DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1036
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
26 MAR 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0159316-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 29 - (J. J. Paso Nº 3584) - (3D) - Nº DE CUENTA 0104-0029-6 - PLAN Nº 0104 - 47 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora BUSI, MABEL JUANITA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 17/18, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114954 (fs. 32/33) manifiesta que los actuados comienzan por la deuda que presentaba la cuenta en el año 2012. Ante las notificaciones recibidas se presenta el señor VEGA, JOSÉ GERMÁN, quien se identifica como hijo de la adjudicataria. Manifiesta que la señora BUSI falleció en el año 2005, sin acreditar sus dichos. La unidad se encuentra habitada por el mencionado y su grupo familiar, quienes solicitan regularizar su situación habitacional;
Que en Noviembre/19 el Área Social realiza relevamiento y entrevista al señor VEGA, que continúa residiendo en la vivienda junto a su familia. Posee ingresos demostrables;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la falta de ocupación por parte de la adjudicataria, que según la manifestación del ocupante ha fallecido, sin encontrarse probado fehacientemente, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene la aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés del titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo
decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 y 47 inc. a);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 29 - (J. J. Paso Nº 3584) - (3D) - Nº DE CUENTA 0104-0029-6 - PLAN Nº 0104 - 47 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora BUSI, MABEL JUANITA DEL CARMEN (L.C. Nº 4.577.849), por violación a los Artículos 34, 39 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1091/82.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 33005 Mar. 29 Mar. 31
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Inspección General de Personas Jurídicas
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 1
Santa Fe, 23 de marzo de 2021
VISTO
El expediente número 02008-0008230-7, las inquietudes recibidas de diversos operadores respecto del cómputo del plazo de duración de los integrantes de los órganos frente a elecciones tardías y las atribuciones conferidas a este organismo por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la situación sanitaria existente desde hace un año y las normas imperativas dictadas en su consecuencia, a partir de la emisión del DNU 297/20 se vio postergada la realización de reuniones de consejo de administración de fundaciones, sesiones de asambleas y procesos electorales en las personas jurídicas privadas cuya fiscalización está a cargo de este organismo.
Que esa situación generó de pleno derecho la postergación de las referidas reuniones. No obstante, lo inédito de la situación generó alguna confusión en los operadores y numerosas inquietudes respecto de las consecuencias de esa imposibilidad.
Que esta circunstancia motivó el dictado de la Resolución General 7/20, mediante la cual este organismo declaró suspendidos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios referidos a las asambleas de asociaciones civiles y sesiones de consejo de administración de fundaciones, hasta tanto cesen los impedimentos.
Que por los mismos motivos en los considerandos de esa resolución se expresó que las designaciones mantenían su vigencia, por el carácter permanente de la función administrativa y lo dispuesto por el artículo 257 de la ley general de sociedades 19.550, aplicable por remisión.
Que la cuestión no generó dudas en las sociedades por acciones. Es así por la expresa disposición legal y la circunstancia de que la ley societaria computa la duración en ejercicios y el reemplazo de los directores de ordinario se realiza junto con la consideración de los estados contables y de su gestión, motivo por el cual en todos los casos la efectiva función no se corresponde con las fechas de inicio y cierre del ejercicio. Al tratarse de una circunstancia que se verifica de ordinario, la doctrina tiene claramente resuelto el punto en el sentido de que la duración en el cargo computa desde el momento de la designación1.
Que, en cambio, en los estatutos de las asociaciones civiles, fundaciones y colegios profesionales la duración suele establecerse por años y no por ejercicios.
Que mediante Resolución General 8/2020 se reanudaron los plazos y, con los recaudos allí establecidos, están en marcha nuevamente los procesos electorales.
Que esta circunstancia ha generado numerosas inquietudes relativas a la duración en el cargo de los designados en reemplazo de aquellos cuyo mandato resultó extendido, que resulta oportuno aclarar en ejercicio de las atribuciones interpretativas.
Que el plazo de duración en el cargo de los integrantes de los órganos inicia su cómputo desde la investidura en el mismo, independientemente del tiempo en que se produzca y de la extensión que pudiera haber tenido el desempeño de sus predecesores. Ello así porque esa extensión en el tiempo no puede condicionar la duración en el cargo de sus sucesores, disminuyéndola.
Que la duración sólo podría verse afectada si en el futuro, por razones internas propias del funcionamiento de la persona jurídica, el órgano de administración decidiera -en ejercicio de las atribuciones que le son propias y sin estar obligado a ello- convocar anticipadamente para su reemplazo a fin de hacerlo coincidir con los períodos habituales de elección.
Que esta solución no resulta aplicable cuando exista una disposición estatutaria que prevea expresamente lo contrario. Puede considerarse tal aquella que establezca una época determinada para la realización de las elecciones, en cuyo caso sí se produce una disminución en el tiempo, derivada de que el órgano de administración debe producir la convocatoria para el tiempo mandado por el estatuto.
Que la solución señalada en los párrafos precedentes es la que se ajusta a derecho y resulta aplicable aún fuera de situaciones anormales como la imposibilidad de reunión derivada de las normas de protección sanitaria. La coyuntura expuso el asunto, pero lo que aquí se decide aplica en cualquier caso en que se extienda de hecho el desempeño de un cargo.
