DECRETO N° 242
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
31 MAR 2021
VISTO:
El Decreto Nº 0127/21 de éste Poder Ejecutivo, por el cual se adhiriera a la Provincia de Santa Fe al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 125/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del citado Decreto provincial N° 0127/21 se prorrogaron, hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 0173/21 se adhirió a la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, por cuyo artículo 1° se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos establecidos en dicho acto;
Que subsisten en consecuencia las razones que motivaron el dictado de la prórroga dispuesta por el Artículo 2º del Decreto provincial Nº 0127/21, y estando próxima a vencerse la misma, corresponde disponer en éste acto una nueva hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia como Jefe Superior de la Administración Pública;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase, desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
33057
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