentro de los caratulados SILGUERO ROGELIO c/GOMEZ HECTOR ANDRES y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-12615501-5, se ha ordenado publicar el siguiente decreto: Rosario, 01 de Febrero de 2.021. Encontrándose acreditado el fallecimiento de la codemandada Ana Maria Estevez, a fin de integrar correctamente la presente litis, cítese y emplácese a sus herederos y/o legatarios a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos de la codemandada fallecida. Recatúlense por secretaria. Dra. Maria Luz Muré (prosecretaria), Cecilia A. Camaño (jueza). 10/03/2021. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposicion del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6ª de Rosario y en autos GERA ENRIQUE TEODORO c/WIECKOWSKI GONZALEZ JOSE LUIS y otros s/Usucapión; 21-01241215-8 (188/2.012), se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 101 Rosario 12/02/2.021. Resuelvo: Aclarar la sentencia 3354/18 en el sentido que el inmueble objeto de la presente usucapión es el Lote A. Una fracción de terreno ubicado en zona urbana del distrito de Villa Gobernador Gálvez, del Departamento Rosario, designado como Lote A del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número DU 4077/2011 con frente al Norte sobre calle Avenida San Diego, entre calle 12 de Octubre y Calle Intendente Andreu, a los 52,37 metros de calle Intendente Andreu hacia el Oeste, poligonal cerrada de 4 lados cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado D-A mide 8,66 metros y linda con calle Avenida San Diego, el lado A-B mide 43,30 metros y linda con Enrique Teodoro Gera -PII 341798/0001, el lado B-C mide 8,66 metros linda con Enrique Teodoro Gera -PII 341805/0001, el lado C-D mide 43,30 metros y linda con Nélida María Ferrari -PII 341796/0002, José Wieckowski y Angela González -PII 341797/0000 y cuyos ángulos internos son en el Vértice D 90° 0´ 0”, Vértice A 90º 0’ 0”, Vértice B 90º 0’ 0”, Vértice C 90° 0’ 0”. Encierra una superficie de 374,98 metros cuadrados. Insértese y hágase saber. (Expte. 188/2.012).Dra. Sabrina Rocci. Dr. Néstor Osvaldo Garcia. Dr. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretario.

$ 33 443420 Abr. 14 Abr. 16

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 7 de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaria de la Dra. Lorena Andrea Gonzalez, se hace saber que dentro de los autos ASOCIACION MUTUAL SAN MIGUEL c/TOLOSA, MARIA AMELIA y otros s/Otras diligencias - Desocupación de nichos; CUIJ 21-02921629-8, seguido contra los Sres. Felisa Castaldi Ruso, DNI 4.318.847, Jorge Arias, DNI 5.477.346, Stella Maris Arroyo, DNI 28.333.514, Mabel Alejandra Martinez, DNI 17.793.478, Antonio Fabian Ponce, DNI 21.008.408, Julio Cesar Saucedo, DNI 11.355.937, María Nelida Falzone, DNI 5.172.196, Noemi Elena Ocampo, DNI 10.422.395, María Amelia Tolosa, DNI 1.511.864, Faustino Angel Vera, DNI 23.082.054, se ha dictado la siguiente providencia que en la parte pertinente prescribe: Rosario, 20/09/19. Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por promovida acción de autorización para proceder a la desocupación de los nichos individualizados y posterior reducción y traslado de restos mortales al osario común. Agréguese la documental acompañada. Cítese y emplácese por el término de diez días a los titulares de los nichos y/o a sus herederos y, asimismo, a todas aquellas personas que pudieran tener interés respecto de los restos mortales de las personas que allí se encuentran, a fin de que procedan a desocupar los mismos o, en su caso, formulen oposición a lo solicitado por la actora (cfm. art. 667 CPCC). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por el término de tres días y en el Diario “La Capital” por dos días, debiendo ser al menos uno de ellos un dia Domingo. Notifíquese por cédula a los domicilios conocidos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a la actora que el tribunal, con las constancias de autos y mediante averiguaciones particulares, advirtió las siguientes circunstancias: a) La Sra. Tolosa ha fallecido y su proceso sucesorio tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 (Expte. 384/09); b) La Sra. Falzone no ha recepcionado la notificación prejudicial (desconocida) pero figura en el padrón electoral; c) La Sra. Cataldi no ha recepcionado la notificación prejudicial y tampoco figura en el padrón electoral; d) El Sr. Saucedo no ha recepcionado la notificación prejudicial (se mudó) pero figura en el padrón electoral: e) El Sr. Arias no ha recepcionado la notificación prejudicial ,y tampoco figura en el padrón electoral; f) La Sra. Martínez y el Sr. Ponce no han recepcionado la notificación prejudicial (se devolvió) pero figuran en el padrón electoral. En función de lo expuesto, hágase saber a la actora que, para el caso de no contar con otros do- micilios respecto de aquellas personas que no han recepcionado las notificaciones prejudiciales o cuyo fallecimiento puede presumirse prima facie, deberá requerirse al Re.Na.Per que informe sus domicilios actuales y estado de supervivencia - Expte. 21-02921629-8. Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaria de la Dra. Lorena Andrea Gonzalez. Rosario, 5 de Agosto de 2.020.