Esto es, si el órgano de administración demorara la convocatoria a asamblea por cualquier motivo (incluido el incumplimiento de su deber de convocar) ello no podría constituirse en una herramienta para condicionar la duración en el cargo de las personas que sucedan a sus integrantes, sin perjuicio de producir otras consecuencias jurídicas2.
Que debe distinguirse, a fin de evitar confusiones, la situación de quienes asumen durante el transcurso de un mandato a fin de llenar vacantes. En este supuesto procede computar el término hasta la cesación que hubiese correspondido a la persona a quien reemplacen.
Respecto de la finalización, resulta pertinente también aclarar -como ya se hiciera mediante Resolución General 7/20- que permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. Esto es, no se produce su cesación por el mero vencimiento del plazo para el que fueron designados. Ello es así en virtud del carácter permanente de las funciones cubiertas por los órganos, aun cuando no existiese disposición legal como la del artículo 257 de la ley 19.550
Por todo ello
LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE
Artículo 1. Establecer que la duración en el cargo de los integrantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, se cuentan a partir de su designación y los designados permanecen en su cargo hasta ser reemplazados.
Artículo 2. Esta disposición no será aplicable cuando el estatuto contenga una disposición en contrario u otra previsión específica o cuando establezca una época determinada para la realización de elecciones, en cuyo caso la duración podrá verse alterada.
Artículo 3. Registrar y publicar.
S/C 32995 Mar. 29 Mar. 31
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2021, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL-LOCALIDAD SANTA FE
1.- FLORA ROMERO VDA DE CHITARRONI., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO N.º 5915 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 poligono”ABCDEFGHIJKA”- manzana 9- plano Nº DUP2698/2017, Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-124639/0000-1, inscripto el dominio al T°127P - Fº 1429-N.º 43123 AÑO 1942, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0072166-5, iniciador: FRANCO JOSE HORACIO.
2.- T.O.T.A.L SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Matrícula individual, LE:2.376.566, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PÚBLICO N°9331 (BARRIO SANTA RITA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 10 manzana 9350 B plano N.º 122.742/1994, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133771/0391-2, inscripto el dominio al T° 388 P- Fº 4024- N.º 60828 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096150-6, iniciador: GONZALEZ CARMEN SUSANA.
3.- ASOCIACIÓN COLEGIO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE PEDRONI N°6522 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 8465 plano Nº 7038MU/1964, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133809/0190-3, inscripto el dominio al T°63- Fº 200 N.º 5166 AÑO 1917, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0094892-9, iniciador: VILLALOBOS SALVADORA GERBACIA.
4.- AZIZ LICHA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOROSTIAGA N°3718 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 7 manzana 6137-B plano N.º 60.470/1971, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-131275/0072-7, inscripto el dominio al T°372 I- Fº 1160-N.º 36.525, AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095711-2, iniciador: FRANCO ESTELA MERCEDES.
5.- FRANCISCO VICENTE GALGANI, CLARA LORENZA GALGANI, IRMA RAMONA GALGANI, FRANCISCO VICENTE GALGANI., Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE LINIERS N°4416 (BARRIO SANTA ROSA DE LIMA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 2244- plano N.º 91.553/1979, Partida inmobiliaria Nº 10-11-02-104224/0000-0, inscripto el dominio al T° 273 P- Fº 192-N.º 6536 AÑO 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092624-8, iniciador: SANCHEZ NELIDA MARIA.
6.- LOPEZ JUAN A. LOPEZ JOSE, LOPEZ FRANCISCO, LOPEZ ANTONIO, LOPEZ MARINA, LOPEZ MARIA, LOPEZ RAFAEL, LOPEZ ALFREDO, LOPEZ EDUARDO, LOPEZ LIVA BERNA, LOPEZ MIGUEL y LOPEZ ISABEL DOLORES, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DEL CAMPILLO N°3171 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 6 manzana 84-plano N.º 9.482/1947, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-128424/0000-0, inscripto el dominio al T° 92 I-Fº 75-N.º 20704, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095537-6, iniciador: ROMERO MABEL DEL CARMEN.
7.-ZOLLO PEDRO ANTONIO, Matrícula individual, DNI: 13.676.832, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZEBALLOS N°5093 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote “B1” manzana 6750 plano N.º 105455/1984,Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-132362/0004-6, inscripto el dominio al T° 827 Fº 356 N.º 19.773 AÑO 2019, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097218-8,iniciador: LEMAIRE SUSANA GUADALUPE.
