picture_as_pdf 2021-03-25

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

18 MAR 2021


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0161947-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE CHABAS solicita autorización para Control Automatizado de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 05 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Chabás inscripto al Nº 7114, al Folio 064, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que por Resolución N.º 0043/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Chabás a efectuar controles por exceso de velocidad en los tramos allí mencionados; asimismo el otorgamiento de ID para el personal de la Comuna oportunamente informado por la misma.

En idéntico contexto, por Resolución 0048/17 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 30 de Junio de 2017, se dispuso autorizar la clave de identificación del personal identificado por la Comuna conforme surge del Artículo 1° de dicho Resolutivo.

Que en fecha en fecha 06 de octubre de 2020, por Nota presentada por la Comuna de Chabás, la misma gestiona el otorgamiento de Claves de Identificación (ID) a favor del personal allí indicado, para intervenir en la etapa correspondiente de actas por infracciones de exceso de velocidad; ello con carácter complementario a los ya otorgados otrora .

Que se ha expedido la Coordinación Técnica Jurídica, mediante dictamen N.º 0010/21, glosado a fs. 295/296.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133, ss. y cc.;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE

LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Chabás y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0105 22.329.957 PAREDA, Mariela

E0106 27.465.320 LUCERO, Hernán

E0107 33.651.450 FERRARA, Luciano

E0108 38.598.921 PLANCICH, Andrés

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32940 Mar. 25 Mar. 29

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0131


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22-03-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FAIRFAX DANIEL CUIT Nº 20-95244465-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32973 Mar. 25 Mar. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0132


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/03/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: KANKI CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71492770-8 y SITUS S.A. CUIT N° 30-70927224-8.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO CRONOPIOS LTDA. CUIT N° 30-71562113-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LTDA. CUIT N° 30-54571792-8; CORTINERIA CONFORT S.R.L. CUIT N° 30-56125195-5; GUZMAN CARLOS ERNESTO CUIT N° 20-06259162-6; HORMITEC S.R.L. CUIT N° 30-67392243-7; ING. TOSTICARELLI Y ASOCIADOS S.A. CONSULTORA CUIT N° 30-58515954-5; LARRAGUETA CARLOS CUIT N° 20-16992604-3; LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-69671896-9 y ORGUDI S.R.L. CUIT N° 30-70863421-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32974 Mar. 25 Mar. 26

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


SECRETARIA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 003


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 FEB 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0122210-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260/2020 declaró la emergencia Sanitaria, estableciendo la obligación de los operadores del transporte de cumplir las medidas y acciones preventivas que les sean requeridas, en tiempo oportuno;

Que el Ministerio de Salud de la Nación requirió la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros en sus diferentes modos;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las mencionadas disposiciones mediante el Decreto Nº 0213/2020, adoptando diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, por lo que resulta oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de la Secretaría de Transporte y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la pandemia;

Que el Decreto Provincial Nº 0219/2020 estableció que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología debe exigir a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción local medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines, procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios y las Estaciones Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Provincial;

Que por Resolución Nº 027/2020 esta Secretaría estableció en su artículo 7° que los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial no comprendidos en el artículo 4°, podían reanudarse a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo aludido;

Que a la fecha existen muchos servicios que no se han restablecido, advirtiéndose localidades que no cuentan con ningún servicio de transporte público de pasajeros;

Que la Secretaría de Transporte ha recibido numerosos reclamos por parte de municipios y comunas, entre otras entidades, para que reestablezcan servicios que a la fecha no lo han hecho, sumado al inminente inicio de las actividades escolares dentro de la provincia, por lo que resulta absolutamente necesario contar con el servicio de transporte público de pasajeros;

Que la experiencia colectada durante el prolongado período de tiempo de suspensión de servicios ha posibilitado avanzar en la determinación de pautas claras para el control de la salubridad en los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, que permiten la implementación de protocolos sanitarios diseñados para tales actividades;

Que corresponde prever que la oferta de servicios interurbanos de transporte automotor de jurisdicción provincial pueda ajustarse a los efectos de satisfacer las eventuales excepciones a las limitaciones para la circulación por razones sanitarias;

Que resulta necesario modificar los artículos 7° y 8° de la Resolución N° 027/2020 de la Secretaría de Transporte y consecuentemente establecer la reanudación de todos los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial;

