picture_as_pdf 2021-03-08

DECRETO Nº 0142


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 MAR 2021


VISTO:

La Decisión Administrativa Nº 179/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 1° de la referida Decisión Administrativa 179/21, se exceptúa del la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de Santa Fe, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de cada sala;

Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 179/21 que se viene citando se dispone que la actividad queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18826289-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18372097-APN-SSMEIE#MS, que forma parte de la referida Decisión Administrativa como Anexo I;

Que por el Artículo 3° de la indicada hasta aquí Decisión Administrativa N° 179/21 se prevé que la Provincia de Santa Fe deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de las salas y complejos cinematogŕaficos, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, quedando facultada a implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria; pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus; e incluso dejar sin efecto la excepción en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19; decisión que, en su caso, deberá comunicar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación;

Que a la fecha en la provincia de Santa Fe la razón de casos (definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos) da cuenta de un mejoramiento progresivo de la situación epidemiológica; en el contexto del avance sostenido del desarrollo del plan provincial de vacunación;

Que en el contexto descripto resulta posible habilitar en la totalidad del territorio provincial las actividades de salas y complejos cinematográficos;

Que complementariamente a la resolución de habilitar las actividades de salas y complejos cinematográficos corresponde disponer que su desarrollo se deberá ajustar a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida en el Decreto Nº 0115/21;

Que en cumplimiento del Artículo 4° de la Decisión Administrativa Nº 179/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la norma que se dicta prevé que el Ministerio de Salud de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, realizará el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, y le indica que en forma semanal remita a las autoridades sanitarias nacionales la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población; debiendo comunicar de inmediato cualquier signo que detectare de alerta epidemiológico o sanitario y facultándolo a recomendar, en su caso, la suspensión total o parcial con carácter preventivo;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 179/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, a partir del dictado del presente Decreto, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 179/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, las actividades de salas y complejos cinematográficos.

ARTÍCULO 2°: La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 179/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, del “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18826289-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18372097-APN-SSMEIE#MS, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:

a) Antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes. Adicionalmente, ya sea de manera mecánica o natural, según las características de construcción e instalación preexistentes, se promoverá la ventilación permanente de los ambientes laborales y de concurrencia.

En ambientes que cuenten con acondicionamiento de calidad del aire se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación.

Se incrementará el porcentaje de aire intercambiado con el exterior dentro de los límites de rendimiento del equipamiento para el acondicionamiento del aire y se realizará, con la mayor frecuencia posible, la efectiva limpieza y desinfección de los filtros.

En aquellas salas donde los sistemas de ventilación cuenten con ductos y toberas, también se realizará, la limpieza y desinfección de los mismos.

En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.

b) Los complejos y salas cinematográficas deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.

c) Disponiendo el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero.

d) Acondicionando espacios para la espera, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.

En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso manteniendo la distancia de seguridad recomendada y evitándose aglomeración de personas. Sin perjuicio, se promoverá el ingreso ágil del público en general a fin de evitar aglomeraciones.

e) Colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.

f) Manteniendo constante la provisión en los baños que sean de dominio propio de los establecimientos cinematográficos de jabón líquido y papel desechable.

g) Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función.

h) En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función.

i) El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.

j) Definiendo el concepto de “burbujas sociales de recreación” como la delimitación de espacios determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.

k) La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse dos (2) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.

El límite de ocupación o aforo que se autoriza es del treinta por ciento (30%) de la capacidad, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos;

ARTÍCULO 3°: Las actividades habilitadas de salas y complejos cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida en el Decreto Nº 0115/21.

ARTÍCULO 4°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°: Encomiéndase al Ministerio de Salud de la Provincia, que en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, realice el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, conforme la habilitación de las actividades de salas y complejos cinematográficos, y su incidencia.

Es a su cargo remitir en forma semanal a las autoridades sanitarias nacionales, la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población; y de manera inmediata cualquier signo que se detectare de alerta epidemiológico o sanitario.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 6°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Cultura y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Jorge Raúl Llonch

Aborg. Juan Manuel Pusineri

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