MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT
RESOLUCIÓN Nº 256
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 ABR 2021
VISTO:
El expediente N° 16201-0985584-V del Registro del Sistema de información de Expedientes, relacionado con la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 240 de fecha de fecha 7 de abril de 2021, se convocó a Audiencia Pública para la revisión del cuadro tarifario de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante la modalidad virtual, conforme al procedimiento reglado en el Anexo I de la misma;
Que en dicho Anexo se estableció en su Artículo 2° el plazo de inscripción para los interesados en participar en la audiencia pública, los que se deberán inscribir en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa , el cual se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la audiencia pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.
Que a tales efectos el Artículo 3° del mismo, establece que los interesados tendrán a su disposición la información que sustente el requerimiento de la actualización de la tarifa en la página web del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe;
Que atento a diversas consultas efectuadas en relación al momento en que se efectivizará la publicación de dicha información, el área legal consideró procedente aclarar que la información se encontrará disponible en el plazo fijado en el artículo 2° antes citado;
POR ELLO,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aclárese que la información que fija el artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 240 de fecha 07 de abril de 2021, se encontrará disponible en el mismo plazo que estipula el artículo 2° del citado cuerpo normativo.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 33160 Abr. 14 Abr. 16
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber a los Sres. MOSCA JESÚS GILBERTO MARIO y MOSCA MARIO, que en los autos caratulados: “Cabrera Nelvis Norma E/ Denuncia por aplicación de productos fitosanitarios en predio lindero, calle de por medio, y posible deriva hacia la vivienda de la denunciante sita en calle La Plata N° 1700 de Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, en fecha 01/02/2018.-”, se ha dictado la Resolución Nº 260 de fecha 1° de octubre de 2019, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0112934-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “... EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de CINCO MIL (5.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a MOSCA JESÚS GILBERTO MARIO y MOSCA MARIO S.H., C.U.I.T. N° 30-58817180-5, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Busatinza, Departamento Iriondo de esta Provincia, por infracción a los artículos 13 inciso c) de la Ley N° 11273, 36° y 54° de su Decreto reglamentario N° 0552/97 y reincidencia en el artículo 5° de la Resolución N° 1140/14, al no haber transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente, según los establecido en el artículo 27 último párrafo de la ley mencionada.- ARTÍCULO 2º.- Los importes de las sanciones impuestas, serán calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, deberán depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a MOSCA JESÚS GILBERTO MARIO y MOSCA MARIO S.H., para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Resolución N° 1140/14, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia e inhabilitación definitiva.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 33128 Abr. 14 Abr 15
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN JUSTINO HIGUERAS. LEGAJO N° 14293”, Expediente Nº 01503-0007256-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5; se cita, llama y emplaza a la Sra. Julia Ines HIGUERAS, D.N.I. 58.642.346, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de marzo de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Justino Higueras, D.N.I. Nº 58.642.346, fecha de nacimiento 30/12/2020; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Julia Inés Higueras, D.N.I. N° 39.255.490, con domicilio según consulta al padrón electoral en Camino Viejo Esperanza, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Programa de Familias Solidarias dependiente de este organismo. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 33125 Abr. 14 Abr. 16
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCIONES DE MEDIDAS DE LUCERO ALEJANDRO DAMIAN Nº DE LEGAJO 10639”, Expediente Nº 01503-0004929-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 y Equipo de Restitución de Derechos en Situaciones Criticas; se cita, llama y emplaza al Sr. Domingo Juan LUCERO, D.N.I. 27.967.386, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000039, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de marzo de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente Alejandro Damian Lucero, D.N.I Nº 46.492.643, fecha de nacimiento 24/03/2005; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Cristina Zerda, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 30.167.266, domiciliada en calle San Martín Nº 7459 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Domingo Juan Lucero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 27.967.386, con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para el Cese de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo.ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 33126 Abr. 14 Abr. 16
