picture_as_pdf 2021-04-05

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -Interior


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Damián Eduardo Aguirre, DNI Nº 29.813.567, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “AGUIRRE, A. O. S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 02 de marzo 2021: DISPOSICIÓN N.º 13/21. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a la adolescente AGUIRRE ABRIL ORNELLA, DNI 46.577.327, F.N. 25/06/20085, L.S. N.º 13.383, hija de la Sra. María Fernanda Taddey, DNI N.º 27.420.878, domiciliada en calle Misiones 408 de la localidad de Capitán Bermudez y del Sr. Damián Eduardo Aguirre, DNI 29.813.567, de domicilio desconocido. 2).-SUGERIR, al Juzgado de Familia de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para la adolescente Aguirre, Abril Ornella, sugiriéndose para ejercer el cargo a su abuela paterna la Sra. Rosalía Ornelia Galarraga, DNI 13.504.900, domiciliada en calle Laprida 271 de la localidad de Capitán Bermúdez; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuído por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4).SUGERIR María Fernanda Taddey, DNI N.º 27.420.878, domiciliada en calle Misiones 408 de la localidad de Capitán Bermudez y del Sr. Damián Eduardo Aguirre, DNI 29.813.567, de domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 5).- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente. 6).-DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-7).-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHÍVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.

S/C 33053 Abr. 5 Abr. 7

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber a la Sra. María Fernanda Taddey, DNI Nº 29.813.567, con domicilio en calle Misiones N° 408 de la ciudad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “AGUIRRE, A. O. S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 02 de marzo 2021: DISPOSICIÓN N.º 13/21. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a la adolescente AGUIRRE ABRIL ORNELLA, DNI 46.577.327, F.N. 25/06/20085, L.S. N.º 13.383, hija de la Sra. María Fernanda Taddey, DNI N.º 27.420.878, domiciliada en calle Misiones 408 de la localidad de Capitán Bermudez y del Sr. Damián Eduardo Aguirre, DNI 29.813.567, de domicilio desconocido. 2).-SUGERIR, al Juzgado de Familia de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para la adolescente Aguirre, Abril Ornella, sugiriéndose para ejercer el cargo a su abuela paterna la Sra. Rosalía Ornelia Galarraga, DNI 13.504.900, domiciliada en calle Laprida 271 de la localidad de Capitán Bermúdez; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuído por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4).SUGERIR María Fernanda Taddey, DNI N.º 27.420.878, domiciliada en calle Misiones 408 de la localidad de Capitán Bermudez y del Sr. Damián Eduardo Aguirre, DNI 29.813.567, de domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 5).- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente. 6).-DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-7).-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHÍVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia . Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.

S/C 33054 Abr. 5 Abr. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden N° 70/20 de fecha 19 de Noviembre de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 14.251/52/54 referenciado administrativamente como “GONZALEZ WANDA GISELLE Y OT S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. JUAN RAMON GONZALEZ, DNI: 30.808.844, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Noviembre de 2020. ORDEN N° 70/20. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños WANDA GISELLE GONZALEZ, DNI: 50.352.316, nacida en fecha 31/03/2010, y SANTIAGO DE SOUZA, DNI desconocido, de 15 años, todos hijos de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo, DNI: 29.983.227, con domicilio en calle Marcelo T. de Alvear 5419 de Rosario, progenitor desconocido; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, no existiendo adulto responsable que pueda garantizar los cuidados de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgn de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que efectores territoriales han informado que los niños se encuentran en grave riesgo en su integridad psicofísica al cuidado de los Sres. Vanesa Soledad Direnzo y Fabián Daniel Jonte debido a la situación de presunto abuso sexual y violencia a la que son expuestos por parte de este último, no pudiendo la progenitora tomar cuenta de lo sucedido ni proteger a los niños, a pesar de los reiterados intentos por parte del primer nivel de intervención, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario:”... Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En casod e ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Ingral, art. 52 B de la ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Patricia Virgilio, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 33043 Abr. 5 Abr. 7

