AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0009
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 MAR 2021
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0167257-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.
Que en fecha 21 de Diciembre de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Jerónimo Sud, inscripto al Nº 8163, al Folio 088, Tomo XV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0063/2018 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de San Jerónimo Sud para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado. -
Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de San Jerónimo del Sud ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.
Que reciente por Resolución N.º 0008/21 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se dispuso en su parte pertinente: Habilitar a la Comuna de San Jerónimo Sud a efectuar controles por exceso de velocidad sobre lugares allí indicados; asimismo la autorización de las claves (ID) conforme detalles de dicha Resolución.
Por su parte en relación al Sr. ROLON, a los fines del otorgamiento de ID se solicito de la Comuna la remisión de documentación; por su parte dicha documentación fue remitida conforme constancias de la Nota N.º 0356/21.
Que habiendo cumplimentado la Comuna de San Jerónimo Sud con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de San Jerónimo Sud y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0109 31.273.700 ROLON, Jorge Ulises
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32866 Mar. 17 Mar. 19
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POLICIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II
ROSARIO
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Rosario, 17 de Marzo de 2021.-
SEÑOR: Subcomisario NI.571.521 – CESAR GABRIEL TARALLO.-
Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos se instruyen actuaciones bajo el Nº 577/20 S.A., ordenadas por el Sr. Jefe de U.R.II a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera, la instrucción administrativa a dispuesto Y VISTOS: El total contenido de las presentes actuaciones sumarias administrativas. Y CONSIDERANDO: Que surgen del análisis de las mismas elementos de convicción que hacen presumir la trasgresión a normas de carácter administrativo por parte del Subcomisario NI. 571.521 – CESAR GABRIEL TARALLO.-RESUELVO: Art. 1º) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Subcomisario NI. 571.521 – CESAR GABRIEL TARALLO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2º) EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO, 17 de Marzo de 2021 Firmado “Instructor de Actuaciones Pablo Leguizamón Comisario y Secretario de Actuaciones Miriam Pereyra Subinspector“. En consecuencia deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 30/03/2021 a las 10:30 horas bajo apercibimiento en caso de incomparecía sin causa justificada de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina. Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 32924 Mar. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAN LORENZO
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ps. Andrea Travaini ,hago saber a la Sra. Jesica Verónica Ferreyra, DNI N.º 33.010.625, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “FERREYRA, MARTINA Y FERREYRA, LUCAS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, en trámite por ante el equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 3 de septiembre de 2019: DISPOSICIÓN N° 55/19. LA SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1) ADOPTAR la medida de protección excepcional en relación a los niños FERREYRA MARTINA SOLEDAD, DNI N.º 55.099.898, F/N 25/10/2011 y FERREYRA LUCAS DAVID, DNI N.º 56.961.142, F/n 07/07/2017, HIJOS DE LA Sra. Ferreyra, Jesica Verónica, DNI N.º 33.010.625, con domicilio en calle Ombú 1758 de la localidad de San Lorenzo. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de su abuela materna, la Sra. Martínez, Liliana sito en calle Silverio Córdoba 1594 de la localidad de San Lorenzo, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario.. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopcióń de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 32920 Mar. 17 Mar. 19
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NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Srta. Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Dra. María Florencia Cámpora ,hago saber a la Sra. Insaurralde, Natalia Patricia, DNI N.º 31.696.790, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “AYALA BELÉN JOANA Y OTRO s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos”, en trámite por ante el equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - con asiento en la ciudad de San Lorenzo, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 02 de octubre de 2020: DISPOSICIÓN N° 22/20. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos Adoptada em relación a los adolescentes JOANA BELÉN AYALA, DNI N.º 44.233.434, FN 08/06/02 con búsqueda de paradero, LS 12734, disponiendo del Cese por mayoría de edad de la medida de protección excepcional de derechos oportunamente dispuesta, y en relación a BRIAN DAVID AYALA, DNI N.