picture_as_pdf 2021-03-15

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN FISCAL DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020


Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de Noviembre del Año 2.020, la cual debería ser publicada a la brevedad en el BOLETÍN OFICIAL y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.


NOVIEMBRE 2020


Inmobiliario 760.272.628,82 6,72%

Ingresos Brutos 8.157.251.122,32 77,41%

Aportes Sociales 46.590,54 0,00%

Actos Jurídicos 846.038.236,95 7,48%

Patente Unica

s/Vehículos 940.431.583,31 8,31%

Recursos Varios 8.954.580,22 0,08%

Total Mensual 11.312.994.742,16 100,00%



ACUMULADA DEL AÑO 2020


Periodo desde el 01/01/2020 al 30/11/2020

Inmobiliario 9.367.371.443,66 9.33%

Ingresos Brutos 76.379.208.229,53 76,08%

Aportes Sociales 1.751.220,41 0,00%

Actos Jurídicos 6.799.617.878,37 6,77%

Patente únicas

Vehículos 7.741.090.057,98 7,71%

Recursos Varios 103.966.029,97 0,10%

Total Acumulado 100.393.004.859,92 100,00%


RECAUDACIÓN FISCAL DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020


Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de Diciembre del Año 2020, la cual debería ser publicada a la brevedad en el BOLETÍN OFICIAL y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.


DICIEMBRE 2020


Inmobiliario 935.953.918,74 8,80%

Ingresos Brutos 7.885.531.756,25 74,14%

Aportes Sociales 32.494,83 0,00%

Actos Jurídicos 844.300.829,29 7,94%

Patente únicas

vehículos 960.058.883,73 9,03%

Recursos Varios 10.285.648,30 0,10%

Total Mensual 10.636.163.531,14 100.00%


ACUMULADA DEL AÑO 2020


Periodo desde el 01/01/2020 al 31/12/2020


Inmobiliario 10.303.325.362,40 9,28%

Ingresos Brutos 84.264.739.985,78 75,89%

Aportes Sociales 1.783.715,24 0,00%

Actos Jurídicos 7.643.918.707966 6,88%

Patente Únicas

vehículos 8.701.148.941,71 7,84%

Recursos Varios 114.251.678,27 0,10%

Total Acumulado 111.029.168.391,06 100,00%

S/C 32875 Mar. 15

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 107


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/03/2021


VISTO:

El Expediente N° 00108-0012617-8 del SIE, por el cual se tramitó la gestión identificada como Contratación Directa N° 10/20 tendiente a la adquisición de pactchcores, singlemodes (SM) y multimodes (MM); y


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 058/20 de fecha 12 de mayo del 2020 del Ministerio de Gestión Pública se adjudicó a la firma “Telectric” de Raúl Héctor Hamud la provisión de bienes (fs.77/80) y seguidamente se emitió la Orden de Provisión N° 010 con fecha 13 de mayo de 2020 (fs.81). La misma fue notificada vía e-mail por la jurisdicción (vid. fs. fs. 81/vlto. y 82) produciéndose un intercambio de correos electrónicos (fs.92) donde el adjudicatario adujo que “tenía plazos vencidos”.

Que a fs. 95 la jurisdicción iniciadora confirmó la necesidad de reemplazar con carácter imprescindible el actual equipo averiado;

Que mediante la Resolución N° 086/20 de fecha 24 de julio de 2020 del Ministerio de Gestión Pública se dejó sin efecto la gestión y se autorizó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión a realizar una nueva contratación y evaluar la diferencia de precios que se originare con comunicación a ésta Subsecretaría;

Que corrido traslado a la firma bajo análisis, ésta expresó su descargo “a mano alzada y/o en diligencia”(fs.111/vlto) aduciendo la inexistencia de antecedentes disciplinarios (lo que se corroboró previamente a fs. 109) y admitió que el incumplimiento se produjo por yerro interpretativo en el que incurrió escudándose además en la pandemia por COVID-19;

Que la Coordinación General de Asesoría letrada de esta Subsecretaría tomó intervención y señaló que como atenuante se computa la efectiva inexistencia de antecedentes disciplinarios pero, no obstante, el incumplimiento no es argumento suficiente para justificar el proceder de un proveedor diligente que hubiere tomado todos los recaudos pertinentes para cumplir con su oferta, resultando inexcusable descargar su responsabilidad en “los importadores y el tipo de cambio” siendo que, por el contrario, revelan que su oferta fue virtual y tomó las previsiones del caso para asegurarse contar con el stock.

