picture_as_pdf 2021-03-12

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Dra. Sylvia R. Aramberri (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Maria Cecilia Maldovan, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 80331/2018 el/la Sr. Kamel Ghaoui, nacido el 14/04/1988 en Isser, Boumerdes, Argelia, D.N.I. Nº 95.869.650, domiciliada en calle Rodríguez Nº 2.842. Piso 1 dpto. 685 MD. 37, Rosario Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 09 de Febrero de 2.021. Dra. M. Cecilia Maldován, secretaria.

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: JULIO, GABRIEL ARTURO s/Protocolización de testamento; Expte. CUIJ Nº 21-02880084-0, se hace saber que se cita a los herederos de Inés Amalia Cabrera Buzzi, DNI Nº 2.370.282, para que en el término de ley, comparezcan a estar a derecho. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario). Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria (S).

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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 9ª Nom., a cargo de la Dra. María Fabiana Genesio, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/MERLO, CLUADIO GABRIEL s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02913350-3 en fecha 01/04/2019 se ha ordenado citar y emplazar a la demandada, Sr. Merlo Claudio Gabriel D.N.I. Nº 23.185.332, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el art. 67 y 73 del CPCC, publicándose tres veces venciendo el término cinco días después de la última publicación. 30 de Diciembre de 2.020. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, a cargo del Juez: Dr. Mauro Raúl Bonato, Secretaria: Dra. Marianela Maulión, Juez: Dr. Mauro Raúl Bonato, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO G c/VILCHES CLAUDIA ALEJANDRA s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02846873-0 en fecha 02/07/2019 se ha ordenando seguir adelante la ejecución contra Claudia Alejandra Vilches DNI Nº 17.794.541 hasta tanto la actora Gustavo Gabriel San Martino se haga íntegro cobro de la suma reclamada de pesos diecisiete mil cien ($ 17.100), con más los intereses. Costas a la accionada (art. 251 C.P.C.). Rosario, 08 de Febrero de 2.021. Dra. Marianela Maulión, secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Alberto Domingo Sánchez (DNI Nº 5.077.753) por tres días, para comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días de su última publicación (Art. 73 CPCC), bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados: SANCHEZ ALBERTO DOMINGO c/CAZZOLI GABRIELA ANDREA y ot. s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13875586-7). Rosario, Febrero de 2.021. Dra. María Elvira Longhi, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación, Juzgado vacante, Secretaria Dra. Elvira S. Sauan, dentro de los autos caratulados IRIGARAY, GISELA s/Sumaria información a los fines de la inscripción en la matricula de escribano por ante el Colegio de Escribanos de la segunda circunscripción judicial de la ciudad de Rosario; CUIJ Nº 21-02937267-2, se hace saber que la Sra. Gisela Irigaray, argentina, soltera, DNI Nº 33.833.324, nacida el 08 de Octubre de 1.988, hija de Norberto José Irigaray, DNI Nº 12.408.473 y de Nora Elida Noemí Videla DNI Nº 12.408.470, con domicilio en calle Lascala 120 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, solicita su inscripción en la matrícula de Escribanos de esta circunscripción judicial. Rosario, Febrero de 2.021. Dra. Elvira Sauan, secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Alberto Domingo Sánchez (DNI Nº 5.077.753) por tres días, para comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días de su última publicación (Art. 73 CPCC), bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados: SANCHEZ ALBERTO DOMINGO c/CAZZOLI GABRIELA ANDREA y ot. s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13875587-5), Rosario, Febrero de 2.021. Dra. Maria Elvira Longhi, secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Alberto Domingo Sánchez (DNI Nº 5.077.753) por tres días, para comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días de su última publicación (Art. 73 CPCC), bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados: SANCHEZ ALBERTO DOMINGO c/CAZZOLI GABRIELA ANDREA y ot. s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13875588-3). Rosario, Febrero de 2.021. Dra. Maria Elvira Longhi, secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Alberto Domingo Sánchez (DNI Nº 5.077.753) por tres días, para comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días de su última publicación (Art. 73 CPCC), bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados: SANCHEZ ALBERTO DOMINGO c/CAZZOLI GABRIELA ANDREA y ot. s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13875589-1). Rosario, Febrero de 2.021. Dra. Maria Elvira Longhi, secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Alberto Domingo Sánchez (DNI Nº 5.077.753) por tres días, para comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días de su última publicación (Art. 73 CPCC), bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados: SANCHEZ ALBERTO DOMINGO c/CAZZOLI GABRIELA ANDREA y ot. s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13875590-5). Rosario, Febrero de 2.021. Dra. Maria Elvira Longhi, secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Alberto Domingo Sánchez (DNI Nº 5.077.753) por tres días, para comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días de su última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados: SANCHEZ ALBERTO DOMINGO c/LA TAVOLA S.R.L. s/Desalojo; (CUIJ Nº 21-12611714-8). Dra. Marcela N. Barro (Secretaria). Rosario, 17/02/2021.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GALETTI, SUSANA CLARA y otros s/Apremio municipal; 21-22765788-7, en trámite ante el Juzgado de 1ª Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 950. Arroyo Seco, 27 de Julio de 2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.780,93 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.934,27 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Galetti, Susana Clara y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehículo correspondiente al vehículo dominio GPJ195 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439779 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOLIS, ANDREA BEATRIZ y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765806-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 959. Arroyo Seco, 27/07/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.122,29 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.036,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Solis, Andrea Beatriz y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio OHB351 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439782 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CROUS MONICA ISABEL s/Apremio municipal; 21-22765735-6, Juzg. 1ª Inst. de Circuito Arroyo Seco, 19 de Junio de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Crous, Monica Isabel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado,Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a la Sra. Crous Monica Isabel. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439855 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOLERA, FERNANDO E y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765842-5, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 957. Arroyo Seco, 27/07/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo, peticionado por la suma de $ 8.766,03 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.766,03 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Solera, Fernando E. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio GHA414 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439848 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARINANGELO, GERARDO JOSE y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765844-1, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 724. Arroyo Seco, 6/07/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.747,45 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.124,23 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en Suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Marinangelo, Gerardo José y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio FQS458 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439847 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALFONSO, GRACIELA MIRTA y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765805-0, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 725. Arroyo Seco, 6/07/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.992,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.397,87 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en Suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Alfonso, Graciela Mirta y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio OAK366 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439840 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TROSCH DIEGO FEDERICO y/u ots. s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765716-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: N° 624. Arroyo Seco, 24/06/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.702,79 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.351,39 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado,Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Trosch Diego Federico y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio MTF849 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439837 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOMEZ, VICTORIO s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765216-8, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2.019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Gomez, Victorio. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez Secretario en Suplencia; Dra. Mariana Alvarado,Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Gomez, Victorio. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439836 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FABIAN, RODOLFO ARIEL s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765247-8 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2.019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Fabián, Rodolfo Ariel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a el Sr. Fabián, Rodolfo Ariel. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439834 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ANDREOLI, SOFIA INES s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765212-5 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Noviembre de 2.019. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Andreoli, Sofía Inés. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. Andreoli, Sofía. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439832 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GARCIA, VERONICA VIVIANA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765338-5 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Febrero de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra García, Verónica Viviana. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplíquese a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a la Sra. García, Verónica. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439830 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PEDEMONTI, MARGARITA YOLANDA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765255-9 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2.019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Pedemonti, Margarita Yolanda. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a la Sra. Pedemonti, Margarita Yolanda. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439829 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GONZALEZ VICTOR ALFONSO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765245-1 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2.019. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra González, Víctor Alfonso. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a el Sr. González Víctor Alfonso. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439826 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRAPANI, MARIO LUIS s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765334-2 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Febrero de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Trapani, Mario Luis. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplíquese a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Edicto judicial firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Trapani Mario Luis. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439824 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PERTICARO MARIELA SILVIA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22764962-0 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Septiembre de 2.019. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Perticaro Mariela Silvia. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a la Sra. Perticaro Mariela Silvia. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439822 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GEIST, LEANDRO ARIEL s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765248-6 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2.019. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Geist, Leandro Ariel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a el Sr. Geist, Leandro Ariel. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439819 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENIGNI, EDGARDO s/Apremio municipal, CUIJ 21-22764911-6 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 09 de Septiembre de 2.019. Téngase presente la aclaración efectuada respecto al monto de la pretensión, en consecuencia se provee la demanda incoada: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas Por iniciada demanda de apremio contra Benigni, Edgardo y otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Benigni Edgardo y/o a sus sucesores y/o a sus herederos y/o a los poseedores y/O a los tenedores y/o quien o quienes resulte ser responsable/s fiscal/es del inmueble rural catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 351146/0026. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439818 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAPURRO, CARLOS ALBERTO s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765251-6, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Capurro, Carlos Alberto. