picture_as_pdf 2021-03-18

DECRETO Nº 0186


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

15 MAR 2021

VISTO:

El expediente N° 01907-0002424-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado a la necesidad de llevar adelante el abordaje y estudio de una reforma estructural del Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios de la Provincia, contenido en la Ley 11.220, sus Anexos y demás normas complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión de los Servicios Sanitarios en la mayoría de las grandes ciudades pasa de Nación a Provincia a partir del año 1.980, creándose la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DIPOS) a través de la Ley N° 8711/80, transfiriéndose a la órbita del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, el control del Servicio Provincial de Agua Potable Rural (SPAR);

Que en noviembre de 1.994, se sanciona la Ley 11.220 - Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios -,enmarcada en la decisión política de traspaso de la prestación del servicio del ámbito público provincial a un concesionario privado, reglando la forma en que se produciría la disolución de la ex DIPOS y creando un Ente Regulador y de Control, como Órgano facultado para el ejercicio del poder de policía de los servicios, asumiendo la responsabilidad que cabe al Estado Provincial de asegurar que los prestadores satisfagan los derechos de los usuarios habitantes del territorio provincial;

Que sobre inicios del año 1.995 se llama a licitación pública internacional para el otorgamiento en concesión de la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, resultando adjudicataria la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (APSF) constituida por un consorcio encabezado por el grupo Suez Lyonnaisse des Eaux de Francia;

Que a partir del año 1.997 y producto de frecuentes controversias entre las partes comienzan a darse diversas renegociaciones del Contrato, que encuentran un punto crítico con los cambios de contexto macroeconómico que se dan en el país en los comienzos del año 2.002;

Que en función de no haber visto satisfechos sus pretensiones la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. realiza una presentación ante el CIADI, lo que promueve un caso de arbitraje con motivo del proceso de privatización;

Que como resultado del planteo, el PE dicta el Decreto N° 2238/04 creando en la órbita del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Agua y Cloacas;

Que posteriormente, y como consecuencia de diversos incumplimientos a disposiciones contractuales observadas por la autoridad de aplicación, y también a Resoluciones del Ente Regulados, se fue construyendo un escenario de incertidumbre acerca del posible abandono del Servicios por parte del concesionario;

Que a modo de recaudo para garantizar la continuidad en la prestación de estos servicios esenciales, por Ley 12.516 se autorizó al PEP a que, en caso de disolución de la relación contractual con el Concesionario, poner en ejecución un procedimiento de transición que sostuviera los Derechos de los usuarios;

Que por Decreto N° 193 de fecha 20 de Enero de 2.006 se dispuso la constitución de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA), para que lleve adelante la operación de los servicios sanitarios en el ámbito de la concesión;

Que ante los incumplimientos por parte del operador privado, el PEP produce la rescisión del contrato de concesión N° 7.478, por culpa de la Concesionaria, a través del Decreto N° 243 de fecha 31 de Enero de 2.006;

Que el Decreto N° 2748/06, incorporó nuevos cometidos a la Comisión creada por Decreto N° 2238/04, como son la elaboración de un anteproyecto de contrato de vinculación transitorio en función de lo instituido por la Ley N° 12.516, como así también un anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, debiendo tomar en consideración las presentaciones realizadas por el ENRESS y la Empresa ASSA S.A.;

Que como producto de este trabajo, por Decreto N° 1358/07, el Poder Ejecutivo aprobó el Régimen Transitorio y el Modelo de Contrato de Vinculación con el nuevo prestador concesionario, ASSA;

Que es el propio Régimen Transitorio el que resalta el carácter temporal de la norma, estableciendo como fecha límite aproximada de su vigencia el día 31 de Diciembre de 2.008;

Que a través del Decreto N° 2501/08, se dispuso la disolución de la Comisión de Estudios creada por Decreto Nº 2238/04 y ampliados sus cometidos por Decreto N° 2748/06, poniendo en la órbita concurrente del entonces Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Fiscalía de Estado, la encomienda de modificar y elaborar un nuevo Marco Regulatorio y Anteproyecto de Modelo de Prestación definitivo de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales;

Que vencido el plazo del 31/12/08, previsto como término fijado del Contrato de Vinculación, y sin haberse avanzado en la aprobación de un Modelo de Prestación definitivo, el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el Decreto N° 2624/09, por medio del cual se prorroga el Contrato de Vinculación Transitorio hasta el 31 de Diciembre de 2.011;

Que en el mismo instrumento se autoriza al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medioambiente a suscribir con el Prestador, un Acta como anexo del Decreto 2624/09, fijando Pautas Complementarias de carácter reglamentario y un marco legal, a partir de la reforma del estatuto de ASSA SA, para poder operar con carácter provisorio el sistema denominado "Acueducto Centro-Oeste";

Que con posterioridad a la primera extensión de los plazos contractuales, se emitieron los Decretos N° 2332/12, 0005/14, 4000/17 y 0656/20, por medio de los cuales se ratificó y prorrogo el Contrato de Vinculación sucesivamente hasta la actualidad;

Que desde el año 2.006 con la sanción de la Ley N° 12.668 se viene propiciando en la Provincia una política activa para avanzar con sistemas de acueductos en todo su territorio y que si bien operativamente no se ejecutaron en el marco de esta norma, los que hoy están en funcionamiento, han sido habilitados bajo gestión técnica por parte de ASSA S.A., como son el Acueducto Centro-Oeste, el Acueducto Villa Ana, el Acueducto Desvío Arijón, el Acueducto de la Costa, y el Acueducto Reconquista;

Que el carácter transitorio del funcionamiento actual, da la oportunidad y la enorme responsabilidad de que se tomen en la provincia de Santa Fe las decisiones adecuadas con una perspectiva de largo plazo;

