picture_as_pdf 2021-03-02

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN (RG) Nº SFE000001

23 FEB 2021


VISTO: el Expediente N° 15120-0142364-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL s/MODIFICACION RG 1 2020. y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General N° SFE000001 de fecha 06/03/2020, se dispuso en su artículo 1° establecer un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 31/01/2020, sus multas, intereses y actualizaciones, como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado;

Que mediante Resolución General N° SFE000005 de fecha 24/11/2020, se modificó el artículo 1º de la Resolución General N° SFE000001/2020, en su parte pertinente y en lo que respecta a la fecha hasta la cual quedaban comprendidas las deudas por aportes previsionales, estableciéndose como tal el día 31/10/2020;

Que teniendo en cuenta la actual coyuntura se considera conveniente ampliar el plazo de las deudas existentes hasta el 31/12/2020;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución General N° SFE000005/2020, en su parte pertinente, quedando firme en sus demás términos;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 6.915 y Decreto N° 0017/2019;

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 de la Resolución General N° SFE000005 de fecha 24/11/2020, en su parte pertinente, ampliando el plazo para la deudas existentes hasta el día 31/12/2020, quedando firme en sus demás términos.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese. Cúmplase.

S/C 32772 Mar. 2 Mar. 4

__________________________________________


MINISTERIO DE AMBIENTE Y

MEDIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 040


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 Feb 2.021


VISTO:

El expediente N° 02101-0023654-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41º de nuestra Constitución Nacional establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo;

Que conforme a la norma precitada las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales, correspondiendo 'a la Nación el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ya las provincias las necesarias para complementarias;

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 ha establecido una serie de principios a cuyo cumplimiento habrá de estar sujeta toda norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, entre los que se encuentra el principio de progresividad, que prescribe que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; y el de congruencia, conforme el cual la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la precitada ley;

Que la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios, dispone, en su Artículo 10º, que la disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población;

Que, asimismo, en sus Artículos 22º y 23º, la citada norma establece que el Concejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) constituye el ámbito que, a los fines de la misma, actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional y tendrá entre sus objetivos consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios, así como acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral;

Que entre otras funciones, la Ley N° 25.916 le encomienda a la Autoridad de Aplicación la de proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada en las distintas jurisdicciones; fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos, y promover programas de educación ambiental;

Que ni la República Argentina ni la Provincia de Santa Fe cuentan con un código unificado para la identificación de los distintos tipos de residuos sólidos urbanos, por lo que la separación de estos residuos se realiza de manera heterogénea en las distintas jurisdicciones del país y la provincia, generándose distintas situaciones de forma paralela y no. articuladas unas con otras que crean confusión en el público en general y/o en los usuarios de los sistemas de separación en origen, con el consiguiente riesgo de pérdida de eficiencia en las soluciones de valorización posterior;

Que para abordar la problemática antes detallada, en el ámbito del Concejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se realizaron diversas acciones en las que participó este Ministerio por intermedio de la Subsecretaría de Recursos Naturales de la. Jurisdicción, las que culminaron con el dictado de la Resolución N° 446/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, la que conjuntamente con su Anexo 1 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 1011212020;

Que corresponde tener presente que la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 13.055 de Residuos Sólidos Domiciliarios, que persigue como principal objetivo lograr la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que el Artículo 14º de la precitada norma provincial establece la responsabilidad de las Municipalidades y Comunas en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en su jurisdicción, y el deber de sancionar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la ley, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de cada jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población;

Que se considera necesario efectuar una planificación a mediano y largo plazo para el cumplimiento de los objetivos vinculados a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), siendo el dictado de normas adecuadas un importante instrumento para el logro de tales objetivos;

Que en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.055, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático busca impulsar políticas que promuevan (a transición hacía un modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como premisa la minimización y prevención en la generación, pueda optimizarse el uso de los materiales- insertos en el mercado, para que- permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético;

Que uno de los eslabones para cumplimentar dicho cometido e iniciar la transición a una economía circular de manera respetuosa con las jurisdicciones locales, consiste en unificar a nivel provincial los colores con que cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y separada en origen, poniendo a disposición de los Municipios y Comunas una serie de recomendaciones a las que podrán adherir a tales efectos, fomentando así la cultura ciudadana en la materia, y facilitando consecuentemente la labor de la industria recicladora en nuestra Provincia;

Que mediante dictamen N° 0012/2021, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha tomado la intervención de su competencia;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido por las normas precitadas y la Ley N° 13.920, Orgánica de Ministerios;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

Articulo 1°.- Recomendar a los Municipios y Comunas de la Provincia de

Santa Fe la adopción de un sistema de gestión que asegure, como mínimo, una separación binaria de los residuos sólidos urbanos generados en sus territorios, promoviendo una disposición inicial selectiva y posterior recolección diferenciada que contemple, por un lado, los residuos reciclables secos, y, por otro, los residuos considerados basura, procediéndose a su distinción mediante el uso de los siguientes colores:

1. Verde: Residuos reciclables secos: materiales que pueden ser valorizados y cuya mezcla no compromete la posibilidad de clasificación secundaria y posterior valorización

2. Negro: Basura: Residuos sin alternativa de valorización, respecto de los cuales se debe proceder a su disposición final; o aquellos con alternativa de valorización que por algún motivo deben ser llevados a disposición final.

Articulo 2°.- Aprobar el código armonizado de colores para la identificación, clasificación y separación de residuos sólidos urbanos que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente, recomendándose su utilización y adopción progresiva a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, invitando a los mismos a adherir a la presente medida e incorporar las corrientes detalladas de manera paulatina, atendiendo a las condiciones técnicas, económicas y socio-culturales de cada Jurisdicción.