Que oportunamente se actualizarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;

Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, con el fin de minimizar ese riesgo, se recomienda que éste sólo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 027/2020 de ésta Secretaría de Transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que todos los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial no comprendidos en el artículo 4° de la presente deberán reanudarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.-

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 8º de la Resolución Nº 027/2020 de ésta Secretaría de Transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8°.- Establézcase que para la reanudación de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción provincial deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los horarios a cumplir serán esquemas equivalentes a frecuencias y programaciones de días sábados o medios festivos aprobados oportunamente previo a la pandemia. Los mismos podrán ajustarse de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar ni modificar aquellos actualmente autorizados para cada línea.

b) Los Concesionarios podrán solicitar la reducción parcial del servicio, cuando la demanda lo justifique y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 2499.

c) Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales. De manera previa a cada modificación, las empresas deberán presentar dichos esquemas en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

d) Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo con el Protocolo aprobado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 32953 Mar. 25 Mar. 29

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RESOLUCIÓN Nº 004


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 FEB 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0121969-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros -A.T.A.P- y la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros -C.E.T.R.A.M.P.- solicitan, la prórroga de la vigencia de las unidades modelos años 2008, 2009 y 2010;

Que la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449, a la cual la Provincia adhiere por Ley N° 13133 establece en su artículo 2 – segundo párrafo que se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley “... a la Subsecretaría de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículo 53 a 58 de la Ley Nacional de Tránsito...” y que en virtud de lo establecido en el artículo 53 inciso b. 6) del Decreto Provincial N° 2311/99 se faculta a la Subsecretaría de Transporte a establecer las condiciones a las que deberán ajustarse las unidades para poder continuar prestando el servicio;

Que mediante Decreto N° 0779/95 se dispuso que “ningún vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449”;

Que el Ministerio de Transporte de la Nación mediante Resoluciones N°s 65/2020 y 66/2020 prorrogó la vigencia de las unidades 2008, 2009 y 2010;

Que las entidades argumentan que el sector al que representan, atraviesa una crisis producto de la pandemia por COVID-19, y como consecuencia del ello, necesitan la imperiosa colaboración del Estado Provincial para preservar el sistema de transporte;

Que en razón de lo expuesto y a fin de no resentir los servicios de transporte de automotor de pasajeros de la Jurisdicción Provincial, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos 2008, 2009 y 2010 para prestar servicios hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) cuyo certificado tendrá vigencia de tres (3) meses;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13133 por la cual la Provincia adhiriera a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y modificatorias, Decreto N° 0282/16 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que los vehículos de Transporte de Pasajeros de la Jurisdicción Provincial, modelos 2008, 2009 y 2010 podrán prestar servicios hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).-

ARTÍCULO 2º.- Determínese que aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de tres (3) meses.-

ARTÍCULO 3°.- Indíquese que la prórroga incluye únicamente a las unidades automotoras que se encuentran debidamente matriculadas al día de la fecha, no permitiéndose la incorporación con dichos modelos, por sustitución o ampliación de flota en Empresas de Jurisdicción Provincial.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 32954 Mar. 25 Mar. 29

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RESOLUCIÓN N° 008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 FEB 2021


Visto el Expediente N° 00701-0122368-0 el Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 02 de febrero de 2021 se firmó el convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y esta Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, registrándose bajo el N° 10.398 – Tomo XXI – Folio 06 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, con el fin de hacer efectivo el pago de las acreencias surgidas del Fondo de Compensación;

Que mediante el Decreto N° 0083/2021 el Poder Ejecutivo ratificó en todos sus términos el precitado convenio;

Que en la cláusula tercera del mencionado acuerdo se establece que: “Los Estado Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a cada una de las empresas prestadoras del servicio público por automotor de pasajeros sean estas de jurisdicción provincial/municipal siempre que sus servicios se encuentren alcanzados por el FONDO COMPENSADOR, de manera tal que se asigne el mismo valor por unidad computable de cada uno de los mismos, independientemente del tipo de servicio que presten", respecto a las empresas que integran las listas del convenio ratificado por Decreto N° 1526/2020;

Que la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 65/2018 establece en su artículo 3° los parámetros para liquidar las compensaciones nacionales;

