Entre los Señores Roxana Soledad Aquino, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. N° 25.519.331, domiciliada realmente en Avda. Facundo Zuviría N° 6.346 y Daniel Edgardo Faes, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. N° 21.563.314, con domicilio en calle Angel Cassanello N° 2.932, ambos de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado "Los Vendedores", por una parte, y por la otra, el Señor Javier Alejandro Martinez, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. N° 36.002.423, domiciliado en calle Alberdi N° 6.671 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado "El Comprador", convienen lo siguiente, sujeto a las cláusulas que en forma expresa y especialmente se pactan a continuación:
Primera: Los vendedores declaran ser los únicos y exclusivos propietarios del comercio sito en calle Diagonal Goyena N° 3.468 de Santa Fe, siendo el mismo un supermercado, con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, declarando además no encontrarse inhibidos para disponer libremente de sus bienes.
Segunda: Los vendedores, ceden y transfieren al comprador el fondo de comercio identificado en cláusula que antecede, libre de todo impuesto, gravamen, multa y deudas de cualquier tipo, quedando las que pudieren subsistir a la fecha de suscripción del presente, a cargo exclusivo y excluyente de los vendedores. La cesión se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio.
Tercera: El comprador asumirá a su cargo todos los gastos que demande la celebración del boleto y publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo determina la Ley N° 11.867 (t.o.).
Cuarta: Los vendedores declaran bajo juramento que el activo del negocio objeto del presente contrato es superior al pasivo, asumiendo desde ya la responsabilidad civil que ello originare.
Quinta: La propiedad donde funciona el fondo de comercio se entrega libre de ocupantes.
Sexta: Los vendedores dejan expresa constancia que el fondo de comercio se transfiere sin empleados ni personas en ningún tipo de relación de dependencia.
Séptima: Las partes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones previstas en las Ordenanzas Municipales y demás normas legales que rigen la transferencia de fondos de comercio.
Décima Segunda: Se fijan como domicilios especiales, en los que serán validas cualquier notificación judicial o extrajudicial entre las partes, los indicados en el encabezamiento del presente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben en prueba de conformidad, los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de Marzo de 2.021.
$ 150 442399 Abr. 7