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DECRETO N° 0204


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 MAR 2021



VISTO

El Expediente N° 00320-0005285-3 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, deviene necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes precitados, en razón de lo cual se pretende iniciar un camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;

Que, en esa inteligencia, se considera oportuno disponer una recomposición salarial consistente en el aumento del dieciocho por ciento (18%), del ocho por ciento (8%), y del nueve por ciento (9%) a partir de los meses de marzo, julio y septiembre de 2021, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en los respectivos recibos de sueldo de los agentes, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2021;,

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de marzo de 2021 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a la suma de Pesos cuarenta y ocho mil ciento uno con 39/100 ($ 48.101,39) a partir del 1° de marzo de 2021, a la suma de Pesos cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos con 50/100 ($ 51.362,50), a partir del 1° de julio de 2021, y a la suma de Pesos cincuenta y cinco mil treinta y uno con 25/100 ($ 55.031,25) a partir del 1° de septiembre de 2021, respectivamente;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese, un incremento salarial de carácter remunerativo y bonificable para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), del dieciocho por ciento (18%), del ocho por ciento (8%), y del nueve por ciento (9%) a partir de los meses de marzo, julio y septiembre de 2021, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2021.

ARTICULO 2°: Establécense, los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1° de 1° de 1° de

Marzo 2021 Julio 2021 Septiembre 2021

DIRECTOR

GENERAL $ 46.371,62 $ 49.515,45 $ 53.052,27

DIRECTOR $ 38.665,85 $ 41.287,26 $ 44.236,35

SUBDIRECTOR $ 31.922,07 $ 34.086,28 $ 36.521,01

COMISARIO SUPERVISOR $ 26.814,56 $ 28.632,49 $ 30.677,67

COMISARIO $ 25.537,67 $ 27.269,03 $ 29.216,82

SUBCOMISARIO $ 22.345,46 $ 23.860,41 $ 25.564,72

INSPECTOR $ 17.876,37 $ 19.088,33 $ 20.451,78

SUBISNPECTOR $ 13.273,22 $ 14.173,10 $ 15.185,46

OFICIAL $ 8.938,18 $ 9.544,16 $ 10.225,89

SUBOFICIAL $ 7.661,30 $ 8.180,71 $ 8.765,05

ARTICULO 3°: Establécense los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1° de 1° de 1° de

Marzo 2021 Julio 2021 Septiembre 2021

INSPECTOR GENERAL $ 46.371,62 $ 49,515,45 $ 53.052,27

PREFECTO $ 38.665,85 $ 41.287,26 $ 44.236,35

SUBPREFECTO $ 31.922,07 $ 34.086,28 $ 36.521,01

ALCAIDE MAYOR $ 26.814,56 $ 28.632,49 $ 30.677,67

ALCAIDE $ 25.537,67 $ 27.269,03 $ 29.216,82

SUBALCAIDE $ 22.345,46 $ 23.860,41 $ 25.564,72

ADJUTOR PRINCIPAL $ 17.876,37 $ 19.088,33 $ 20.451,78

ADJUTOR $ 15.641,82 $ 16.702,28 $ 17.895,30

SUBADJUTOR $ 12.449,61 $ 13.293,66 $ 14.243,20

SUADJUTOR AYUDANTE $ 10.534,28 $ 11.248,47 $ 12.051,94

AYUDANTE MAYOR $ 19.153,25 $ 20.451,78 $ 21.912,62

AYUDANTE PRINCIPAL $ 16.599,46 $ 17.724,85 $ 18.990,91

AYUDANTE DE 1ra $ 13.726,50 $ 14.657,11 $ 15.704,05

AYUDANTE DE 2da $ 12.641,15 $ 13.498,18 $ 14.462,33

AYUDANTE DE 3ra $ 10.725,82 $ 11.453,00 $ 12.271,07

AYUDANTE DE 4ta $ 9.385,09 $ 10.021,37 $ 10.737,18

AYUDANTE DE 5ta $ 8.618,97 $ 9.203,30 $ 9.860,68

SUBAYUDANTE $ 7.661,30 $ 8.180,71 $ 8.765,05

ARTICULO 4°: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el artículo 1°, a partir del mes de marzo de 2021. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al mes de febrero de 2021:

