picture_as_pdf 2021-04-08

SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0147


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AICARDI Y MARTINEZ YAFAR S.H. CUIT N° 30-71447062-7; PEREZ CANTON JULIAN CUIT N° 23-30560733-9; ROMEO RODOLFO MARTIN CUIT N° 20-23470545-9 y SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70719317-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGELEC S.A. CUIT N° 30-52032927-3; BAZAR 33 S.R.L. CUIT N° 30-53670803-7; CASA LUIS CHEMES S.R.L. CUIT N° 30-67437782-3; RUSSO JUAN CARLOS CUIT N° 20-07362868-8; TEKHNE S.A. CUIT N° 30-65813863-0 y WELLPACK S.A. CUIT N° 30-70819546-0.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33075 Abr. 8 Abr. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0148


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31-03-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MATTIONI CARLOS ALBERTO CUIT N° 20-06027555-7 y MICHALIK ROMINA LAURA CUIT N° 27-25256477-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33076 Abr. 8 Abr. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0151


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/04/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de inscripción de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑIA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT N.º 33-70986577-9; CONTE LEANDRO JOSÉ CUIT N.º 20-07828740-4; DNM FARMA S.A. CUIT N.º 30-71013847-4; GASTROTEX S.R.L. CUIT N.º 30-70999442-1; MEDI SISTEM S.R.L. CUIT N.º 30-66165826-2; PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N.º 30-70709307-9; RIPOLL CRISTIAN PABLO CUIT N.º 20-23755841-4.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33099 Abr. 8 Abr. 9

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 082


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 MAR 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0122829-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Comercio Interior y Servicios solicita la instrumentación de determinadas cuestiones operativas vinculadas a la comercialización de bienes de consumo a través del canal de “Venta Directa”, en razón de las facultades establecidas por los artículos 8 y 9 de la Ley N° 13905 y de su Decreto reglamentario N° 0075/21;

Que la mencionada ley establece -en su artículo 9- la creación de un Registro Obligatorio de Empresas de Venta Directa;

Que el Decreto N° 0075/21 determina -en el artículo 6° de su Anexo Único- el canal físico y a distancia, como las posibles para consultas o reclamos, tanto del revendedor independiente como del consumidor, correspondiendo las empresas de venta directa den a conocer la ubicación de los lugares y los números telefónicos para contactos;

Que el artículo 9° del precitado Anexo determina la información que deberá incluirse en la inscripción de las empresas en el Registro Obligatorio de las mismas;

Que corresponde establecer ciertos pormenores y detalles en cuanto a la modalidad de inscripción y las formas prácticas de instrumentación de los canales de información, contacto y reclamo;

Que resulta oportuno que la administración del Registro Obligatorio de Empresas de Venta Directa se realice desde la propia Secretaría de Comercio Interior y Servicios, contando con un inventario de legajos virtuales y/o físicos, numerando cada inscripción, y disponiendo de la información pertinente;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como información a solicitar en la registración de las empresas de venta directa sujetas a regulación, los siguientes datos:

a) Teléfono de contacto vía Whatsapp.

b) Correo electrónico para la recepción y emisión de comunicaciones para con la autoridad de aplicación.

c) Redes sociales oficiales de información y difusión.

d) Sitio oficial de Internet donde se informan y disponen los modelos de contratos de adhesión de revendedores independientes.-

ARTÍCULO 2°.- Arbítrense los medios correspondientes a los fines de que el Registro Obligatorio de Empresas de Venta Directa se encuentre disponible en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el modelo de formulario de inscripción que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que para la recepción de reclamos a empresas de venta directa, ya sea de revendedores independientes como de consumidores, se exigirá comprobante de haber iniciado previamente el correspondiente reclamo por los canales autorizados en la normativa vigente, y hayan obtenido respuesta negativa que pueda comprobarse por medio fehaciente por ante la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPRESAS DE VENTA DIRECTA

Ley Provincial N° 13905 – Decreto N° 0075/21 (Artículo 9°)


FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

(todos los datos consignados revisten carácter de declaración jurada)


1. DATOS GENERALES

1.1. Razón Social:

1.2. Nombre de Fantasía:

1.3. CUIT:

1.4. Domicilio sede central:

1.5. Domicilio oficina Provincia de Santa Fe:

(calle, número, localidad y código postal)