º 46.496.942 F.N 20/04/05, actualmente alojado en el Centro Residencial Onix, se dispone que se lo incorpore como beneficiario del programa de autonomía progresiva. 3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Insaurralde, Natalia Patricia, DNI N.º 31.696.790, domicliada en calle San Juan 932 de la localidad de San Lorenzo y del Sr. Ayala, Claudio Ramón, DNI N.º 25.098.790, domiciliado en calle Gaboto N.º 1518, barrio la lata, de la localidad de Rosario. 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los adolescentes. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.-.- Fdo. Dra. María Florencia Cámpora, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincia de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistida por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 32913 Mar. 17 Mar. 19
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MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber a la Empresa El Sombrerito S.R.L. que en los autos caratulados: “El Sombrerito S.R.L. Acta 38595 – Acta de Infracción N° 38595.-”, se ha dictado la Resolución de la Subsecretaria de Transporte Nº 018 de fecha 17 de septiembre de 2020, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016097-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..“...LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la Empresa El Sombrerito S.R.L., con domicilio en calle Gral. Donovan N° 160 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, una multa de 1350 UF (Mil Trescientos Cincuenta Unidades Fijas) por infracción a los artículos 76, 83 inciso 4), 83 inciso 11) y 105 inciso 1) de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38595 de fecha 07/03/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Juliana ARMENDARIZ – Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.
S/C 32912 Mar. 17 Mar. 18
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 16 y miércoles 17 de marzo de 2021, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD: RECONQUISTA
1.- CASTERCAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual, desconocido, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 56- N.º 2344- Barrio Belgrano de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 56 manzana “B” plano Nº 89387/1979, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011169/0219-3, inscripto el dominio al T°130 I- Fº 1216 N.º 30498 Año 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0083734-6, iniciador: ORTIZ LUIS JAVIER.
LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA
2.- AGUIRRE MATILDE ELISA, Matrícula individual L.C. 0.596.423, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR N.º 860 de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote letra “G” manzana 27 plano N.º 14800/1953, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-0430/0009-9, inscripto el dominio al T°109 I Fº125 N.º 5559 Año 1968, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099483-6, iniciador: FERNANDEZ MARIA DIONISIA.
LOCALIDAD AVELLANEDA
3.- MARIA MERCEDES STECHINA viuda de VENTURINI., Matrícula individual ,DNI: 2.411.752 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 118- N°751 de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 2 manzana 20-O Plano N.º 131549/2000, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0108-5, inscripto el dominio al T° 204 P Fº 87 N.º 4950 AÑO 1997, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098931-7, iniciador: VILLAN BLANCA ANGELITA.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
4.- PIVODORI JUSTO, Matrícula individual desconocido, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE BARRETO N°7186 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 19 manzana “E” -plano N.º 1614MU AÑO 1952, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133594/0174-4, inscripto el dominio al T° 236 P- Fº 1757 N° 9514 bis AÑO 1962, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095890-4, iniciador: CACERES JUAN RAMON.
5.- Carmen Petrona Villanueva Vanzan de Gonzalez Meana; Celia Teresa Villanueva Vanzan; Lydia Marcela Villanueva Vanzan; Rafael Juan Ramiro Villanueva Salvo; Elvira Beatriz Villanueva Salvo; Raúl Alberto Villanueva Salvo; Rodolfo Luis María Villanueva Salvo; Susana Juana del Carmen Villanueva Salvo; Roberto Juan Carlos Villanueva Salvo; Celia Raquel Villanueva Harment; Lidia del Carmen Villanueva Harment; Ricardo Luis Villanueva Harment; Gladys Blanca Villanueva Harment; Julio Cesar Villanueva Harment; Norma Beatriz Villanueva Harment; Clelia Ernesta Villanueva Harment; Mario Rafael Villanueva ;Esther Asunción Alva de Villanueva y Marcelo Alberto Villanueva Minella; Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORONDÁS S/N COLOSTINÉ NORTE de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana “N” Plano N.º 227992 AÑO 2020, Partida inmobiliaria Nº 10-11-07-734499/0012-9, inscripto el dominio al T° 213 I Fº 2615 N.º 49572 AÑO 1983; T° 213 I Fº 2615 N.º 68.795 AÑO 1983; T° 213 I Fº 2615 N.º 53.398 AÑO 1985; T° 213 I Fº 2615 N.º 752 AÑO 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084066-1, iniciador: CARRIZO GRACIELA AMELIA.