a) "Complemento Sueldo Básico" - artículo 3° Decreto N° 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) "Complemento Riesgo y Dedicación" - artículo 5° Decreto N° 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) "Complemento artículo 6° Inciso b) Decreto N° 3106/06", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) "Complementos Consolidados" artículo 15° - Decreto N° 380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 5°: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme los importes y fechas que a continuación se detallan:

Decreto N.° 1027/08 — Art. 5° 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

Importe $ 1.224,39 $ 1.307,40 $ 1.400,79

ARTICULO 6°: Modifícanse los valores vigentes de la "Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica", instituída por el artículo 4° del Decreto N° 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto N.° 3820/03 - Art. 4° Anexo I y modif. 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

$ 22.816,38 $ 26.923,33 $ 28.748,64 $ 30.802,11

$ 18.269,63 $ 21.558,16 $ 23.019,73 $ 24.664,00

$ 16.989,71 $ 20.047,86 $ 21.407,03 $ 22.936,11

$ 15.535,89 $ 18.332,35 $ 19.575,22 $ 20.973,45

$ 14.617,99 $ 17.249,23 $ 18.418,67 $ 19.734,29

$ 11.684,70 $ 13.787,95 $ 14.722,72 $ 15.774,35

ARTICULO 7°: Establécese, que el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" prevista por el artículo 1° del Decreto N° 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto N° 3003/08 — Art. 1° 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

Importe $ 6.037,91 $ 6.447,26 $ 6.907,77

ARTICULO 8°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/86 y 3° del Decreto N° 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al mes de febrero de 2021, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 9°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12° del Decreto N° 380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto N.° 380/11 – Art. 12° 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

Importe $ 9.954,57 $ 10.629,46 $ 11.388,71

ARTICULO 10°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuento de ley inferior a la suma de Pesos cuarenta y ocho mil ciento uno con 39/100 ($ 48.101,39) a partir del 1° de marzo de 2021, a la suma de Pesos cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos con 50/100 ($ 51.362,50), a partir del 1° de julio de 2021, a la suma de Pesos cincuenta y cinco mil treinta y uno con 25/100 ($ 55.031,25) a partir del 1° de septiembre de 2021, respectivamente; otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 11°: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15° del Decreto N° 536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto N° 536/16 y modif. - Art. 15° 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

Importe $ 2.091,35 $ 2.233,14 $ 2.392,65

ARTICULO 12°: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1005/20 para todos aquellos agentes activos incluídos en el Escalafón del Persona Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán establecidos conforme los grados, importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

DIRECTOR GENERAL $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

DIRECTOR $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

SUBDIRECTOR $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

COMISARIO SUPERVISOR $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

COMISARIO $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

SUBCOMISARIO $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

INSPECTOR $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

SUBINSPECTOR $ 11.316,00 $ 12,083,00 $ 12.947,00

OFICIAL $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

SUBOFICIAL (SARGENTO) $ 8.083,00 $ 8.631,00 $ 9.248,00

SUBOFICIAL (CABO 1°) $ 8.083,00 $ 8.631,00 $ 9.248,00

SUBOFICIAL (CABO) $ 8.083,00 $ 8.631,00 $ 9.248,00

SUBOFICIAL (AGENTE) $ 8.083,00 $ 8.631,00 $ 9.248,00

ARTICULO 13°: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto N° 1005/20 para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán establecidos conforme los importes, cargos, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

