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TACUARAL CORÁ S. A.


ESTATUTO

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza – Dra. Mirian Graciela David – Secretaria; hace saber que en autos caratulados TACUARAL CORÁ SOCIEDAD ANONIMA s/Estatuto y Designación de Autoridades, Expte N° 14- Año 2021; se ha ordenado la siguiente publicación: Los Señores: CRISTIAN JAVIER DEL FABRO, D.N.I. Nº 27.512.847, nacido el 06 de Setiembre de 1979, apellido materno Cardenas, estado civil soltero, nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de Villa Guillermina, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-27512847-4, Ganadero y HERNAN DARIO DEL FABRO, D.N.I. Nº 30.034.490, nacido el 09 de Julio de 1983, apellido materno Cardenas, estado civil soltero, nacionalidad argentina, domiciliado en calle Rosario Nº 358, de la localidad de Villa Guillermina, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 23-30034490-9; resuelven de común acuerdo la presente constitución por instrumento privado. FECHA DE CONSTITUCIÓN: 10 de Noviembre de 2020. DENOMINACIÓN: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “TACUARAL CORÁ S.A.”. DOMICILIO: ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo por resolución de su Directorio instalar sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país y/o del exterior. DURACION: ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público. OBJETO: ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas: humanas y/o jurídicas, las siguientes actividades: a) AGRÍCOLA-GANADERA: Mediante la explotación de establecimientos: 1) Ganaderos, para la cría, recría, engorde pastoril o a corral, e invernada de ganado vacuno, ovino y porcino. 2) Cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí. 3) Agrícolas, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodón, caña de azúcar y cultivos regionales. b) SERVICIOS: Agropecuarios: mediante la realización a terceros de labores de siembra, cultivos, cosechas, fumigación, fertilización, movimientos de suelos, habilitación de campos para cultivos, capitalización de haciendas. c) REPRESENTACIÓN Y MANDATOS: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos referidos a su objeto social. d) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: de los productos y subproductos a que refiere su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la Ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social. CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), representado por cuatro mil (4000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos cien ($100,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: ARTICULO DECIMO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $ 25.000,00 por cada director titular. REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD: ARTICULO DECIMO SEXTO: La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vice-Presidente en los casos previstos por el artículo décimo primero de este estatuto. FISCALIZACIONES: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.- BALANCE - DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y LIQUIDACION: ARTICULO VIGÉSIMO: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año.

DIRECTORIO: Presidente: CRISTIAN JAVIER DEL FABRO, D.N.I. Nº 27.512.847, nacido el 06 de Setiembre de 1979, apellido materno Cardenas, estado civil soltero, nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de Villa Guillermina, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-27512847-4, Ganadero y Director Suplente: HERNAN DARIO DEL FABRO, D.N.I. Nº 30.034.490, nacido el 09 de Julio de 1983, apellido materno Cardenas, estado civil soltero, nacionalidad argentina, domiciliado en calle Rosario Nº 358, de la localidad de Villa Guillermina, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 23-30034490-9, Ganadero.- DOMICILIO ESPECIAL y SEDE SOCIAL: “Calle 6 Nº 3676, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”.

Secretaria Mirian Graciela David. Reconquista, 19 de Febrero de 2021.

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TERRASOLE SA


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Circunscripción Judicial , a cargo del Registro Público, Dr.. José María Zarza- Dra. Mirian Graciela David- Secretaria- hace saber que en los autos caratulados TERRASOLE SA S/ AMPLIACION DE OBJETO (MOD. ART. 4°) - ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE (MOD. ART. 5° - 8° - 9° - 13° - 14° - 16° - 17° - 19°) - NUEVO TEXTO ORDENADO-- (Expte. Nº 7-Año 2021) en trámite por ante dicho Registro Público, hace saber que se ordenó la siguiente publicación: Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 12 de fecha 17 de Diciembre de 2020, se reúnen en la sede social, los accionistas, a los fines de modificar el Estatuo Socialy adecuar el Estatuto a la normativa vigente, según lo siguiente:

OBJETO: ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas, físicas o jurídicas, las siguientes actividades: a) Agrícolas: mediante la explotación de establecimientos, tanto de propiedad de la sociedad y/o de otras personas físicas o jurídicas, realizando las labores del ciclo agrícola completo para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, caña de azúcar, algodón y demás productos agrícolas, incluyendo la producción de semillas de las diversas especies; b) Ganaderas: mediante la explotación de establecimientos, tanto de propiedad de la sociedad y/o de otras personas físicas o jurídicas, realizando la actividad de cría, engorde y/o invernada de ganado vacuno, ovino o porcino, en sus distintas formas y variantes. c) Industriales: mediante la producción de alimentos balanceados para ganado bovino, ya sea para consumo propio como para su comercialización a terceros.- d) Servicios: d.1 - Agropecuarios: mediante la utilización de maquinarias, propias y/o de terceros, para la realización de las siguientes actividades: 1) Fumigación y pulverización. 2) Recolección de cosechas. 3) Preparación y movimientos de suelos para siembra y/o mejoramiento de predios rurales. d.2 - Aeronáutico: mediante el desarrollo de la actividad aeronáutica privada, sobre aguas y espacios aéreos, de acuerdo al Código Aeronáutico en Trabajo Aéreo de la República Argentina y Organismos del Estado, Código Civil y Comercial de la República Argentina y Leyes análogas, que involucran las siguientes actividades: agroaérea, fotografía, propaganda, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, pesca, exploración, montaje y construcción y actividades relacionadas. e) Comerciales: e.1 - Mediante la compra, venta, permuta, arrendamiento, locación de inmuebles propios, urbanos y/o rurales, loteos, fraccionamientos, construcción de obras, incluso operaciones comprendidas en la ley de propiedad horizontal previstas en el art. 2037 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, realizando en todos los casos operaciones por cuenta propia de inmuebles que la misma adquiera, y/o construyera, y/o transfiera por cualquier título que contemple la ley.- Se deja constancia que estas operaciones podrán llevarse a cabo sólo por cuenta propia de la sociedad. e.2 – Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, leasing, fideicomiso, distribución, importación, exportación de aeronaves, helicópteros hidroaviones y sus motores, equipos, accesorios, instrumentos y partes. f) Representaciones y mandatos: en todos sus tipos, relacionados con las actividades y/o productos definidos en este Objeto Social. g) Importación y exportación: de los productos y subproductos a que refieren su objeto. En los servicios descriptos, de corresponder, intervendrán profesionales habilitados en la materia. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que sean necesarios, compatibles o complementarios al objeto principal aquí descriptos, así como también todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- “CAPITAL: ARTÍCULO QUINTO: El capital social es de Pesos Seis Millones veintinueve mil cien ($6.029.100,00), representado por Seiscientas dos mil novecientas diez (602.910) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos diez ($10,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550”. “ACCIONES - MENCIONES ESPECIALES: ARTICULO OCTAVO: Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades Nº 19550. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción”. “MORA: ARTICULO NOVENO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550”. “GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO TERCERO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $ 25.000,00 por cada director titular”.  FACULTADES DEL DIRECTORIO: ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9° del Decreto – Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) Operar con el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S. A., y demás instituciones financieras y/o de crédito, oficiales y/o privadas y/o mixtas, dentro y/o fuera del país; b) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o judicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente; c) Nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) El Directorio podrá nombrar a uno o más administradores, delegados y/o encomendar a uno o más de sus miembros funciones específicas, técnicas y/o administrativas o encargarles alguna gestión determinada; e) Dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros; f) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles para el uso de la Sociedad, y/o vender bienes muebles y/o inmuebles propios; g) Celebrar contratos de prenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden; h) Adquirir el activo y pasivo de establecimientos y fondos de comercios y i) Decidir la participación en otras sociedades para la realización de operaciones afines al objeto social de la empresa.- “FISCALIZACIONES: ARTICULO DECIMO SEXTO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19550”. ASAMBLEAS CONVOCATORIAS-ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Todas las Asambleas deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime.- BALANCE-DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y LIQUIDACION: ARTICULO DECIMO NOVENO: El ejercicio social cierra el 31 de Agosto de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Control.