Que atento que se trata de la distribución de una acreencia de un organismo nacional, corresponde adoptar el criterio fijado por tal organismo;

Que en la citada Resolución Nacional en su artículo 4°, se define el concepto de unidades computables, determinando parámetros y forma de cálculo;

Que como parte de la forma de cálculo se establece que las unidades habilitadas corresponden a la cantidad de vehículos no impugnados informados por CNRT, así como también los kilómetros mensuales recorridos serán los informados por la CNRT mensualmente;

Que dado que a la fecha la CNRT no brinda dicha información específica, resulta necesario precisar la información de base que se tomará para la determinación de las unidades computables en el ámbito local;

Que la Provincia de Santa Fe cuenta con la Ley N° 13462, sumado al Decreto N° 0777/2015 y a las Resoluciones N° 371/2015 y N° 483/2015 de la Subsecretaria de Transporte, donde se estipulan pautas objetivas, para que las empresas accedan y mantengan el beneficio del fondo compensador del transporte automotor urbano de pasajeros en el ámbito local, definiendo los requisitos que deben cumplir las unidades;

Que esta Secretaria de Transporte cuenta con información detallada sobre los kilómetros mensuales autorizados estimados por cada una de las empresas para épocas normales y habituales;

Que los municipios y comunas deberán certificar el cumplimiento de cantidad de los servicios, teniendo que cumplir los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y a modo de declaración jurada los parámetros;

Que, el artículo 2° del Decreto N° 0083/2021 faculta a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a dictar las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la correcta ejecución de lo establecido en el Convenio perfeccionado con el Ministerio de Transporte de la Nación;

Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establézcase que a los fines de la determinación del parámetro Unidad Computable para el pago de las acreencias surgidas del convenio ratificado por el Decreto N° 0083/2021, se aplicarán, para las Empresas de Jurisdicción Provincial, los siguientes conceptos con la información que a continuación se detalla:

a) Kilómetros mensuales: kilómetros mensuales estimados, que fueron autorizados sobre la base de una concesión, permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa emitida por la autoridad provincial a cada una de las empresas para épocas normales y habituales.

b) Unidades habilitadas: unidades matriculadas en la Provincia que cumplen los requisitos estipulados en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 3° de la Resolución N° 371/2015 y modificatorias. Dicha información se confeccionará teniendo en cuenta los datos al cierre al mes inmediato anterior al mes en que sean depositados los fondos.-

ARTICULO 2°.- Establézcase que a los fines de la determinación del parámetro Unidad Computable para el pago de las acreencias surgidas del convenio ratificado por el Decreto N° 0083/2021, las Autoridades locales presentarán una declaración jurada mensual donde se informen los kilómetros mensuales y unidades habilitadas por cada una de las Empresas. Respecto a las unidades habilitadas la información deberá ser confeccionada teniendo en cuenta los datos al cierre al mes inmediato anterior y al mes en que sean depositados los fondos.-

ARTICULO 3°.- Establézcase que a los fines de la determinación del parámetro “Unidad Computable”, se utilizarán a tal fin las unidades habilitadas y los kilómetros mensuales informados para cada período liquidado. Si el promedio de kilómetros mensuales por vehículo habilitado fuera igual o superior a CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500), las unidades computables serán iguales a las unidades habilitadas. De lo contrario, las unidades computables surgirán de dividir el total de kilómetros del mes por CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500), de acuerdo a lo establecido, en este punto, por la Resolución Nº 65/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 32963 Mar. 25 Mar. 29

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 017/21


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/03/2021


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0312589-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14026; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley Nº 14026 estableció que la determinación del impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2021, no podrá superar en un cuarenta por ciento (40%), el impuesto determinado para el año 2020;

Que el artículo 5 de dicha norma establece que la Administración Provincial de Impuestos procederá a reliquidar el impuesto Patente Única sobre Vehículos conforme a las disposiciones de la Ley 14026 y a establecer el importe de las cuotas respectivas;

Que los importes correspondientes al año 2021 abonados hasta la entrada en vigencia de la Ley 14026, por las cuotas liquidadas con anterioridad a la sanción de la misma, y que excedan los montos determinados para las primeras dos cuotas del año 2021, serán computadas como pago a cuenta de la cuota 3, 4, 5 y 6 , en ese orden de prelación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la mencionada ley;