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”GUZMAN MARTINA Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” Legajos administrativos N° 13.335, 13.528, 13.529, 13.530, 13.531 que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. NANCY LORENA GOMEZ, DNI 16.746.502, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 7 de Septiembre de 2020. DISPOSICIÓN 193/20: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar el acto administrativo de resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional en relación a GUSMAN LOURDES MARTINA DNI 47.077.817, nacida el 25 de enero de 2006, y de PRISCILA MARIA ALDANA DNI 46.372.476, nacida el 8de Diciembre del 2004, hijas de la Sra. Nancy Lorena Gomez DNI 16.746.502 con domicilio desconocido y de el Sr Luis Alejandro Guzman, DNI 26.356.264, con domicilio en calle Cerrito 4776 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. -2.- PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHO en relación A GUZMAN JEREMIAS YAHIR DNI 53.618.445, nacido el 8 de Noviembre de 2013, hijo de Nerina Yanet Guzman, DNI45642.307, con domicilio en calle Cerrito 4776 de Rosario, GUZMAN ABIMAEL EMANUEL, DNI 57.322.498, nacido el17 de Octubre de 2018, hijo del Sr Luis Alejandro Guzman, cuyos demás datos obran precedentemente y de la Sra Katerina Iara Olmedo, DNI 41.512.049 actualmente privada de su libertad en la Unidad penitenciaria N°5, sita en calle 27 de Febrero y Calle 1706 de Rosario, y GUZMAN NATANAEL DNI 55.362.614, nacido el 5 de Febrero de 2016,hijo de Tania Lorena Guzman, DNI 45.509.428, domiciliada en calle Cerrito 4776de Rosario, consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en la institución dependiente del sistema de protección integral, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de su respectiva prorroga, de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc B de la ley Provincial N° 12967 y su respectivo Decreto Reglamentario . Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 3 SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto que a PRISCILA MARIA ALDANA GUZMAN acceda a una tutela a favor de LUISA CARMEN GUZMAN, DNI 27.330.399 y que la situación de LOURDES MARTINA sea abordada por el equipo del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez , Adolescencia y Familia. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de LUIS ALEJANDRO GUZMAN, DNI 26.356.264 Y DE NANCY LORENA GOMEZ, DNI 16.746.502 respecto a ALDANA PRSCILA GUZMAN Y MARTINA LOURDES GUZMAN de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss.del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños. 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N.º 12.967.- 6.- OTORGUESE: el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHÍVESE.- Fdo. Dra Patricia a Virgilio Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33050 Abr. 5 Abr. 7

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PARTIDO “DEL OBRERO”


AUTO 082


SANTA FE, 23 MAR 2021


VISTO:

El expediente N°21190-D-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “DEL OBRERO S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.108 manifiesta que, intimadas que fueren las autoridades partidarias a fin de que cumplimenten en el plazo de 60 días con un número de afiliaciones no inferior al 4%o del padrón provincial, y encontrándose vencido el plazo sin que aquellas hayan dado cumplimiento con lo requerido, considera que corresponde iniciar el proceso de caducidad; por lo que aconseja “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política 'DEL OBRERO' [...] la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°414 de fecha 25 de noviembre de 2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 113/114), y ante la incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 02 de febrero de 2021. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 119/120), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 123/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de no haberse acreditado el porcentaje de afiliaciones que exige el artículo 8 de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración, debe este Tribunal realizar su labor en base a lo preceptuado por el artículo 8° de la


Ley N°6808, según el cual “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/00) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Cabe advertir que, este Tribunal Electoral -con diferente integración- reconoció en el ámbito provincial al partido DEL OBRERO, como consecuencia de su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, sin requerir la acreditación de la afiliación de un numero de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total del padrón electoral de la provincia -conforme exigencia del artículo 8 de la ley citada-, en virtud del principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, respecto a la concurrencia de normas y autoridades de aplicación, estando a la aplicación de las normas federales (conf. CSJN, Fallo: 305:926).