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez Secretario en Suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a el Sr. Capurro, Carlos Alberto. Secretaria, 26 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439816 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CUNEO ALCIDES y/u ots. s/Apremio municipal; 21-22765718-6, Juzg. 1ª Inst. de Circuito Nº 631. Arroyo Seco, 24/06/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.507,83 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.253,91 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado,Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Cuneo Alcides J., D.N.I. 6.075.307 y/o quien resulte responsable directoy/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio MSP297 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 8 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439815 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEZCANO FRANCO ANTONIO y/u ots. s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765726-7, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 627. Arroyo Seco, 24/06/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.724,07 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.362,03 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado,Juez. En tal sentido se íntima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Lezcano Franco Antonio y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio MUI679 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439814 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERNANDEZ, MARIO CRISTIAN s/Apremio municipal; CUIJ 21-22766092-6, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1.399. Arroyo Seco, 28/09/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.407,79 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.203,05 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Fernandez, Mario Cristian y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio XHS055 y/o al poseedor y/o teneddr del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439812 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARCANTELLI, JOSE LUIS E y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765928-6, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1.210. Arroyo Seco, 25/08/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.019,19 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.509 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Marcantelli, José Luis E y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio RHF144 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439811 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ECHANIZ, MARIA ALEJANDRA y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765929-4, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente; N° 1.165. Arroyo Seco, 18/08/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.982,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.491 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación arménica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de reinate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Echaniz, María Alejandra y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio OPH680 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439810 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GALLO, ANDREA DANIELA y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765920-0, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1.151. Arroyo Seco, 19/08/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.766,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.383 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Gallo, Andrea Daniela y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio NIZ571 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439807 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALAFIA, OSCAR R y otros s/Ejecución fiscal; CUIJ 21-22765914-6, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: N° 1.155. Arroyo Seco, 19 de Agosto de 2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.954,16 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.977 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Salafia, Oscar R y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio REK713 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439806 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARONI, BRUNO y otros s/Ejecución fiscal; CUIJ 21-22765915-4, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1.153. Arroyo Seco, 19 de Agosto de 2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.408,62 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.204 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Maroni, Bruno y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio OPH683 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 9 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 439791 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CECCHI, MARIA DEL CARMEN y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766030-6 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: N° 1.396. Arroyo Seco, 28/09/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.599,72 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.299,05 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Cecchi, Maria Del Carmen y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio OUC436 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 09 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439788 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DI PAOLO, DAVID VALENTIN y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765802-6, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 727. Arroyo Seco, 6/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.390,65 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.317,19 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Di Paolo, David Valentín y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio NOQ903 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 09 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439787 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AMPOLI LOTORTO, MARIANA E. y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765807-7, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 964. Arroyo Seco, 27/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.306,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.991,87 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Ampoli Lotorto, Mariana E. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio OLW900 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 09 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439786 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROBLEDO, MARIA BELEN y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765845-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 960. Arroyo Seco, 27/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.400,52 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.020,15 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Robledo, Maria Belén y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio FOW333 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 09 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 439783 Mar. 12 Mar. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Mónica Klebcar, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Devora Sandra Perelli, D.N.I. Nº 16.269.764, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PERELLI, DEVORA SANDRA s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 21-02919625-4. Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Rosario, 24 de Febrero de 2.021.