6.- “VILA, SANCHEZ Y COMPAÑIA” SOCIEDAD COLECTIVA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARGUIA N.º 8449 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote “ESPACIO VERDE” manzana 8452 plano N.º 52.444 AÑO 1968, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133730/0056-3, inscripto el dominio al T° 268I Fº 1137 N.º 9335 AÑO 1967; y T° 268I Fº 1137 N.º 9336 AÑO 1967, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094684-0, iniciador: CANTEROS ELSA SUSANA GUADALUPE.
LOCALIDAD: MONTE VERA
7.- PAPROCKY REVERENDO JOSE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA RURAL KM 18 S/N- BARRIO PAPROCKY de la localidad de: MONTE VERA, identificado como lote 19 manzana I Plano N.º DUP841 AÑO 1962, Partida inmobiliaria Nº 10-09-00739972/0336-5, inscripto el dominio al T° 206 P- Fº 2098/2100- N.º 54679 AÑO 1957, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098886-8, iniciador: ALBORNOZ LILIAN CARMEN.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD FRONTERA
8.-TABORDA NELSON RAMON JULIAN, Matrícula individual, DNI: 14.983.701, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 7 Nº 846, de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 14 manzana 9 Plano N.º DUP234 AÑO 1962, Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0476-3, inscripto el dominio al T° 290 P Fº 1068 N.º 19942 AÑO 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097514-1, iniciador: TOLEDO SERGIO EMILIO.
S/C 32896 Mar. 17 Mar. 19
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SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DISPOSICION Nº 08/2021
Santa Fe, 12 de Febrero de 2021
VISTO
El art. 22º del Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 de la citada norma, faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13509, en su artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse.
El Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fija y mediante un permiso personal e intransferible.
El Decreto 5454/88 que en su artículo 5º encomienda la creación de un registro de empresas que explotan comercialmente el turismo de aventura al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
La Resolución nº 531 del 9 de octubre de 1992, delegó la tarea de dictar las normas necesarias para su funcionamiento a la Dirección Provincial de Turismo, hoy Secretaría de Turismo.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene la competencia de habilitar mediante Resoluciones la Caza Deportiva para cada año y por lo tanto la Secretaría habilitará el registro en consonancia a dichas aperturas;
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el marco legal de la actividad dando un seguimiento más eficiente a la misma, en aras a garantizar el manejo sustentable del recurso, asegurar la lealtad comercial, la seguridad y la excelencia en la calidad de los servicios.
Por ello,-
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DISPONE
ARTICULO 1º.- La Secretaría de Turismo, como órgano de aplicación podrá sancionar a los infractores a las Disposiciones Nro. 07/21, 09/21, 07/05 y 12/05 establecidas para el control e inspección del funcionamiento de la actividad.
ARTICULO 2º.- El ejercicio de las actividades especificadas en el art. 2º de la Disposición Nº 07/2021 sin la correspondiente inscripción al Registro de empresas de servicios cinegéticos para turistas extranjeros y nacionales de la Provincia de Santa Fe será sancionado con la clausura del establecimiento y la no inscripción al Registro por lo que resta de la temporada.
Igual pena corresponderá en caso de verificarse pacto, convenio o coalición para ocultar la comisión de la infracción referida en el presente artículo, respecto de aquellas empresas de servicios cinegéticos participantes de dicho acto.