$ 60 443513 Abr. 14 Abr. 16

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Se hace saber que dentro de los autos caratulados AGUIRRE RICARDO s/Quiebra; CUIJ 21-01500625-8, que tramitan por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) Secretaría a cargo del Dr. Lucas Menossi, por resolución N° 140 del 08 de Marzo de 2.021, se ha resuelto lo siguiente: Regular los honorarios del primer síndico CPN Juan Carlos Inocencio Tell y del segundo síndico CPN Marcelo Gabriel Covella en la suma de $ 356.127,70 en proporción de ley; al abogado patrocinante de esta quiebra Dr. Héctor José Hernández en la suma de $ 152.626,15; disponiendo la inmediata elevación de los presentes al Superior, previa vista a Caja Forense, a los fines del artículo 272 de la L.C.Q. Fdo: Dra. Veronica Gotlieb (Jueza), Lucas Menossi (Secretario). y Rosario, 27 de Agosto de 2.020. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto en la oficina, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula a los acreedores intervinientes y al fallido (cf. art. 219 LCQ) y mediante edictos que se publicarán dos días en el BOLETÍN OFICIAL, conforme lo prescripto en el último párrafo del artículo 218 de la ley 24.522. Acompañe constancia de inscripción ante la AFIP de los profesionales intervinientes a los fines regulatorios. Fdo: Lucas Menossi (Secretario).

S/C 443359 Abr. 14 Abr. 20

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Por disposicion del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6ª de Rosario y en autos SARAVI, SANTIAGO MARTIN c/LISANDRELLO, NUNCIO s/Usucapión; 21-02883374-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 01 de Agosto de 2.019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia simple se adjunta y que deberá certificarse ante la Actuaria en el término de 5 días, bajo apercibimientos de ley. Por promovida la acción que expresa, la que tramitará por la vía ordinaria. Emplácese a estar a derecho al titular del dominio por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos de ley. Agréguese la documental acompañada. Ofíciese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, al Sr. Fiscal de Estado, a la Municipalidad de Rosario y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Ex-ONABE) haciéndole saber sobre la promoción de esta causa a los fines de que tome la intervención que por derecho le corresponde. Atento lo dispuesto por el Art. 1.905 del Código Civio y Comercial de la República Argentina, a lo solicitado, Autos. Cumplimentese con lo decretado a fs. 11, debiendo acompañar servicios a nombre del peticionante. Librese el mandamiento acompañado. Notifiquese. Dra. María Belén Baclini. Dr. Néstor Osvaldo Garcia. Dr. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretario.

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Por disposición del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 15ª de Rosario y en autos CATALA ROBERTO RAUL c/CONSORCIO EDIFICIO DOMAR VII s/Daños y perjuicios; 21-02897305-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 19 de Marzo de 2.021 agréguense las constancias acompañadas. Atento a lo solicitado oficiese como lo pide. Autorizase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Estese a lo dispuesto por el artículo 25 CPCC. Emplacese por edictos a los herederos en la forma prescripta por el artículo 597 del CPC. Firmado Dra. María Eugenia Sapei, Dr. Calrlos Cadierno. Se hace saber que se está citando a los herederos de Monica Cecilia Biasin, DNI 14.392.354, para que comparezcan a estar a derecho por el término de tres días. Firmado Dra. Sabrina Rocci, Secretaria en suplencia.

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N° 2.161 Rosario 01/11/2.019. Fallo: Ordenando seguir ejecución contra EVER ROMAN VILLAGRA hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada de $ 7.200,00 (pesos siete mil doscientos con 00/100) con más los intereses fijados en los considerandos. Imponiendo las costas a la demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Dra. Patricia Beade Dra. Susana Silvina Gueiler Secretaria Juez.