Que asimismo, para quienes hayan realizado el pago total anual 2021 en concepto de Patente Única sobre Vehículos con los importes emitidos hasta la entrada en vigencia de la Ley 14026, la Administración Provincial de Impuestos procederá de oficio a la devolución de los montos abonados en exceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley;

Que el artículo 6 de la Ley 14026 faculta al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos se establezcan las disposiciones reglamentarias para la implementación de la citada ley;

Que atento a ello, corresponde arbitrar las medidas necesarias con el objeto de facilitar a los contribuyentes el acceso al reintegro de los importes abonados en demasía;

Que en relación a lo abonado en concepto de Pago Total Anual correspondiente al año fiscal 2021, efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 14026, los contribuyentes deberán solicitar el reintegro a través del sitio web de esta Administración Provincial de Impuestos: www.santafe.gov.ar/api ingresando al Box de Destacado: “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud Reintegro Pago Total Anual Año 2021”;

Que la presente se dicta en uso de las potestades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 6 de la Ley 14.026;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 113/2021 de fs. 12, no encontrando observaciones de índole técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que los pagos efectuados en exceso, en concepto de Pago Total Anual correspondiente al impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2021, antes de la entrada en vigencia de la Ley 14026, se considerarán como pagos realizados en demasía y los contribuyentes podrán solicitar el reintegro, de conformidad a las disposiciones del artículo 5 de dicha norma legal.

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes deberán solicitar el reintegro a través de la aplicación informática denominada “Patente Única sobre Vehículos - Solicitud de Reintegro Pago Total Anual Año 2021”, la cual se aprueba por la presente resolución.

A dichos efectos, los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I que se aprueba y forma parte de ésta resolución.

ARTÍCULO 3.- La aplicación que se aprueba por el artículo 2 precedente se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacado: “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud Reintegro Pago Total Anual y Proporcional Año 2021”.

ARTÍCULO 4.- Establecer que los importes correspondientes al año 2021 abonados hasta la entrada en vigencia de la Ley 14026, por las cuotas liquidadas con anterioridad a la sanción de la misma, y que excedan los montos determinados para las primeras dos cuotas del año 2021, serán computadas como pago a cuenta de la cuota 3, 4, 5 y 6 , en ese orden de prelación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la mencionada ley.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el Formulario Nº 1215 – Patente Única sobre Vehículos – Solicitud de Reintegro Pago Total Anual Año 2021 - Art. 5 Ley Nº 14.026, que como Anexo II se adjunta y forma parte de la presente resolución

ARTÍCULO 6.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

IMPUESTOS


ANEXO I

SOLICITUD DE REINTEGRO PAGO TOTAL ANUAL DE PATENTE

AÑO FISCAL 2021

PAGO EN EXCESO


Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes para solicitar el reintegro de la diferencia del Pago Total Anual 2021 de acuerdo a las disposiciones de la Ley 14026.


PROCEDIMIENTO:


PRIMERO: El contribuyente deberá acceder al servicio web “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud Reintegro Pago Total Anual Año 2021”, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud Reintegro Pago Total Anual Año 2021”.


SEGUNDO: Al acceder al servicio, le mostrará los siguientes campos que deberá completar:


Datos del Contribuyente:

CUIT/CUIL

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

Localidad

Provincia

Código Postal


Dominios – Pagos Realizados


Nº de Dominio

Importe Pago Total Anual 2021


Clave Bancaria Única (CBU)


Nº de CBU


Datos de Contacto:


Nombre del Contacto.

Correo electrónico.

Teléfono Móvil.

Teléfono fijo.


TERCERO: Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Enviar”, y se genera el Formulario Nº 1215 Patente Única sobre Vehículos – Solicitud de Reintegro Pago Total Anual Año 2021 Art. 5 Ley Nº 14.026, el cual se podrá imprimir.


