picture_as_pdf 2021-03-16

SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0112


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/03/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALEMANDI MARÍA CORINA CUIT N.º 27-28764161-9; CASIELLO MARCOS JUAN CUIT N.º 20-17234534-5; LITORAL PHARMA S.R.L. CUIT N.º 30-71696222-5.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AROMAX S.A. CUIT N.º 30-71202899-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DUARTE MARÍA GRACIELA CUIT N.º 27-29991780-6; GENTILE FERNANDO MANUEL CUIT N.º 20-12105720-5; LEBUS GUSTAVO RUBÉN CUIT N.º 20-13715758-7; LIMANSKY S.A. CUIT N.º 30-52162910-6; WOHLMUTH ARIEL CUIT N.º 20-21011829-3.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BC ELECTROMONTAJES S.A. CUIT N.º 30-71436069-4; PROINSA PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-66175612-4.

ARTICULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COVIDEX S.A. CUIT N.º 30-71191853-8.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32904 Mar. 16 Mar. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0113


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11-03-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIAZ ROMERO MARCELO CUIT N.º 20-2148696-5; KRUMM SARA CUIT N.º 27-30322802-6; MARINONI PABLO ANDRES CUIT N.º 20-29348438-5; SALVATORE ANTONIO DANIEL CUIT N.º 20-13788504-3

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32905 Mar. 16 Mar. 17

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160947-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3570 de fecha 01/11/18 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor MACCHI QUARINY con último domicilio conocido en Güemes 28 de la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires y/o Sarmiento 184 de la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 837 dictada el 01 de septiembre de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. José Luis Perfetti, contra el Acta de Infracción N.º 3570 de fecha 01/11/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3570 de fecha 01/11/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.-Intimar a PABLO ANDRÉS MERLO en carácter de conductor, con domicilio en Garibaldi 374 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, al transportista MACCHI QUARINY y transportista semirremolque PERFETTI JOSÉ LUIS con domicilio en Güemes 28 de la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires y/o Sarmiento 184 de la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires y al cargador DOBLE L BIOENERGÍA S.A. con domicilio en Ruta Nacional N.º 19 – Km. 58 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.376,16 (Pesos ocho mil trescientos setenta y seis con 16/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 450 E 32 T, Dominio Unidad Tractora HRN 656, Dominio Acoplado HXI 451, PABLO ANDRÉS MERLO con domicilio en Garibaldi 374 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, el transportista MACCHI QUARINY y transportista semirremolque PERFETTI JOSÉ LUIS con domicilio en Güemes 28 de la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires y/o Sarmiento 184 de la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires y el cargador DOBLE L BIOENERGÍA S.A. con domicilio en Ruta Nacional N.º 19 – Km. 58 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de$ 8.376,16 (Pesos ocho mil trescientos setenta y seis con 16/100) , con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32894 Mar. 16 Mar. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la COMUNIDAD ABORIGEN CAIASTAS que en Expediente N.º 00901-0096791-6 TCP y agregado Nº 00701-0113833-7 MP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 2º Trimestre 2019 Ministerio de la Producción, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 0039/2021 de fecha 18/02/2021, la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a la Comunidad Aborigen Caiastas y a la Directora General de Administración CPN Viviana Marini por la suma de pesos doscientos once mil doscientos seis con cuarenta y seis centavos ($211.206,46.-) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $75.000,00.- más INTERESES $136.206,46.- (desde el 02/09/2015, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 17/02/2021) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $211.206,46.- Artículo 2: Intimar a los responsables para que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32893 Mar. 16 Mar. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 0793


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0130253-7 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101797 (fs. 70) manifiesta que en los actuados de referencia en fecha Octubre/2008 dictaminó aconsejando el dictado de la resolución que autorice la transferencia de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - DPTO. 81 - PISO 2º - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0356-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), del grupo GALLI/OJEDA a favor de ECHAGUE/OSUNA, por aplicación del Artículo 42 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso ya que se habían cumplimentado todos los requisitos para ello (fs. 30/31);

Que el expediente permaneció sin trámite hasta el año 2010, fecha en que se actualizó el estado de cuenta y en razón de la deuda que se acumuló, se solicitó la intervención de la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades para reclamarla (fs. 36/40, resaltando que se dejó de abonar, justamente en el momento en que fue solicitada la autorización para transferir);

Que así se cursaron intimaciones recién en Octubre/14 (fs. 41), Abril/15 (fs. 42/43) y la deuda se siguió sumando sin respuesta (fs. 44/48);

Que el Servicio Social, en Enero/16 constata la ocupación regular por parte de ECHAGUE/OSUNA con sus hijos (fs. 51/54), contando con un ingreso estable la cotitular OSUNA por su desempeño como docente, manifestando el señor ECHAGUE a la profesional actuante que tiene interés en conservar su vivienda;

