picture_as_pdf 2021-04-13

DECRETO Nº 0240


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

31 MAR 2021


VISTO

El Expediente N° 00320-0005290-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 23 de Marzo de 2021 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 2/2021, que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 2/2021 y posteriormente homologada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, a través de su Resolución N° 260/21;

Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;

Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta precitada, corresponde modificar los salarios de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, disponiendo un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) en el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo de los agentes activos incluidos en el Escalafón mencionado, y que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, tomando como base de cálculo los valores de Febrero 2021, los que tendrán lugar a partir del 1 de Marzo, 1º de Junio de 2021 y 1º de Septiembre de 2021, en un dieciocho por ciento (18%); ocho por ciento (8%); nueve por ciento (9%), respectivamente;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2º del Decreto N° 34/21;

Que, conforme se acordara en el punto 4 del Acta referida, al porcentaje de incremento otorgado para aquellos casos de agentes activos que se desempeñan en las clases XVII a XX inclusive, se le adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de "Responsabilidad Jerárquica";

Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el articulo 2° del Decreto 1498/20 y modificada por el artículo 4º del Decreto N° 34/2021, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de dar cumplimiento a la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que, tal y como se acordó con los restantes escalafones de la Administración Publica Provincial, a partir del mes de Abril de 2021, se comenzará a evaluar la modalidad de transformación en cifras remunerativas a los montos que durante el 2020 fueron concedidos como no remunerativos;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que en el punto 7, del Acta N° 02/21 cuya homologación se promueve, se convino que durante el transcurso del mes de Octubre del año en curso, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 02/2021 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 23 de Marzo de 2021, ratificada por Resolución N° 2/2021 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución N° 260/2021 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, que como Anexos forman. parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º: Dispónese un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) en el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, y que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, tomando como base de cálculo los valores de Febrero 2021, quedando fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Salario Básico Clase I 1° de Marzo 2021 1°de Junio 2021 1° de Septiembre 2021

Valor $ 9.134,95 $ 9.754,26 $ 10.451,00


ARTÍCULO 3º: Otórgase a los agentes activos que se desempeñan en las Clases comprendidas entre la XVII y la XX inclusive, del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, un porcentaje adicional sobre el establecido en el artículo 2º del presente, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de "Responsabilidad Jerárquica".

ARTÍCULO 4º: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonlficable establecida por el por el artículo 2° del Decreto 1498/20 y modificada por el artículo 4º del Decreto N° 34/21, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, y que quedarán fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Clases 1º Marzo 2021 1º de Junio 2021 1º de Septiembre 2021

I, II y III $ 9.027,00 $ 9.639,00 $ 10.327,50

IV,V y VI $ 9.027,00 $ 9.639,00 $ 10.327,50

VII, VIII, IX y X $ 9.145,00 $ 9.765,00 $ 10.462,50

XI, XII y XIII $ 11.623,00 $ 12.411,00 $ 13.297,50

XIV, XV y XVI $ 11.918,00 $ 12.726,00 $ 13.635,00

XVII $ 17.140,68 $ 18.302,76 $ 19.610,10

XVIII $ 19.116,00 $ 20.412,00 $ 21.870,00

XIX $ 19.995,32 $ 21.350,94 $ 22.876,01

XX $ 21.334,08 $ 22.780,46 $ 24.407,64


ARTÍCULO 5°: Otórgase a los agentes activos que se desempeñan en las Clases comprendidas entre la XVII y la XX inclusive, del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, una suma adicional no remunerativa y no bonificable sobre la establecida en el articulo 4º, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de "Responsabilidad Jerárquica".

ARTÍCULO 6°: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º: Dispónese que en el transcurso del mes de Octubre del corriente año, las partes firmantes del Acta N° 02/21 que por el presente se homologa, se reunirán a efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias, con el objeto de definir los guarismos que regirán las sucesivas pautas salariales en el ámbito de la administración publica provincial.

ARTÍCULO 8°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 9º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 11º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.

ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Silvina Patricia Frana

Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach


RESOLUCIÓN N° 260

SANTA FE, 23 MAR 2021


VISTO:

El Expediente N° 16101-0169229-6, mediante el cual la Comisión Paritaria Provincial eleva la Resolución N° 02/21; y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo Paritario en reunión de fecha 23 de Marzo de 2021 por Acta citada, da comienzo a la reunión, con el tratamiento de la Política Salaríal correspondiente al presente año,; arribas partes acuerdan:

1.- Establecer un incremento salarial remunerativo y bonificable del 35% a partir de los haberes del mes de Marzo/21 tomando corno base el valor del índice de Clase I a Febrero/21, distribuido de la siguiente forma: 18% a partir del 1º de Marzo, 8% a partir del 1º de Junio, y un 9% a partir del 1º de Setiembre, todos del presente año. 2.- La Administración compromete que las diferencias salariales correspondientes, al mes de Febrero/21 y que surgen de la aplicación del Decreto 214 del 19/03/21, serán abonadas conjuntamente con los haberes del cte. mes de Marzo. 3.- Continuar con el pase a planta permanente de todo el personal contratado al 31 de Diciembre de 2018 y que aún se encuentre prestando servicio en lo Repartición, independientemente su modalidad contractual sea esta locación de servicio, y/u otras denominaciones, conforme lo prevé el Capítulo IV del Ingreso, del Convenio Colectivo de Trabajo 572/09. 4.- Otorgar una asignación por "responsabilidad Jerárquico" para los agentes que desempeñan en las clases XVII a X. La misma resultará ser equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la política salarial establecida en el punto 1 de la presente. 5.- A partir del mes de Abril del año 2021 las partes comenzarán a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Economía, a los efectos de establecer la modalidad de transformación en cifras remunerativas de los montos que durante el año 2020 fueron concedidos como no remunerativos, y elaborar un cronograma para su implementación. 6.- En consonancia a lo acordado con los representantes respecto al personal Activo, corresponde trasladar el incremento salarial al sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. 7.- Durante el transcurso del mes de Octubre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley Provincial de Vialidad N° 4908/56 y su modificatoria Ley N° 6336; los Decretos N° 102/19 y 0249/19 y el Artículo N° 88 del C.C.T. N° 572/09;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Homologar la Resolución N° 02 de fecha 23 de Marzo de 2021 de la Comisión Paritaria Provincial y el Acta N° 02 de fecha 23 de Marzo del 2021.

ARTÍCULO 2º: Establecer un incremento salarial remunerativo y boníficable del 35% a partir de los haberes del mes de marzo/21 tomando como base el valor del índice de Clase I a Febrero/21, distribuido de la siguiente forma: 18% a partir del 1º de Marzo, 8% a partir del 1° de Junio,y un 9% a partir del 1° de Setiembre, todos del presente año.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase que diferencias salariales correspondientes, al mes de Febrero/21 y que surgen de la aplicadón del Decreto 214 del 19/03/21, serán abonadas conjuntamente con los haberes del cte. mes de Marzo.

ARTÍCULO 4º: Continuar con el pase a planta permanente de todo el personal contratado al 31 de Diciembre de 2018 y que aún se encuentre prestando servido en la Repartición, independientemente su modalidad contractual sea esta locación de servicio, y/u otras denominaciones, conforme lo prevé el Capítulo IV - del ingreso, del Convenio Colectivo de Trabajo 572/01.

ARTÍCULO 5º: Incorpórese el incremento a la "responsabilidad Jerárquica" para los agentes que desempeñan en las clases XVII a XX, del treinta y cinco por ciento (35%) de la política salarial establecida en el punto 1 de la presente.

