picture_as_pdf 2021-04-13

DECRETO Nº 0281


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

09 ABR 2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0052881-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes en relación a la convocatoria a comicios municipales y comunales referenciada en la Ley Nacional Nº 15.262, su Decreto Reglamentario N.º 17265/59, de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.333 con relación a la realización simultánea y conjunta de las elecciones locales con las nacionales, y la Acordada Nº 20/21 de la Cámara Nacional Electoral; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Poder Ejecutivo efectuar las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;

Que la Ley N° 12.367 - y sus modificatorias - y su Decreto Reglamentario N° 0428/05 - y su modificatorio N° 0479/07 -, establecen el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales, para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, de acuerdo con lo normado por el artículo 3° de la mentada norma legal;

Que la Ley N° 13.333 y su reglamentación (Decreto Nº 0570/2013) regulan la celebración de los comicios generales para la elección de cargos comunales y municipales;

Que el artículo 1°, segundo párrafo de la Ley Nº 13.333 faculta al Poder Ejecutivo a disponer que “...las elecciones de autoridades municipales y/o comunales se realicen en forma simultánea y conjunta, en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y nacionales...”;

Que complementariamente, su artículo 2° determina que cuando el Poder Ejecutivo establezca la realización simultánea y conjunta de las elecciones se debe establecer la aplicación del Sistema de Boleta Única previsto en la Ley Nº 13.156 para la elección de autoridades municipales y locales;

Que la Ley Nacional N° 15.262 en su artículo 1° establece que las Provincias “...podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio…”;

Que por su parte, el artículo 2° dispone que “Las provincias que deseen acogerse al régimen de la presente ley deberán así comunicarlo al Poder Ejecutivo nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las demarcaciones electorales convocadas para el acto”. En ese sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 17.265/59 - reglamentario de la Ley Nacional Nº 15.262 - establece que cuando se disponga la realización simultánea y conjunta de las elecciones provinciales y municipales con las nacionales, esta deberá ser dirigida al Ministerio del Interior para que este comunique lo pertinente a las Juntas Electorales Nacionales;

Que en ese orden de ideas, la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Nº 20/21 mediante la cual aprobó el Cronograma Electoral Nacional a los efectos de conocer con certeza los plazos de las distintas etapas y actos del proceso comicial;

Que el artículo 20 de la Ley Nacional N° 26.571 establece que: “La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.”, ante lo cual, se procedió a fijar fechas para que el día 8 de agosto se realicen las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y el 24 de octubre las Generales;

Que en función de lo establecido en las Leyes N° 14.018 y 14.023 mediante las cuales se declara ciudad a las localidades de Sauce Viejo -Departamento La Capital - y de San Vicente - Departamento Castellanos -, corresponde incorporar en esta convocatoria a elecciones de autoridades locales de las nuevas ciudades;

Que la vigencia de la Ley N° 14.002 (y su Decreto reglamentario N° 279/21) determina la conformación de listas para cargos electivos en respeto al principio de paridad, y específicamente se establece en el artículo 24 que “Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia a partir de su publicación, con excepción de las siguientes disposiciones: a) Las establecidas en el Título II referidas a la elección de cargos electivos de comisiones comunales se aplican a partir de las elecciones provinciales a realizarse en el año 2023; y, b) La ley N° 10.802 mantendrá su vigencia a los efectos de su aplicación en las listas de precandidatos/as y candidatos/as correspondientes para los cargos electivos de comisiones comunales en las elecciones provinciales a realizarse en el año 2021”;

Que es de público conocimiento que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020 declaró al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia la que no ha mermado en su capacidad de transmisión, sino que nos encontramos frente a estudios de las nuevas variantes de Sars-Cov 2 que indican su mayor velocidad de propagación;

Que la propagación del mencionado virus se produce por el contagio interhumano, por cuanto son necesarias efectuar todas las medidas que resulten efectivas para enfrentar el avance de dicha enfermedad, disminuyendo su propagación;

Que ante la actual situación de la pandemia y la consecuente incertidumbre que ésta trae en cuestiones epidemiológicas y sanitarias, el Poder Ejecutivo - con el objeto de llevar certezas a la población - estima necesario y oportuno, determinar y precisar a los órganos intervinientes - nacionales y provinciales- con competencia en materia electoral, la realización de las elecciones de autoridades municipales y comunales en forma simultánea y conjunta con las nacionales;

Que la posibilidad de una segunda ola de contagios ha llevado a que en el Congreso Nacional se encuentren proyectos legislativos que incidirían en las elecciones P.A.S.O. y Generales, con el objetivo de reducir el efecto negativo que traería aparejado la conglomeración de personas en los diferentes locales electorales el día del acto comicial;