Que uno de los cometidos claves de dicha Comisión Especial de Estudio radica en proponer una estructura legal definitiva de la Empresa concesionaria ASSA;

Que teniendo en cuenta todas las normas mencionadas y los contextos históricos en los que fueron dictadas, en principio se plantea reformular el Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Servicios Sanitarios establecido por Ley 11.220, el cual tuvo origen durante el proceso de privatización de la ex DIPOS;

Que resulta imperativo modificar de manera integral el Marco Regulatorio vigente y constituir un nuevo modelo de gestión dentro del ámbito público, que garantice el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población de la Provincia, introduciendo nuevos criterios como parámetros fundamentales de la prestación: considerar el acceso al agua potable como un "derecho humano", garantizar el acceso a la información e incorporar diversas formas de participación ciudadana;

Que ese Nuevo Marco Regulatorio debe promover los mecanismos necesarios para que el conjunto de proveedores de los Servicios Sanitarios puedan garantizar la prestación de los mismos en un marco de sustentabilidad económico-financiera, con cuadros tarifarios que cubran los costos eficientes de colección, producción y distribución, con criterios de equidad y progresividad, teniendo en cuenta los usos y la capacidad de pago de los usuarios, estableciendo el concepto de tarifa social para los sectores más vulnerables;

Que los mecanismos de regulación y control en la prestación de los servicios, también deberán ser incorporados en la revisión normativa, dado que su constitución fue producida en el contexto del paradigma privatizador que le dio lugar;

Que a tales efectos, se propone abrir una instancia de revisión, con la participación de distintos sectores, conformando una Comisión Especial de Estudio para la Reforma Normativa Regulatoria de la Prestación de los Servicios Sanitarios, la que tendrá por objeto comprender la realidad de todo el territorio provincial, y no solo de los distritos sujetos del ámbito de la concesión, asumiendo la diversidad de condiciones en que se prestan los servicios y los agentes que lo gestionan;

Que es fundamental el rol que cumplen las 117 Cooperativas, y los 75 gobiernos locales, Municipios y Comunas, que brindan servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales a aproximadamente al 40 % de los Usuarios santafesinos y que sin dudas deben ocupar un lugar central en la formulación del nuevo Marco Regulatorio;

Que esta tarea conlleva un importante grado de complejidad técnica, involucrando además el necesario diseño de una política de estado para el sector, la cual debe desarrollarse en atención a todos los intereses y componentes sociales, de modo de arribar a una síntesis enmarcada en los objetivos públicos a través de los organismos constitucionalmente competentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, la Comisión Especial de Estudio para la Reforma Normativa Regulatoria de la Prestación de los Servicios Sanitarios, la que intervendrá en los temas de su competencia conforme a los cometidos y funciones que se le asignan por el Artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 2º: La Comisión estará presidida por la Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, la que podrá ser reemplazada en caso de impedimentos transitorios, por el funcionario que ésta designe, y estará integrada por representantes de la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, de la Empresa, Aguas Santafesinas S.A., de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, de la Dirección de Cooperativas dependiente del Ministerio de la Producción. La unidad podrá ser asistida por niveles de conducción intermedia y operativos a cuyo efecto podrá afectarse personal de diferentes jurisdicciones, mediante los procedimientos que correspondan.

ARTÍCULO 3º: La Presidencia podrá convenir con Universidades Nacionales, Institutos, y otros organismos oficiales con incumbencia en la materia que se trate, estudios afines al cometido de la Comisión, y realizar acuerdos programáticos de colaboración con distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, incluyendo Organismos Autárquicos.

ARTÍCULO 4º: La Comisión podrá invitar a integrarse de forma alterna, a representantes de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios creada por Ley 12.516, a miembros de ambas Cámaras Legislativas que manifiesten un interés en el estudio de la Reforma normativa, a representantes de Cooperativas de Servicios de Agua Potable y/o Desagües cloacales, Intendentes de Municipios y Presidentes de Comunas que tengan cargo la prestación del Servicio, a los Sindicatos de Obras Sanitarias de Rosario y Santa Fe y a Organizaciones de Defensa de los Consumidores y No Gubernamentales vinculadas al Medio Ambiente.

ARTÍCULO 5º: Los representantes designados por las entidades enumeradas en el Art. 2° podrán ser reemplazados en cualquier momento por los respectivos organismos.

ARTÍCULO 6º: Establécese como cometidos de la Comisión de Estudio de la Reforma Normativa de Prestación de los Servicios Sanitarios los de: a) Elaborar un modelo de proyecto de nuevo Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios. b) Confeccionar un anteproyecto de modelo de prestación definitivo compatible con la nueva situación estructural y socio económica del Servicio, que alcances el ámbito de la concesión y contemple un régimen particular para los Prestadores Locales; c) Proponer una estructura legal definitiva de ASSA S.A., que contemple su función como operador del Sistema Provincial de Acueductos; d) Proponer, de ser necesario, un modelo de readecuación del rol del EnReSS, acorde al nuevo esquema de prestación definitivo del Servicio; e) Realizar un estudio pormenorizado de la situación actual del Régimen Tarifario del servicio, que garantice sustentabilidad económico-financiera y en caso de ser necesarios formule cambios estructurales en el mismo, confeccionando un proyecto de nuevo régimen que garantice equidad y progresividad, contemplando la incorporación del sistema de Tarifa Social.

ARTÍCULO 7º: La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta (30) días posteriores al dictado del presente Decreto y tendrá un plazo de 180 días para cumplir los cometidos que se le encomiendan. El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, deberá arbitrar las medidas necesarias para invitar a integrarse a las entidades enumeradas en el artículo 2°;

ARTÍCULO 8º: El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat reglamentará el funcionamiento de la Comisión, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

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