CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela - Circunscripción Judicial Nº 5, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: - COLON, MATÍAS RAUL, D.N.I N° 29.054.450, Clase 1982; - BASANO, JORGELINA RAQUEL, DNI Nº 25.098.875, Clase1976; - BERTORA, PEDRO JAVIER, D.N.I N° 20.812.190, Clase 1969; -VALES, Guillermo Adrián, D.N.I N° 17.897.512, Clase 1966; -ACUÑA, FEDERICO ALEJANDRO, D.N.I N° 26.720.187, Clase 1978;
S/C 33061 Abr. 7 Abr. 8
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MINISTERIO DE
IFRAESTRUCTURA
SERVICIOS PÚBLICOS Y
HÁBITAT
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
Expte. Nº 16201-0985584-V
La Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, CONVOCA a AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar opiniones de los interesados sobre la adecuación del cuadro tarifario efectuado por la Empresa Provincial de la Energía.
A los efectos se fija el día 23 de Abril a partir de las 9:00 hs en forma virtual, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet, para quienes se inscriban como oradores, la que será accesible mediante el link que se comunicará al mail declarado en el registro de inscripción.
Para aquellos inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido on line, vía streaming por medio de un canal de acceso público.
Los interesados en participar en la audiencia pública, deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/93822). El mismo se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la audiencia pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.
S/C 33105 Abr. 7 Abr, 9
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT
RESOLUCIÓN Nº 240
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 ABR 2021
VISTO:
El expediente N° 16201-0985584-V del Registro del Sistema de información de Expedientes, relacionado con la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dentro del marco del Artículo 6º inc. q) de la Ley Nº 10.014, ha elevado a consideración de la Sra. Ministra una solicitud de adecuación en el cuadro tarifario en el sector de energía eléctrica;
Que mediante Decreto Nº 3209 de fecha 21 de Octubre de 2016, se aprobó el “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de la Energía Eléctrica”, instituyéndose como autoridad de aplicación del mismo a la Secretaria de Estado de Energía;
Que por Decreto N° 0273 de fecha 05 de abril de 2021, se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 3209/2016 y los artículos 4, 7° y 10° del Anexo Único del mencionado cuerpo normativo, siendo el Ministerio del Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat la autoridad de aplicación;
Que la titular de la cartera convocará a Audiencia Pública, delegando en el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos el proceso de Audiencia Pública, su aprobación y disposiciones que correspondan para su puesta en vigor; ello conforme el artículo 3° de la Ley N° 13920 y las facultades previstas en el artículo 15° inc) 17 del mismo cuerpo legal;
Que a los fines de que se mantengan las medidas de distanciamiento preventivo y obligatorio dictadas con motivo de la pandemia COVID 19, deberá convocarse y realizarse una Audiencia Pública, mediante la modalidad virtual, conforme al procedimiento reglado en el Anexo I de la presente Resolución;
Que han tomado intervención todas las áreas competentes de la jurisdicción, no oponiendo objeciones a la presente gestión;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen Nº 021431/2021;
Que la presente gestión encuadra en el artículo 3° de la Ley N° 13920 y las facultades previstas en el artículo 15° inc) 17;
POR ELLO,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convóquese a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario efectuada por la empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a realizarse el día 23 de Abril de 2021 a partir de las 9:00 horas, en forma virtual, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet, para quienes se inscriban como oradores, la que será accesible mediante el link que se comunicará al mail declarado en el registro de inscripción establecido en el Anexo I del la presente resolución.
Para aquellos inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido on line, vía streaming por medio de un canal de acceso público.
ARTÍCULO 2°: Deléguese en el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos el proceso de Audiencia Pública y las disposiciones que correspondan para su puesta en vigor.
ARTÍCULO 3°: Convóquese a la Empresa Provincial de la Energía a participar de la Audiencia Pública por medio de su representante legal y/o colaboradores, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 4°: Apruébense las Normas de Procedimiento de la Audiencia Pública a celebrarse de acuerdo al Artículo 1º, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Desígnese como Presidente titular de la Audiencia Pública al Ing. Carlos Maina., y como alterno al CPN Héctor Bertero.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 1°: PARTICIPANTES:
Podrá participar en la audiencia pública convocada por la Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y presidida por el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, difuso o de incidencia colectiva, interés legítimo o simple relacionado con la temática.
Las personas humanas participarán en forma personal y las personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente en original o copia debidamente justificada, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Modalidad Virtual: Transitoriamente y en tanto se mantengan las medidas de distanciamiento preventivo y obligatorio dictadas con motivo de la pandemia COVID 19. La participación en la Audiencia será exclusivamente de manera virtual o remota a través del link hipervínculo publicado en la página web del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, que estará disponible el día de apertura de las Inscripciones.
Artículo 2°: REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DE ORADORES:
Registro: Los interesados en participar en la audiencia pública, deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/93822). El mismo se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la audiencia pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.
Al momento de su inscripción, los interesados deberán indicar si su inscripción es calidad de participante u orador y consignar sus datos personales, domicilio, teléfono, correo electrónico y, en su caso, la institución que representan.
Todos los participantes que decidan inscribirse en calidad de Oradores de la Audiencia será obligatorio adjuntar el archivo que contenga el escrito correspondiente que manifieste los fundamentos de la exposición, los cuales no podrán exceder de tres (3) carillas, en formato A4, letra Arial 12, interlineado simple.