Que el perjuicio resultó grave en virtud de lo manifestado por la Coordinación de Soporte Técnico, y además económico, por la diferencia de mayores precios que se pudieron haber abonado, lo que deberá determinarse luego por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública.

Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que de conformidad a lo establecido por el Art. 142, numeral 3.b.2 de la Ley 12.510 y Decreto reglamentario 1104/16, se estima razonable la aplicación de una Suspensión por un (1) año a TELECTRIC DE RAÚL HÉCTOR HAMUD (CUIT 20-119035954) con domicilio en Obispo Gelabert 2429 de la ciudad de Santa Fe.

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de un (1) año de Suspensión en su inscripción registral de la firma TELECTRIC DE RAÚL HÉCTOR HAMUD, CUIT 20-11903595-4, con domicilio en calle Obispo Gelabert 2429 de la ciudad de Santa Fe extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, debiéndose inscribir y registrar la misma en los Registros de Antecedentes pertinentes del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, conforme las medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 142 en su título Sanciones 3.b-2.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 32877 Mar. 15 Mar. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0108


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/03/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEBSAFP S.R.L. CUIT N.º 30-71017329-6; FIXXER S.R.L. CUIT N.º 30-71675821-0; HETZER REFRIGERACIÓN S.A. CUIT N.º 30-59696838-0; INGENET S.R.L. CUIT N.º 30-70762764-2; SMUT ORLANDO RAFAEL CUIT N.º 27-28416192-6; WENDLER MAURICIO EZEQUIEL CUIT N.º 20-33615131-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARRIENTOS CELIA BLANCA CUIT N.º 27-23692935-9; BERSA S.A. CUIT N.º 30-50397327-4; DISTRIBUIDORA DIQUE S.R.L. CUIT N.º 30-68469261-1; DROGUERÍA CALLAO S.R.L. CUIT N.º 30-70943946-0; FLYPORTS S.R.L. CUIT N.º 30-71224982-6; GIOVINO ALEJANDRO MARTÍN CUIT N.º 20-31272658-1; JP SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-6995303-9; MADERO CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71483206-5; OSCAR SCORZA EQUIPOS Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-70832128-8; SCS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. CUIT N.º 30-71435549-6; VOLPE HNOS. S.R.L. CUIT N.º 30-55465818-7.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32872 Mar. 15 Mar. 16

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN

LA CIUDAD DE ROSARIO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Centro de Asistencia Judicial. Deberá contar con una superficie cubierta de 300 m2, contar como mínimo con 6 espacios aptos para oficinas y al menos 2 baños.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 32813 Mar. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Dra. María Florencia Cámpora, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -, hago saber al Sr. Astegher Walter Luciano, DNI N.º 30.630.449, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como“ASTEGHER JAZMÍN AYELÉN Y BAUTISTA FEDERICO s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 27 de octubre de 2020: DISPOSICIÓN N° 57/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada BAUTISTA FEDERICO ASTEGHER, DNI 51.404.305, FN 20/10/2011, LS 13784 y JAZMÍN AYELÉN ASTEGHER, DNI 49.976.618, FN 14/12/2009, LS 13783, hijos de la Sra. Rocío Carolina Gómez, DNI 42.130.339, con domicilio en calle Calvo 1336 dpto 1 de la localidad de Rosario y del Sr. Walter Luciano Astegher, DNI 30.630.449, domicilio s/d. 2).- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la localidad de Rosario, otorgar cuidado unipersonal de los niños a su progenitora, la Sra. Rocío Carolina Gómez, DNI N° 42.130.339, domiciliada en calle Calvo N.º 1336 de la localidad de Rosario; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Astegher Walter Luciano, DNI N.º 30.630.449, con domicilio s/d. 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

