picture_as_pdf 2021-03-30

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 0133


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/03/2021


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010981-8 del SIE, por el cual tramitó el pedido de la Subdirección del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud, a través del cual expuso la persistencia en el incumplimiento de renovar la vigencia de su inscripción como proveedor por la firma MEGAFORCE SEGURIDAD de Walter Cristian Piedrabuena y solicitó que se evalúen las sanciones a aplicar a la misma; y


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4824 de fecha 23 de diciembre del 2016, se adjudicó la prestación del Servicio de Vigilancia en el Departamento Almacenes y la Droguería Central de la Dirección Provincial Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica dependiente del Ministerio de Salud, a la firma MEGAFORCE SEGURIDAD de Walter Cristian Piedrabuena.

Que se incorporó el Contrato N° 15.923 (fs. 7/8) que instrumentó la adjudicación, y constancia de inscripción vencida (fs. 9) y demás antecedentes (fs. 10/11).

Que a f. 12 el Departamento Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría informó que no aplicaba la prórroga de las habilitaciones por la Pandemia y que la jurisdicción debía analizar proceder al pago por reconocimiento de servicios . A fs. 16 se providenció correr vista de las actuaciones y expresión de descargo, ofrecimiento de pruebas o formulación de defensa, previo a practicar el análisis disciplinario;

Que corrido traslado a la firma bajo análisis, la misma expresó que la problemática obedecía a “las constantes demoras en abonarme los pagos… me encontré en una situación económico financiera muy desfavorable que importó perder la vigencia de la inscripción en el Registro de Proveedores” y que concluyo en que reiniciaba el trámite (fs.19);

Que la Coordinación General de Asesoría letrada de esta Subsecretaría tomó intervención y señaló que el proveedor invocó una excusa mendaz, esto debido a que la renovación de la inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratista no tiene relación con el análisis de situación económica financiera desfavorable y es una obligación inexcusable de cumplimentar por parte de todo proveedor de la Administración Pública (salvo los supuestos de excepciones legales).

Que, muy por el contrario, es la desidia en llevarla a cabo lo que conlleva el atraso en los pagos, a no ser que el mismo hubiere caído en alguna causal de inhabilidad para contratar, v.gr. concurso preventivo.

Que, asimismo, ésta señaló que corresponde ponderar que el incumplimiento incurrido es una falta leve, de la que resulta único perjudicado el propio contratista.

Que la firma MEGAFORCE SEGURIDAD de Walter Cristian Piedrabuena no registra antecedentes disciplinarios previos y que más allá de la frustración del vínculo no se habrían producidos perjuicios concretos a la jurisdicción (que hubieren sido consignado por el iniciador y consten en autos).

Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que, Walter Cristian Piedrabuena, CUIT 20-23405196-3, domiciliado legalmente en Rivadavia 4034 de Santo Tomé (Santa Fe) incumplió su obligación formal de manera inexcusable y corresponde propiciar como medida disciplinaria de conformidad a lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 en su título Sanciones 3.d-A) (...incumplimiento leve), la aplicación de un Apercibimiento al mismo.

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción disciplinaria de Apercibimiento a la firma MEGAFORCE SEGURIDAD DE WALTER CRISTIAN PIEDRABUENA,CUIT 20-23405196-3, con domicilio en calle Rivadavia 4034 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, conforme el Catálogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.d – a sanciones.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 33024 Mar. 30 Mar. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0138


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26/03/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT N.º 27-34319751-4; DEL PORTO GASTÓN CUIT N.º 23-22620260-9; FRAZZETTO ARIEL DAMIAN CUIT N.º 20-31068545-4; MASTER OBRAS S.A. CUIT N.º 30-70183036-5; PARODI VICTORIO CUIT N.º 20-33097121-6; SAVYC S.A. CUIT N.º 30-506063002-3; TENAGLIA VALERIA CARMEN CUIT N.º 27-28566494-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ERICNET S.A. CUIT N.º 30-70839476-5; EXPOFOT GROUP S.A. CUIT N.º 30-60190806-5; TROMPIA S.R.L. CUIT N.º 30-61642825-6.


ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT N.º 30-52750816-5

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33017 Mar. 30 Mar. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0139


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26-03-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACUÑA SILVIA INES CUIT N.º 27-23926568-0; BATTAGLIOTTI JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-18264310-7; MONTES SEBASTIÁN CUIT N.º 23-35022316-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33018 Mar. 30 Mar. 31

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RESOLUCIÓN Nº 140


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26-03-2021


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal RONDINA MERCEDES CUIT Nº 27-29220407-3, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la sra. Rondina Mercedes, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de FEBRERO/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente RONDINA MERCEDES ostenta 4 horas titulares en la Escuela N° 9107, 3 horas Interina en la Escuela N° 3023 y 9 horas Interinas en la Escuela N° 9902, todas del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación o ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma RONDINA MERCEDES CUIT Nº 27-29220407-3, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa RONDINA MERCEDES CUIT Nº 27-29220407-3;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma RONDINA MERCEDES CUIT Nº 27-29220407-3 , por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33019 Mar. 30 Mar. 31

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SECRETARIA DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, sita en calle San Luis N° 3.135 de la ciudad de Santa Fe, se notifica por edictos a la Sra. Ellemberger Yanet Karen, D.N.I. N° 40.055.301, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña Ellemberger Pía Aylin, D.N.I. N° 57.460.346, fecha de nacimiento 24 de Julio de 2.020; domiciliada en calle San Juan N° 7.985, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Ellemberger Yanet Karen, D.N.I. N° 40.055.301 con ultimo domicilio conocido en San Juan N° 1.985; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de la niña, en este caso Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal y Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria, (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados - Familia Ampliada, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de la niña, la misma no podrá mantener contacto alguno con su progenitora, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Santa Fe, 26 de Marzo de 2.021.

S/C 33011 Mar. 30 Abr. 5

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0092759-4 -TCP-SIE S/ Resolución de Formulación de Cargo de S.II Nro. 1151 de fecha 26/10/2020, referida al aporte no reintegrable Decreto n.º 1715/2018 MGyRE, descargada en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado correspondiente al trimestre Enero a Marzo de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de PIÑERO por la suma total de $3.291.040,66 (pesos tres millones doscientos noventa y un mil cuarenta con sesenta y seis centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado..- FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33013 Mar. 30 Mar. 31

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