Que sin embargo, no consta en el expediente que hayan ingresado los pagos ni ninguna presentación por parte de los interesados, que demuestren su voluntad por conservar el bien que les transfirieron;

Que por ello, se cursó la intimación que obra a fs. 60/61 la que tampoco obtuvo respuesta y se actualiza el estado de la cuenta a fs. 65/68 y 72/75);

Que así las cosas, y habiéndose revisado el caso según lo permite el Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del mismo cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. contractuales, deje sin efecto la adjudicación a favor de GALLI/OJEDA, rescinda el boleto de compra-venta y autorice al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Como se desconoce el domicilio del grupo desadjudicado, se notificará la resolución al contractual y por edictos;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - DPTO. 81 - PISO 2º - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0356-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GALLI, RAÚL JOSÉ (D.N.I. Nº 10.928.676) y OJEDA, OLGA LUISA (D.N.I. Nº 11.947.082), por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32903 Mar. 16 Mar. 18

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RESOLUCIÓN N.º 0795


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0181103-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 64 - LOTE 19 - (2D) - Nº DE CUENTA 5134-0027-8 - PLAN Nº 5134 - 96 VIVIENDAS - EL TRÉBOL - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores ROJAS, RAMONA VICTORIA y MARTÍNEZ, JUAN CARLOS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101534 (fs. 09/10) manifiesta que a fs. 05 con fecha 27/06/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 02-. Se entrevista a vecinos quienes exponen que la vivienda se encuentra ocupada por el señor MARTÍNEZ, CARLOS quien convive con su esposa y dos hijos. Agregan además que la señora ROJAS concurre ocasionalmente desde el fallecimiento de su esposo (MARTÍNEZ, JUAN CARLOS);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 04 (actualizado a fs. 12/13) se desprende que se adeudan dos cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ROJAS, RAMONA VICTORIA y MARTÍNEZ, JUAN CARLOS por la transgresión a los Artículos 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 64 - LOTE 19 - (2D) - Nº DE CUENTA 5134-0027-8 - PLAN Nº 5134 - 96 VIVIENDAS - EL TRÉBOL - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores ROJAS, RAMONA VICTORIA (D.N.I. Nº 4.572.390) y MARTÍNEZ, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 6.186.477), por transgresión a los Artículos 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2168/14.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32902 Mar. 16 Mar. 18

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RESOLUCIÓN N.º 0796


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0164573-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – LOTE 02 – (Laprida Nº 29) – (2D) – Nº DE CUENTA 6094-0002-7 – PLAN Nº 6094 – 40 VIVIENDAS – CAÑADA ROSQUIN - (DPTO. SAN MARTÍN) cuyos titulares son los señores ROBLEDO, MARCELO RUBÉN y MAURENZI, MARIELA MARICEL conforme Resolución Nº 3064/06, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 108911 (fs. 48/50) manifiesta que comienzan los actuados en virtud de la falta de pago que presentaba la cuenta. Por Providencia de fs. 13 aconsejó la intervención del Área Social. Realizado el relevamiento en el año 2013, se informó que la unidad se encontraba habitada por el grupo adjudicatario. Poseían ingresos demostrables y se les informó sobre las posibles consecuencias que acarrea incumplir con el pago de las cuotas, manifestando los interesados su voluntad de autorizar la retención de haberes, pero sin cumplir con lo propuesto;

Que por Dictamen Nº 95221/15 dicha Asesoría Jurídica aconsejó dictar la desadjudicación por infracción al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (fs. 29/30). Por Nota Nº 1873/16 los adjudicatarios solicitan cancelar la deuda que mantiene la cuenta. En Agosto/16 se regulariza la deuda que mantenía la cuenta (fs. 43), pero rápidamente vuelven a incurrir en mora. Se les notifica por correo, en donde el acuse de recibo señala como motivo de la no recepción que se “mudó”;

Que el Área Social, previo a emitir opinión dicha Asesoría Jurídica, realizó visita a la vivienda. La misma no es habitada por los adjudicatarios, quienes la alquilan a los señores Mercado/Torres, ya que los titulares se han mudado a Bariloche. Los ocupantes provienen de la ciudad de Córdoba, el señor Torres es monotributista y la señora Mercado es kinesióloga, aún no ejerce su profesión (fs. 47);

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficia. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá al a cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – LOTE 02 – (Laprida Nº 29) – (2D) – Nº DE CUENTA 6094-0002-7 – PLAN Nº 6094 – 40 VIVIENDAS – CAÑADA ROSQUIN - (DPTO. SAN MARTÍN) a los señores ROBLEDO, MARCELO RUBÉN (D.N.I. Nº 23.364.883) y MAURENZI, MARIELA MARICEL (D.N.I. Nº 25.894.127), por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3064/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32901 Mar. 16 Mar. 18

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