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DECRETO N° 0114


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 FEB 2021


VISTO:

El Decreto N° 0213/20 emitido por este Poder Ejecutivo Provincial, en fecha 12 de marzo, por cuyo artículo 1° se dispuso adherir a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se establecieron un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, en tanto resulte de competencia de la misma; y


CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 éste Poder Ejecutivo Provincial adhirió a los sucesivos actos análogos que dispusieron como medidas de prevención sanitaria para evitar la propagación del coronavirus el aislamiento social preventivo y obligatorio, primero, y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con posterioridad; medida que para todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe rige a la fecha, conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 67/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto Nº 0051/21;

Que en ese contexto, por el Artículo 4° del Decreto Nº 0324/20 se dispuso la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta tanto se establezca lo contrario por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior al dictado del decreto que así lo establezca;

Que complementariamente a esa suspensión se estableció en el mismo Artículo 4° que, interín dure la suspensión dispuesta , eran de aplicación Artículos 12° y 13° del Decreto N° 0304/20, los que establecían que las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos, el primero de ellos; y definió los escritos y actuaciones exceptuadas de esa medida, el segundo, a saber: a) aquellas en las que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas; b) las calificadas como "Muy Urgente" en los términos del Artículo 40 inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 4174/15 por la autoridad competente; calificación que corresponderá, en todos los casos, a las actuaciones relativas a la emergencia sanitaria por el CORONAVIRUS (COVID-19); y c) las que supongan allegar recursos al Estado, por cualquier medio o fuente;

Que en la actual situación, y atento el tiempo transcurrido desde que se adoptara ésa medida, se entiende conveniente disponer la reanudación, a partir del 1 de marzo de 2021, del cómputo de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria llevados a agentes públicos provinciales tendentes a comprobar la existencia de hechos que den lugar a sanción disciplinaria y, en su caso, individualizar a los responsables, establecer las circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad y comprobar la extensión del daño y el perjuicio que haya sufrido la Administración;

Que, siendo el objetivo de la actuación sumarial que se lleva a cabo en los procedimientos de naturaleza disciplinaria, el buen funcionamiento administrativo, resulta adecuado disponer lo pertinente a los fines que el mismo no sea frustrado por la aplicación de institutos de fondo como la prescripción, sobre los que éste Poder Ejecutivo no puede disponer.

Que para todas aquellas cuestiones conexas que se deriven de la reanudación de los términos en los procedimientos de naturaleza disciplinaria, es conveniente atribuir a las máximas autoridades ministeriales y de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado provincial, la facultad de resolverlas, entre ellas y fundamentalmente las que hacen a la utilización de vías tecnológicas remotas para efectuar presentaciones o concretar medidas del procedimiento en forma escritural en sustitución de la presencial, siempre resguardando las reglas del debido proceso y el derecho de defensa;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Reanúdase, a partir del 1 de marzo de 2021, el cómputo de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria, llevados a agentes públicos provinciales o tendentes a comprobar la existencia de hechos que den lugar a sanción disciplinaria y, en su caso, individualizar a los responsables, establecer las circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad y comprobar la extensión del daño y el perjuicio que haya sufrido la Administración.

La reanudación de los términos que por el presente Artículo se dispone comprende la de aquellos derivados de la eventual actividad recursoria que se inste.

ARTÍCULO 2°: Facultase a las máximas autoridades ministeriales y de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a resolver todas aquellas cuestiones conexas vinculadas a lo dispuesto por el Artículo 1° del presente; entre ellas las que hacen a disponer la utilización de vías tecnológicas remotas para efectuar presentaciones o concretar medidas del procedimiento en forma escritural en sustitución de la presencial, siempre resguardando las reglas del debido proceso y el derecho de defensa.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

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