Cualquier inscripción que no cumpla los requisitos determinados en la presente será pasible de ser rechazada.
Falta de inscripción previa: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda participar de la Audiencia.
Publicación del orden y tiempo de los expositores: El orden de exposición de los participantes que se hubieren inscripto en el Registro como Oradores quedará establecido conforme a la fecha y hora de inscripción en el referido registro.
Un (1) día antes de la fecha de comienzo de la Audiencia, la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos publicará en la página web, el orden de las exposiciones y los tiempos asignados a cada expositor, que tendrán un máximo de cinco (5) minutos cada uno.
Artículo 3°: INFORMACIÓN:
Luego de la Inscripción y previo a la realización de la Audiencia Pública los interesados tendrán a su disposición la información que sustente el requerimiento de la actualización de la tarifa en la página web del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 4°: CARÁCTER PÚBLICO:
La audiencia pública podrá ser presenciada por el público en general y por los medios de comunicación. Los interesados deberán estar inscripto previamente en el registro que se consigna en el Artículo 2°.
Artículo 5°: REGISTRO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
Todo el procedimiento de Audiencia Pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.
Artículo 6°: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
La audiencia se desarrollará en fecha y hora fijados por la Autoridad Convocante y bajo las previsiones que seguidamente se consignan:
a) La Audiencia Pública será presidida por el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos. El Presidente de la Audiencia tendrá facultad para conducir el acto, designar un Coordinador del mismo, designar el Área de Implementación, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su normal desarrollo, siendo irrecurribles las decisiones que adopte en la Audiencia. No será obligatorio para el Presidente acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia.
b) La Empresa Provincial de la Energía expondrá en primer término los fundamentos de su petición de modificación de las tarifas.
c) Los participantes inscriptos en el Registro como Oradores podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma verbal, apoyados por material gráfico como accesorio o complemento del argumento oral.
d) La autoridad convocante no está obligada a entregar el material -en cualquiera de
sus formatos- que utilicen los oradores a los demás participantes.
e) Finalizadas todas las intervenciones, el Presidente procederá al cierre de la Audiencia, labrando un acta certificada por ante Escribano Público que deberá suscribir conjuntamente con las autoridades y funcionarios asistentes, como también con todo aquél participante que manifieste su voluntad de hacerlo.
Artículo 7°: INFORME DE CIERRE:
El Área de implementación designada por el Presidente deberá elevar a la autoridad convocante, un informe de cierre que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizarse apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el boletín Oficial y un informe - en su caso - en la página web oficial, indicando: a) objeto; b) fecha en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
Artículo 8°: RESOLUCIÓN FINAL:
Recibido el informe de cierre de la Audiencia Pública por parte del Área de implementación, la Autoridad Convocante deberá merituar globalmente las Intervenciones y la documentación vertida durante su desarrollo para, posteriormente, emitir una Resolución final acerca de la procedencia y el alcance del requerimiento de modificación del cuadro tarifarlo efectuado notificando la misma a la Empresa Provincial de la Energía la resolución final.
S/C 33106 Abr. 7 Abr. 9
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA,
SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0036097-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2702 de fecha 25/05/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CO.MI.SA. con último domicilio conocido en Ruta Nac. 12 Km. 1324 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes , de lo establecido en la Resolución N°1002 dictada el 04 de agosto de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2702 de fecha 25/05/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a TORRESAN SANDOVAL GABRIEL ORLANDO en carácter de conductor, con domicilio en Ituzaingó 1678 de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, al transportista TRANSPORTE SAN PABLO S.R.L. con domicilio en Juan de Garay S/N de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe y al cargador CO.MI.SA. con domicilio en Ruta Nac. 12 Km. 1324 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 117.479,58 (Pesos ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y nueve con 58/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Renault, Modelo Premiun 320 DXI, Dominio Chasis LPM 079, Dominio Acoplado LOJ 532, TORRESAN SANDOVAL GABRIEL ORLANDO, con domicilio en Ituzaingó 1678 de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, el transportista TRANSPORTE SAN PABLO S.R.L. con domicilio en Juan de Garay S/N de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe y el cargador CO.MI.SA. con domicilio en Ruta Nac. 12 Km. 1324 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 117.479,58 (Pesos ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y nueve con 58/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 33085 Abr. 7 Abr. 9
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber a la Empresa El Sombrerito S.R.L. que en los autos caratulados: "SAN CRISTOBAL - ACTA DE INFRACCIÓN 39126", se ha dictado la Resolución de la Subsecretaria de Transporte N° 017 de fecha 17 de Septiembre de 2.020, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01804-0016329-6 del Sistema de Información de Expedientes, y Considerando:... Por ello"... La Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología Resuelve: Artículo 1º.- Aplíquese a la Empresa San Cristóbal S.R.L., con domicilio en calle República de Siria N° 3.918 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (trescientas unidades fijas) por infracción al artículo 103 inciso 4) de la Ley N° 13.169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39.126 de fecha 15/07/2.019. Artículo 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial N° 599 002 93483/02 "Rec. D.G. Transp. Min. Infra.", en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Juliana Armendariz - Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 41741/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 33055 Abr. 7 Abr. 8
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