picture_as_pdf 2021-03-12


DECRETO N° 0170


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",

09 MAR 2021


VISTO:

El Decreto Nº 0120/21, por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos Nros. 279, 296 y 1006/20, a partir del 1 de marzo de 2021 y por el término de seis (6) meses, con motivo de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19;

Que por el Decreto N° 0213/20 este Poder Ejecutivo dispuso adherir a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del mismo, en tanto resulte materia de su competencia;

Que en ese marco y con fundamento en la imperiosa necesidad de articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentan durante momentos críticos como el presente, se procedió al dictado de los referidos Decretos Nros. 0279/20 y 0296/20, por los que se autorizaron medidas excepcionales en materia de compras y contrataciones, a adoptar por el Ministerio de Salud y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, respectivamente, a partir de su emisión y por el término de seis (6) meses, con las limitaciones determinadas para cada caso;

Que en materia de recursos humanos, por el Artículo 7° del Decreto N° 0279/20, se facultó al Ministerio de Salud a disponer el incremento de la carga horaria de los profesionales de la salud comprendidos en los alcances de la Ley N° 9282, como así también a cubrir funciones con personal suplente en el marco de los regímenes aprobados por Decretos Nros. 3202/05, 0522/13, sus modificatorios y complementarios;

Que además por el artículo 8° del mismo Decreto se autorizó al titular de la cartera de Salud a efectuar contrataciones de servicios personales necesarios para cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia, bajo el régimen del artículo 169° de la Ley N° 12510 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2038/13 o a través del artículo 8° de la Ley N° 8525, según corresponda en cada caso, pudiendo las personas así contratadas ser asignadas por el Ministerio de Salud a cualquiera de los efectores públicos o privados, donde se estuvieren desarrollando acciones para atender la emergencia declarada;

Que están en pleno desarrollo las actividades inherentes al plan de vacunación contra el CORONAVIRUS COVID-19 en todo el territorio provincial, por lo que resulta necesario arbitrar medidas que permitan concretar, a través del mismo, la cobertura de la población objetivo en el menor tiempo posible, y en la medida de la disponibilidad de dosis de las vacunas;

Que a esos fines resulta conveniente ampliar las facultades oportunamente otorgadas al Ministerio de Salud por el Decreto Nº 0279/20 y sus sucesivas prórrogas, a los fines de que pueda disponer la autorización para la retribución de servicios extraordinarios en exceso de la jornada semanal obligatoria que corresponda a la situación escalafonaria de revista del personal de su dependencia afectado a las tareas del operativo de vacunación contra el CORONAVIRUS COVID-19, en todo el territorio provincial y mientras dure el mismo;

Que asimismo procede autorizarlo para que, si lo estimare conveniente, establezca un módulo retributivo básico con carácter igualitario para todos los agentes comprendidos, con prescindencia de su situación escalafonaria y categoría de revista; y haga extensivo en su caso el beneficio al personal contratado conforme a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 0279/20 y sus sucesivas prórrogas; imputando en tal caso las erogaciones respectivas a la partida específica que corresponde conforme al tipo de contrato celebrado, de entre los que dicha norma especifica;

Que la decisión en la materia corresponde a éste Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0847/89 y sus normas complementarias;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial, como así también en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 13920, dentro del límite máximo de las autorizaciones para gastar establecido por la Ley Nº 14017 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el presente ejercicio;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Salud de la provincia a disponer la autorización para la retribución de servicios extraordinarios en exceso de la jornada semanal obligatoria que corresponda a la situación escalafonaria de revista del personal de su dependencia afectado a las tareas del operativo de vacunación contra el CORONAVIRUS COVID-19, en todo el territorio provincial y mientras dure el mismo.

A esos fines podrá establecer, si lo estimare conveniente, un módulo retributivo básico con carácter igualitario para todos los agentes comprendidos, con prescindencia de su situación escalafonaria y categoría de revista.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por el artículo precedente podrá hacerse extensivo al personal contratado conforme a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 0279/20 y sus sucesivas prórrogas; imputando las erogaciones respectivas a la partida específica que corresponde conforme al tipo de contrato celebrado, de entre los que dicha norma especifica.

ARTÍCULO 3°.- Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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