ARTICULO 3º.- Las infracciones constatadas y firmes de la Subdirección de Ecología dependiente del Ministerio de la Producción y/o del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático que se comuniquen a la Secretaría de Turismo implicarán la suspensión para operar en la actividad por la temporada de caza.
ARTICULO 4º.- La falta de cumplimiento del art 7º de la Disposición Nº07/2021 implicará la presunta infracción art. 1º de la ley de Agentes de Viajes 18829; importando la misma la iniciación del procedimiento sumarísimo conforme lo dispuesto en la Resolución 23/05 ante el Área de Sumarios del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
ARTICULO 5º.- En el caso de reincidencia de las infracciones cometidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Disposición durante cinco (5) años contados a partir de la comisión de aquellas, los establecimientos no podrán inscribirse al Registro de empresas de servicios cinegéticos por el termino de 1 año desde el cumplimiento de las sanciones previstas en dichos artículos.
Cuando la reiteración de la infracción se cometiere por tercera vez durante los cinco (5) años contados a partir de la primera, los establecimientos no podrán inscribirse al Registro de empresas de servicios cinegéticos para el desarrollo de dicha actividad en la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese
S/C 32922 Mar. 17 Mar. 18
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DISPOSICION Nº 09/2021
Santa Fe, 12 de Febrero de 2021
VISTO
El Decreto 5454/88 que en su artículo 5º encomienda la creación de un registro de empresas que explotan comercialmente el turismo de aventura al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
La Resolución nº 531 del 9 de octubre de 1992, que delegó la tarea de dictar las normas necesarias para su funcionamiento a la Dirección Provincial de Turismo, hoy Secretaría de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el marco legal de la actividad dando un seguimiento más eficiente a la misma, en aras a garantizar el manejo sustentable del recurso, asegurar la lealtad comercial, la seguridad y la excelencia en la calidad de los servicios.
Que solo la firme decisión del estado y del conjunto de los actores públicos y privados que interactúe en el desarrollo de esta actividad, consolidará al turismo provincial, en un mercado internacional y nacional de alto nivel de exigencia.
Por ello,-
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DISPONE
ARTICULO 1º.- Para ser habilitada la infraestructura de alojamiento a que se refiere el art. 4º inciso b de la Disposición Nro. 07/2021 de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe, aplicable a las empresas de servicios cinegéticos para turistas extranjeros y nacionales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ofrecer al público, además de alojamiento, comida con pensión completa, servicio de desayuno y refrigerios.
2. Capacidad mínima de 16 plazas en 8 habitaciones con baño exclusivo.
3. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
4. Las superficies de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitaciones Simples: 18 m2 en total
Baño: 4 m2 en total contando con lavabo y ducha con agua fría y caliente mezclable, bidet, inodoro, botiquín iluminado, toallero y tomacorriente.
La habitación deberá estar equipada con los siguientes muebles, enseres e instalaciones:
1. Cama individual de 1 plaza y media
2. Mesa de noche
3. Armario de no menos de 0.55 m de profundidad, 0.90 de ancho y 1.50 m. de alto.
4. Cofre de seguridad.
5. Calefacción y Refrigeración.
6. Televisión e internet.
b) Habitaciones Dobles: 20 m2 en total.
Baño: 4 m2 en total contando con lavabo y ducha con agua fría y caliente mezclable, bidet, inodoro, botiquín iluminado, toallero y tomacorriente.
La habitación deberá estar equipada con los siguientes muebles, enseres e instalaciones:
1. Cama Queen o King size.
2. Mesa de noche
3. Armario de no menos de 0.55 m de profundidad, 0.90 de ancho y 1.50 m. de alto.
4. Cofre de seguridad.
5. Calefacción y Refrigeración.
6. Televisión e internet.
5. Estacionamiento: Deberá contar con una cochera por habitación, cubierta o semicubierta.
6. Sala de estar y Comedor: La Sala de Estar podrá estar integrada en cuyo caso deberá ser de 70 m2.
En el caso de que la Sala de Estar se encuentre separada del Comedor, los mismos deberán ser de 35 m2 y 40 m2 respectivamente.
