picture_as_pdf 2021-04-09

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ABRIL 2021


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $44,20 (CUARENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $88.40 (OCHENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $81.20 (OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 33088 Abr. 9 Abr. 22

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0149


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2021


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110, 141, 178, 218 , 254, 4/21; 50/21 y 93/21 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y


CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del año pasado;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nº 487 de fecha 08/06/2020, Nº 646 de fecha 20/07/2020, Nº 851 de fecha 16/08/2020, Nº 984 de fecha 21/09/2020, Nº 1172 de fecha 26/10/2020, N° 1545 de fecha 30/11/2020, N° 1979 de fecha 21/12/2020; Nº 51 de fecha 30/01/2021 y 127 de fecha 01/03/2021, el Poder Ejecutivo Provincial estableció con igual criterio prórrogas hasta el 31/07, 31/08, 30/09 , 31/10, 30/11, 31/12, 31/01/2021, 28/02/2021 y 31/03/2021 respectivamente.

Que en consecuencia, esta Subsecretaría dictó las Resoluciones Nº 75 de fecha 16/06/2020; Nº 110 de fecha 27/07/2020, Nº 141 de fecha 31/08/2020, Nº 178 de fecha 28/09/2020, Nº 218 de fecha 04/11/2020, Nº 254 de fecha 02/12/2020, N° 4 de fecha 04/01/2021, N.º 50 de fecha 01/02/2021 y N° 93 de fecha 01/03/2021; extendiendo las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial por igual término.

Que la Resolución Nº 218 citada precedentemente, estableció que a partir del 01/12/2020, no se otorgarán prórrogas automáticas a aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con anterioridad al 28-02-2020.

Que, nuevamente, por Decreto Nº 242 de fecha 31/03/2021, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 30 de Abril de 2021, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 1° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas para todas aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con posterioridad al 01/03/2020;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 30 de Abril de 2021 las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), para todas aquéllos proveedores cuyos vencimientos operaron a partir del 01/03/2020.

ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones

que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 33081 Abr. 9 Abr. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0153


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 de Abril de 2021


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma de GUTIERREZ LUCAS DANIEL CUIT Nº 20-32430181-0, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. GUTIERREZ LUCAS DANIEL, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota de fecha Marzo 2021 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Febrero 2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente GUTIERREZ LUCAS DNI 32.430.181 tiene cargo titular 4-01-100, en el Ministerio de Seguridad – Policía Departamental-, actualmente usufructuando licencia sin goce de haberes.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes Y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la respectiva intervención arribando a la conclusión que la firma se encuentra alcanzada por la incompatibilidad prevista en el Art. 141 inc. b) de la Ley 12510.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GUTIERREZ LUCAS DANIEL, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa GUTIERREZ LUCAS DANIEL CUIT Nº 20-32430181-0.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09; 0063/19 y Resolución N.º 133/20.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma GUTIERREZ LUCAS DANIEL CUIT Nº 20-32430181-0 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33109 Abr. 9 Abr. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0156


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07-04-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CHIARELLI ROSINA CUIT N.º 27-26789157-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33108 Abr. 9 Abr. 12

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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 1144


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 ABR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0094906-9 y su agregado Nº 15201-0162050-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: D. 51 - CALLE 7 Nº 2016 - (Lucio Casarín Nº 2016) - (2D) - Nº DE CUENTA 0097-0051-0 - PLAN Nº 0097 - 300 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores VILLARROEL, JUAN CARLOS y GALLARDO, ZULEMA IRENE, conforme Resolución Nº 0850/85, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110242 (fs. 77/79) manifiesta que la señora GALLARDO hizo abandono de la vivienda, constando a fs. 26. Luego se agrega documentación que acredita el vínculo legal del señor VILLARROEL con la señora MOJICA DAVILA, ROXANA DEL VALLE;

Que por Expediente Nº 15201-0162050-3 la cotitular GALLARDO solicitó que el inmueble pase a los herederos legales, comprometiéndose a presentar la Declaratoria de Herederos, situación que no se efectivizó;