ANEXO II


FORMULARIO Nº XXXX


Patente Única sobre Vehículos - Solicitud de Reintegro Pago Total Anual y Proporcional Año 2021 - Art. 5 Ley Nº 14.026

S/C 32975 Mar. 25

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “UNIÓN Y BENEVOLENZA” que en Expediente N.º 00901-0095720-7 TCP y agregado Nº 01501-0100416-9 MDS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 1º Trimestre 2019 Ministerio de Desarrollo Social, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 03 de fecha 08/02/2021, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión y Benevolenza” por la suma de pesos ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta ($184.950,00.-), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle:IMPORTE OBSERVADO $90.000,00.-más INTERESES $94.950,00.-(desde el 14/03/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.Fecha de tasa de interés considerada al 01/02/2021) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $184.950,00.-Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32964 Mar. 25 Mar. 26

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la “ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE HOCKEY DE LA CIUDAD DE SANTA FE” que en Expediente N.º 00901-0096756-9 TCP y agregado Nº 01501-0100757-9 MDS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 2º Trimestre 2019 Ministerio de Desarrollo Social, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 22 de fecha 12/02/2021, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la suma de pesos ochenta y siete mil setecientos ($87.700,00.-) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 275/20. Artículo 2º: Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 368/20 y declarar totalmente liberada a la Asociación Santafesina de Hockey de la Ciudad de Santa Fe. Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32965 Mar. 25 Mar. 26

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MATÍAS GALINDEZ que en Expediente N.º 00901-0095494-5 TCP y agregado Nº 01806-0002200-7 AIR s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º Trimestre 2019 Aeropuerto Internacional de Rosario, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 24 de fecha 12/02/2021, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la suma de pesos trece mil quinientos noventa y nueve con treinta y dos centavos ($13.599,32.-) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 180/20. Artículo 2º: Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 181/20 y declarar totalmente liberados a la CPN Gabriela Lascano y al Sr. Matías Galindez.Artículo 3º:Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente,Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal- CPN Sergio Orlando Beccari- Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I.

S/C 32966 Mar. 25 Mar. 26

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a COOPERATIVA DE QUINTEROS DE SANTA FE LIMITADA que en Expediente N.º 00901-0096795-0 TCP y agregado Nº 00701-0109945-2 MP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 2º Trimestre 2019 Ministerio de la Producción, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 40 de fecha 18/02/2021, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1:Formular cargo a la Cooperativa de Quinteros de Santa Fe Limitada por la suma de pesos seis millones ciento sesenta y ocho mil treinta y siete con setenta y un centavos ($6.168.037,71.-) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $2.968.256,84.- más INTERESES $3.199.780,87.-(desde el 07/03/2018, fecha en que se debió rendir cuentas,hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 17/02/2021) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $6.168.037,71. Artículo 2: Intimar al responsable para que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3:Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32967 Mar. 25 Mar. 26

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a COOPERATIVA DE TRABAJO COMMUNITAS LIMITADA que en Expediente N.º 00901-0098301-7 TCP y agregado Nº 00701-0116599-5 MP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre de 2019 Ministerio de la Producción, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 41 de fecha 18/02/2021, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a la Cooperativa de Trabajo Communitas Limitada por la suma de pesos cuatrocientos un mil setecientos cuarenta y dos ($401.742,00.-) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $198.000,00.- más INTERESES $203.742,00.- (desde el 25/04/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 17/02/2021) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $401.742,00.- Artículo 2: Intimar al responsable para que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente- Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal- CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal- CPN Ibis E. Braga – Secretaria Sala I.

S/C 32968 Mar. 25 Mar. 26

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al responsable, ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS MADERERAS Y AFINES DEL DEPARTAMENTO VERA, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0095865-3 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0727 de fecha 04/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos de la Jurisdicción Poder Ejecutivo – Gobernación, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación de Industrias Madereras y Afines del Departamento Vera, por la suma total de $215.400,00 (pesos doscientos quince mil cuatrocientos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32977 Mar. 25 Mar. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Contreras Natali Gisel DNI 36.369.406, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "Contreras, Moana Cataleya s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 22/03/2021. DISPOSICION N° 17 /21. VISTO...CONSIDERANDO...Por lo expuesto; LA ABOG. MARÍA FLORENCIA CÁMPORA, DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR -DISPONE:1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Moana Cataleya Contreras, DNI en trámite, f/n 15/09/2020, hija de la Srta. Gisel Natali Contreras, DNI 36.369.406 con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento provisorio en el marco de la Familia ampliada por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. a) de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4)OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-”. FIRMADO: Ma. Florencia Cámpora. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32969 Mar. 25 Mar. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0193646-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: M. 9 - L. 148 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0276-0220-1 - PLAN Nº 0276 - 314 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores BARBERO, MARÍA LUISA y BERNARDIS, JUAN CARLOS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115068 (fs. 23/25) manifiesta que se incorpora la Nota Nº 878/18 por la cual la señora ORREGO, DEBORA ROMINA expresa que se encuentra alquilando la unidad habitacional desde el año 2013 (fs. 01/02);