$ 45 439754 Mar. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Juzgado a cargo de la Dra. Susana S. Gueiler (Juez); se cita, llama y emplaza a los herederos de doña Alicia Fidela Clemente, nacida el 09.04.1933, viuda de primeras nupcias de Oscar Fernando Defante, empresaria, DNI N° 2.982.456; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a SUS efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de tribunales. Autos: CLEMENTE, ALICIA FIDEALA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02938742-4. Rosario, 04 de Marzo de 2.021.

$ 45 439872 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Salerno Eraldo José DNI Nº 6.031.852 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SALERNO ERALDO JOSE s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02935944-7). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439880 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ilda Nieves Jorgelina Perez (DNI Nº 1.677.937) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: PEREZ ILDA NIEVES JORGELINA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02934601-9. Dr. Marcelo C. Quaglia. Rosario, 01 de Marzo de 2.021. Dra. Vanina Carla Grande, secretaria.

$ 45 439717 Mar. 12

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Esther Norma Campetella, D.N.I. Nº 4.673.136 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CAMPETELLA, ESTHER NORMA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02932561-5). Fdo. Dra. María Belén Moran, Secretaria. Rosario, 23 de Febrero de 2.021.

$ 33 439746 Mar. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Eduardo Rubén Tissera (DNI N° 13.788.211) por un día, para lo acredite dentro de los treinta días corridos. Autos: TISSERA, EDUARDO RUBEN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02937381-4). Rosario. Dra. Maria Alejandra Crespo, secretaria subrogante.

$ 45 439851 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Nélida Maria Bonaviri (DNI Nº 3.218.077) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados BONAVIRI NELIDA MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02936159-9. Dra. María Alejandra Crespo, secretaria subrogante. Rosario, 08 de Febrero de 2.021.

$ 45 439805 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bernardino Castro CI 91089 y de la causante Fornari Orlando Rodolfo DNI Nº 5.968.916 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días, Autos caratulados FORNARI ORLANDO RODOLFO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02937667-0. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439877 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho los bienes dejados por el causante Francisco Savone (DNI Nº 93.535.744) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados SAVONE, FRANCISCO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02937647-3). Rosario. Dra. Maria Belén Morán, secretaria.

$ 45 439708 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gaspar Adolfo Stechina (D.N.I. Nº 11.274.375), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: STECHINA, GASPAR ADOLFO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-26321615-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439748 Mar. 12 Mar. 18