INSPECTOR GENERAL $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

PREFECTO $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

SUBPREFECTO $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

ALCAIDE MAYOR $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

ALCAIDE $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

SUBALCAIDE $ 13.741,00 $ 14.673,00 $ 15.721,00

ADJUTOR PRINCIPAL $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

ADJUTOR $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

SUBADJUTOR $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

SUADJUTOR AYUDANTE $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

AYUDANTE MAYOR $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

AYUDANTE PRINCIPAL $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

AYUDANTE DE 1ra $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

AYUDANTE DE 2da $ 11.316,00 $ 12.083,00 $ 12.947,00

AYUDANTE DE 3ra $ 8.083,00 $ 8.631,00 $ 9.248,00

AYUDANTE DE 4ta $ 8.083,00 $ 8.631,00 $ 9.248,00

AYUDANTE DE 5ta $ 8.083,00 $ 8.631,00 $ 9.248,00

SUBAYUDANTE $ 8.083,00 $ 8,631,00 $ 9.248,00

ARTICULO 14°: Modifícase el valor fijado para la "Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo", creada por el artículo 1° del Decreto N° 560/20, el que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

CARGOS 1° de Marzo 2021 1° de Julio 2021 1° de Septiembre 2021

Jefe/a de Policía de la Provincia $ 97.940,00 $ 104.580,00 $ 112.050,00

Jefe/a de la Unidad Esp. Asuntos Internos $ 97.940,00 $ 104.580,00 $ 112.050,00

Director/a Gral. Policía de Investigación $ 97.940,00 $ 104.580,00 $ 112.050,00

Jefes/as de Unidad Regional I y II $ 86.140,00 $ 91.980,00 $ 98.550,00

Sub Jefe/a de la Policía de la Provincia $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Jefe/a Dpto. Coord. Gral. Operat. Ag. Ctrol Polic. $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Subdirectoria Agencia de Investigac. Criminal $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Director/a Gral. de Policía de Acción Táctica $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Director/a Gral. de Policía de Seguridad Vial $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Director/a Gral. de Policía Comunitaria $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Director/a Gral. de Policía de Seguridad Rural $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Jefes/as de Unidad Regional V, VIII, IX y XVII $ 74.340,00 $ 79.380,00 $ 85.050,00

Sub Jefes/as de Unidad Regional I y II $ 62.540,00 $ 66.780,00 $ 71.550,00

Jefes/as de U.R. III, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV,

XV, XVI, XVIII y XIX $ 50.740,00 $ 54.180,00 $ 58.050,00

Sub Jefes/as de Unidad Regional V, VIII, IX y XVII $ 50.740,00 $ 54.180,00 $ 58.050,00

Delegado/a por Zona de Agencia de Ctrol. Polic. $ 50.740,00 $ 54.180,00 $ 58.050,00

Directores/as Agencia de Investigac. Criminal $ 50.740,00 $ 54.180,00 $ 58.050,00

Jefe/a de Tropa de Operaciones Especiales $ 50.740,00 $ 54.180,00 $ 58.050,00

Sub Jefes/as de U.R. III, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII,

XIV, XV, XVI, XVIII y XIX 27.140,00 $ 28.980,00 $ 31.050,00

ARTICULO 15°: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida, mediante el artículo 1° del Decreto N° 931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica, y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto N.° 931/20 - Art. 1° Marzo 2021 Julio 2021 Septiembre 2021

Importe $ 14.160,00 $ 15.120,00 $ 16.200,00

ARTICULO 16°: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1020/20, para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto N.° 1020 — Art. 1° Marzo 2021 Julio 2021 Septiembre 2021

Importe $ 8.260,00 $ 8.820,00 $ 9.450,00

ARTICULO 17°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 1°.

ARTICULO 18°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 19°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15°.

ARTICULO 20°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTICULO 21°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 22°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad; de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad; de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 23°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PIROTTI

Dr. Marcelo Fabián Sain

Dr. Roberto Sukerman

Marcos Bernardo Corach

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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