picture_as_pdf 2021-03-12

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 015/21


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/03/21


VISTO:

El expediente N° 13301-0312107-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 07/2008 – API y modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;

Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;

Que en su artículo 5º, se detallan las acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación;

Que por Resolución Interna Nº 6/2020 de la Comisión Arbitral recopila todas las reglas vigentes que rigen al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), a través de dos anexos: “Anexo I – REGLAS /PAUTAS DE EMPADRONAMIENTO” y “Anexo II – Operaciones Exceptuadas”;

Que en el Anexo II se incorporan dos nuevas excepciones al régimen SIRCREB;

Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77 en relación al régimen SIRCREB;

Que atento a ello, corresponde modificar el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 – API.;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 93/2021 de fs. 14, no encontrando objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

b) Contraasientos por error.

c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

d) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye a los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y como así también la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

f) Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

g) El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

h) Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.

j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

m) Las siguientes operaciones, hasta el 30/06/2020, renovándose automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del lmpuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

n) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

o) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

p) Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

q) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses”.

ARTÍCULO 2º - Las presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese a través de la Dirección de Secretaría General a la Comisión Arbitral, publíquese y archívese.

Firma: DR. MARTIN AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 32869 Mar. 12

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SECCIÓN SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS U.R. II


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución de la Sra. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 137/2.021

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de Febrero de 2021.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto Rosario- implanto al Subcomisario NI. 571.521 CESAR GABRIEL TARALLO, numerario de esa regional, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. n° 12521/06, a partir del 10-02-21 – fecha del edicto- con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137 todos del R.S.A. con privación de arma y credencial policial sin percepción de haberes según lo establece el Art. 111 inc. b) de la L.P.P. N° 12.521/06 en base a los considerandos previos.- Art. 2do) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al departamento Personal (D-1), posteriormente GIRESE a la Unidad Regional II – Dpto Rosario- a sus efectos. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de Febrero de 2021. Firmado Emilce Marcela Chimenti, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 32878 Mar. 12 Mar. 15

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


PRÓRROGA CONCURSO PÚBLICO


EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT, comunica que el acto de apertura de propuestas de la Licitación Pública convocada para la contratación de la obra: “PROYECTO EJECUTIVO DE SISTEMA DE DEFENSA ANTE INUNDACIONES DEL SECTOR OESTE DE LOS DISTRITOS ARROYO LEYES Y SAN JOSÉ DEL RINCÓN - DEPARTAMENTO LA CAPITAL - PROVINCIA DE SANTA FE”, ha sido prorrogada para el día 26 de Marzo de 2021 o el primer día hábil si aquel no lo fuere, a las 09:30 horas, en dependencias de la Comuna de Arroyo Leyes, sita en Ruta Provincial N° 1 KM 12,5 de la Localidad de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe.

S/C 32857 Mar. 12 Mar. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0697


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0197911-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10261 O – LOTE 297 – (Damianovich Nº 6160) – (1D) – Nº DE CUENTA 5108-0041-3 – PLAN Nº 5108 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores NUÑEZ, MARIA CELESTE y COIMAN, DIEGO HERNAN conforme Resolución N.º 0406/07, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 12, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 113316 (fs. 21/22) manifiesta que por Resolución N.º 0406/07 se adjudicó la unidad a los señores Nuñez/Coiman. Por nota 3630/18 se presenta la señora Carabajal quien manifiesta que alquila la unidad a los adjudicatarios. Lo hace a través de inmobiliaria, presentando el contrato de alquiler. Habiendo tomado conocimiento de la infracción en la que estaban incurriendo los adjudicatarios alquilándole la vivienda, solicita se le regularice su situación habitacional;

Que habita la unidad junto a su esposo e hijos. Posee ingresos demostrables. Se encuentran inscriptos en el Registro Digital de Acceso a la Vivienda;

Que la cuenta presenta una abultada deuda, habiendo suscripto la señora Nuñez compromiso de pago en septiembre de 2018, el cual fue incumplido (fs. 14);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inciso c) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. A través de este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inciso c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10261 O – LOTE 297 – (Damianovich Nº 6160) – (1D) – Nº DE CUENTA 5108-0041-3 – PLAN Nº 5108 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señores NUÑEZ, MARIA CELESTE (D.N.I. N.º 30.904.393) y COIMAN, DIEGO HERNAN (D.N.I. N.º 29.874.303), por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0406/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32859 Mar. 12 Mar. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0696


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0198571-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U160402 D T7 – Nº DE CUENTA 0056-1156-8 – PLAN Nº 0056 – 1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores QUINTANA, MÓNICA BEATRIZ y RIVERO, RAÚL NICOLÁS, según Contrato de Comodato cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 114126 (fs. 33/34) manifiesta que en virtud de encontrarse ampliamente vencido el contrato de comodato, es que se realiza relevamiento en la unidad. No se encuentra a nadie, los vecinos informan que los titulares han fallecido, y que la habita el hijo y su grupo familiar. Se deja citación. Se presenta el señor Raúl Rivero y solicita se regularice su situación habitacional, puesto que ha formado parte del grupo desde el momento de la adjudicación. En primera instancia habitaba junto a su concubina y sus hijos, luego, la señora Insaurralde se retira del domicilio quedando el señor Rivero y sus hijos en el inmueble. Posee ingresos demostrables. Las áreas pertinentes informaron que no posee inmuebles a su nombre ni ha sido beneficiado con viviendas sociales;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento de los adjudicatarios en su vivienda, lo que vuelve abstracto cursar cualquier intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a dejar sin efecto la asignación de la unidad (artículos 29, 37 y 45 inciso a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/28 se desprende una abultada deuda;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus artículos 21 inciso c) y 29, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante el fallecimiento de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución dejar sin efecto la asignación de la unidad y la rescisión contractual en virtud de los Art. 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme artículo 21 inciso c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la resolución y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: U160402 D T7 – Nº DE CUENTA 0056-1156-8 – PLAN Nº 0056 – 1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señores QUINTANA, MÓNICA BEATRIZ (D.N.I. N.º 14.594.796) y RIVERO, RAÚL NICOLÁS (D.N.I. N.º 11.116.929), por transgresión a los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato, dando por rescindido el mismo.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32860 Mar. 12 Mar. 16

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SECRETARIA DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0004

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

05 MAR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 00108-0013268-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento de Infraestructura Física de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, a Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto Nº 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 2 licencia MS - Windows 10 Professional.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 32861 Mar. 12 Mar. 16

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