8-”ADELA o MARIA ADELA ECHEGARAY de ITURRASPE o ITURRASPE RODRIGUEZ, MARIA ADELA IGNACIA ITURRASPE ECHEGARAY de MANTARAS, CARMEN TERESITA DEL CORAZON DE JESUS ITURRASPE ECHEGARAY de MAS, ESMERALDA MARIA DEL PERPETUO SOCORRO ITURRASPE ECHEGARAY de RECALDE, LAURA BEATRIZ FRANCISCA ITURRASPE ECHAGARAY de NOGUEIRA., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE P. DE DENIS N°7180, de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 14 manzana XIV(7137) Plano N.º 3455/1955,Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-132116/0295-9, inscripto el dominio al T° 274I Fº 841 N.º 7588 AÑO 1967; T° 274I Fº 846 N.º 7589 AÑO 1967;T° 274I Fº 853 N.º 7590 AÑO 1967;T° 274I Fº 859 N.º 7591 AÑO 1967;T° 274I Fº 865 N.º 7594 AÑO 1967;, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0053226-7,iniciador: OJEDA MARIA DEL CARMEN.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS:
LOCALIDAD SANTA CLARA DE SAGUIER
9-FLAVIA EDITA DEVALLE de ROLDAN(nudo propietario); GLORIA ANA DEVALLE(nudo propietario); ROBERTO EDUARDO USSEI(nudo propietario); NORMA TERESITA PRETTO(nudo propietario); MARIA ROSA DEVALLE de ERCONE(nudo propietario); OFELIA MARIA DEVALLE de PERREN (usufructaria), Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO MORENO N°371 de la localidad de: SANTA CLARA DE SAGUIER, identificado como lote 2 manzana quinta N°26 Plano N.º 17.344/1954,Partida inmobiliaria Nº 08-31-00-067649/0002-0, inscripto el dominio al T° 222 P Fº 1143 N.º 12.558 AÑO 1974; T° 222 P Fº 1145 N.º 12.558 AÑO 1974;, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089937-9,iniciador: TOLOZA LEONARDO DARIO.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO:
LOCALIDAD GÁLVEZ
10-ROSENTO RODOLFO SAN MARTINO., Matrícula individual, DNI: 16.537.426, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GDOR VERA N°376 de la localidad de: GÁLVEZ, identificado como lote 7 manzana B Plano N.º 12.205/1952,Partida inmobiliaria Nº 11-08-00-746300/0020-0, inscripto el dominio al T° 198 I- Fº 1203- N.º 74.183, AÑO 1992 Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0087654-1,iniciador: CASTRO HECTOR JULIO.
S/C 32970 Mar. 29 Mar. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR – DELEGACIÓN SAN LORENZO
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Srta. Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Dra. María Florencia Cámpora ,hago saber a la Sra. Inostroza, Gisela Noelia, DNI N.º 35.250.958, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “GOROSITO MICAELA Y OTRO s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos”, en trámite por ante el equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - con asiento en la ciudad de San Lorenzo, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 02 de octubre 2020: DISPOSICIÓN N° 52/20. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a las niñas GOROSITO SOFÍA, DNI N.º 48.708.770, FN 05/05/2008, LS N.º 12708 Y GOROSITO MICAELA, DNI N.º 49.637.781, FN 04/08/2009, LS N.º 12707, hijas de la Sra. Noelia Inostroza, D.N.I. N.º 35.250.958, con domicilio en calle García Lorca N.º 1834 de Granadero Baigorria y del Sr. Juan Ignacio Gorosito, fallecido. 2).-SUGERIR, al Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta Nominación de la ciudad de Rosario, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para las niñas de referencia sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Sandra maría Echague, DNI N° 17,758,269, domiciliada en calle Estrada 157 de la Localidad de Granadero Baigorria; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal Colegiado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuído por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 3).-SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Noelia Inostroza, DNI: 35,250,958, con domicilio sito en calle García Lorca 1834 de la localidad de Granadero Baigorria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4).- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de las niñas. 5).-DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. María Florencia Cámpora, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincia de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistida por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 32992 Mar. 29 Mar. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 10/21 de fecha 19 de Marzo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14.409 referenciados administrativamente como “Cxxxxx, Axxxx Axxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marisa Estela Sanchez DNI 30.787.938, domicilio desconocido, y Sr. Alejandro Cantero DNI y domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 19 de Marzo de 2021. Por medio de la presente me dirijo a Uds. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Cxxxxx, Axxxx Axxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 19 de Marzo de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 10/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente AXXXXX AXXXXXX CXXXXX de XX años de edad DNI XXXXXXX FN 17/05/2005, hijo de la Sra. Marisa Estela Sánchez, DNI 30.787.938, y del Sr.Alejandro Cantero DNI desconocido, ambos con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que, conforme surge de la escucha del adolescente, el mismo se encuentra en situación de riesgo a su integridad física – psíquica, no pudiendo los progenitores garantizar los cuidados del adolescente. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 32988 Mar. 29 Mar. 31
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NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 11/21 de fecha 26 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, referenciados administrativamente como “XXXXX, XXXXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio a la Sra. LAURA DE MARCO, DNI 45.346.020, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN:Rosario, 26 de Marzo de 2021. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 11/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño CXXXXX DX MXXXXX, DNI Nº XX.XXX.XXX, FN 24/01/21, hijo de la Sra. Laura de Marco DNI Nº 45.346.020, con domicilio actual desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, que el niño se encuentra sin cuidados parentales atento a la ausencia de la progenitora, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de familia ampliada, art. 52 inc A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.–. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 33010 Mar. 29 Mar. 31
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