Ello así, constatada la caducidad del partido de referencia en el ámbito nacional, el Prosecretario Electoral procedió, en razón de no producirse la caducidad automática de la personalidad provincial de un partido, a intimar al partido de marras a cumplimentar con el ordenamiento jurídico electoral local en el plazo de 60 días hábiles a fin de mantener la personería jurídico-política provincia.

Que, transcurrido el plazo otorgado, sin que se acredite el cumplimiento del porcentaje de afiliación requerido, previo traslado a la Procuración Fiscal Electoral, este Tribunal resolvió, mediante Auto N°414/20, promover la declaración de caducidad en los términos de los artículos 53 de la ley 6808.

Así pues, habiéndose sustanciado el procedimiento previsto en la ley citada, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política no cumplimentó con la acreditación del porcentaje de un número de afiliados requerido por ley electoral local, tendiente a mantener la personería jurídica-política en el ámbito provincial otorgada por este Tribunal, en idénticas condiciones respecto de las demás agrupaciones políticas locales.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la agrupación política denominada DEL OBRERO, reconocida mediante Auto N°033 de fecha 05.02.2015, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera setenta y uno (71).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido DEL OBRERO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Roberto H. Falistocco – Presidente

Dr Daniel F. Acosta – Vocal

Dr. Javier M. Mirande – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral A/C

S/C 33046 Abr. 5

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PARTIDO “IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA”


AUTO 083


SANTA FE, 23 MAR 2021


VISTO:

El expediente N°22187-I-15 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 83 manifiesta que, intimadas que fueren las autoridades partidarias a fin de que cumplimenten en el plazo de 60 días con un número de afiliaciones no inferior al 4%o del padrón provincial, y encontrándose vencido el plazo sin que aquellas hayan dado cumplimiento con lo requerido, considera que corresponde iniciar el proceso de caducidad; por lo que aconseja “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política 'IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA' [...] la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°415 de fecha 25 de noviembre de 2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 88/89), y ante la incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 02 de febrero de 2021. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho (fs. 94/95).

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 98/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de no haberse acreditado el porcentaje de afiliaciones que exige el artículo 8 de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración, debe este Tribunal realizar su labor en base a lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley N°6808, según el cual “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/00) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Cabe advertir que, este Tribunal Electoral -con diferente integración- reconoció en el ámbito provincial al partido IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA, como consecuencia de su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, sin requerir la acreditación de la afiliación de un numero de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total del padrón electoral de la provincia -conforme exigencia del artículo 8 de la ley citada-, en virtud del principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, respecto a la concurrencia de normas y autoridades de aplicación, estando a la aplicación de las normas federales (conf. CSJN, Fallo: 305:926).

Ello así, constatada la caducidad del partido de referencia en el ámbito nacional, el Prosecretario Electoral procedió, en razón de no producirse la caducidad automática de la personalidad provincial de un partido, a intimar al partido de marras a cumplimentar con el ordenamiento jurídico electoral local en el plazo de 60 días hábiles a fin de mantener la personería jurídico-política provincia.

Que, transcurrido el plazo otorgado, sin que se acredite el cumplimiento del porcentaje de afiliación requerido, previo traslado a la Procuración Fiscal Electoral, este Tribunal resolvió, mediante Auto N°415/20, promover la declaración de caducidad en los términos de los artículos 53 de la ley 6808.

