FIDEICOMISO MF
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Fideicomiso MF” S/Inscripción”, Expte. Nº 42 del año 2021 que tramita ante el Registro Público de Rafaela se hace saber:
Fecha del Contrato: 08-01-2021.
Domicilio Social: Vélez Sarsfield 1015, Rafaela, Castellanos, Santa Fe.
Fiduciantes Originarios: VÍCTOR OSVALDO PARRA, de apellido materno de Caso, argentino, nacido el 21 de octubre de 1955, DNI N° 11.784.564, C.U.I.T. N° 20- 11784564-9, casado, con domicilio en Av. Providenti 54 de Rafaela, Castellanos, Santa Fe; LEONARDO LUIS PARRA, de apellido materno de Caso, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1956, DNI N° 12.585.815, C.U.I.T. N° 20-12585815-6, casado, con domicilio en Maipú 159 de Rafaela, Castellanos, Santa Fe; LILIA SARA PARRA, de apellido materno de Caso, argentina, nacida el 01 de abril de 1960, DNI N° 13.854.102, C.U.I.T. N° 27- 13854102-4, casada, con domicilio en Vélez Sarsfield 1015 de Rafaela, Castellanos, Santa Fe; NIDIA ROSA PARRA, de apellido materno de Caso, argentina, nacida el 01 de junio de 1961, DNI N° 14.338.482, C.U.I.T. N° 27- 14338482-4, divorciada, sin unión convivencial inscripta, con domicilio en José Marti 828 de Rafaela, Castellanos, Santa Fe; VIVIANA ELENA PARRA, de apellido materno de Caso, argentina, nacida el 07 de diciembre de 1965, DNI N° 17.514.740, C.U.I.T. N° 27-17514740-9, soltera, sin unión convivencial inscripta, con domicilio en General López 3456 Planta Baja Departamento 4 de Santa Fe, La Capital, Santa Fe; y OSCAR TEÓFILO PARRA, de apellido materno de Caso, argentino, nacido el 04 de marzo de 1968, DNI N° 20.177.830, C.U.I.T. N° 20-20177830-2, casado, con domicilio en 25 de Mayo 25 de Rafaela, Castellanos, Santa Fe.
Fiduciario: JUAN MANUEL EIRIZ, de apellido materno Parra, argentino, nacido el 11 de mayo de 1985, Documento Nacional de Identidad N° 31.364.934, C.U.I.T. N° 20-31364934-3, soltero, sin unión convivencial inscripta, con domicilio en Vélez Sarsfield 1015 de Rafaela, Castellanos, Santa Fe.
Beneficiarios y Fideicomisarios: Los mismos fiduciantes a quienes se adjudicarán oportunamente las unidades del edificio y entre quienes se distribuirá cualquier suma remanente, y en su caso, sus sucesores universales o singulares.
Plazo de duración del Fideicomiso: Hasta el cumplimiento de su objeto, por lo que se extinguirá en el acto en que se transmita a los fiduciantes el dominio sobre las unidades, que no podrá exceder el máximo legal de 30 años.
Finalidades del Fideicomiso: la construcción de un edificio de departamentos sobre dos lotes de terreno ubicados en Bv. Santa Fe esq. Joaquín V. González de la ciudad de Rafaela, el que oportunamente será sometido al Régimen de Propiedad Horizontal con la finalidad de adjudicar las unidades resultantes a los fiduciantes-beneficiarios-fideicomisarios o a eventualmente cedan su posición contractual adquirentes
Bienes objeto del Fideicomiso: El dominio fiduciario de dos fracciones de terreno que se describen de la siguiente manera: I) Una fracción de terreno que es parte de otra mayor comprendida en las concesiones números doscientos sesenta y siete y doscientos sesenta y ocho de la ciudad de Rafaela, registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N° 10.952 y se designa como LOTE NUMERO TRECE, de la manzana número II. II) Otra fracción de terreno que es parte de otra mayor comprendida en las concesiones números doscientos sesenta y siete y doscientos sesenta y ocho de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N° 10.952 y se designa como LOTE NÚMERO CATORCE de la manzana número II. La referida descripción es conforme a títulos antecedentes y la misma podrá variar en caso de ser necesario confeccionar nuevo plano de mensura y/o unión y/o unificación y/o cualquier otra variante; y las sumas de dinero a aportar por los fiduciantes; y las obras a realizar en beneficio del inmueble antes descripto.
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VLR SOCIEDAD ANONIMA
REFORMA DE ESTATUTO
Se hace saber, que por estar así ordenado en autos VLR SOCIEDAD ANONIMA S/ REFORMA DE ESTATUTO, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, la sociedad mencionada mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 2 de fecha 23/12/2020, en acuerdo unánime de los accionistas titulares del ciento por ciento del capital social de la sociedad, decidieron: 1) Reformar el objeto social de la sociedad, y en consecuencia el Artículo 2º del estatuto, quedando redactado este de la siguiente manera: Artículo 2: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: a) Servicio de alquiler de cajas de seguridad privadas. b) Alquiler de salas de escritura y reuniones; c) Servicio de asesoramiento, consulta, estudio, investigación y asesoramiento en economía y finanzas. d) Servicio de atesoramiento, consolidación y administración de cuentas. e) Depositario Fiscal; servicio de alquiler de maquinarias para carga y descarga, estibajes y fraccionamiento de mercaderías en depósitos fiscales y depósitos de mercaderías. f) Financieras: mediante el otorgamiento de préstamos con o sin garantía, reales o personales, a corto y largo plazo, a personas físicas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras o cualquier otra en la que se recurriera al ahorro público. g) prestación de servicios de outsourcing relacionados a las actividades descriptas en el presente objeto social, incluidos los servicios a través del sistema de centro operativo (“call center”). En los casos que por el tipo de actividad enunciada en el presente objeto social se requiera la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencia en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes en vigencia. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 2) Aumentar el capital social de la sociedad, y por consiguiente el artículo 3º de estatuto social por la siguiente redacción: Artículo 3: El capital social es de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000,00), representado por 60000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de cien Pesos ($ 100) cada una y con derecho a un voto por acción. Podrán asimismo emitirse acciones con derecho a dividendos, pero sin derecho a voto. Por otra parte, y por resolución de la Asamblea General Ordinaria, y conforme lo dispone el Art. 188 de la ley 19550, el capital social puede elevarse en una o más oportunidades, hasta el quíntuplo de su monto, mediante emisión de acciones ordinarias nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción, o sin derecho a voto. La Asamblea solo podrá delegar en el Directorio, la facultad de realizar las emisiones de acciones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las mismas El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).
$175 440927 Mar. 16
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