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN GABRIELA YANET, MORENA NICOLE Y GASTON URIEL ALEJADRO VERGARA. LEGAJOS SIGNA Nº 13310, 13311 Y 13312” Expediente Nº 01503-0006321-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a la Sr. Maximiliano Gabriel VERGARA, D.N.I. 33.312.992, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de marzo de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a GABRIELA YANET LIZ VERGARA, D.N.I. 48.323.875, nacida el día 15 de abril del 2008 y MORENA NICOLE VERGARA, D.N.I. 50.559.190, nacida el día 28 de junio de 2010, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Vanesa Luque, D.N.I. 31.246.426 domiciliada en Asociación Nazareth, Lavalle 817, Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe y Sr. Maximiliano Gabriel Vergara, D.N.I. 33.312.992, domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. María del Carmen Rodriguez, D.N.I. 18.598.108, domiciliada en Alem y Belgrano s/n Estación Diaz, Dpto San Jerónimo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito San Jerónimo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de las niñas. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 33127 Abr. 14 Abr. 16
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0161227-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3617 de fecha 03/12/18 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Meza Jorge Omar, con ultimo domicilio conocido en Lebensohn 2507, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, y Pibernus Luis Cesar, con ultimo domicilio conocido en San Martin 269 de la localidad de Tres Isletas, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 298 dictada el 11 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3617 de fecha 03/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor y Transportista Meza Jorge Omar, con domicilio en Lebensohn 2507, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, y el cargador Pibernus Luis Cesar, con domicilio en San Martin 269 de la localidad de Tres Isletas, Provincia de Chaco, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $36.873.- (Pesos treinta y seis mil ochocientos setenta y tres), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del camión Marca Iveco, Modelo 170 E 22 T, Dominio Unidad Tractora GSY 154, Dominio Semirremolque IXU 012, Meza Jorge Omar, con domicilio en Lebensohn 2507, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, y el cargador Pibernus Luis Cesar, con domicilio en San Martin 269 de la localidad de Tres Isletas, Provincia de Chaco, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $36.873.- (Pesos treinta y seis mil ochocientos setenta y tres), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 33129 Abr. 14 Abr. 15
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACIÓN FISCAL DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.021
ENERO 2021
Inmobiliario 328.378.146,30 3,01%
Ingresos Brutos 9.153.626.259,31 83,95%
Aportes Sociales 39.875,77 0,00%
Actos Jurídicos 908.168.901 70 8,33%
Patente Unica s/Vehículos 504.864.919,35 4,63%
Recursos Varios 8.791.586.92 0,08%
Total Mensual 40.903.869.689,35 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2.021 PERIODO DESDE EL 01/01/2021 AL 31/01/2021
Inmobiliario 328.378.146,30 3,01%
Ingresos Brutos 9.153.626.259,31 83,95%
Aportes Sociales 39.875.77 0,00%
Actos Jurídicos 908.168.901,70 8,33%
Patente Unica s/Vehículos 504.864.919,35 4,63%
Recursos Varios 8.791.586.92 0,08%
Total Acumulado 10.903.869.689,35 100,00%
S/C 33147 Abr. 14
__________________________________________
RES. GRAL 018/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/03/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0312707-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia considerar ingresadas en términos las presentaciones y pagos del período Febrero/2021 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos -contribuyentes de Convenio Multilateral- cuyo vencimiento estaba dispuesto para el día 16 de marzo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 46/2020 - API se estableció el calendario de vencimientos para los tributos provinciales del año fiscal 2021, entre ellos, los correspondientes a la presentación y/o pago de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral;
Que en el día 16 de marzo de 2021 se han verificado inconvenientes técnicos en el Sistema SIFERE WEB, el cual por RG - C.A. 16/2016 se estableció como uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral;
Que el inconveniente afectó el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes mencionados, respecto al anticipo del mes de Febrero /2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento operaba el 16/03/2021 -Dígito de Control CUIT terminados en 3 a 5-;
Que ante las dificultades en el funcionamiento del Sistema SIFERE WEB, ocurrido en el día 16 de Marzo de 2021, la Comisión Arbitral por Disposición de Presidencia Nº 02/021 dispuso considerar ingresadas en término la presentación y/o pago de las DDJJ correspondiente al anticipo de Febrero 2021 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral con vencimiento el día 16 de Marzo 2021, que se hayan realizado hasta el día 17 de Marzo de 2021;
