picture_as_pdf 2021-03-18

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA CIUDAD DE ROSARIO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro único Provincial de Aspirrantes a Guarda con fines Adoptivos. Deberá contar con una superficie cubierta de 300 m2, contar como mínimo con 6 espacios aptos para oficinas y al menos 2 baños.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 32858 Mar. 18

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0118


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/03/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABEI S.A.S. CUIT N.º 30-71698262-5; DILENQUE VALENTINA MARÍA CUIT N.º 27-32833486-6; CONSULAR CONSULTORES ARGENTINOS ASOCIADOS S.A. CUIT N.º 30-51928324-3; COOPERATIVA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES SCALABRINI ORTIZ LIMITADA CUIT N.º 33-71465731-9; INDUSTRIAS SUDAMERICANAS S.A. CUIT N.º 33-70900572-9.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BLIND EYE S.R.L. CUIT N.º 30-71627671-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RUFFOLO VICENTE CARLOS CUIT N.º 20-11443550-4.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGÍA Y ORTOPEDIA IMNOVA S.A. CUIT N.º 30-71463677-0; REUTEMANN AUTOMOTORES S.A. CUIT N.º 30-69365339-4.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32926 Mar. 18 Mar. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0119


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16-03-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRUS NICOLÁS CUIT N.º 20-37331686-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32927 Mar. 18 Mar. 19

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables, TALLER DE EDUCACIÓN MANUAL N.º 3149 y su Director, FELIX PABLO COLOSIMO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098617-3 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1136 de fecha 26/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación correspondiente al período Enero a Marzo de 2020, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32929 Mar. 18 Mar. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables, DIRECTORA DE LA ESCUELA N.º 586 SRA. VIVIANA CENZON, DIRECTORA DE LA ESCUELA N.º 1404 SRA. VIVIANA PARODI y a la DIRECTORA DE LA ESCUELA N.º 643 SRA. ALICIA INÉS FARÍAS, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0093006-0 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1438 de fecha 29/12/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación correspondiente al período Enero a Marzo de 2020, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Sra. Viviana Cenzon -Directora de la Escuela N.º 586, por la suma total de $123.322,50 (pesos ciento veintitrés mil trescientos veintidós con cincuenta centavos) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Formular cargo a la Sra. Viviana Parodi -Directora de la Escuela N.º 1404, por la suma total de $14.798,70 (pesos catorce mil setecientos noventa y ocho con setenta centavos) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo III que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º: Formular cargo a la Sra. Alicia Inés Farías -Directora de la Escuela N.º 643, por la suma total de $14.798,70 (pesos catorce mil setecientos noventa y ocho con setenta centavos) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo IV que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 6º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32930 Mar. 18 Mar. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al responsable, CASILDA CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0094627-8 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1145 de fecha 26/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a CASILDA CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la suma total de $ 472.200,00 (pesos cuatrocientos setenta y dos mil doscientos), según lo establecido en la Resolución N.° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”Sin otro particular saludo a Ud. atte.

S/C 32931 Mar. 18 Mar. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al responsable, ASOCIACIÓN CIVIL UMBRAL, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0095870-1 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1222 de fecha 01/12/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos de la Jurisdicción Poder Ejecutivo – Gobernación, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Artículo 1º: Formular cargo a la ASOCIACIÓN CIVIL UNA MIRADA BIOPSICOSOCIAL Y REAL DE APERTURA HACIA LA LIBERTAD, por la suma total de $149.400,00 (pesos ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32933 Mar. 18 Mar. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al responsable, COMUNA DE INTIYACO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0092709-9 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1154 de fecha 26/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos delMinisterio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Enero a Marzo de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de INTIYACO por la suma total de $ 724.255,11 (pesos setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cinco con once centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria.Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.” Sin otro particular saludo a Ud. atte.

S/C 32932 Mar. 18 Mar. 22

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

 

CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS 7030000512


OBJETO: REPARACION U-2803 (VW AMAROK-MOD 2014. DOMINIO OKD 269). CAMBIO DE CORREA, MECÁNICA GRAL, CAMBIO DE ACEITE Y FILTRO

PRESUPUESTO OFICIAL:  $  201.800 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS:   06/04/2021 HORA: 09.30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS 7030000513


OBJETO: REPARACION U-2767 (FURGON MERCEDES BENZ SPRINTER 415, MOD 2013. DOMINIO NKI 699). MECÁNICA GRAL

PRESUPUESTO OFICIAL:   $  187.500 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS:   06/04/2021 HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 32907 Mar. 18 Mar. 22