Así pues, habiéndose sustanciado el procedimiento previsto en la ley citada, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política no cumplimentó con la acreditación del porcentaje de un número de afiliados requerido por ley electoral local, tendiente a mantener la personería jurídica-política en el ámbito provincial otorgada por este Tribunal, en idénticas condiciones respecto de las demás agrupaciones políticas locales.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la agrupación política denominada IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA, reconocida mediante Auto N°0116 de fecha 29.04.2016, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera sesenta y uno (61).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Roberto H. Falistocco – Presidente

Dr Daniel F. Acosta – Vocal

Dr. Javier M. Mirande – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 33045 Abr. 5

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PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO


AUTO 084


SANTA FE, 23 MAR 2021


VISTO:

El expediente N°18674-P-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.110 manifiesta que, intimadas que fueren las autoridades partidarias a fin de que cumplimenten en el plazo de 60 días con un número de afiliaciones no inferior al 4%o del padrón provincial, y encontrándose vencido el plazo sin que aquellas hayan dado cumplimiento con lo requerido, considera que corresponde iniciar el proceso de caducidad; por lo que aconseja “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política 'PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO' [...] la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°381 de fecha 13 de noviembre de 2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 116/117), y ante la incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 24 de diciembre de 2021. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs.122/123), no se presentaron en autos a fin de ejercer sus derechos.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 128/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de no haberse acreditado el porcentaje de afiliaciones que exige el artículo 8 de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración, debe este Tribunal realizar su labor en base a lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley N°6808, según el cual “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/00) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Cabe advertir que, este Tribunal Electoral -con diferente integración- reconoció en el ámbito provincial a la agrupación hoy denominada PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO, como consecuencia de su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, sin requerir la acreditación de la afiliación de un numero de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total del padrón electoral de la provincia -conforme exigencia del artículo 8 de la ley citada-, en virtud del principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, respecto a la concurrencia de normas y autoridades de aplicación, estando a la aplicación de las normas federales (conf. CSJN, Fallo: 305:926).

Ello así, constatada la caducidad del partido de referencia en el ámbito nacional, el Prosecretario Electoral procedió, en razón de no producirse la caducidad automática de la personalidad provincial de un partido, a intimar al partido de marras a cumplimentar con el ordenamiento jurídico electoral local en el plazo de 60 días hábiles a fin de mantener la personería jurídico-política provincia.

Que, transcurrido el plazo otorgado, sin que se acredite el cumplimiento del porcentaje de afiliación requerido, previo traslado a la Procuración Fiscal Electoral, este Tribunal resolvió, mediante Auto N°381/20, promover la declaración de caducidad en los términos de los artículos 53 de la ley 6808.

Así pues, habiéndose sustanciado el procedimiento previsto en la ley citada, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política de marras no cumplimentó con la acreditación del porcentaje de un número de afiliados requerido por ley electoral local, tendiente a mantener la personería jurídica-política en el ámbito provincial otorgada por este Tribunal, en idénticas condiciones respecto de las demás agrupaciones políticas locales.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la agrupación política denominada PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO, reconocida mediante Auto N°0138 de fecha 11.06.2013, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera setenta (70).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Roberto H. Falistocco – Presidente

Dr Daniel F. Acosta – Vocal

Dr. Javier M. Mirande – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral A/C

S/C 33047 Abr. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

30 MAR 2021


VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo del pasado 2020;

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad, aprobándose el PROTOCOLO DE PREVENCION GENERAL PROVINCIAL por Decreto N.º 341/20;

Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19;

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.

Que al mismo tenor, se dictaron las Resoluciones N.º 0020/20, 0024/20, 0025/20 0026/20 y 0029/20;

Atento el contexto de público y notorio, desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se pone a consideración la necesidad de modificar el artículo 1° de la Resolución N.º 0029, ampliando la prórroga de la vigencia de las licencias cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, por un plazo de 120 días corridos;

En relación al nuevo plazo conforme fuera informado por el área solicitante, el mismo ha de establecerse en concordancia con las Resoluciones supra mencionadas todo lo cual ha de entenderse con carácter complementario en relación a dichas resoluciones, para lo cual las mismas conservaran su vigencia en todo aquello que no haya sido objeto de expresa o tácita modificación;

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución Nº 0029/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Prorrogar por 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 01 de Enero de 2021 y el 31 de Mayo del mismo año.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.

