SECRETARÍA DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-Rocío Belén y Nicolás Emilio Olivo; Expediente Administrativo Nº: 01503-0007296-5, se notifica a la Sra. Maria Gómez, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 480 Reconquista 8 de Marzo de 2021. Vistos… Considerando… Dispone: Artículo 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto Rocio Belén Olivo, DNI Nº 50.122.824, F/N 04/02/2010; y de su hermano Nicolás Emilio Olivo, DNI Nº 48.189.445, F/N 17/12/2007; hijos de la Sra. María Itatí Gómez, DNI Nº 28.456.694, domiciliada en Asentamiento Los Piletones de la ciudad de Reconquista, y del Sr. Emilio Fernando Olivo, DNI Nº 13.990.211, domiciliado en Callejón de Barrio La Cortada de la ciudad de Reconquista. Artículo 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Rocio Belén Olivo, DNI Nº 50.122.824, y Nicolás Emilio Olivo, DNI Nº 48.189.445; quedarán bajo el sistema protectorio de esta Institución, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la NNA el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Marzo de 2.021.
S/C 442240 Abr. 06 Abr. 08
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0146
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/03/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NADAL EDUARDO JOSE CUIT N° 20-10246998-5.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ICOP SANTA FE S.A. CUIT N° 30-55480358-6; INGENIERIA CAPE S.R.L. CUIT N° 30-70948821-6; JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE IGENIERIA CUIT N° 30-71448034-7; MATADERO FRIGORIFICO SAN JUSTO S.A. CUIT N° 33-64144021-9; MONTI Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N° 30-71497409-9.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PAM ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70913612-3.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33056 Ab. 6 Ab. 7
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