1.6. Teléfono/s de contacto en Provincia de Santa Fe:

(Número de línea y/o 0800)

1.7. Email institucional:

(que se constituye como domicilio electrónico)

1.8. WhatsApp:

(para contacto con el consumidor)


2. REPRESENTANTE LEGAL

Titular, representante legal y/o apoderado de la empresa por ante la SCIyS

2.1. Apellido y nombres:

2.2. CUIT/CUIL:

2.3. Correo electrónico:

(puede ser el mismo que se constituye como domicilio electrónico de la empresa)

2.4. Teléfono/s de contacto:


3. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

3.1. Rubro:

3.2. Artículos que comercializa:

(detallar cada uno)

3.3. Alcance provincial:

3.3.1. Localidades:

(mencionar cuáles)

3.3.2. Departamentos:

(mencionar cuáles)

3.3.3. Total provincial:

3.4. Cantidad de revendedores independientes en la Provincia de Santa Fe:

3.4.1. Femenino:

3.4.2. Masculino:


4. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y CONTACTO

4.1. Cuenta de Instagram:

4.2. Cuenta de Facebook:

4.3. Cuenta de Twitter:

4.4. Canal de Youtube:

S/C 33071 Ag. 8 Abr. 9

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N° 065


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

31 MAR 2021


VISTO:

El expediente N° 02101-0024387-6 del Sistema de Información de Expedientes: y


CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados "BARTOLI, JORGE ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ACCIONES COLECTIVAS" CUIJ 21-01448358-3, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, con sede en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha 29/12/2021 se dictó resolución cautelar en virtud de la cual se dispuso la veda total para la pesca deportiva y comercial en aguas del Río Paraná en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a partir de las 00:00 (cero) hs. del 29 de Diciembre del año 2.020, hasta las 24:00 hs. del día 31 de Marzo de 2.021;

Que previa tramitación del recurso de apelación deducido por la Provincia de Santa Fe, en fecha 08/01/2021 la Cámara de Apelación de la Feria Judicial de Enero de la Segunda Circunscripción Judicial dictó resolución, haciendo lugar parcialmente a dicho recurso y disponiendo, en lo que interesa a los efectos de la presente, permitir la pesca deportiva con devolución obligatoria de toda especie, conforme a lo establecido por el art. 28 de la Ley N° 12.212 y morigerar la veda de la pesca comercial, limitándola a los días martes, viernes, sábados, domingos y feriados, durante las 24 horas del día, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 12.703;

Que conforme el fallo de la precitada Cámara de Apelación de la Feria Judicial de Enero de la Segunda Circunscripción Judicial, la medida cautelar innovativa tiene vigencia hasta 31 de Marzo de 2.021, por lo que a partir del 1 de Abril de 2.021 correspondería estarse a la situación jurídica preexistente al dictado de dicha manda judicial;

Que, con la finalidad de determinar la situación actual del recurso ictícola del río Paraná, este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático realizó, con la colaboración de personal de la Dirección de Recursos Naturales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Producción, Turismo, y Desarrollo Económico de la provincia de Entre Ríos, una campaña que se extendió entre los días 17 al 26 Febrero, abarcando diversas áreas del río Paraná de jurisdicción de cada una de las Provincias;

Que en base a los resultados obtenidos en la precitada campaña, la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de este Ministerio expuso, en la 1ª Reunión del corriente año del Subcomité Técnico de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario celebrada el pasado 16 de Marzo, que en jurisdicción de la provincia de Santa Fe las capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de sábalo (Prochilodus lineatus) fueron menores a las de las 2 últimas campañas, pero dentro del rango de variación del "Proyecto de Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial en el Río Paraná" (EBIPES); que los pre-reclutas se encontraron en número muy inferior al de las tres campañas previas; que se observó alternancia de lugares con buena calidad agua y otros de calidad empobrecida, lo que afectaría el éxito del reclutamiento de las larvas de especies migratorias; que se constató la presencia de juveniles de especies acompañantes pero no se observaron larvas y/o juveniles de especies ictiófagas propias de este periodo reproductivo; que -sin embargo- hubo indicios de que hubo alguna actividad reproductiva y que el factor de condición relativa del sábalo se mantiene bajo, como el observado en campañas previas, lo que sería indicador de estrés;