Ley Nº 12.967.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de los niños, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32887 Mar. 15 Mar. 17

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 16 de Marzo de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: SAN LORENZO


1.- BLANCA LUISA FACHINETTI DE PRIMO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUANARIO LUNA 468 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 6A manzana -- plano Nº 1497/1953, Partida inmobiliaria Nº 15-03-05-199546/0002, inscripto el dominio al T°36 Fº75 N.º 13206, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006645-1, iniciador: MANGINI LUIS ALBERTO.

2.- MORANDO VICTOR ALBERTO, MARTHA VIRGINIA MORANDO, MANUEL ALBERTO MORANDO y MARULL RAQUEL DOLORES, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARTIRE 1856 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 17 manzana H plano N.º 13220/1956, Partida inmobiliaria Nº 15-03-00-200342/0124, inscripto el dominio al T° 65 Fº 28 N.º 25775, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006909-0, iniciador: NEGRETTI JOSE ALEJANDRO.

3.- CASSALE JUAN CARLOS y ELSA ESTHER GOBBI DE CASSALE, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTEL NOVO 479 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 7 manzana 33 plano Nº 142105/1998, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09-200254/0016, inscripto el dominio al T°310 Fº243 N.º 352197, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007213-1, iniciador: GARRIDO IGNACIO JAVIER.

4.- SARGENTO CABRAL INMOBILIARIA S.R.L., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pje. CAVIGIOLI 234 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 14 manzana 89A plano N.º68657/1972, Partidas inmobiliarias Nº 15-03-01-196929/0027, inscripto el dominio al T°172 Fº72 N.º101667, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006754-2, iniciador: ZANON JUAN BAUTISTA.


DEPARTAMENTO: SAN LORENZO

LOCALIDAD: CAPITAN BERMUDEZ


5.- CELULOSA ARGENTINA S.A., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE 341 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 35 Manzana B Plano 97649/1978, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-207207/0217, inscripto el dominio al T° 60 Fº 88 N.º 61078, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006919-3, iniciador: TORRES OLGA NOEMI.

6.- HEFFES JOSE, JOLI ALBERTO, YADID MOISES, SANTIAGO JACOBO HASSE, INDOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA y DABUL MOISES, Matrícula individual,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE MARZO 278 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 31 manzana 20 plano N.º 30374/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-207206/0244-2, inscripto el dominio T° 142 F° 486 N.º 90387, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007067-2, iniciador: GARCIA GISELLE ELISABET.

7.-LA FOSFORICA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DIAMANTE 75 de la localidad de: CAPITÁN BERMUDEZ, identificado como lote 27 manzana 19 plano N.º 30374/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-207206/0233, inscripto el dominio al T° 107 Fº 370 N.º 76154, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006803-5, iniciador: CASTRO GRACIELA BEATRIZ.

8.-JUAN MANUEL ALBERTO SALLOVITZ Y COPELLO, Matrícula individual, L.E: 3.965.870, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY 168 de la localidad de: CAPITÁN BERMUDEZ, identificado como lote 23 manzana -- plano N.º DUPL 1169/2011, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-207041/0011, inscripto el dominio al T° 169 Fº 485 N.º 173070, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006800-2,iniciador: SANCHEZ LUIS ALBERTO.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: CARCARAÑA

9.-BENELLI ROGELIO ENRIQUE, Matrícula individual, LE. 16.994.431, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SCHMIDLIN 47 de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como lote 25 manzana -- plano N.º124097/1987,Partida inmobiliaria Nº 15-09-00-209385/0016, inscripto el dominio al T° 296 Fº467 N.º 234251, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006602-6, iniciador: WASINGER LEONOR DEL LUJAN.

