DECRETO Nº 0254
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
31 MAR 2021
VISTO:
El Expediente N° 00701-0118887-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología impulsa un proyecto a través del cual se crea la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe nuclea un importante entramado institucional de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional, las cuales articulan múltiples trabajos en conjunto con Municipios, Comunas y diversas entidades privadas en materia de desarrollo productivo local;
Que las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional, en vistas de su inserción en el territorio, han sido instituciones claves al efecto de implementar acciones de apoyo y asistencia para las economías regionales, permitiendo la utilización de herramientas para la promoción y asistencia del sector, especialmente vinculado con las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MiPyMEs);
Que deben promoverse herramientas útiles tendentes a la coordinación de esfuerzos y recursos, orientados a la formación y correcta difusión de la información, la capacitación de los equipos técnicos de las diversas Asociaciones o Agencias de Desarrollo Productivo, promoviendo el trabajo articulado con la Provincia en temáticas vinculadas al desarrollo productivo regional. Especialmente a partir de la emergencia sanitaria declarada, producto de la pandemia desatada por el COVID-19;
Que luce oportuna la creación de una Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional, promoviendo un espacio para la coordinación de tareas que fortalezcan al sector productivo y la promoción del desarrollo regional, estableciendo vínculos formales de consulta, asistencia y trabajos coordinados entre los diversos ámbitos, sin implicar variaciones en materia de organización administrativa;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y también ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Que el trámite se encuadra en lo previsto por el artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional, como espacio de articulación institucional con carácter consultivo, para la promoción del desarrollo productivo local y la concertación de proyectos, estableciendo vínculos formales de consulta, asistencia y trabajos coordinados entre estas entidades y el Gobierno provincial, sin implicar variaciones en materia de organización administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Confórmese la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional con un representante de cada una de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional de la Provincia, que manifiestan formalmente su voluntad de participar de la misma, y un representante del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, que reservará la coordinación de ésta.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la Red velará por la instrumentación de proyectos de trabajo conjunto vinculados a:
a) Capacitación del personal y asistentes de las Agencias y Asociaciones en materia productiva y administrativa.
b) Recopilación, sistematización y difusión de información productiva.
c) Informatización, digitalización, trámites a distancia y todo tipo de iniciativas que hagan a la agilidad, interrelación entre las Agencias o Asociaciones y la Provincia.
d) Intercambio y cooperación permanente, brindando asistencia conjunta, posibilitando la instrumentación de acuerdos institucionales.
e) Elaboración de diagnósticos integrales, identificando necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento, facilitando el acceso por parte de las empresas y emprendedores a las políticas y programas provinciales, promoviendo proyectos de asistencia técnica y financiera destinada a sectores productivos, emprendedores y MiPyMEs con asiento en el territorio provincial.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional con asiento en el territorio provincial al efecto de integrar la Red creada en el artículo 1°, acorde a los términos establecidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
ANEXO ÚNICO
Términos para integrar la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional
Podrán integrar la Red de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional de la Provincia de Santa Fe, aquellas Asociaciones Civiles cuyo objeto social apunten a la promoción del desarrollo económico y social dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.
Las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional que deseen integrar la Red deberán manifestar su voluntad formalmente ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología.
Las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional deberán acompañar:
-Estatutos.
-Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas donde se autorice a la entidad a funcionar como tal.
-Designación de la Comisión Directiva de la entidad de acuerdo al procedimiento establecido en sus respectivos estatutos.
-Constancia de subsistencia vigente emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas.
-Último Balance de cierre de ejercicio.
-Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La incorporación de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional a la Red será establecida por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, una vez cotejada la documentación presentada por la entidad interesada.
Obligaciones
Las Agencias y Asociaciones que ingresen a la Red, se verán comprometidas a:
• Participar de las convocatorias que efectúe la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo en el ámbito de la Red.
• Recopilar y sistematizar información de base relativa a su región con el fin de incorporarla al sistema de información productiva de la Red.
• Identificar las necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento, facilitando el acceso por parte de las empresas y emprendedores a las políticas y programas provinciales.
• Mantener vigente la documentación requerida en las actuaciones administrativas de la Provincia. Esto es: 1) Estatutos y modificaciones; 2) Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas donde se autorice a la entidad a funcionar como tal; 3) Designación de la Comisión Directiva de la entidad de acuerdo al procedimiento establecido en sus estatutos, 4) Constancia de subsistencia vigente emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas; 5) Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y 6) Mantenimiento de una cuenta bancaria activa.
El Ministerio en relación al ámbito de la Red se verá comprometido a:
• Instrumentar mecanismos para la difusión, capacitación, transferencia de experiencias y conocimientos a las Asociaciones y Agencias que participen de la Red.
• Apoyar el proceso de mejora continua de las Asociaciones y Agencias que integren la Red, mediante la instrumentación de acuerdos con instituciones nacionales o internacionales de cooperación técnica y financiera.
• Implementar a través de las Asociaciones y Agencias que integren la Red, herramientas de asistencia técnica y financiera destinada a sectores productivos, emprendedores y MiPyMEs de la Provincia.
• Financiar proyectos de fortalecimiento institucional y operativo para las Asociaciones y Agencias que integren la Red, encaminados a instrumentar el sistema de información productiva de la misma.
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