S/C 33037 Abr. 5 Abr. 7

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RESOLUCIÓN Nº 0013


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

30 MAR 2021


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0160766-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Saladero Cabal solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 1 que atraviesa su ejido urbano


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 0081/19 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como autoridad de aplicación, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Provincial N.º 13133, que expresamente prevé que corresponde “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes”;

Que en fecha 06 de Noviembre de 2014 se suscribió el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Saladero Cabal, el cual se encuentra registrado al Nº 6389, Folio 298, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Saladero Cabal con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133, se dictó la Resolución N.º 0043/15 por medio de la cual se habilitó a la Comuna de Saladero Cabal a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 1, Km 111, Sentido de circulación carril 1 de sur a norte y carril 2 de norte a sur, con el Cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº 0090;

Que dentro de las exigencias vinculadas a la vigencia de los controles autorizados, el artículo 3 de la citada Resolución establece que la Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de Verificación Periódica emitidos por el I.N.T.I.;

Que por razones de público conocimiento vinculadas a la Pandemia del COVID-19, el citado organismo nacional no se encuentra realizando las verificaciones primitivas de los equipos cinemómetros;

Que para no resentir el control, las autoridades solicitan se autorice el cambio del equipo indicado en la Resolución N.º 0043/15 adjuntando toda la documentación pertinente;

Que habiendo intervenido las áreas correspondientes, y conforme las facultades conferidas por la Ley Provincial N.º 13133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Saladero Cabal a efectuar el cambio del equipo autorizado mediante Resolución N.º 0053/15 para realizar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Provincial N.º 1- km 111, sentido de circulación carril 1 sur a norte y carril 2 de norte a sur. El citado control se efectuará con el cinemómetro portatil tipo DOPPLER, compuesto por una unidad metrológica Doppler (UMD) y una unidad de registro (UR) Marca ANCA, Modelo REVO-CDP REV AQ UMD / REVO-CDP REV A UR, Número de Serie RP- UMD- 2004/RP- UR-2004; Código de aprobación de modelo CMM D-10-2321, N.º de aprobación de modelo: RESOL-2020-295-APN-SCI#MDP, Fecha de aprobación de modelo: 08 de septiembre de 2020, todo ello conforme el CERTIFICADO DE VERIFICACION PRIMITIVA N.º ML-A-004.694/2021.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33039 Abr. 5 Abr. 7

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

U.R.II ROSARIO


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.RII, de la Policía de la provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 31 de Marzo de 2021.-

SEÑOR: Subcomisario NI. 571.521 – CESAR GABRIEL TARALLO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, se instruyen actuaciones bajo el Nº570/20, ordenadas por el Sr. Jefe de U.R.II a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputado de la presunta trasgresión a lo normado en el Artículo 43 inciso “f” de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 17 de Marzo de 2.021 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 17 de Marzo de 2021 - para el Subcomisario NI. 571.521 – CESAR GABRIEL TARALLO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 30 de Marzo de 2.021 a las 10:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO: Art. 1º) DECLARAR REBELDE al Subcomisario NI. 571.521 – CESAR GABRIEL TARALLO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada.Art.2º)DAR por concluido la etapa investigativa de las presentes actuaciones.Art.3º)PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. 75 ss y cc del Reglamento para Sumarios Administrativos. Art.4º) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15. En consecuencia deberá comparecer por ante esta Sección el día 14/04/2021 a las 10:00 horas, momento a partir del cual comenzara a correr el plazo de ( 05 ) días a fin de que haga uso del derecho a defensa que lo asiste, siendo dable mencionar que ante la incomparencia dentro del plazo estipulado, se dará por decaído ese derecho conforme el Art. 76 del Reglamento para Sumarios administrativos. Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina. Teléfono 0341-4657348.- Rosario 31 de Marzo de 2021. Firmado “Instructor de Actuaciones Pablo Leguizamón, Comisario y Secretario de Actuaciones Miriam Pereyra, Subinspector“.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 33049 Abr. 5

