SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
NOTIFICAcion
Por Disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SI MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - RAMIREZ CAMILA, RAMIREZ BRISA, RAMIREZ NAHIARA, OLMOS AQUINO JULIETA, OLMOS AGUSTINA, OLMOS AMBAR", se notifica al Sr. Olmos Juan Carlos, que se ha ordenado lo siguiente: "Reconquista, 2 de Octubre de 2.020. Disposición ME RE Nº 0468. Visto ... Considerando ... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Olmos Ambar, DNI 57.455.940, hija de la Sra. Verónica Anahí Aquino, DNI 35.173.163, domiciliada en manzana 6 casa 1, Barrio Guadalupe de la ciudad de Reconquista, Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe de Juan Carlos Olmos, DNI 32.720.538, sin más datos. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de la niña a favor de Yamila Gisela Aquino, DNI 35.173.157, y María Jose Arnold, DNI 36.796.568, domiciliadas en Loteo Belén, Manzana 3, Casa 23, de la ciudad de Reconquista. Artículo 3°: Cesar en la intervención respecto de Ramirez Camila Ainelén, DNI 46.493.485, FN: 11/06/2.005; Ramirez Brisa Magalí, DNI 47.777.436, FN: 26/06/2.007; Ramirez Nahiara Belén, DNI 51.097.170, FN: 03/04/2.011; Olmos Aquino Julieta, DNI 55.215.541, FN: 10/11/2.015; y Olmos Agustina, DNI: 57.455.941, FN: 18/01/2.019 por haber operado la restitución de las mismas a la órbita de cuidados de su progenitora Verónica Anahi Aquino, por haber cesado las causas que dieron origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos respecto de ellas, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Secretaría. Artículo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de las niñas y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2.010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos.
Reconquista, Marzo de 2.021.
S/C 439474 Mar. 9 Mar. 11