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Por disposición del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 16ª de Rosario y en autos RODRIGUEZ STELLA MARIS c/TORRES FELIPE s/Usucapión; Expte. 21-02842271-4, se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1.509 Rosario 08/11/2.019. Y Vistos y Considerando Fallo: 1) Rechazar la demanda instaurada. 2) Costas al perdidoso art. 251 CPCC. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe tasación actualizada del inmueble de marras. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Sol Sedita Dr. Jorge Boasso. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Dra. Sabrina Rocci, Secretaria en suplencia.

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CAJA SEG SOC ARTE DE CURAR c/CORDOBA, JORGE ALFREDO s/Apremio; CUIJ 21-02892015-3, Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 1ª Nom. Notificar: Resolución N° 58. Rosario, 06 de Febrero de 2.018. Y Vistos.... Resuelvo: Habiendo cumplimentado con lo requerido se provee el escrito inicial: Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Por iniciado juicio de apremio. Cítese de remate a la parte demandada por el término de 3 días oponga excepciones legítimas, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución sin más trámite. Trábese inhibición general del demandado hasta cubrir la suma de $ 18.577,71 por capital, más la suma de $ 5.575,31 para intereses y costas provisorias, librándose el pertinente despacho. Notifíquese. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o - en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María A. Mondelli, Jueza. Dra. Elvira Sauan, Secretaria tramitando en el juzgado en lo civil y comercial 1 de Rosario. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el hall de tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ARGUELLO, HECTOR RAUL s/Apremio; CUIJ 21-02897841-0. Radicado en: Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom. Notificar: Rosario, 17 de Mayo de 2.018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito de la copia que deberá certificar del poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por la vía del juicio de apremio. Cítese de remate al accionado por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria) Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez) Secretaria Juez tramitando en el juzgado en lo civil y comercial 18ª de Rosario. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el hall de tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 4 de Rosario y en autos GAUNA MIRIAN MAGDALENA c/ANDINO RAFAELA ANGELA s/Escrituración; 21-01155010-7 se hace saber a Andino Rafaela Angela DNI Nº 3.007.785 que se dicto lo siguiente: Nº 120. Y vistos y considerando fallo: 1) Haciendo lugar a la demanda instaurada y en consecuencia condenando a los herederos de Rafaela Angela Andino a otorgar a la parte actora en el plazo de treinta días la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble precedentemente descripto por ante la escribana que deberá proponer la actora previa presentación de los informes regístrales debidamente actualizados, y en la medida que ello fuere registralmente posible bajo apercibimiento de que así no lo hiciera será otorgada por el Tribunal. 2) costas a la accionada vencida. Art. 251 CPCC. 3) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese dese copia y hágase saber. Firmado Dra. Cicuto, Jueza; Dra. Jaime, Secretaria. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/POGGIO, MARIA VAMILA s/Apremio; CUIJ Nº 21-02891666-0. Notificar: Nº 130. Rosario, 23.02.2021. Y vistos: ... Y considerando: ... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra María Yamila Poggio por el cobro de la suma de pesos veintiséis mil seiscientos cinco con veintinueve centavos ($ 26.605,29), con más un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación para operaciones ordinarias, desde la mora y hasta el efectivo pago. 2) Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria), Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), tramitando en el juzgado en lo civil y comercial 3 de Rosario. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el hall de tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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CAJA SEGURIDAD SOCIAL ARTE DE CURAR c/ECHAGUE, DIEGO JAVIER s/Apremio; CUIJ Nº 21-02886721-9. Radicado en: Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 3ª Nom. Notificar: Nº 13. Rosario, 02.02.2021. Y vistos: ... Y considerando: ... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra Echague Diego Javier por el cobro de la suma de pesos treinta y siete mil nueve con un centavo ($ 37.009,01), con más un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación para operaciones ordinarias, desde la mora y hasta el efectivo pago. 2) Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretario), Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez) tramitando en el juzgado en lo civil y comercial 3 de Rosario. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el hall de tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci secretaria en suplencia.

