picture_as_pdf 2021-04-13

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0159


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/04/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LUCIETTO LUIS ADOLFO CUIT N.º 20-10715224-6; LURASCHI ROBERTO EXEQUIEL CUIT N.º 20-36581073-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ESG DILEC S.A. CUIT N.º 30-70833458-4.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33117 Abr. 13 Abr. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0161


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08-04-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PETRILLO MAURO GUIDO CUIT N.º 20-28199575-9; PIACENZA MARIANO CUIT N.º 20-28321113-5; PORTMANN DIEGO CUIT N.º 20-18823299-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33118 Abr. 13 Abr. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0166


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/04/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos(02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DOMINGUEZ PAOLA ROSANA CUIT N° 27-27636830-9.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARTI GRUPO S.R.L. CUIT N° 30-71125369-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA DEM S.R.L. CUIT N° 30-68108018-6; PARPAL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L. CUIT N° 30-70873912-6, TIO TOM S.A. CUIT N° 30-58378351-9 y VIVOT NAHUEL CUIT N° 23-27006012-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33119 Abr. 13 Abr. 14

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucará - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 13 y miércoles 14 de abril de 2021, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO: LA CAPITAL-LOCALIDAD SANTA FE

1.- JOSEFINA CATALINA ESCHER, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE INGENIEROS N°7720 (BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 7- manzana 7729E- Plano Nº64.385/1972, Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0292-6, inscripto el dominio al T°294 Par- Fº 2777-N.º 18548, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097415-3, iniciador: CAÑETE MARIELA EDILMA DE LOS MILAGROS.

2.- MARIA LEROSI de OTTAVIANI- (Usufrutuaria de la mitad indivisa);ROQUE PIO OTTAVIANO u OTTAVIANI; CLELIA CONCEPCIÓN OTTAVIANO u OTTAVIANI; CECILIA MARIA OTTAVIANO u OTTAVIANI de FREYRE; DOMINGO PAULO OTTAVIANI; FIORE SILVIO OTTAVIANI, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N°6491 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 4 manzana no identificada,sin Plano, Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-125910/0000-6, inscripto el dominio al T° 140 P Folio 1634; N.º 6121 Año 1976 y Tº 350 I; Fº 996;N.º7721; AÑO 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093160-8, iniciador: LUCERO SERGIO DANIEL.

3.- LUIS ERNESTO SANCHEZ y CORALIA DEL VALLE BORDON de SANCHEZ(7/10 P.I. de dominio pleno y 2/10 P.I. de derechos y acciones hereditarios en la sucesión de JUAN ROMEO SIXTO TREILLE y JOSEFA ESTELA ó STELLA TREILLE de SENAC)- JUAN ROMEO SIXTO TREILLE; DOLORES LIVANIA TREILLE y JOSEFA ESTELA O STELLA TREILLE de SENAC( 3/10 P.I. de dominio pleno), Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DE GARAY N°3872 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 (polígono ABCDEA) manzana letra “B” plano Nº DUPL.2019/2011, Partida inmobiliaria Nº 10-11-02-104302/0129-9, inscripto el dominio al T°513 I FOLIO 3526 Nº47.347 AÑO 1989 DEPARTAMENTO LA CAPITAL; T°72 FOLIO 525 Nº47.377 AÑO 1989 DERECHOS Y ACCIONES; T°134I FOLIO 396 Nº9525 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096486-8, iniciador: LOPEZ ANGEL ROQUE.

4.- JUAN DOMINGO ESCHER, Matrícula individual LE:2.376.566, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE INGENIEROS N°7635 (BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 11 manzana 7629-O- plano N.º 66.130/1972, Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0488-9, inscripto el dominio al T°294 P- Fº 2779-N.º 18.549 AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096886-4, iniciador: D’OSTUNI MARIA ISABEL.


LOCALIDAD: SANTO TOME

5.- CARRANZA EUGENIO., Matrícula individual CI:224.091, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.M. GUTIERREZ N°3500 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 34 manzana 35- Plano N.º 63.732/1972, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143261/0058-6, inscripto el dominio al T° 518 P- Fº 7287-N.º 84.587 AÑO 1989, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098913-3, iniciador: BRAVO CLAUDIA ADELA.


DEPARTAMENTO: CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

6.- ANGEL JULIO COCCE, Matrícula individual, LE: 5.514.516, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MIGUEL GIAY N°2143(BARRIO GUEMES) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 6 manzana 7-plano N.º 124.118/1995, Partida inmobiliaria Nº 08-24-01-548385/0126-7, inscripto el dominio al T° 242 P-Fº 2473-N.º 34.730 AÑO 1977, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095693-9, iniciador: CEPEDA NANCI NOEMI.

7.-ANGEL JULIO COCCE, Matrícula individual, LE: 5.514.516, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MIEGUEL ARAGNO N°1741 (BARRIO GUEMES) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 13 - manzana 7- Plano N.º 124.118/1995,Partida inmobiliaria Nº 08-24-01-548385/0133-7, inscripto el dominio al T° 242 P Fº 2473-N.º 34.730 AÑO 1977, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095725-9,iniciador: WASINGER FABIANA TERESA.


LOCALIDAD: ATALIVA

8-GREGORIO VICENTE GIRAUDO, Matrícula individual, LE: 2.412.171, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV: 9 DE JULIO N°270, de la localidad de: ATALIVA, identificado como lote no identificado manzana 161 Plano N.º 65.133/1972,Partida inmobiliaria Nº 08-12-00-061250/0000-5, inscripto el dominio al T° 103 P- Fº 431 N.º 22.690 AÑO 1943, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098818-9,iniciador: CAMPOS GLADIS MABEL.


DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

9-”LA FORESTAL ARGENTINA, SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIÓN COMERCIALES E INDUSTRIALES”., Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N°560 de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote G manzana 7(VII) plano N.º 14.800/1953,Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011565/0010-4, inscripto el dominio al T° 57 I- Fº 03 BIS- N.º 428 AÑO 1932, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095116-3,iniciador: CHAMORRO ADELINA EVA.


LOCALIDAD: RECONQUISTA

10-HECTOR OSCAR CARGNELUTTI, OSVALDO HECTOR CARGNELUTTI, EDUARDO HECTOR FLORENTIN, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 66 Nº2445(LOTEO DON HECTOR) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 33 manzana “B” plano N.º 148157/2008,Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0153-5, inscripto el dominio al FOLIO REAL, MATRICULA 0393459 Año 1995, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089139-9,iniciador: ARANDA SUSANA PATRICIA.

S/C 33073 Abr. 13 Abr. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 1/21 de fecha 4 de enero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9846 referenciado administrativamente como “ ACOSTA ZAMIRA MARIA DEL LUJAN s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. VALERIA MONICA BENITEZ - DNI 34.677.832 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RUTA 18 KM 2, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 4 de Enero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 1/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a ACOSTA ZAMIRA MARIA DEL LUJAN - DNI N° 44.524.899 - nacida en fecha 17/02/2003, hija de la Sra. Verónica Mónica Benitez, DNI 34.677.832, con domicilio en calle Ruta 18 Km 2 “Terraplén” de la Ciudad de Villa Gobernador Gàlvez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de ACOSTA ZAMIRA MARIA DEL LUJAN sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Valeria Mónica Benitez, DNI 34.677.832, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y S.S. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 33138 Abr. 13 Abr. 15

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 43/21 de fecha 08 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 14087 y 14088 referenciado administrativamente como “ GONZALEZ YAIR y AGUSTIN NICOLAS LIZONDO s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. DAVID EDUARDO LIZONDO - DNI 37.147.680 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 08 de Abril de 2021, DISPOSICIÓN Nº 43/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño YAIR GONZALEZ - DNI N.º 57.140.227 - FN: 17/05/18 y AGUSTIN NICOLAS LIZONDO – DNI N° 58.326.409 -FN: 08/06/20, ambos hijos de la Sra. Priscila Gonzalez - DNI N° 44.732.554 - con domicilio desconocido, el niño Agustin es hijo del Sr. David Eduardo Lizondo – DNI N° 37.147.680 - con domicilio desconocido, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- B.- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente, en donde tramita el Control de legalidad de la presente, que el niño YAIR GONZALEZ – DNI N° 57.140.227 - y AGUSTIN NICOLAS LIZONDO – DNI N° 58.326.409 - accedan a una Tutela en favor de la Sra. FARIAS NOELIA VANESA - DNI N° 35.449.529 - con domicilio en Cafferata N.º 5328 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Priscila Gonzalez - DNI 44.732.554 – y del Sr. David Eduardo Lizondo – DNI N° 37.147.680 - en base al art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de los niños de marras.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdicccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 33140 Abr. 13 Abr. 15

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 43/21 de fecha 08 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 14087 y 14088 referenciado administrativamente como “ GONZALEZ YAIR y AGUSTIN NICOLAS LIZONDO s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. PRISCILA GONZALEZ - DNI 44.732.554 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 08 de Abril de 2021, DISPOSICIÓN Nº 43/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño YAIR GONZALEZ - DNI N.º 57.140.227 - FN: 17/05/18 y AGUSTIN NICOLAS LIZONDO – DNI N° 58.326.409 -FN: 08/06/20, ambos hijos de la Sra. Priscila Gonzalez - DNI N° 44.732.554 - con domicilio desconocido, el niño Agustin es hijo del Sr. David Eduardo Lizondo – DNI N° 37.147.680 - con domicilio desconocido, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- B.- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente, en donde tramita el Control de legalidad de la presente, que el niño YAIR GONZALEZ – DNI N° 57.140.227 - y AGUSTIN NICOLAS LIZONDO – DNI N° 58.326.409 - accedan a una Tutela en favor de la Sra. FARIAS NOELIA VANESA - DNI N° 35.449.529 - con domicilio en Cafferata N.º 5328 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Priscila Gonzalez - DNI 44.732.554 – y del Sr. David Eduardo Lizondo – DNI N° 37.147.680 - en base al art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de los niños de marras.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdicccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 33139 Abr. 13 Abr. 15


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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 40/21 de fecha 31 de marzo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14013 referenciado administrativamente como “SOSA LEANDRA JACKELINE s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROPTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. RAQUEL SUAREZ - DNI 24.996.165 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 31 de Marzo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 40/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a LEANDRA JACKELINE SOSA - DNI N°44.733.077 - nacida en fecha 19/03/2003, hija del Sr. Rubén Omar Sosa, DNI 16.773.369, con domicilio en calle Roullon N°4500 (y Maradona) de la Ciudad de Rosario y de la Sra. Raquel Suarez, DNI 24.996.165, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de LEANDRA JACKELINE SOSA sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Rubén Omar Sosa, DNI 16.773.369, y de la Sra. Raquel Suarez, DNI 24.996.165, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y S.S. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 33137 Abr. 13 Abr. 15

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