Que la normativa electoral previamente citada establece que el Poder Ejecutivo Nacional tiene plazo para efectuar la convocatoria hasta el 10 de mayo del corriente año, lo que impide hoy realizar la convocatoria a los comicios provinciales con la precisión suficiente, pero se entiende necesario el dictado del presente Decreto con el fin de dar certezas y seguridad jurídica, tanto al elector como a quienes participen de la contienda electoral, y principalmente a los Partidos Políticos como instituciones fundamentales de nuestro sistema democrático;

Que la realidad epidemiológica marca una situación de excepcionalidad que conlleva la necesidad de adoptar medidas excepcionales, por lo que las fechas para las elecciones tanto de P.A.S.O. como Generales de autoridades municipales y comunales que por el presente decreto se fijan - coincidentes con las fechas determinadas en las Leyes Nacionales N° 19.945 y modificatorias y 26.571, publicadas en la acordada Nº 20/21 de la Cámara Nacional Electoral - podrían estar sometidas a modificación frente a la eventualidad de que se produzcan cambios en la normativa nacional en relación a las fechas de realización de las elecciones; ello a los efectos de mantener la simultaneidad antes pregonada;

Que el presente Decreto se fundamenta en evitar que los ciudadanos concurran cuatro veces en un año a elegir autoridades (provinciales y nacionales), limitando la propagación del virus y cumpliendo con lo que manda nuestra Constitución Provincial en su artículo 19 cuando instaura como principio elemental que “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales…”;

Que el proceso electoral implica una serie de actos concatenados que llevan, necesariamente, a la adopción de medidas sanitarias que minimicen la peligrosidad de contagios y, en especial, que contemplen a los trabajadores electorales y a los auxiliares que preparan dichos actos;

Que deben desarrollarse los próximos comicios electorales provinciales, que tienen por finalidad, la cobertura de cargos municipales y comunales en las 366 localidades que componen la Provincia;

Que el desarrollo de los procesos electorales en nuestra provincia se rige por la Ley Nacional Nº 19.945 y concordantes y Leyes provinciales N° 4.990; 11.627; 11.679; 12.080; 12.367 y sus modificatorias; 12.966; 13.333; 13.461 y 14.002 que establecen un cronograma electoral rígido, fijando plazos legales ineludibles, perentorios e improrrogables para cada una de las etapas electorales. En este sentido, en caso de tener que modificar el cronograma provincial, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 12.367 y en miras de no vulnerar ningún derecho, se consolidarían los plazos electorales vencidos y se prorrogarían los plazos que aún no hayan fenecido;

Que la magnitud y particularidad de las tareas del proceso previo a los comicios, durante su ejecución y en su etapa posterior, imponen el desarrollo ininterrumpido y la sucesión de actos laborales que, en unidad de criterio y conducción, posibiliten garantizar transparencia y perfección de los comicios, con la posterior culminación en los actos del escrutinio definitivo y de proclamación de autoridades electas;

Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales es deber y responsabilidad estatal propiciar los medios conducentes a fin de garantizar un correcto y eficaz servicio en miras de la realización de todo el proceso electoral, sustento del sistema democrático y del respeto a las instituciones;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 4), y 15) de la Constitución de la Provincia.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º – Establézcase la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y comunales con los comicios para la elección de cargos nacionales, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Provincial Nº 13.333 y lo previsto por la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto Reglamentario Nº 17.265/59.

ARTÍCULO 2º – Fíjase el día 24 de octubre de 2021 para la realización de la elección general a los fines de la cobertura de cargos municipales y comunales.

Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y Leyes Nº 12.367 y 14.002.

ARTÍCULO 3º – Convócase a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 8 de agosto de 2021 al electorado de los Municipios de: Armstrong, Las Toscas, Florencia, San José del Rincón, Recreo, Sauce Viejo, San Guillermo, San Vicente, Suardi, Romang, Fray Luis Beltrán, Puerto General San Martín, Roldán y El Trébol para que procedan a elegir candidatos a Intendente Municipal para la Elección general.