Ambos deberán contar con un baño de uso común de 3 m2. en total.
7. Cocina: 24 m2 en total.
8. Baño para el personal: 3 m2 total
9. Recepción/ Portería: 20 m2 en total. La misma podrá ser adicionada a la Sala de estar.
10. Salón de usos múltiples
11. Piscina: 30 m2. Dicho sector deberá contar con un baño de uso común de 3 m2 en total.
12. Calefacción y refrigeración en todos los sectores de uso común.
13. Sector de almacenamiento de armas y municiones según la reglamentación exigida por la Agencia de Materiales Controlados (ANMAC).
ARTICULO 2º.- Las empresas inscriptas en el Registro de empresas de servicios cinegéticos deberán adecuar sus instalaciones al artículo precedente durante el plazo de 3 años a contar desde el momento de la vigencia de la presente norma, siempre y cuando las dimensiones del terreno según el plano presentado así lo permitan.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32923 Mar. 17 Mar. 18
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DISPOSICION Nº 07/2021
Santa Fe, 12 de Febrero de 2021
VISTO:
El art. 22º del Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 de la citada norma, faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13509, en su artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse.
El Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fija y mediante un permiso personal e intransferible.
El Decreto 5454/88 que en su artículo 5º encomienda la creación de un registro de empresas que explotan comercialmente el turismo de aventura al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
La Resolución nº 531 del 9 de octubre de 1992, delegó la tarea de dictar las normas necesarias para su funcionamiento a la Dirección Provincial de Turismo, hoy Secretaría de Turismo.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene la competencia de habilitar mediante Resoluciones la Caza Deportiva para cada año y por lo tanto la Secretaría habilitará el registro en consonancia a dichas aperturas;
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el marco legal de la actividad dando un seguimiento más eficiente a la misma, en aras a garantizar el manejo sustentable del recurso, asegurar la lealtad comercial, la seguridad y la excelencia en la calidad de los servicios.
Que debido a la pandemia suscitada durante el año 2020 por Covid 19, el Decreto 260/2020 del Gobierno Nacional y Decreto de adhesión 213/2020 de la Provincia de Santa Fe; han establecido por la emergencia sanitaria restricciones en cuanto al ingreso de turistas extranjeros al país.
Por ello,-
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DISPONE
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la disposición N° 11/05 de la Dirección Provincial de Turismo.
ARTICULO 2°.- Considerar empresa de servicios cinegéticos a aquella que presta a turistas nacionales y extranjeros los servicios de excursiones cinegéticas, proveyéndolos de guías especializados, alojamiento, lugares de cacería y transporte habilitados.
ARTÍCULO 3º: Crear en el ámbito de la Secretaría de Turismo el Registro de empresas de servicios cinegéticos para turistas extranjeros y nacionales de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º.- Las empresas que presten servicios cinegéticos, para inscribirse en el citado Registro, deberán cumplimentar ante la Secretaría de Turismo con los siguientes requisitos
a) Contar con infraestructura de alojamiento habilitada a tal efecto detallando el lugar de asentamiento, acompañado por planos de mensura y edificación aprobados según la ley 10653 art. 23º y el Decreto 2049/2016. Presentar fotografías descriptivas de las comodidades.
b) Contar como mínimo con las características edilicias establecidas en la Disposición Nro. 09/2021.
c) Cumplir con los protocolos de seguridad sanitaria establecidos por la Provincia de Santa Fe para los alojamientos turísticos mientras dure la pandemia, a su vez que para su apertura deberán cumplimentar con los requerimientos de la Circular nro. 3 del año 2020 de la Secretaría de Turismo.