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cuscianno Donato DNI Nº 6.007.820 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CUSCIANNO DONATO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02938854-4). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439952 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Kisiel Hilda Lidia DNI Nº 3.689.538 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos KISIEL HILDA LIDIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02927223-6). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439953 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Finamore Rosario Beatriz DNI Nº 3.218.123 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos FINAMORE ROSARIO BEATRIZ s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 2102936893-4). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439954 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Caferra Adelindo Antonio DNI Nº 6.007.569 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CAFERRA ADELINDO ANTONIO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02937993-6). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439955 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sterzer Irma DNI Nº 3.747.703 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos STERZER IRMA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02937772-0). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439956 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Mansilla Angelica Emma Del Rosario, DNI 1.509.587, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos MANSILLA ANGELICA EMMA DEL ROSARIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02933729-9). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439957 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Castrogiovanni Luis, DNI 6.022.306, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CASTROGIOVANNI LUIS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02937361-9). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439948 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Laureta Juan Carlos, DNI 6.041.421, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos LAURETA JUAN CARLOS s/Sucesiones; (CUIJ N° 21-02934191-2). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439949 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rossi Rubén Ramón, DNI 7.686.546, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos ROSSI RUBEN RAMON s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02936661-3). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439950 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Arraigada Telmo, DNI 6.019.926, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos ARRAIGADA TELMO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02937342-3). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439940 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Melvin Francisco Pablo, DNI 6.028.037, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos MELVIN FRANCISCO PABLO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02935589-1). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439941 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Majul Umberto José, DNI 6.007.886 y Cozzoni Irma María, DNI 6.480.231, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos MAJUL UMBERTO JOSE y otros s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02937038-6). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439944 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Lazzara Nicolina, DNI 93.405.560, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos LAZZARA NICOLINA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02938271-6). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439945 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Erlitz Mathias, DNI 36.688.320, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos ERLITZ MATHIAS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02938894-3). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439946 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Travella María Hortensia; DNI 6.434.239, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos TRAVELLA MARIA HORTENSIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02929853-7). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439959 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rodriguez Alfonsina Lucia, DNI 4.096.846, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos RODRIGUEZ ALFONSINA LUCIA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02937857-3). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439943 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sarancone Leticia, DNI 2.820.762, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SARANCONE LETICIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02925470-9). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439958 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Fernandez Pedro, DNI 3.679.640 y Galli Juana Yolanda, DNI 5.510.413, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos FERNANDEZ PEDRO y otros s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02923679-5). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439933 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pedreira María Elena, DNI 14.494.752, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos PEDREIRA MARIA ELENA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-01607389-7). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439932 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gutierrez José Roque, DNI 6.069.505, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GUTIERREZ JOSE ROQUE s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02937261-3). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 439942 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Salvetti Maria Carmen DNI Nº 1.766.615 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SALVETTI MARIA CARMEN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-01607380-3). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439931 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Barrios Víctor Daniel DNI Nº 10.135.667 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos BARRIOS VICTOR DANIEL s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02937492-6). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439939 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Barrera Remenber DNI Nº 5.107.662 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos BARRERA REMENBER s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02937465-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439938 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Martínez Mariadelia DNI Nº 16.935.152 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos MARTINEZ MARIADELIA s/Sucesiones; (CUIJ N° 21-02934716-3). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439947 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Carlini Aida Josefa Santina DNI Nº 12.525.858 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CARLINI AIDA JOSEFA SANTINA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02927638-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439927 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante De Lara Maria Cristina DNI Nº 10.068.340 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos DE LARA MARIA CRISTINA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02936035-6). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439926 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cajal Julián LE Nº 3.847.182 y Fernández Paulina DNI Nº 2.091.786 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CAJAL JULIAN y otros s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02937448-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439925 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Venencio Juan Carlos DNI Nº 6.037.374 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos VENENCIO JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02933277-8). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439922 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ferreyra Miguel Angel DNI Nº 14.395.491 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos FERREYRA MIGUEL ANGEL s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02938472-7). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439921 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante González Ernesto DNI Nº 5.078.364 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GONZALEZ ERNESTO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02925489-0). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439920 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Trivisonno Maria Teresa DNI Nº 93.133.765 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos TRIVISONNO MARIA TERESA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02927127-2). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439918 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Soto Epifanio Ignacio DNI Nº 7.882.201 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SOTO EPIFANIO IGNACIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02936972-8). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439917 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gianni Julio Fernando DNI Nº 4.989.037 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GIANNI JULIO FERNANDO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02938895-1). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439916 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sánchez Esteban DNI Nº 13.580.324 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SANCHEZ ESTEBAN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02935206-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439929 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Di Nunzio Tito Nicolás LE Nº 5.999.535 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos DI NUNZIO TITO NICOLAS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02935358-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439930 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Coca Uben Roberto DNI Nº 6.042.719 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos COCA UBEN ROBERTO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02938474-3). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439928 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cequeira Melas Olinda DNI Nº 5.448.698 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CEQUEIRA MELAS OLINDA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-01565449-7). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439937 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Orellana Angelica Elisa DNI 12.525.111 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos ORELLANA ANGELICA ELISA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02934537-3) Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439936 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Catalani Isabel Lilia DNI Nº 2.753.866 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CATALANI ISABEL LILIA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02907366-7). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439935 Mar. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante González Carlos Alberto DNI Nº 7.633.317 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GONZALEZ CARLOS ALBERTO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 2102931932-1). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 439934 Mar. 12

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados OLANO JOSE LEANDRO s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias-volunt.; CUIJ N° 21-26418876-5 en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Jueza, y del Dr. Dario Loto, Secretario; se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. José Leandro Olano, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Dra. Laura M. Barco, Jueza; Dr. Dario Loto, Secretario. 24 de Febrero de 2.021. Dr. Federico J. Solsona, prosecretario.