Articulo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ERIKA GONNET

Ministra de Ambiente y Cambio Climático


ANEXO I

Código armonizado de colores para la identificación, clasificación y separación de residuos sólidos urbanos.

1. Separación en origen binaria: RESIDUOS RECICLABLES SECOS Y BASURA

Residuos reciclables secos.

Color: verde.

Descripción:

Se consideran como tales a todos tos materiales que, pueden ser valorizados y cuya mezcla no compromete la posibilidad de clasificación secundaria y posterior valorización, secos y limpios.

Incluye papel y cartón; vidrio (botellas y frascos); plásticos (botellas, bolsas, tapas, envases); metales (latas, conservas, tapas); multilaminado; textiles (ropa, trapos); madera (palos, tablas, cajas).

Basura.

Color: negro.

Descripción:

Se consideran como tales a los residuos sin alternativa actual de valorización, respecto de los cuales se debe proceder a su disposición final o aquellos con alternativa de valorización que por algún motivo deben ser llevados a disposición final.

Incluye restos de comidas elaboradas, papeles y cartones sucios; vidrios y vajillas rotos; material de barrido; colillas de cigarrillos, residuos sanitarios tales como pañales usados, toallitas higiénicas y apósitos descartables y toda otra fracción que no se pueda clasificar.

2. Otras fracciones

Una vez lograda la disposición inicial selectiva y recolección diferenciada según las fracciones indicadas en el punto N° 1, se recomienda a las autoridades competentes que, paulatinamente, y de acuerdo con sus posibilidades, puedan adoptar un Plan de Transición Progresiva y optimizar sus sistemas de gestión a través de la identificación y separación de los residuos sólidos urbanos generados en sus territorios, de conformidad con la siguiente tabla:

Residuos orgánicos compostables.

Color: marrón.

Descripción:

Se consideran como tales a los residuos susceptibles de ser comportados.

Incluye restos de alimentos (cáscaras de frutas y verduras, cáscara de huevo, yerba, café); residuos vegetales no leñosos de mantenimiento de parques y jardines, hojas, pasto, ramas y tapones de corcho.

No comprende residuos de pescado u otras carnes, grasa, productos derivados de la, leche, aceite de cocina y plantas enfermas.

Plásticos.

Color: amarillo.

Descripción:

Se consideran como tales a toda clase de plástico simple o compuesto: PET, PEAD, PVC, PEBD, PP, PS, corchos sintéticos y poliestireno expandido, y otros.

Papel y cartón.

Color: azul.

Descripción:

Se consideran como tales a los materiales de celulosa e incluye: papeles de oficinas; diarios; revistas; folletos; cartón; cajas de cartón corrugado, libretas y cuadernos sin espiral metálico o plástico.

Vidrios.

Color: blanco.

Descripción:

Se consideran como tales a los recipientes y otros objetos de vidrio, sin tapones ni corchos e incluye: botellas, frascos de conservas, envases de vidrio de cosméticos y perfumería.

Metales.

Color: gris.

Descripción:

Se consideran como tales a los materiales férricos y no férricos e incluye latas y envases de conservas, bebidas, chatarra.

Sin perjuicio de los grupos referidos en el punto N° 2 del presente Anexo, las autoridades competentes podrán caracterizar otras comentes de residuos con el objeto de, en función del tipo y naturaleza de los mismos, facilitar su tratamiento específico, tales como pilas y baterías portátiles, RAAEs (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), AVU (aceites vegetales usados), NFU (neumáticos fuera de uso), entre otras.

3. Recomendaciones generales para la implementación del código armonizado de colores en los planes de separación inicial selectiva y recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos de las autoridades competentes.

- Los residuos que por sus características pudiesen afectar la integridad física de los operarios de la gestión de residuos, deben acondicionarse de tal forma tal que eviten accidentes al ser manipulados.

- Los materiales reciclables deben acondicionarse previamente (escurrido como mínimo) de manera que no humedezcan ni ensucien los demás materiales.

- Los residuos orgánicos compostables deben entregarse libres de todo material o envase no biodegradable. En particular, y sin perjuicio de las políticas de compostaje centralizado que pudieran promover las autoridades competentes, se recomienda que la corriente de orgánicos compostables sea objeto de campañas de concientización y comunicación a los habitantes a fin de que, en su carácter de generadores de los mismos, sean informados respecto del potencial tratamiento domiciliario de este flujo de residuos a través de compostaje doméstico.

- Definir los tipos de contenedores para cada fracción de residuos considerando volumen, frecuencia de retiro, modalidad de retiro y funcionalidad para las personas que segregan los residuos en origen.

- Definir los circuitos internos para el retiro y acopio transitorio de los residuos. Instrumentar un plan de comunicación eficaz y permanente para lograr la adhesión continua de las partes interesadas.

- Establecer un sistema de monitoreo de generación y disposición inicial de residuos, así como indicadores de seguimiento que faciliten la evaluación del plan y la información a las partes interesadas.

- Señalética clara en cada contenedor, indicando los residuos que se pueden depositar. La identificación se podrá realizar de diversas formas, por ejemplo, colocando un cartel del color correspondiente sobre cualquier tipo de contenedor utilizado, o bien mediante contenedores que sean enteramente del color correspondiente.

- Preferentemente, y sobre todo en un sistema de separación binaria, las bolsas habrán de ser del mismo color que el contenedor, de modo que en las instancias de recolección, transferencia y transporte no haya confusiones respecto del destino de las distintas fracciones.

S/C 32766 Mar. 02 Mar. 04

__________________________________________





EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - RESOLUCIÓN Nº 064