d) Cumplir con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático y la Subdirección General de Ecología dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, que les resulten aplicables.
e) Contar con guías de caza especializados, habilitados por el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.
f) Cumplimentar en un todo lo exigido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac). Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
g) Presentar declaración jurada de cumplimiento con los organismos de Previsión Social. Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
h) Presentar constancia de inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos, atinente a la actividad comercial a desarrollar. Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
i) Presentar constancia de inscripción ante el gobierno municipal o comunal, según correspondiere. Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
j) Presentar constancia de inscripción ante la AFIP. Si se tratase de una sociedad de hecho, cada uno de sus integrantes deberá acreditar dicha inscripción. Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
k) De tratarse de una persona jurídica, deberá presentarse además, copia autenticada del contrato social o estatuto constitutivo y su correspondiente inscripción ante el organismo pertinente.
l) Detalle de los móviles terrestres y/o acuáticos con su correspondiente registro que son utilizados para el traslado de los contingentes durante su estadía. Esta información deberá presentarse con la firma del responsable de la empresa. Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
m) Contar con póliza de seguro de los vehículos afectados a la operación, terrestres y/o acuáticos. Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
n) Presentar certificación de inspección de infraestructura de alojamiento por parte de personal de la Secretaría de Turismo.
o) Contar con Seguro de Accidentes Personales. Este será para aquellas personas que prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia. Los montos como mínimo a asegurar serán los siguientes: Muerte: Pesos ochocientos Mil ($ 800.000), Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos ochocientos Mil ($ 800.000) y Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos cuatrocientos mil ($400.000). Esta documentación deberá actualizarse anualmente así como los montos correspondientes.
p) Contar con los seguros exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar este tipo de cobertura. Los mismos deberán incluir las contingencias derivadas por accidentes de trabajo, muerte, invalidez total o parcial. Esta documentación deberá actualizarse anualmente.
q) Contar con Seguros de Responsabilidad Civil emergentes de la actividad, cuyo período de cobertura deberá ser por un año o más y sumas aseguradas por un monto no menor a los $500.000, actualizable anualmente. Dicha cobertura deberá cubrir los siguientes adicionales: Actividades deportivas, en la medida que los daños obedezcan al riesgo o vicio de las instalaciones donde se desarrollan las mismas, excluyendo las lesiones que se produzcan en ejercicio u ocasión de la actividad específica; tenencia de animales, excluyendo las enfermedades que pudieron transmitir; Incendio, rayo, explosión y descargas eléctricas; escapes de gas; letreros, marquesinas, carteles y/u objetos afines; suministro de alimentos y bebidas a título no oneroso; ascensores y/o montacargas si los tuviere e instalaciones a vapor si los tuviere.
r) Presentar el Nombre de la Compañía y número póliza de la Asistencia al viajero contratada por el turista extranjero cada vez que venga a realizar la actividad.
Todas las copias de la documentación presentada deberán estar autenticadas ante escribano o autoridad competente. La recepción de la documentación no implica su aprobación.
ARTICULO 5º.- El cumplimiento de los incisos del artículo precedente (excepto el art. 4º inciso f)) habilitará a solicitar la inscripción provisoria al Registro de empresas de servicios cinegéticos para turistas extranjeros y nacionales. El otorgamiento de dicha inscripción se brindará al sólo efecto de su presentación por ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac), o el organismo que en el futuro la reemplace, a los fines de obtener la documentación y habilitaciones que le resulte aplicable. Dicha autorización provisoria no implica la habilitación para operar, la cual devendrá en inscripción definitiva una vez entregada la documentación faltante (art.4º inciso f)).
ARTICULO 6º.- Las empresas prestadoras de servicios cinegéticos no podrán desarrollar sus actividades sin la correspondiente inscripción en el Registro de empresas de servicios cinegéticos para turistas extranjeros y nacionales de la Provincia de Santa Fe y la autorización por escrito otorgada por la Secretaria de Turismo.