ARTÍCULO 6º: Solicitar al Señor que autorice trasladar el incremento salarial al Sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN N° 002/21

SANTA FE, 23 de Marzo de 2021


VISTO;

El Acta Nº 002/2021 de la Comisión Paritaria; y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo Paritario en reunión de fecha 23 de Marzo de 2021 por Acta citada acuerdan:

1.- Establecer un incremento salarial remunerativo y boniftcable de 35% a partir de los haberes del mes de Marzo/21 tomando como base el valor del índice de Clase I a febrero/21, distribuido de la siguiente forma: 18% a partir del 1º de Marzo, 8% a partir del 1º de Junio, y un 9% a partir del 1º de Setiembre, todos del presente año. 2.- La Administración compromete que las diferencias salariales correspondientes, al mes de Febrero/21 y que surgen de la aplicación del Decreto 214 del 19/03/21, serán abonada conjuntamente con los haberes del cte. mes de Marzo. 3.- Continuar con el pase a planta permanente de todo el personal contratado al 31 de Diciembre de 2018 y que aún se encuentre prestando servicio en la Repartición, tndependentemente su modalidad contractual sea esta locación de servicio, y/u otras denominaciones, conforme lo prevé el Capítulo IV - del ingreso, del Convenio Colectivo de Trabajo 572/09. 4.- Otorgar una asignación por "responsabilidad jerárquica" para los agentes que desempeñan en las clases XVII a XX. La misma resultará ser equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la política salarial establecida en el punto 1 de la presente. 5.- A partir del mes de Abril del año 2021 las partes comenzarán a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Economía, a los efectos de establecer la modalidad de transformación en cifras remunerativas de los montos que durante el año 2020 fueron concedidos corno no remunerativos, y elaborar un cronograma para su implementación. 6.- En consonancia lo acordado con los representantes respecto al personal Activo, corresponde trasladar e incremento salarial al sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. 7.- Durante el transcurso del mes de Octubre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ratificar en un todo el Acta N° 002 de fecha, 23 de Marzo de 2021 que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente homologación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, cómuniquese y archívese.


ACTA Nº 02/2021

En la dudad de Santa Fe, a los Veinte y. tres (23) días del mes de Marzo de 2021, siendó las 16:05 hs, se reúne la H° Comisión Paritaria Provincial representando a la Administración lo hacen: el Sr. Administrador General Sr. OSCAR E. CESCHI, el DR. DANIEL R. CICERCHIA y el ING. FEDERICO AVALO y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe lo hacen como titulares su Secretario General Sr. EDUARDO J. GARCIA, el Secretario Adjunto Téc. LUIS A. GODINO y el Secretario Tesorero Dr. ANDRES J. EGEA.

Se da inio a la reunión la que luego de un debate en el cual las partes evaluaron las distintas propuestas, ponencias y alternativas fundamentadas en cada caso según el abordaje de la temática, y desde el punto de vista de cada sector, estas acuerdan:

1.- Establecer un incremento salarial remunerativo y bonificable del 35% a partir de los haberes del mes de Marzo/21 tomando como base el valor del índice de Clase I a Febrero/21, distribuido de la siguiente forma: 18% a partir del 1° de Marzo, 8% partir del 1° de Junio, y un 9% a partir del 1° de Setiembre, todos del presente año.

2.- La Administración compromete que las diferencias salariales correspondientes, al mes de Febrero/21 y que surgen de la aplicación del Decreto 214 del 19/03/21, serán abonadas conjuntamente con los haberes del cte. mes de Marzo.

3.- Continuar con el pase a planta permanente de todo el personal contratado al 31 de Diciembre de 2018 y que aún se encuentre prestando servicio en la Repartición, independientemente su modalidad contractual sea esta locación de servido, y/u otras denominaciones, conforme lo prevé el Capítulo IV - del ingreso, del Convenio Colectivo de Trabajo 572/09.

4.- Otorgar una asignación por "responsabilidad jerárquica" para los agentes que desempeñan en las clases XVII a XX. La misma resultará ser equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la política salarial establecida en el punto 1 de la presente.

5.- A partir del mes de Abril del año 2021 las partes comenzarán a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Economía, a los efectos de establecer la modalidad de transformación en cifras remunerativas de los montos que durante el año 2020 fueron concedidos como no remunerativos, y elaborar un cronograma para su implementación.

6.- En consonancia a lo acordado con los representantes respecto al personal Activo, corresponde trasladar el incremento salarial al sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

7.- Durante el transcurso del mes de Octubre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.

No siendo para más, siendo las 18:10 hs. de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la presente, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

33132

__________________________________________