picture_as_pdf 2021-03-31

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

CARLOS A. CECCHINI


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de Santa Fe, se ha ordenado en autos caratulados: “BAUZA, PEDRO s/ SUCESORIO” Expte. CUIJ N° 21-01017965-0 (Nº 1203, Año 2008), se ha ordenado que el Martillero y Corredor Público CARLOS A. CECCHINI, Mat. N° 465; proceda a vender en pública subasta el día 15 de Abril de 2021 a las 11:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado; la que se realizará en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Monje, el bien saldrá a la venta con la base del Avalúo Fiscal de $ 2.864,89, en el caso de no haber postores con la retasa del 25% de $ 2.148,66 y de no existir nuevamente postores, sin base y al mejor postor; un Inmueble cuya descripción es la siguiente: “Una fracción de terreno, con todo lo en ella edificado, clavado y plantado que le pertenezca, la que es parte del lote letra “D” de la manzana SESENTA de las que forman el Pueblo de San Julián, Distrito Monje, Hoy Monje, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, compuesta de veinticinco metros de frente al Este por cincuenta metros de fondo y linda: al Este y Sud, con calles públicas y al Norte y Oeste, con Martina Alzugaray de Gómez, después Norte, con Melitón Gómez y al Oeste, con María Inés Fondevila”. El Registro General de la Propiedad Informa: Que el inmueble está inscripto al Dominio: Nº 4668, F° 261, T° 132 Par, Dpto. San Jerónimo y que subsiste a nombre del Actor. Hipoteca: No registra. Inhibiciones: No registra. Embargo: No registra. La API Informa: que el inmueble partida N° 11-16-00-154215/0000-9, registra deuda por $ 3.148,74, al 15-12-20. La Comuna de Monje Informa: que registra deuda por Tasa General de Inmuebles de $ 78.518,48 y por Contribución de Mejoras de $ 33.750, todo al 27-11-20. El Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) Informa: No existe estado parcelario vigente. Esto implica que no podrá inscribirse título en el Registro de la Propiedad. Debe presentar Plano de Mensura o Acto de Verificación. Constatación Judicial: “En Monje, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de Diciembre de 2020...me constituí en el domicilio de calle Urquiza Nº 7111 de la localidad de Monje y siendo atendida por la Sra. Carla Paola Manzanares DNI 33.278.136…procedía a CONSTATAR: que se trata de una vivienda precaria, de construcción antigua, en mal estado de conservación, sobre terreno de unos 25 m aproximadamente de frente sobre calle Urquiza y de unos 50 m de fondo. Posee cocina comedor, baño y tres dormitorios. Está construida en ladrillo, con piso de mosaico y techo de chapa, la mayor parte de sus cielorrasos y revoques originales están caídos, presentando tramos de las paredes de la cocina comedor y de las habitaciones que aparentemente fueron vueltos a revocar. Cuenta con servicio de luz eléctrica y agua. Se encuentra sobre calle de ripio con cordón cuneta a cuatro cuadras de la plaza principal y de la escuela primaria de la localidad. Según los dichos de quién nos atiende, la Sra. Carla Manzanares, la vivienda está habitada por ésta, por su concubino, el Sr. Leandro Miguel Muñoz, y sus dos hijos menores de edad; y por su cuñado el Sr. Hugo Norberto Muñoz. Preguntada en que calidad ocupa el inmueble junto a su grupo familiar, la atendiente informa que .lo hacen en calidad de ocupantes autorizados por la Sra. Blanca Muñoz, quien actualmente se encuentra viviendo en la localidad de San Genaro. No exhibe documentación alguna sobre lo manifestado”. Condiciones: Quien resulte comprador, deberá abonar en dinero efectivo en el acto del remate, el 10 % a cuenta del precio y la comisión de ley del martillero. Se hace saber al martillero interviniente, que el porcentaje a cargo del vendedor procederá en el supuesto de darse lo dispuesto por el art. 88 de la ley 7547. El adquirente deberá efectivizar el pago del saldo de precio indefectiblemente dentro de los 5 (cinco) días de quedar firme el auto que aprueba la subasta, mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales. Caso contrario, devengará un interés a la tasa que se estableció en la sentencia dictada en autos, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar número de documento de identidad, estado civil y domicilio real, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 del C.P.C. y C.. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate, del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere el bien (comitente) debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. En caso que la compra se realice en comisión, el adquirente deberá, al momento de finalizado el acto de subasta, indicar el nombre, domicilio y demás datos del comitente, bajo apercibimientos de adjudicársele la compra. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, el que se exhibirá en el hall de planta baja de estos Tribunales (ley 11.287), en los que constará que el comprador deberá conformarse con los títulos o constancias de autos y que después del remate no se admitirá reclamación alguna por insuficiencia o falta de título. Hágase saber que de corresponder el pago del IVA –que no está incluido en el precio- será a cargo del comprador y se depositará en el acto del remate en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, para estos autos y a la orden de este juzgado. Que aprobada el acta de remate, deberá depositar el saldo de precio en efectivo en moneda legal vigente (pesos), bajo los apercibimientos establecidos en el art. 497, primer párrafo del C.P.C. y C. Se hace saber que los impuestos y tasas son a cargo del comprador a partir de la aprobación de la subasta y que el mismo deberá hacerse cargo de los gastos que irrogue la inscripción del dominio a su nombre. Hágase saber que el inmueble carece de estado parcelario vigente, por lo que será a su cargo la regulación pertinente, previo a la inscripción de dominio. Mayores informes en Secretaria del Juzgado y/o al Martillero en Hipólito Irigoyen 3161, Tel. Fax (0342) 455-1821, Ciudad. Fdo. Dr. Néstor A. Tosolini, Secretario. Santa Fe, 29 de Marzo de 2021.-

$ 774 442483 Mar. 31 Abr. 6



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