DECRETO N° 0303
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
09 ABR 2021
VISTO:
El Expediente N° 02501-0001441-6- S.I.E. (SEIyG) - por el cual se gestiona la adhesión de la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto Nacional N° 123/21, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 123 del 21 de Febrero de 2021 el Gobierno Nacional creó el “CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS” en el ámbito del Programa Interministerial de Abordaje Integral de las Violencias extremas por motivos de Género;
Que dicha norma, en su Artículo 3º Dispone que el Consejo se integrará, inicialmente, con las titulares de los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, y de las Mujeres, Géneros y Diversidad, e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporarse al Consejo debiendo comunicar al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad su voluntad de adhesión y los y las ministras que las representarán en el mismo;
Que el Decreto N° 123/21 encuentra su fundamento legal en las Leyes N° 23.179 y 24.632 que aprobaron, respectivamente, la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “convención de belém do pará”;
Que en consonancia con dichos instrumentos internacionales la República Argentina sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres;
Que atento a los estándares establecidos por la Ley Nacional N° 26.743 - De identidad de Género, debe interpretarse el concepto de “mujer” en su sentido más amplio e incorporar en el mismo a las identidades feminizadas, correspondiendo la inclusión de las personas pertenecientes al colectivo LGBTI+ en las normas citadas;
Que, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación es el organismo responsable de articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley N° 26.485 con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal;
Que la Provincia de Santa Fe, a través de la Ley Provincial N° 13.920 - de Ministerios, ha jerarquizado el rango institucional de la jurisdicción encargada de entender en la elaboración y ejecución de políticas con perspectiva en derechos humanos de las mujeres y de la diversidad que contribuyan a la igualdad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencias contra las mujeres y de la diversidad, creando la Secretaría de Estado de Igualdad y Género;
Que, en virtud de la especificidad de la materia, interviene en la presente gestión la citada Secretaría de Estado de Igualdad y Género, correspondiendo además que su titular, el Ministro de Seguridad y el Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad representen a la Provincia de Santa Fe en el “consejo federal para la prevención y el abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios”, de conformidad a lo dispuesto en el art. 3º del Decreto Nacional N° 123/21;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género mediante Dictamen N° 16/21;
Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo, por el Artículo 72º de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Provincia de Santa Fe a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 123 del 21 de Febrero de 2021, mediante el cual se creó el “CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS”.
ARTÍCULO 2º: Autorízase a la señora Secretaria de Estado de Igualdad y Género y a los señores Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y Ministro de Seguridad a representar a la Provincia de Santa Fe en la conformación del Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios, creado mediante Decreto Nacional N° 123/2021.
ARTÍCULO 3º: Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4º: Refréndase por los señores ministros de Gestión Pública, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y de Seguridad.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
Dr. Roberto Sukerman
Abog. Jorge Lagna
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