ARTICULO 7°.- Las empresas de servicios cinegéticos únicamente podrán comercializar sus prestaciones a través de agencias de viajes debidamente habilitadas en por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación cuyo domicilio se encuentre radicado en la Provincia de Santa Fe, según Disposición nro. 07/2005 de la Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32921 Mar. 17 Mar. 18
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TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
NUEVA IZQUIERDA
AUTO 058
SANTA FE, 11 MAR 2021
VISTO:
El expediente N°18693-N-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PDO. NUEVA IZQUIERDA S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 150/151 manifiesta que, intimadas que fueren las autoridades partidarias a fin de que cumplimenten en el plazo de 60 días con un número de afiliaciones no inferior al 4%o del padrón provincial, y habiéndose constatado que venció el plazo y no se cumplimentó con lo requerido considera que corresponde iniciar el proceso de caducidad; por lo que aconseja “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política 'NUEVA IZQUIERDA' [...] la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°382 de fecha 13 de noviembre de 2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 156/157), y ante la incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 24 de diciembre de 2020. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho (fs. 162/164).
En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 166/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de no haberse acreditado el porcentaje de afiliación que exige el artículo 8 de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración, debe este Tribunal realizar su labor en base a lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley N°6808, según el cual “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/00) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.
Cabe advertir que, este Tribunal Electoral -con diferente integración- reconoció en el ámbito provincial al partido NUEVA IZQUIERDA, como consecuencia de su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, sin requerir la acreditación de la afiliación de un numero de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total del padrón electoral de la provincia -conforme exigencia del artículo 8 de la ley citada-, en virtud del principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, respecto a la concurrencia de normas y autoridades de aplicación, estando a la aplicación de las normas federales (conf. CSJN, Fallo: 305:926).
Ello así, constatada la caducidad del partido denominado NUEVA IZQUIERDA en el ámbito nacional, el Prosecretario Electoral procedió, en razón de no producirse la caducidad automática de la personalidad provincial de un partido, a intimar al partido de marras a cumplimentar con el ordenamiento jurídico electoral local en el plazo de 60 días hábiles a fin de mantener la personería jurídico-política provincia.
Que, transcurrido el plazo otorgado, sin que se acredite el cumplimiento del porcentaje de afiliación requerido, previo traslado a la Procuración Fiscal Electoral, este Tribunal resolvió, mediante Auto N°382/20 , promover la declaración de caducidad en los términos de los artículos 53 de la ley 6808.
Así pues, habiéndose sustanciado el procedimiento previsto en la ley citada, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política referida no cumplimentó con la acreditación del porcentaje de un número de afiliados requerido por ley electoral local, tendiente a mantener la personería jurídica-política en el ámbito provincial otorgada por este Tribunal, en idénticas condiciones respecto de las demás agrupaciones políticas locales.
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la agrupación política denominada NUEVA IZQUIERDA, reconocida mediante Auto N°0105 de fecha 28.05.2013, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera sesenta y ocho (68).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del NUEVA IZQUIERDA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO
PRESIDENTE
Dr DANIEL F. ACOSTA
VOCAL
Dr. JAVIER M. MIRANDE
VOCAL
Dr. PABLO D. AYALA
SECRETARIO ELECTORAL
S/C 32914 Mar. 17
__________________________________________
PARTIDO POPULAR
AUTO 036
SANTA FE, 24 FEB 2021
VISTO:
El expediente N°22170-P-15 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO POPULAR S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de informe previo emitido por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 93/94 dictamina que “...habiéndose constatado que se intimó a la agrupación política para que en el plazo de 60 días hábiles acredite un número de afiliaciones no inferior al 4%o del padrón provincial y, vencido el plazo, no se cumplimentó con dicho requisito...", y en consecuencia aconseja “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política 'PARTIDO POPULAR' [...] la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°249 de fecha 20 de julio de 2020, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 120/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de no haberse acreditado el porcentaje de afiliación que exige el artículo 8 de la Ley N° 6.808...”.