Que atento a la situación, y a fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, resulta necesario resolver en los mismos términos que lo dispuesto por la Comisión Arbitral;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 126/2021 de fs. 13 no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas correspondiente al anticipo Febrero del período fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – contribuyente del Régimen del Convenio Multilateral con vencimiento el día 16 de marzo de 2021 – Dígito de Control CUIT terminados en 3 a 5-, cuando dichas presentaciones y pago se hayan registrado hasta el día 17 de marzo de 2021, en concordancia con lo establecido por la Disposición de Presidencia Nº 02/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
S/C 33145 Abr. 14
__________________________________________
RES. GRAL 019/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
12/04/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0312859-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de artículo 21 de la Ley 14.025 referido a las exclusiones del Régimen de Regularización Tributaria establecido por la norma citada y de la Resolución General Nº 11/2021 - API; y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso c) del artículo 21 de la Ley 14.025 se establece que quedan excluidos del Régimen de Regularización Tributaria los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto;
Que por el primer párrafo del artículo 3 de la RG Nº 11/2021 – API se establece que la exclusión del inciso c) del artículo 21 de la mencionada ley alcanza a los intereses;
Que no obstante lo precedentemente expuesto, por el segundo párrafo del artículo 3 de la RG Nº 11/2021 – API, se determina que los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos omitidos de retener o percibir, con más los intereses y multas, en los términos del Régimen de Regularización Tributaria – Ley 14.025 y de la resolución general mencionada precedentemente;
Que analizada la situación de los agentes de retención y/o percepción de manera integral corresponde hacer extensiva dicha posibilidad a los agentes de retención y/o percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, también por las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, por los impuestos y tasas omitidos de retener o percibir, con más los intereses y multas;
Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación de lo establecido en los citados artículos, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 14.025;
Que la presente se dicta en uso de las potestades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 31 de la Ley 14.025;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 137/2021, fs. 11 no se advierten observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas, en los términos del Régimen de Regularización Tributaria –Ley 14.025- y de la RG Nº 11/2021 – API.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
S/C 33146 Abr. 14
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 12/21 de fecha 02 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14.409 referenciados administrativamente como “Cxxxxx, Fxxxx Txxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Carlos Lorenzo Coceres DNI y domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN.- Rosario, 02 de Abril de 2021. Por medio de la presente me dirijo a Uds. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Cxxxxx, Fxxxx Txxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 02 de Abril de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 12/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven FXXXXXX TXXXXXX CXXXXXX, DNI XXXXXXXX, fecha de nacimiento 08/06/2004, hija de la Sra. María Florencia Herrera, DNI 29.619.321 con domicilio en calle Tucumán 3542 de esta ciudad y del Sr. Carlos Lorenzo Coceres DNI y domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales y conforme surge de la escucha de la joven, la misma se encuentra en situación de riesgo a su integridad física – psíquica atento a las distintas vulneraciones de derechos efectuadas por su progenitora. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada conforme Art. 52 Inc. A). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-.- Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 33143 Abr. 14 Abr. 16
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 158
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
07-04-2021
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal RODRIGUEZ AMIEL LUCIANA CUIT Nº 27-33496309-3, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la sra. Rodriguez Amiel Luciana, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 325/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de MARZO/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente RODRIGUEZ AMIEL LUCIANA revista como titular de 18hs. cátedras en la Esc. N° 9108 e interina de 6hs. cátedras en la Esc. N° 9922, ambas del Departamento La Capital y dependientes del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma RODRIGUEZ AMIEL LUCIANA CUIT Nº 27-33496309-3, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa RODRIGUEZ AMIEL LUCIANA CUIT Nº 27-33496309-3;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma RODRIGUEZ AMIEL LUCIANA CUIT Nº 27-33496309-3, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33148 Abr. 14 Abr. 15
__________________________________________