$ 33 443504 Abr. 14 Abr. 16

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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTE DE CURAR c/ESCALANTE CATERIANO, JAVIER s/Apremio; CUIJ Nº 21-02891315-7. Radicado en: Juzg 1ª Inst. Civil y Comercial 14ª Nom. Notificar: Nº 850. Rosario, 21.05.2019. Y vistos y considerando: ... Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por iniciada la acción que expresa. Cítese de remate a la parte demandada por el término y bajo apercibimientos de ley. Anótese la inhibición general de bienes de la demandada hasta cubrir la suma de $ 57.375,18, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula en el domicilio legal constituido, haciéndole saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Agustín Crosio (Secretario), Dr. Marcelo M. Quaglia (Juez) tramitando en el juzgado en lo civil y comercial 14 de Rosario. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el hall de tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 6 de Rosario y en autos VERON, ALBERTO JUAN c/TOMBOLETTI, ANTONIO y/o TOMBOLETTA, ANTONIO BLAS s/Usucapión; 21-02925476-9 se hace saber que se dicto lo siguiente Rosario, 2 de Marzo de 2.021. Agréguese el edicto acompañado, con certificación Actuarla. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Procédase por Secretaría a la recaratulación de los presentes. Dra. Sabrina Rocci, Dr. Néstor O. García. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

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Rosario. Juzgado Distrito Civil y Comercial. La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados ASOCIACIÓN MUTUAL DE ACOPIADORES FEDERADOS c/CASAS PANIZZA, ANTONIO ERNESTO y otros s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02859391-8, hace saber al Sr. Antonio Ernesto Casas Panizza, DNI Nº 24.744.040 del decreto: Rosario, 08 de Febrero de 2.021. De manifiesto en oficina, por el término y apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Trábese embargo sobre haberes de la demandada, hasta cubrir la suma de $ 72.719,08, con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos art. 19 inc. 7 L.I.A. Atento a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante resolución N° 43 del 27-01-10 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia según nota N.° 136/10, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados. (CUIJ Nº 21-02859391-8). Fdo. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Silvina Rubulotta (Secretaria subrogante). Rosario, 18/03/21.

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Rosario. Juzgado de Distrito de la 5ª Nominación. El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados ASOCIACION MUTUAL ACOPIADORES FEDERADOS c/JEANDREVIN LOSADA MARIA VIRGINIA y otros s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02862156-3 notifica a la Sra. Sosa Sandra Noemí, titular del DNI N° 18.107.197, del siguiente decreto: Rosario, 01 de Diciembre de 2.017. No habiendo comparecido la parte demandada (Sandra Noemí Sosa) a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador proceder a notificar solamente en caso de comprobar que la demandada efectivamente se domicilia allí. Rosario 29 de Julio de 2.020. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Rosario, 18/03/21.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 10 de Rosario y en autos VIDAL VICTOR RICARDO c/ALTAMAR SACIFIVA y otros s/Escrituración; 21-02899311-8, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, no habiendo comparecido la parte demandada Altamar Sacifiya a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el termino para hacerlo, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fecho, conforme lo normado por el articulo 78 de CPCC líbrese oficio a la presidencia de cámara de apelaciones a fin de proceder al sorteo de defensor entre los abogados inscriptos en la lista de nombramientos de oficio a fin de que actué como defensor rebelde. Firmado Dra. Marianela Maulión, Dr. Mauro Bonato. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Juzgado de distrito de la 15ª Nominación. El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados ASOCIACION MUTUAL DE ACOPIADORES FEDERADOS c/SCARAFIOCA MORETTI y otro s/Juicio ejecutivo; Expte. CUIJ N° 21-02884043-5, se ha dictado sentencia en los presentes autos. Todo esto como se transcribe a continuación, Rosario, 10 de Diciembre de 2.020. Resolución N° 1.706. Fallo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Claudio Oscar Scarafioca Moretti y Sergio Adrián Simi hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6.767). Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Sapei (Secretaria) Dr. Cadierno. Marzo de 2.021. Firmado: Dra. Sapei (Secretaria).