S/C 32773 Mar. 15 Mar. 17

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

HÁBITAT


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16136-0003213-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2809 de fecha 06/12/2017, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores GABRIEL ROBERTO TEMPERINI ZAMPIERON, con ultimo domicilio conocido en Sarmiento N.º 1187 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe SANTA ROSA ARENAS, con ultimo domicilio conocido en calle Gallo 711 de la Localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Santa Rosa de Arenas S.R.L. con domicilio en J.M. Gutierrez y Rio Paraná, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 1658 dictada el 24 de Diciembre de 2020, por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de infracción Nº 2809 de fecha 06/12/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor GABRIEL ROBERTO TEMPERINI ZAMPIERON, con domicilio en Sarmiento N.º 1187 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe; al transportista de la Unidad Tractora SANTA ROSA ARENAS, con domicilio en calle Gallo 711 de la Localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista del semirremolque Santa Rosa de Arenas S.R.L. con domicilio en J.M. Gutierrez y Rio Paraná, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Cargador SANTA ROSA DE ARENAS S.R.L. , con domicilio en calle Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $20.636,06 (Pesos Veinte Mil Seiscientos Treinta y Seis con 06/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo AXOR19335, Dominio Unidad Tractora LVE724, Dominio Semirremolque KBM878, GABRIEL ROBERTO TEMPERINI ZAMPIERON, con domicilio en Sarmiento N.º 1187 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe; el transportista de la Unidad Tractora SANTA ROSA ARENAS, con domicilio en calle Gallo 711 de la Localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el transportista del semirremolque Santa Rosa de Arenas S.R.L. con domicilio en J.M. Gutierrez y Rio Paraná, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Cargador SANTA ROSA DE ARENAS S.R.L. , con domicilio en calle Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $20.636,06 (Pesos Veinte Mil Seiscientos Treinta y Seis con 06/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32892 Mar. 15 Mar. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables, , al Sr. Director de la E.E.T.P. N.º 478 “Dr. Nicolás Avellaneda” - José M. Chiavertti, y al Sr. Jorge Alberto Nuñez - ,Presidente de la Asociación Cooperadora de dicha Escuela que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0087126-2 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1362 de fecha 09/12/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación correspondiente al período Enero a Marzo de 2018, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sr. José M. Chiavertti, en su carácter de Director de la EETP Nº 478 y al Sr. Jorge Alberto Nuñez, Presidente de la Asociación Cooperadora de la EET N.º 478, por la suma total de $65.720,42 (pesos sesenta y cinco mil setecientos veinte con cuarenta y dos centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.

S/C 32880 Mar. 15 Mar. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables, ESCUELA N.º 1139 “MARCOS SASTRE”, la Sra. Directora de la ESCUELA N.º 1139 “MARCOS SASTRE”, Viviana Botargues y al Ex-Director Rubén Marcelo Ferreyra, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0094470-8 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1372 de fecha 09/12/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar del importe que se consignara en el artículo 3º de la Resolución S.II Nº 0437/20, la suma de $26.730,00 (pesos veintiséis mil setecientos treinta), oportunamente emplazada por Resolución S.II nº 0438/20. Artículo 2º: Dictar Resolución Interlocutoria respecto a la rendición de cuentas presentada por la Escuela N.º 1139 “Marcos Sastre” por la suma de $151.470,00 (pesos ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta) que se descargara en el Balance de Movimiento de Fondos correspondiente a la jurisdicción MINISTERIO DE EDUCACIÓN, referido al trimestre Abril a Junio de 2019; Artículo 3°: Requerir a los responsables de la Escuela N.º 1139 “Marcos Sastre”, remitan a este Tribunal de Cuentas en el término de 15 (quince) días hábiles de notificada la presente, la correspondiente documental respaldatoria de la inversión de los fondos percibidos, en original y conforme la normativa vigente, por el monto de $151.470,00 (pesos ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta); ArtÍculo 4º: El tratamiento dado a las rendiciones en la presente Resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley Nro. 12510. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”

S/C 32881 Mar. 15 Mar. 16