ARTÍCULO 4º – Convócase en la misma fecha a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para elegir candidatos, para la elección general a miembros titulares y suplentes de los Concejos Municipales de los siguientes Municipios:


Armstrong 3 Titulares 3 Suplentes

Arroyo seco 3 “ 3 “

Avellaneda 3 “ 3 “

Calchaquí 3 “ 3 “

Cañada de Gómez 3 “ 3 “

Capitán Bermúdez 3 “ 3 “

Carcarañá 3 “ 3 “

Casilda 3 “ 3 “

Ceres 3 “ 3 “

Coronda 3 “ 3 “

El Trébol 3 “ 3 “

Esperanza 4 “ 3 “

Firmat 3 “ 3 “

Florencia 3 “ 3 “

Fray Luís Beltrán 3 “ 3 “

Frontera 3 “ 3 “

Funes 3 “ 3 “

Gálvez 3 “ 3 “

Granadero Baigorria 3 “ 3 “

Laguna Paiva 3 “ 3 “

Las Parejas 3 “ 3 “

Las Rosas 3 “ 3 “

Las Toscas 3 “ 3 “

Malabrigo 3 “ 3 “

Pérez 3 “ 3 “

Pueblo Esther 3 “ 3 “

Puerto General San Martín 3 “ 3 “

Rafaela 5 “ 3 “

Reconquista 5 “ 3 “

Recreo 3 “ 3 “

Roldán 3 “ 3 “

Romang 3 “ 3 “

Rosario 13 “ 8 “

Rufino 3 “ 3 “

San Carlos Centro 3 “ 3 “

San Cristóbal 3 “ 3 “

San Genaro 3 “ 3 “

San Guillermo 3 “ 3 “

San Javier 3 “ 3 “

San Jerónimo Norte 3 “ 3 “

San Jorge 3 “ 3 “

San José del Rincón 3 “ 3 “

San Justo 3 “ 3 “

San Lorenzo 4 “ 3 “

San Vicente 6 “ 3 “

Santa Fe 8 “ 5 “

Santo Tomé 4 “ 3 “

Sastre 3 “ 3 “

Sauce Viejo 6 “ 3 “

Suardi 3 “ 3 “

Sunchales 3 “ 3 “

Tostado 3 “ 3 “

Totoras 3 “ 3 “

Venado Tuerto 5 “ 3 “

Vera 3 “ 3 “

Villa Cañás 3 “ 3 “

Villa Constitución 4 “ 3 “

Villa Gobernador Gálvez 5 “ 3 “

Villa Ocampo 3 “ 3 “


ARTÍCULO 5° – Convócase a elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias al electorado de las Comunas de la Provincia para elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección general, a miembros titulares y suplentes de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma:

a) CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES:

DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabás; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Colonia Aldao; Angélica; Ataliva; Bella Italia; Clucellas; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; María Juana; Ramona; Santa Clara de Saguier; Susana; Tacural; Vila; Zenón Pereyra.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa.

DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá, Helvecia; Santa Rosa de Calchines. DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenábar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spíritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendi; Villa Ana; Villa Guillermina. DEPARTAMENTO IRIONDO: Pueblo Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa; Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Álvarez; Alvear, Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; lbarlucea; Piñero, Soldini; Zavalla.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; Soledad; Villa Saralegui; Villa Trinidad.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvío Arijón; Díaz; Gaboto; López; Maciel; Monje.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; Ricardone; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta.

DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; Landeta; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas.

DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.


b) TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) MIEMBROS SUPLENTES de:

DEPARTAMENTOS CASEROS: Villada.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bicha; Bigand; Castellanos; Colonia Cello; Coronel Fraga; Eusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Colonia Iturraspe; Colonia Margarita; Pueblo Marini; Colonia Mauá; Presidente Roca; Colonia Raquel; Saguier; San Antonio; Villa San José; Tacurales; Virginia.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Rueda; Sargento Cabral; Theobald.

DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal.

DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; Campo Hardy; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas.

DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Colonia Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; Colonia San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Juan de Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Domínguez; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará Grande; Ambrosetti; Colonia Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; Colonia La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; Colonia Teresa; La Brava.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta; Campo Piaggio; San Eugenio; San Fabián.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Colonia Esther; La Camila; La Penca y Caraguata; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill.

DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Los Tábanos; Toba.

ARTÍCULO 6° – Simultáneamente con la elección de candidatos a miembros titulares y suplentes de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir en Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias candidatos para la elección general a miembros de las Comisiones de Contralor de Cuentas; formada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes.

ARTÍCULO 7° – En caso de producirse modificaciones en relación a las fechas de realización de las elecciones nacionales, se reajustarán en consonancia las establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, a los efectos de mantener la simultaneidad de las convocatorias.

ARTÍCULO 8° – Comuníquese el presente al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al Juez Federal con competencia Electoral, al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - Ley N° 26.522; conforme lo estatuido por la Ley N° 13.461 en cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 9° – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Roberto Sukerman

33123

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