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Señor: Hector Hugo Monzon, DNI N° 16.064.099. Hago saber a Ud. que en el juicio seguido por ante el Juzgado Civil, Comercial de la 14ª Nominación de Rosario a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría: Dra. Arreche. Caratulado: PARODY RICARDO MARTIN y ots. C/MONZON HECTOR H. y otro s/Apremio; CUIJ N° 21-02848447-7, se ha dictado lo siguiente: Rosario 27 de Noviembre de 2.020. Resolución N° 1.284. Antecedentes: ... Fundamentos:... Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). II) Costas a los vencidos (art. 251 C.P.C.). III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Firmado: Dr. Marcelo Quaglia (Juez) - Dra. Arreche (Secretaria). Quedan Uds. debidamente notificados. 03/03/21.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Carlos Cadierno, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Eugenia Sapei, en los autos caratulados BOCANEGRA CARLOS ANTONIO s/Concurso preventivo; CUIJ N° 21-02938545-6, se hace saber que mediante auto resolutorio Nº 218 de fecha 08 de Marzo de 2.021, se abrió el concurso preventivo del Sr. Bocanegra Carlos Antonio con domicilio en Av. Ayacucho Nº 5.465 de la ciudad de Rosario, Santa Fe. Se ha designado Síndica a la CPN Tamara Natalia Ianni, que ha fijado domicilio en calle Zeballos Nº 2.071 de la ciudad de Rosario, donde recibirán los pedidos de verificación de lunes a viernes de 10 hs a 16 hs y; mediante auto resolutorio Nº 355 de fecha 25 de Marzo de 2.021, se han fijado las siguientes fechas: para que los acreedores presenten su pedido de verificación de crédito: hasta el 09/06/2.021; para que la Sindicatura presente el Informe Individual: el día 06/08/2.021 y, para que presente el Informe General hasta el día 20/09/2.021. Se fija Audiencia Informativa para el día 07/02/2.022 a las 10:30 hs y, se fija como fecha de vencimiento del período de exclusividad: hasta el día 14/02/2.022; publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y, Diario “El Forense” - Dra. Ma. Eugenia Sapei, Secretaria.

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se hace saber a los interesados que en los autos PERELLÓ ANGOLITANO VALERIA BEATRIZ s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° 127/2.020) ha sido designada sindico la C.P.N. Clara Graciela Echecury, con domicilio procesal constituído en calle San Martín N° 2.031 de la ciudad Casilda, con horario de atención para la recepción de verificación de créditos serán recibidas en calle San Martín N° 2.031 de Casilda de 09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas y en calle Zeballos N° 2.071 de Rosario de Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 horas. Se hace conocer asimismo que mediante auto N° 311 de fecha 25 de Marzo de 2.021, se ha dispuesto que procedan los acreedores a presentar al síndico las peticiones de verificación y los títulos pertinentes hasta el día 07 de Junio de 2.021, fijándose para la presentación del informe individual por parte de la sindicatura el día 06 de Agosto de 2.021 y para la presentación del Informe general el día 20 de Septiembre de 2.021. Secretaría: Dra. Sandra S. González. Publicación sin cargo.

S/C 443297 Abr. 14 Abr. 20

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, se hace saber que en los autos caratulado ANGULO GABRIELA ALEJANDRA s/Solicitud de propia quiebra; (Expte. N° 433/2.020) mediante auto Nº 258 de fecha 17de Marzo de 2.021, se ha declarado la quiebra de Gabriela Alejandra Angulo, DNI N° 23.185.677, con domicilio en calle Saavedra N° 2.941 de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. Entreguen los terceros y la parte fallida los bienes de este al Síndico, y dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio, y la documentación relacionada con su actividad. Intímase al deudor para que cumplimente los requisitos a que se refieren los artículos 86 y 11 de la LCQ. Prohíbese hacer pagos a la parte fallida los que serán ineficaces. Se hace saber a los acreedores o a quienes tengan derechos a ejercitar contra el fallido, que se ha diferido la fijación de la fecha hasta la cual podrán presentarse las solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, y las fechas para la presentación de los informes individual y general, las que se fijarán por auto ampliatorio aceptado que fuere el cargo por el Sindico a designarse conjuntamente con el nombre y domicilio de dicho funcionario. Secretaría: Dra. Sandra González. Casilda.

S/C 443314 Abr. 14 Abr. 20

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 2 de Cañada de Gómez, dentro de los autos caratulados: VILLEGAS MORO JUAN BLAS c/VILLEGAS ALFREDO s/Sumarisimo; (21-26025955-2) se ha ordenado notificar por edictos lo siguiente: Téngase por deducida acción de supresión de apellido paterno dirigida contra el Sr. Alfredo Villegas, con domicilio denunciado en calle 19 Nº 202 de la ciudad de Las Parejas (SF). De acuerdo al Art. 70 CCCN, admítase la pretensión e imprimasele el tramite de juicio sumarísimo. Cítese y emplácese al demandado, con entrega de copias, para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, conteste demanda y oponga todas sus defensas y excepciones bajo los apercibimientos de ley, ofreciendo y acompañando la prueba de que intente valerse. Dese intervención a Ministerio Público. A los fines de que quienes resulten interesados formulen su oposición en los términos del Art. 70 CCCN, publíquese edictos a los que alude la disposición legal citada. Firmado Dr. M. Navarro Secretario, Dra. M.L. Aguaya Juez. 1 vez por mes por dos meses.

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