$ 45 439701 Mar. 12 Mar. 18

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 16, de la ciudad de Firmat, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por los causantes el Señor Eduardo Roque Guardamagna, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados: GUARDAMAGNA, EDUARDO ROQUE s/Sucesiones - insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ N° 21-26419083-2, lo que se publica a sus efectos legales. Firmat, 19 de Febrero de 2.021. Dr. Dario P. Loto, secretario subrogante.

$ 45 439709 Mar. 12 Mar. 18

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposicion del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gomez, se hace saber que en los autos caratulados: VIDORET JOSE MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-25859758-0, se cita, se emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios del causante José María Vidoret, por el término de Ley a este tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, 02 de Febrero de 2.021. Fdo. Dra. Viviana Guida.

$ 45 439731 Mar. 12

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La señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Ricardo Adolfo Tayana, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 día. Casilda, 25 de Febrero de 2.021. Dra. Viviana M. Guida, Secretaria.

$ 45 439766 Mar. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Casilda, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y/o todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante doña Catalina Cangini, D.N.I. N° 0.704.756, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL, conforme art. 2340 C.C.C. (Expte. CUIJ 21-25806890-1). Secretaria, 24 de Febrero de 2.021. Dra. Viviana Guida, Secretaria.

$ 45 439744 Mar. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de la Segunda Nominación de 1ª en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, a cargo del Dr. Gerardo Marzi, Juez e/s, secretaria,a cargo de Dra. Viviana Guida, en los autos caratulados SALVUCCI, ELMO MARIANO s/Sucesorio; (Exp. CUIJ Nº 21-25859142-6), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios, de Elmo Mariano Salvucci, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Casilda. Dra. Viviana Guida, Secretaria.

$ 45 439705 Mar. 12 Mar. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gomez, Secretaria de la Autorizante Dra. Viviana Mónica Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Juan Zaninovic, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día (Autos: ZANINOVIC JUAN RAMÓN s/Sucesión; CUIJ 21-25859591-9). Casilda, 17 de Febrero de 2.021. Dra. Viviana Guida, Secretaria.

$ 45 439711 Mar. 12

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 Civil y Comercial Segunda Nominacion, de Villa Constitución cita a herederos, acreedores y/o legatarios de Cucco, Carlos Alberto a hacer valer sus derechos, por el término de treinta días, por ante éste Tribunal, en los autos caratulados CUCCO, CARLOS ALBERTO s/Declaratoria de herederos; 21-25656223-2. Villa Constitución, 04 de Marzo de 2.021. Dr. Federico M. Svilarich, Secretario Subrogante.

$ 45 439794 Mar. 12 Mar. 26

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Y

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral, de la localidad de Melincué, provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazábal, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Horacio Omar Cheminet, para que dentro del término de ley (10 días) comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos CHEMINET HORACIO OMAR s/Sucesión; Expte. N° CUIJ 21-26469871-2. 02de Marzo de 2.021. Dra. Analía Irrazábal, Secretaria.

$ 45 439773 Mar. 12 Mar. 26

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2ª Nom. Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlos Carlini, Secretaría Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Bombasaro Delia Rosa, D.N.I. 5.826.817, fallecida el día 06 de Julio de 2.017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de la ley. Conste (Expte. CUIJ N° 21-24615087-4). Publíquese por el término de 1 (un) día. Venado Tuerto, 02 de Febrero de 2.021. Dra. Jorgelina V. Daneri, Secretaria.

$ 45 439728 Mar. 12