Que, asimismo, dicha campaña también permitió apreciar, en aguas de jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, la existencia de sábalo (Prochiloduslineatus) en una talla igual o superior a lo normado para la pesca comercial, que se observaron daños en la aleta caudal (signos de convivencia con peces ictiófagos) y que la presencia de dicha especie sigue siendo predominante en la zona, observándose signos de desove;

Que, de la información obtenida en la campaña de monitoreo antes referida como de la información relevada durante el 2.020 por la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de éste Ministerio resulta la conveniencia de establecer restricciones pesqueras durante los próximos meses, fundadas en las condiciones hidrológicas de río Paraná, postura ésta compartida por el Subcomité Técnico de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario según consta en las "recomendaciones generales" de la Minuta del 16 de marzo del corriente año;

Que tales restricciones persiguen como objetivo principal disminuir el esfuerzo de pesca (número de días que pueden capturarse peces), mejorando las chances de sobrevida para un mayor número de ejemplares y posibilitando el eventual éxito reproductivo cuando las condiciones hidrológicas y climáticas resulten propicias;

Que si bien el nivel hidrológico actual del río Paraná (2,22 m en Puerto de Santa Fe al 29/03/2021) se ha incrementado sustancialmente respecto los mínimos registrados durante el año 2.020 (vgr. 0,50 m en el Puerto de Santa Fe el 21/11/2020), tal como consta en la antes referida Minuta del 16 de Marzo del corriente año de la 1ª Reunión de periodo 2.021 del Subcomité Técnico de la Comisión de Pesca Continental, el Instituto Nacional del Agua (I.N.A.) presentó las perspectivas a corto, mediano y largo plazo del río Paraná, previéndose otro año "seco", con escasez de lluvias y bajos niveles hidrométricos, mencionándose que las previsiones contienen un gran incertidumbre y que se encuentran muy dependientes de los sucesos que puedan ocurrir en la alta y mediana cuenca, concluyendo que es probable que durante el 2.021 se observe una repetición de la bajante extraordinaria de la Cuenca del Plata registrada durante el último año;

Que está prevista la realización de la campaña EBIPES "tradicional" 53 a realizarse en aguas de jurisdicción de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos entre los días 10 y 30 de Abril 2.021, lo que permitirá contar con información adicional necesaria para la adopción de decisiones con el debido sustento científico;

Que, en similar orden de ideas, corresponde destacar la sostenida reducción de los cupos de exportación de sábalo (Prochilodus lineatus) y especies asociadas que se viene experimentando desde los años 2.019 y 2.020, lo que implicó disminuir considerablemente la presión de pesca sobre dicha especie en todo el sistema, considerada clave para el ecosistema. En tal sentido, los cupos de exportación de 2.020 se han reducido, respecto a 2.019, de 18.000 toneladas a 11.250 toneladas, y de mantenerse el nivel de cupo mensual actual, habría una reducción de exportación total anual durante el año en curso de magnitud, de aproximadamente 2/3 (dos tercios) respecto de 2.019;

Que, sin perjuicio de las implicancias sociales y económicas que ello genera, reducir más aún los cupos de exportación puede ocasionar bajas en los Precios que percibe el pescador, lo que incentiva un aumento del esfuerzo de pesca, resultando contraproducente para la protección del propio recurso;

Que, asimismo, las vedas generales de extracción de pesca deben adoptarse con especial consideración a las consecuencias socioeconómicas, directas e indirectas, que ocasionan, afectando las condiciones y calidad de vida de los actores involucrados, privando del acceso a su fuente laboral al sector de pescadores artesanales o comerciales e impactando negativamente en los restantes actores del sistema pesquero, máxime en un contexto de crisis económica como el actual;

Que corresponde consignar que el pasado jueves 25 de Marzo del corriente año se celebró la reunión preparatoria del Concejo Provincial Pesquero establecido por los Artículos 720 y ss. de la Ley N° 12.212, la que fue realizada en forma presencial en esta ciudad de Santa Fe con la asistencia y participación de representantes de pescadores comerciales o artesanales y deportivos, de clubes de pesca deportiva, de frigoríficos y acopiadores, de empresarios turísticos y organizaciones no gubernamentales, de universidades e institutos técnicos y científicos, como asimismo de representantes del Poder Legislativo Provincial, de Municipalidades y Comunas, de la Administración de Parques Nacionales, de este Ministerio y del de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe;