Que a fs. 73 se solicitó que se corrobore la verdadera ocupación de la vivienda. En Abril de 2018 se realizó visita y se entrevistó al señor VILLARROEL, ALEJANDRO quien dijo ser hijo de los señores VILLARROEL/MOJICA DAVILA. Manifestó que habita la unidad junto a sus hermanos, madre y sobrinas. Respecto a la situación económica la señora MOJICA DAVILA tiene ingresos demostrables realizando tarea de cuidado de enfermos. Respecto a la señora GALLARDO, expresa que reside en Rafaela, en la propiedad de su pareja. El grupo ocupante residen en el inmueble desde hace más de 30 años, de forma permanente;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento de un adjudicatario y el desinterés de la coadjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrativo su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: D. 51 - CALLE 7 Nº 2016 - (Lucio Casarín Nº 2016) - (2D) - Nº DE CUENTA 0097-0051-0 - PLAN Nº 0097 - 300 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores VILLARROEL, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 14.653.730) y GALLARDO, ZULEMA IRENE (D.N.I. Nº 14.338.411), por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0850/85.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 33080 Abr. 9 Abr. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE PESCADORES INDEPENDIENTES DEL SUR que en Expediente N.º 00901-0097612-1 TCP y agregado Nº 00701-0114995-3 MP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º Trimestre 2019 Ministerio de la Producción, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 198 de fecha 16/03/2021, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a la Asociación Civil Unión de Pescadores Independientes del Sur y a la Directora General de Administración, CPN Viviana Marini por la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil ciento cincuenta ($363.150,00.-) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $150.000,00.- más INTERESES $213.150,00.-(desde el 12/04/2017, fecha en que se debió rendir cuentas,hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 03/03/2021) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $363.150,00. Artículo 2: Intimar al responsable para que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3:Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 33103 Abr. 9 Abr. 12

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Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario


NOTIFICACIÓN de ACTO

ADMINISTRATIVO N° 50/20


NOMBRE: Jonatan Eduardo Lovaiza

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N° 13.933 y 13.934 referenciadas administrativamente como: “ TIZIANO SCHUBERT DNI 53.405.077, LEGAJO Nº 13.933 y NAIRA AZUL LOVAIZA, DNI 56.021.437, LEGAJO N.º 13.934 s/ Solicitud de de Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Febrero de 2020. DISPOSICIÓN N° 50/20. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a TIZIANO SCHUBERT, DNI 53.405.077, nacido en fecha 26/09/2013, y NAIRA AZUL LOVAIZA, DNI 56.021.437, nacida en fecha 04/07/2017, ambos hijos de la Sra. Aldana Schubert, DNI 39.250.362, con domicilio en calle Mitre 3065 de Zavalla, y Naira es hija también del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza DNI 41.532.478, con domicilio en calle Maipú 2059 de la localidad de Cañada de Gómez, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un ambito familiar consideradoi alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo. Dra. Patricia Virgilio., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33110 Abr. 9 Abr. 13

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NOTIFICACIÓN


Rosario, 30 de Marzo de 2021


SEÑOR/A: MARÍA BELÉN RODRIGUEZ - DNI 43.713.052 -

DOMICILIO: 1° DE MAYO Nº 610.- C.P: 2183 – AREQUITO – SANTA FE -

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 13.613 referenciadas administrativamente como: “MARILIN VALENTINA RODRIGUEZ, DNI Nº 57.323.904 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 30 de Marzo de 2021. DISPOSICIÓN Nº 37/21. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MARILIN VALENTINA RODRIGUEZ - DNI Nº 57.323.904- nacida el día 16/11/2018 , hija de la Sra. María Belén Rodriguez - DNI Nº 43.713.052 - con domicilio en calle 1° de Mayo Nº 610 de la Localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- B.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia Nº 7 de la Ciudad de Casilda, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña MARILIN VALENTINA RODRIGUEZ - DNI Nº 57.323.904- nacida el día 16/11/2018 , hija de la Sra. María Belén Rodriguez - DNI Nº 43.713.052 - con domicilio en calle 1° de Mayo Nº 610 de la Localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de su tía materna; la Sra. RITA DAIANA GAROFOLO – DNI Nº 43.713.038, con domicilio en calle San Juan Nº 1104 de la Localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. María Belén Rodriguez, DNI N° 43.713.052, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la representante legal de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia Nº 7 de la Ciudad de Casilda, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33111 Abr. 9 Abr. 13

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE

 

CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 7030000530


OBJETO: “REPARACION DE MOTOR  MOVILIDAD  N° 2025 - TOYOTA HILUX 3L PICK-UP 4X4 DC AÑO 1998 – DISTRITO ATALIVA – SUC RAFAELA”

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 252.470,61 Pesos: (Doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta c/61/100) I.V.A. INCLUIDO.-

APERTURA DE PROPUESTAS: 28/04/2021 - HORA: 10:00

LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE - TE (03492) 438505/508/509

S/C 33101 Abr. 9 Abr. 13

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SECRETARÍA DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0009


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

05 ABR 2021


VISTO:

El Expediente N° 02002-0003573-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Derechos Humanos y Diversidad del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Derechos Humanos y Diversidad del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Secretaria de Derechos Humanos y Diversidad del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 licencia de MS Windows 10.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33098 Abr. 9 Abr. 10

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RESOLUCIÓN N° 0010


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

05 ABR 2021


VISTO:

El Expediente N° 00401-0311440-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -d) "Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-2 licencias de MS Windows 10 última versión en castellano.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33096 Abr. 09 Abr. 10

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RESOLUCIÓN N° 0012


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

9 ABR 2021


VISTO:

El Expediente N° 00215-0010648-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Seguridad gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Seguridad, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Seguridad, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-1 licencia del Software de UFED PREMIUM

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33097 Abr. 09 Abr. 10

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