picture_as_pdf 2021-02-25

Ministerio de

Gestión Pública


Secretaría de

Tecnologías para la Gestión


RESOLUCIÓN Nº 002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 FEB 2021


VISTO:

El Expediente N° 02501-0000808-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Estado de Igualdad y Género gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Estado de Igualdad y Género, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Estado de Igualdad y Género, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 4 licencias del Sistema Operativo Windows 10 Professional.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 32753 Feb. 25 Feb. 26

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0080


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/02/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SEGURIDAD INTEGRAL ROSARIO S.A. CUIT N° 30-71428026-7.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VOLAR S.R.L. CUIT N° 30-71563854-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AD INTERIORES DE PUCCINELLI D Y HELLU A CUIT N° 30-61846449-7; ALBREMÁTICA S.A. CUIT N° 30-61526767-4; CROMA S.R.L. CUIT N° 30-68549778-2; NOVELLO CRISTIAN CUIT N° 23-30561719-9; RICARDO C. BIELER S.A.C.I.F. CUIT N° 33-54127049-9 y ZINGERLING DANIEL HORACIO CUIT N° 20-20254309-0.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MUY BARATO S.A. CUIT N° 30-71421028-5.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32747 Feb. 25 Feb. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0081


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23-02-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASNAILLER ESTEBAN CUIT N° 20-32860628-4; CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT N° 27-34319751-4 y “ELECTRICIDAD SANTO TOME” DE MARTINEZ JUAN CARLOS CUIT N° 20-11658484-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32750 Feb. 25 Feb. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0029457-1 y su agregado N.º 16101-0139070-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1725 de fecha 11/04/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores TODESCO SEBASTIAN N., con ultimo domicilio conocido en Pte. Perón 1106 de la localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro y BERNAL TRANSPORTE S.R.L. con ultimo domicilio conocido en San Martín 430 de la localidad de Bernal Quilmes, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 145 dictada el 13 de Marzo de 2013 por el Ing. Juan José Bertero Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1725 de fecha 11/04/12, conforme la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar conductor al Sr. TODESCO SEBASTIAN N., con domicilio en Pte. Perón 1106 de la localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, los transportistas BERNAL TRANSPORTE S.R.L. con domicilio en San Martín 430 de la localidad de Bernal Quilmes, Provincia de Buenos Aires y TORRE METAL S.A. con domicilio en Larrazabal 1121 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y el cargador SIDER-FER con domicilio en Aguilar 2718 de la localidad de Remedio de Escalada, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $8.996,83 (PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 83/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca MERCEDES BENZ, modelo 1634, DOMINIO UNIDAD TRACTORA GTJ - 315 y DOMINIO SEMIRREMOLQUE HFS - 629, el Sr. TODESCO SEBASTIAN N., con domicilio en Pte. Perón 1106 de la localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, los transportistas BERNAL TRANSPORTE S.R.L. con domicilio en San Martín 430 de la localidad de Bernal Quilmes, Provincia de Buenos Aires y TORRE METAL S.A. con domicilio en Larrazabal 1121 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y el cargador SIDER-FER con domicilio en Aguilar 2718 de la localidad de Remedio de Escalada, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $8.996,83 (PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 83/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32742 Feb. 25 Feb. 26

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161226-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3616 de fecha 03/12/18 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor RECICLADOS EL GRINGO, con último domicilio conocido en Florentino Loza 6461 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1041 dictada el 06 de octubre de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3616 de fecha 03/12/18, conforme lo dispone la normativa vigente.ARTICULO 2º.-Intimar a CLAUDIO ADRIÁN RICCI en carácter de conductor, con domicilio en Juan Domingo Perón 2576 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, al transportista JOSÉ ARANDA con domicilio en Ruta 33 Km. 848de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe y al cargador RECICLADOS EL GRINGO con domicilio en Florentino Loza 6461 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 24.336,18 (Pesos veinticuatro mil trescientos treinta y seis con 18/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo R113H, Dominio Unidad Tractora BER 224, Dominio Semirremolque LVE 881, CLAUDIO ADRIÁN RICCI con domicilio en Juan Domingo Perón 2576 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, el transportista JOSÉ ARANDA con domicilio en Ruta 33 Km. 848de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe y el cargador RECICLADOS EL GRINGO con domicilio en Florentino Loza 6461 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 24.336,18 (Pesos veinticuatro mil trescientos treinta y seis con 18/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32752 Feb. 25 Feb. 26