picture_as_pdf 2021-04-13

DECRETO Nº 0241


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

31 MAR 2021


VISTO

El Expediente N° 003200005293-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial aprobada mediante Decreto N° 204/21 y Decreto N° 206/21.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 204/21, de fecha 17 de marzo, el Poder. Ejecutivo provincial dispuso el aumento para el personal de los escalafones Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarías (IAPIP);

Que asimismo mediante Decretó N° 206/21, se dispuso un aumento para el personal comprendido en los escalafones Decreto N° 2695/83, al Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92), del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 2011/95), para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 "E" y al personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que ante la propuesta realizada por el gobierno provincial para el personal de la Administración Central, la entidad gremial UPCN aceptó la misma, solicitando la revisión de la fecha de pago establecida para el segundo tramo, yen consecuencia adelantarla para el mes de Junio.

Que con posterioridad, el resto de las organizaciones sindicales que representan a los empleados estatales, hicieron un planteo de similares características, por lo que se consideró conveniente hacer lugar a lo solicitado;

Que atento la pauta temporal fijada para los escalafones alcanzados, corresponde en esta instancia disponer la modificación de las fechas previstas en los artículos 1º al 16º del Decreto N° 204/21 y artículos 2º al 20º del Decreto N° 206/21 para los escalafones allí comprendidos;

Que asimismo se detectó un error material en los valores consignados en los cuadros de los artículos 11º y 12° del Decreto N° 206/211 correspondiente al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E", respecto a las Clase XXI a XXIV, debiendo ser subsanados;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


ARTICULO 1º: Modifíquese la fecha de pago correspondiente al segundo tramo, prevista para el mes de Julio, consignadas en los Decretos N° 204/21 -artículos 1º al 16º- y N° 206/21 -artículos 2º al 20°-adelantándola al mes de Junio, sustituyéndose la expresión "Julio" por "Junio" en toda referencia dispuesta en los mismos.

ARTICULO 2º: Modifícanse los valores expresados en el artículo 11º del Decreto N° 206/21 respecto al sueldo básico conformado de la Clase I, del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E", el que quedará fijado conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Sueldo Básico 1º de marzo de 2021 1° de junio de 2021 1º de septiembre de 2021

conformado Clase I $ 19.637,76 $ 20.969,13 $ 22.466,93


ARTICULO 3º: Modifícanse los valores expresados en él artículo 12º del Decreto N° 206/21, respecto a las Clase XXI a XXIV, al establecerse la escala del Código de liquidación 084 -Asignación remunerativa no bonificable- Decreto 679/07, para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E", los que quedarán fijados conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Clase 1º de marzo de 2021 1° de junio de 2021 1º de septiembre de 2021

CLASE XXI $ 24.979,94 $ 26.673,49 $ 28.578,74

CLASE XXII $ 25.662,26 $ 27.402,08 $ 29.359,37

CLASE XXIII $ 26.068,14 $ 27.835,47 $ 29.823.71

CLASE XXIV $ 30.050,08 $ 32.087,37 $ 34.379,33

ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 6º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 7º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

CPN Walter Alfredo Agosto

33133

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