Secretaria: Dra Mirian Graciela David.- Reconquista, 19 de febrero de 2021.-

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GRUPO GLG. S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en Autos Caratulados: GRUPO G.L.G. S.R.L. s/Constitución de Sociedad; CUIJ Nº 21-05203885-2, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, hace saber de acuerdo a los dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.550 los Sres.: 1) Gastón Alfredo Surmuller, argentino, D.N.I. Nº 24.740.744, CUIT: Nº 20-24740744-9, soltero, mayor de edad, nacido el 03 de Mayo de 1.973, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida San Martín Nº 217, de Santa Clara de Buena Vista, Provincia de Santa Fe; Lisandro Martín Azcue, D.N.I. Nº 29.574.748, CUIT N°: 20-29574748-0, mayor de edad, soltero, nacido el 12 de Julio de 1.982, de profesión comerciante, con domicilio en Néstor Garat Nº 267, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y Gustavo German Rouse, D.N.I. Nº 23.932.466, CUIT N°: 20-23932466-6, casado, mayor de edad, nacido el 01 de Junio de 1.974, de profesión comerciante, con domicilio en Dr. Alda 446, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, han resuelto constituir la sociedad Grupo G.L.G. S.R.L. 2) Fecha del Instrumento de Constitución: 9 de Octubre de 2.020. 3) Denominación Social: Grupo G.L.G. S.R.L. 4) Domicilio Social: Avenida San Martín Nº 217, Santa Clara de Buena Vista, provincia de Santa Fe. 5) Objeto Social: 1) Construcción, reparaciones y refacciones: Construcción, reparación y/o refacciones de bienes inmuebles; 2) Comercialización de productos para ganadería y agricultura: Compra, venta, Importación y exportación de fertilizantes, plaguicidas, alimentos, semillas, herbicidas y productos destinados a insumos de la actividad agrícola ganadera; 3) Forestal: Explotación de bosques, montes, obrajes, transformación y aprovechamiento de la madera en todos sus aspectos y procesos, corte, fraccionamiento, aserradero, acondicionamiento y conservación de la madera; forestación y reforestación, recuperación de tierras áridas o semiáridas, comercialización de maderas y derivados; 4) Transporte: terrestre, de cargas generales, distribución y transporte de mercaderías a granel, cereales, sus derivados y subproductos, bienes, cargas de cualquier naturaleza, propias y/o de terceros, mediante viajes de corta, media y larga distancia, en jurisdicción provincial, interprovincial nacional y/o internacional, mediante la prestación de servicios simples, combinados y/o múltiples y/o acumulativos con equipos propios y/o de terceros; 5) Comercialización de granos: comercialización de cereales y granos en general, aceites y grasas animales comestibles, subproductos y derivados, explotar concesiones, licencias o permisos para el transporte de carga; 6) Importación y exportación: de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales en vigencia; de productos y mercaderías, sean esos bienes tradicionales o no. 6) Plazo de Duración: 99 (noventa y nueve) años a partir de su inscripción en el Registro Público.7) Capital Social: Ciento veinte mil pesos ($ 120.000,00). 8) Administración y Fiscalización: La administración estará a cargo del Sr. Gastón Surmuller, que revistara el cargo de socio gerente. La fiscalización estará a cargo de todos los socios. 9) Organización de la Representación: Los gerentes obligarán a la sociedad. Usará su firma con el aditamento de socio-gerente precedida de la denominación social. 10) Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de junio de cada año, Dr. Jorge Freyre. Secretario. Santa Fe, 04 de Julio de 2.021. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

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RUMBO LITORAL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En autos caratulados RUMBO LITORAL S.A. s/Cambio de domicilio a esta jurisdicción; 21-05202721-4 que tramitar ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto para publicitar la designación de autoridades de la sociedad Rumbo Litoral S.A. Designación de autoridades: La Asamblea celebrada el 12 de Marzo de 2.018, por unanimidad Resuelve: renovar el Directorio de la Sociedad, quedando conformado el Directorio de la siguiente forma: Presidente del Directorio: Señor José Arturo Codoni, de apellido materno Cravero, argentino, nacido el 25 de Julio de 1.973, quien justifica su identidad DNI Nº 23.394.483, CUIL/T Nº 23-23394483-2, quien manifiesta ser de estado civil casado, comerciante y con domicilio en Alverti 423, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Director Titular: Señor Enrique Lifsitz, de apellido materno Klass, argentino, nacido el 13 de Octubre de 1.973, quien justifica su identidad DNI Nº 23.622.055, CUIL/T Nº 23-23622055-9, quien manifiesta ser de estado civil casado, comerciante y con domicilio en Suipacha 2.134, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe: Director Suplente: Señora Silvina Alejandra Di Lorenzo, de apellido materno Bermejo, argentina, nacido el 28 de Julio de 1.976, quien justifica su identidad DNI Nº 25.156.379, CUIL/T. 27-25156379-4, quien manifiesta ser de estado civil casada, comerciante y con domicilio en Suipacha 2.134, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley Santa Fe, de Febrero de 2.021. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

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