Que las medidas a disponer en virtud de la presente formaron parte del orden del día y fueron objeto de tratamiento en la precitada reunión preparatoria del Concejo Provincial Pesquero;

Que se considera que lograr una pesca sostenible en el tiempo requiere que el manejo pesquero no solo contemple el manejo de los peces, sino también el ineludible componente social y económico;

Que, sin perjuicio de ello, para propender a la sostenibilidad social y económica del sistema pesquero debe asegurarse la sostenibilidad biológica del recurso;

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes de gozar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, disponiendo que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica;

Que, por su parte, el Artículo 124º de la Carta Magna prescribe que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;

Que, bajo el antes considerado marco de hecho y derecho, corresponde aplicar un criterio precautorio (Artículo 16º y conc. Ley N° 12.212 y Artículo 4º Ley N° 25.675), ponderando los intereses legítimos comprometidos y considerando los aspectos sociales, culturales y económicos involucrados en la cuestión;

Que efectuando un juicio de ponderación de los principios y valores en juego, se estima razonable y conveniente disponer, en lo que respecta a la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del Río Paraná de jurisdicción provincial, una veda los días VIERNES, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial quedará establecida para el día antes mencionado y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 9 de la Ley N° 12.703;

Que, asimismo, se considera razonable y conveniente establecer, de conformidad a lo establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 12.212 que la pesca deportiva pueda practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, puesto bajo tal modalidad, la afectación de la fauna ictícola es mínima y no se perjudica al sector turístico de la Provincia, que experimenta restricciones significativas como consecuencia de la pandemia por el COVID-19;

Que se considera conveniente adoptar las medidas antes detalladas durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, plazo en el cual se contará con nueva información que puedan originarse tanto por la Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de este Ministerio como de la realización de la campaña EBIPES tradicional 53, todo (o cual permitirá tomar nuevas determinaciones de la acuerdo a los resultados que tales acciones arrojen;

Que dicho plazo permitirá, además, efectuar un seguimiento de los niveles hidrométricos y eventos climáticos;

Que cabe consignar que, en relación al sistema pesquero del río Paraná, para adoptarse decisiones efectivas ha de tenerse una visión holística o de cuenca, por cuanto "Los conflictos ambientales no coinciden con las divisiones políticas o jurisdiccionales" (CSJN, 243/2014 - (50 L) CS 1, autos "RÍO ATUEL La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas" de fecha 01/12/2017);

Que en tal sentido, el Artículo 14º de la Ley N° 12.212 establece que "La protección y conservación de la fauna de peces en zonas delímites con otras provincias o jurisdicciones, o en área de interés común, se implementará mediante acuerdos de cooperación para la concreción en el ámbito regional de normas compatibles";

Que, bajo las premisas y el mandato legal precitados, la Subsecretaría de Recursos Naturales de este Ministerio coordinó acciones con la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos, acordándose establecer similares previsiones en lo referente a número y días de veda comercial y restricciones a la pesca deportiva, lo que posibilitará ejercer fiscalizaciones y controles más eficaces para ambas Jurisdicciones;

Que la presente se dicta en el marco de las normas constitucionales y legales precitadas y la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Disponer la prohibición de la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del Río Paraná de jurisdicción de la Provincia de Santa Fe los días VIERNES, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial queda establecida para el día antes mencionado y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º de la Ley N° 12.703.

ARTÍCULO 2º- Establecer que la pesca deportiva podrá practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 28º de la Ley N° 12.212.

ARTICULO 3º- Establecer la vigencia temporal de la presente hasta el 31 de Mayo del corriente año.

ARTICULO 4º- Comunicar la presente al Ministerio de la Producción, Ciencia Tecnología a efectos del ejercicio de su competencia de control fiscalización del recurso pesquero.

ARTICULO 5°- Disponer que las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo establecido por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33077 Abr. 8 Abr. 12

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE

 

CONCURSO PUBLICO DE

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S/C 33095 Abr. 8 Abr. 12

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