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000177


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0105462-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia la modificación del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, aprobado -ad referéndum- del Poder Ejecutivo, por Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021 de este Ministerio de Desarrollo Social, el cual como Anexo I en siete (7) fojas integró aquella norma;

que luego de una revisión de las disposiciones normativas que lo componen se estima conveniente y oportuno realizar algunos ajustes en sus previsiones a tenor de las siguientes consideraciones;

que en lo referente al Artículo 4º del Anexo I de dicha norma, relativa a los requisitos mínimos para ser residente comunitario, deberá establecerse como límite etario máximo la edad de 50 años;

que por otra parte, debe modificarse el Artículo 10 -in fine- por el que se propone en esta norma y finalmente el Artículo 17, en lo que respecta a los montos y total de horas que pueden realizar los residentes, deberá quedar consignado de conformidad al detalle descripto en esta resolución;

que la presente gestión se dicta ad referéndum del señor Gobernador, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios, la Ley 13920 y la Resolución Nº 00014/2021 de este Ministerio;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar ad referéndum del Poder Ejecutivo los artículos que se detallan seguidamente, que componen el Anexo I de la Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021, aprobatoria del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4º: Los aspirantes a participar de las Residencias Comunitarias que implemente el Ministerio de Desarrollo Social deberán cumplimentar los siguientes requisitos básicos:

- Ser mayor de 18 años y no poseer más de 50 años de edad.

- Residir en la Provincia de Santa Fe.

El Ministerio de referencia podrá detallar en cada convocatoria otros requisitos, que por las particularidades de la residencia en cada caso, se consideren oportunos incluir.”

Artículo 10º: El jurado asignará una ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas de evaluación, debiendo elaborar el puntaje bruto, el puntaje ponderado y por último el orden de mérito.

El puntaje obtenido en cada etapa por el postulante, se denominará puntaje bruto.

El puntaje ponderado se obtendrá de multiplicar el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida en la convocatoria. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global de cada postulante. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

En ningún caso el impacto de la ponderación de la entrevista personal en el puntaje final podrá ser mayor al impacto de la ponderación que la instancia de evaluación de antecedentes tenga en dicho puntaje final.”

Artículo 17º: Los residentes recibirán una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo.

Para el cálculo de las asignaciones estímulo por el servicio comunitario que brinden los residentes como parte de este sistema formativo, se considerará dos categoría a las cuales se le asignará un valor de horas distinto de acuerdo a si el Residente posee título profesional o no:

- Categoría Profesional $ 270 p/hora.

- Categoría no Profesional $230 p/hora

Las horas asignadas a cada residente no podrán superar las ciento veinte (120) horas mensuales. En todos los casos, además de la asignación estímulo, el Ministerio de Desarrollo Social garantizará la cobertura de la obra social de la que gozan los agentes provinciales, y del autoseguro provincial. La cobertura social deberá ser solicitada en forma escrita por el Residente.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 33035 Abr. 5 Abr. 7

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0142


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/03/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO MUCHASIESTA LIMITADA CUIT N° 30-71473109-9; ORACLE ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-64014267-3 y RUIZ MARCELO CUIT N° 20-20218133-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciséis (16) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C. CUIT N° 33-71031678-9

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33042 Abr. 5 Abr. 6

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SECRETARÍA DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

30 MAR 2021


VISTO:

El Expediente N° 00401-0311691-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


Artículo 1º. Autorizar al Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 licencia de Software ADOBE Creative Cloud.

Artículo 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33041 Abr. 5 Abr. 7

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RESOLUCIÓN N° 0008


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

30 MAR 2021


VISTO:

El Expediente N° 00401-0311690-7 del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto Nº 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;


Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 licencia de Software UNITY 3D.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33040 Abr. 5 Abr. 7

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