Que el Área Social logra comunicarse con la ocupante, corroborando lo expuesto en la nota mencionada (fs. 20/21);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 15/17 (actualizado a fs. 26/29) se desprende que la cuenta no posee deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores BARBERO, MARÍA LUISA y BERNARDIS, JUAN CARLOS, por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: M. 9 - L. 148 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0276-0220-1 - PLAN Nº 0276 - 314 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores BARBERO, MARÍA LUISA (D.N.I. Nº 13.715.725) y BERNARDIS, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 16.272.550), por transgresión al Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1766/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32976 Mar. 25 Mar. 29

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Marzo de 2021


VISTO:

El expediente N° 02001-0052402-2 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se gestiona la habilitación del centro de mediación en la ciudad de Ceres, dependiente de la delegación del Colegio de Abogados de la localidad aludida, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6 establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, la mediadora, Dra. Andrea Gabriela Salicru, presenta ante la Agencia de Gestión de Mediación documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones de la dependencia del Colegio de abogados de Ceres sito en calle Moreno N° 256, de la localidad aludida, como Centro de Mediación;

Que, a tales fines acompaña croquis, fotos, declaración jurada Anexo I Resolución N° 0005/20;

Que, obra en autos informe fundado de la Dirección Provincial de Desjudicialización sin presentar objeciones a la habilitación solicitada;

Que, el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación dependiente de la Delegación del Colegio de Abogados de Ceres, ubicadas en calle Moreno N° 256 de la localidad aludida y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0087.-

ARTÍCULO 2º: Téngase como Responsable del Centro de Mediación a la Dra. Andrea Gabriela Salicru.-

ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32947 Mar. 25 Mar. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Marzo de 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005593-6 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- por el cual se solicita el reconocimiento de horas de capacitación continua conforme los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19 para quienes cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 5/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Nº 5/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia reconoce a la formación desarrollada en el XIV Congreso Mundial de Mediación 2020 “Una vía hacia la cultura de la paz y de la concordia” como válida para acreditar veinte (20) horas de capacitación continua en los términos del artículos 24 y 25 de la Ley 13.151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19 siempre que se cumplan los requisitos que la misma establece;

Que, los artículos 2, 3, 4 y el Anexo I determinan cuáles son los requisitos que deben cumplimentar aquellos mediadores y mediadoras interesadas en el reconocimiento de las horas de capacitación continua dando plazo para el cumplimiento de los mismos hasta el 1 de octubre de 2020;

Que, en las formas y plazos antes señalados esta Subsecretaría ha recibido solicitudes de reconocimiento de horas de capacitación por la realización del XIV Congreso Mundial de Mediación los cuales han sido analizados;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Tener por acreditadas las 20 (veinte) horas de capacitación continua efectuada por conforme exigencias de Ley N° 13.151 y Decretos Reglamentarios en el marco de la Resolución Nº 5/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia a los mediadores y mediadoras que se detallan en el Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Anexo I


MEDIADORES Y MEDIADORAS QUE ACREDITARON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN 5/2020 SUBSE ACCESO A LA JUSTICIA


1.- NADIA CRESPO, Matrícula 1541, DNI 32.218.951, Rosario, a quien se le reconocen veinte (20) horas de capacitación continua de mediación en materia civil y comercial dentro de las cuales diez (10) horas son reconocidas en materia familiar.

2.- MARIA GABRIELA JUJICH, Matrícula 766, DNI 21.776.479, Rosario, a quien se le reconocen veinte (20) horas de capacitación continua de mediación en materia civil y comercial.

3- NATALIA MURTAGH, Matrícula 1241, DNI 27.748.052, Venado Tuerto, a quien se le reconocen veinte (20) horas de capacitación continua de mediación en materia civil y comercial.

4.- GISELE MAGALI RIHL, Matrícula 1624, DNI 29.630.175, Rafaela, a quien se le reconocen veinte (20) horas de capacitación continua de mediación en materia civil y comercial dentro de las cuales diez (10) horas son reconocidas en materia familiar.