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración, debe este Tribunal realizar su labor en base a lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley N°6808, según el cual “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/00) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.
Cabe advertir que, este Tribunal Electoral -con diferente integración- reconoció en el ámbito provincial al PARTIDO POPULAR, como consecuencia de su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, sin requerir la acreditación de la afiliación de un numero de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total del padrón electoral de la provincia -conforme exigencia del artículo 8 de la ley citada-, en virtud del principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, respecto a la concurrencia de normas y autoridades de aplicación, estando a la aplicación de las normas federales (conf. CSJN, Fallo: 305:926).
Ello así, constatada la caducidad del partido denominado PARTIDO POPULAR en el ámbito nacional, el Prosecretario Electoral procedió, en razón de no producirse la caducidad automática de la personalidad provincial de un partido, a intimar al partido de marras a cumplimentar con el ordenamiento jurídico electoral local en el plazo de 60 días hábiles a fin de mantener la personería jurídico-política provincia.
Que, transcurrido el plazo otorgado, sin que se acredite el cumplimiento del porcentaje de afiliación requerido, previo traslado a la Procuración Fiscal Electoral, este Tribunal resolvió, mediante Auto N°249 de fecha 20.07.2020, promover la declaración de caducidad en los términos de los artículos 53 de la ley 6808.
Así pues, habiéndose sustanciado el procedimiento previsto en la ley citada, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política denominada PARTIDO POPULAR no cumplimentó con la acreditación del porcentaje de un número de electores requerido por ley electoral local, tendiente a mantener la personería jurídica-política en el ámbito provincial otorgada por este Tribunal, en idénticas condiciones respecto de las demás agrupaciones políticas locales.
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la agrupación política denominada PARTIDO POPULAR, reconocida mediante Auto N°0137 de fecha 16.06.2016, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera ochenta y uno (81).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del PARTIDO POPULAR en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO
PRESIDENTE
Dr DANIEL F. ACOSTA
VOCAL
Dr. JAVIER M. MIRANDE
VOCAL
Dr. PABLO D. AYALA
SECRETARIO ELECTORAL
S/C 32915 Mar. 17
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N° 071
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,
18 FEB. 2021
VISTO:
El Expediente N° 00301-0071708-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la subsanación de un error material incurrido en el Decreto N° 0037/2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto administrativo se facultó al Ministro de Economía a suscribir una Adenda al Contrato de Préstamo celebrado con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y aprobado por el Decreto N.° 309/2020 de acuerdo al modelo cuyo texto se aprueba y forma parte integrante del mismo como Anexo Único y se dejó sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 2026/2020;
Que al comienzo del articulo 1º del citado Decreto N.° 0037/2021 se incurrió involuntariamente en un error material al omitirse la frase: "Sustitúyese el texto del artículo 1º del Decreto N° 2026/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera", tal como fuera señalado por Fiscalía de Estado en su intervención de competencia mediante Dictamen N° 0006/2021;
Que consecuentemente, corresponde en esta instancia la rectificación del artículo en cuestión mediante el presente acto administrativo;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del artículo 21 del Decreto Acuerdo N° 916/2008;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
Artículo 1°:Rectifíquese el artículo 1º del Decreto N° 0037/2021, el que quedará redactado como sigue: Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto N.° 2026/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: Facúltase al Ministro de Economía a suscribir una Adenda al Contrato de Préstamo celebrado con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y aprobado por el Decreto N.° 309/2020, de acuerdo al modelo cuyo texto se aprueba y forma parte integrante del presente decreto como Anexo único.
Articulo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CPN WALTER ALFREDO AGOSTO
Ministro de Economía
S/C 32891 Mar. 17 Mar. 19