picture_as_pdf 2021-03-26

SECRETARÍA DE

TECNOLOGÍA PARA

LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0006


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,

25 MAR 2.021


VISTO:

El Expediente N° 16201-0992698-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-4 licencias del Software de Telesupervisión, ES External Client de General Electric.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 32994 Mar. 26 Mar. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Héctor Ramón Maldonado, DNI 29.830.464, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "Maldonado Marianela y Otros s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos.” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 29 de septiembre de 2020: DISPOSICIÓN N° 48/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación los niños MALDONADO ALICIA SUSANA, DNI N° 45.879.065, F.N. 19709/2004, L.S. N° 13819; MALDONADO RAMIRO AGUSTIN, DNI N° 48.819.172, F.N. 04/03/2008, L.S. N° 13820; MALDONADO CAROLINA BELÉN, DNI N° 50.919.576, F.N. 13/03/2011, L.S. N° 13821; MALDONADO RICO ALVARO LEANDRO, DNI N° 53.789.552, D.N. 03/12/2013, L.S. N° 13822; MALDONADO RICO ALEXIS ABEL, DNI N° 55.124.111, F.N. 23/03/2015, L.S. N° 13823; MALDONADO RICO CARLOS FRANCISCO, DNI N° 53.789.551, F.N. 20/11/2012, L.S. N° 13824 y MALDONADO MARIANELA ESTEFANÍA, DNI N° 44.569.233, F.N. 12/03/2003, L.S. N° 13825, hijos de la Sra. Laura Romina Rico, DNI N° 28.660.829, con domicilio desconocido y del Sr. Héctor Ramón Maldonado, con domicilio en calle Congreso N° 871 de la localidad de San Lorenzo. 2).- SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N°12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para los niños Maldonado Alicia Susana, DNI N° 45.879.065; Maldonado Ramiro Agustin, DNI N° 48.819.172; Maldonado Carolina Belén, DNI N° 50.919.576; Maldonado Rico Alvaro Leandro, DNI N° 53.789.552; Maldonado Rico Alexis Abel, DNI N° 55.124.111; Maldonado Rico Carlos Francisco, DNI N° 53.789.551 y Maldonado Marianela Estefanía, DNI N° 44.569.233, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Maldonado Esther, DNI N° 14.042.450, domiciliada en calle Congreso N° 871 de la Localidad de San Lorenzo y Jesica Addur, DNI N.º 36.811.581, con domicilio en calle Fernández Carranza 313 de la localidad de San Lorenzo, sea designada como responsable de los cuidados del niño Ramiro Maldonado; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Laura Romina Rico, DNI N° 28.660.829, con domicilio desconocido y del Sr. Héctor Ramón Maldonado, con domicilio en calle Congreso N° 871 de la localidad de San Lorenzo. 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente.” ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32983 Mar. 26 Mar. 30