5.- DIEGO TORRESI, Matrícula 1010, DNI 20.474.094, Rosario a quien se le reconocen veinte (20) horas de capacitación continua de mediación en materia civil y comercial dentro de las cuales diez (10) horas son reconocidas en materia familiar.

6.- MONICA VIEGUER, Matrícula 918, DNI 12.326.361, Venado Tuerto, a quien se le reconocen veinte (20) horas de capacitación continua de mediación en materia civil y comercial.

S/C 32948 Mar. 25 Mar. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Marzo de 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005633-7 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- por el cual se solicita el reconocimiento de horas de capacitación continua conforme los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19 al congreso “ODR Expo Tech. Resolución de Conflictos 5.0 Una Experiencia Sensorial Emotiva”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 13.151 declara de “interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos…”;

Que, los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 requieren que los mediadores, mediadoras, comediadores y comediadores se inscriban en el Registro de Mediadores del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe;

Que, los artículos 24 y 25 del Decreto Reglamentario Nº 184/19 establecen que la inscripción en el registro durará tres (3) años y que para mantenerse inscripto deberá acreditar antes del vencimiento de dicho plazo (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y por lo que hoy es la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe;

Que, el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 establece que los cursos de capacitación continua deben tratarse sobre temas superadores del curso básico de mediación y tener como objetivos, entre otros, la promoción de la reflexión sobre la práctica de la mediación, la profundización en el conocimiento de técnicas fundamentales de la mediación, el conocimiento y reflexión sobre nuevos enfoques y, la difusión y análisis de nuevas metodologías;

Que, en virtud de la pandemia generada por el Covid 19 desde el año 2020 se han dictado diferentes normativas a fin de posibilitar la continuidad de la Mediación Prejudicial Obligatoria y de las capacitaciones para mediadores y mediadoras en las modalidad virtual y/o presenciales con Protocolo. Así podemos enumerar las Resoluciones Nº 1 y 5 de 2020 y 202 de la Secretaría de Justicia y las Resolución Nº 5/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia;

Que, el Congreso “ODR Expo Tech. Resolución de Conflictos 5.0 Una Experiencia Sensorial Emotiva” es un evento organizado por una institución con trayectoria en la Resolución de Disputas en Línea y en la formación a través de medios virtuales como lo es ODR Latinoamérica;

Que, el Congreso se efectuará de modo virtual entre los días 26 al 30 de abril de 2021, contará con expositores y expositoras destacados de los cinco continentes, tendrá veinte (20) talleres interactivos y networking sobre diferentes temáticas referidas a las disputas en línea y se efectuarán demostraciones tecnológicas de vanguardia por lo que la participación en el mismo contribuye a la formación continua de los mediadores y mediadoras;

Que, resulta trascendente que mediadoras, mediadores, comediadores y comediadoras puedan tener oportunidad de profundizar su conocimientos y herramientas en lo relativo a la resolución de disputas virtuales, interpelar sus praxis, conocer y aprender sobre las diferentes modos de abordar los conflictos a través de medios virtuales siendo importante posibilitar desde esta Subsecretaría las instancias de formación en nuevas e innovadoras propuestas;

Que, los ejes temáticos de las disertaciones y talleres contenidos en la ODR Expo Tech son coincidentes con a los objetivos de la capacitación continua establecidos en el Anexo IV del Decreto 1747/11 por lo que se hace viable el reconocimiento de la participación en el mismo como capacitación continua en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley 13.151;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reconocer a la formación desarrollada en el congreso “ODR Expo Tech. Resolución de Conflictos 5.0 Una Experiencia Sensorial Emotiva” a realizarse de manera virtual durante los días 26, 27 -talleres, networking y demostraciones tecnológicas-, 28, 29 y 30 de abril de 2021 -disertaciones- como válida para acreditar veinte (20) horas de capacitación continua en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.-

ARTÍCULO 2º: La acreditación de las veinte (20) horas de capacitación continua en materia civil y comercial se efectuará con la presentación de las constancias emitida por la entidad organizadora debiendo acreditarse la participación en el congreso y en al menos uno (1) de los talleres que forman parte del mismo.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 32949 Mar. 25 Mar. 29