picture_as_pdf 2021-02-24

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28 DIC 2020


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198499-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Casilda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;


CONSIDERANDO:

Que en fecha 03 de agosto de 2016 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Casilda”, registrado bajo el Nº 7113, al Folio Nº 063, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que por Resolución N.º 0003/2017 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 12 de enero de 2017, se dispuso: Habilitar a la Municipalidad de Casilda para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones, en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y complementación para el control del tránsito y la seguridad vial suscripto oportunamente.

Que por presentación de fs. 140/148, se solicita la habilitación del personal detallado para el control del tránsito, adjuntando los decretos de designación y se solicita otorgamiento de la correspondiente clave de identificación (ID).-

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Casilda para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0804 23.585.160 TOLEDO, Verónica Roxana

IT0805 33.969.702 SANTIBAÑEZ, Mariano Alexis

IT0806 29.806.572 MEDINA, Cristian Fernando

IT0807 18.043.787 BALBO, Adrián Oscar

IT0808 29.806.747 CASATI, Miguel Angel

IT0809 30.349.223 MAIBACH, Carlos Ariel

ARTICULO 2º: Ratificar en todos sus términos la clave de identificación (ID) Nro. IT0081, otorgada por Resolución N.o 0349/12 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 24 de Julio de 2012, a favor de: NUÑEZ, Cesar Alberto, la cual tendrá vigencia en el marco del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Casilda actualmente vigente y el resto de la normativa aplicable.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 32714 Feb. 24 Feb. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LEGUIZAMON NAHUEL MAXIMO GERARDO”, Expediente Nº 01503-0006907-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza al Sr. LEGUIZAMON WALTER FEDERICO, D.N.I. 26.149.617 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000004, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 08 de enero de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven NAHUEL MÁXIMO GERARDO LEGUIZAMÓN, D.N.I. Nº 46.367.532, fecha de nacimiento 15 de enero de 2005; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Hortencia María Helena Porucznik, D.N.I. Nº 28.415.276, con domicilio en Padre Quiroga 2215, Bº Santa Rosa de Lima, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y el Sr. Walter Federico Leguizamón, D.N.I. N° 26.149.617, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en la Unidad Penitenciaria de Coronda. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando el mismo alojado dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su tía materna Sra. Luisa María Porucznik, D.N.I. Nº 34.564.975. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del adolescente. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 32740 Feb. 24 Feb. 26

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Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario


NOTIFICACIÓN


SRA. FLAVIA LORENA AGUILERA- DNI 37.185.873

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MICAELA AGUILERA, DNI 50.759.883, LEGAJO Nº 13.944 y MARYAN AGUILERA, DNI 57.709.603, LEGAJO N.º 13.945 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social , se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967: “Rosario, 25 de Enero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 9/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: a) DICTAR, acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación MICAELA CATHERINE AGUILERA, DNI 50.759.883, nacida en fecha 05/12/2010 y MARYAN NAIARA AGUILERA, DNI 57.709.603, nacida en fecha 31/05/2019, hijas de la Sra. Flavia Lorena Aguilera, DNI 37.185.873, con domicilio en calle Valparaíso Nº 430 de la localidad de Cañada de Gómez, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. b) SUGIERE al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que las niñas MICAELA CATHERINE AGUILERA, DNI 50.759.883 y MARYAN NAIARA AGUILERA, DNI 57.709.603 sean declaradas en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. c) SUGIERE la privación de la Responsabilidad Parental de la Sra. Flavia Lorena Aguilera, en base al art. 700 ss y cc. Del Código Civil y Comercial de la República Argentina. e) Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez, que se encuentra interviniendo en los presentes. f) Oportunamente, el Juzgado de Familia de Cañada de Gómez notifique al R.U.A.G.A. A los fines que correspondan. g) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. Fdo. Patricia Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Dpto. Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIÉNDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE CAÑADA DE GOMEZ.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. Rosario, 25 de Enero de 2021

S/C 32743 Feb. 24 Feb. 26

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000511


OBJETO: CONTRATACION VEHICULO CON CHOFER, CON PUERTA LATERAL, A/A, ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA TRASLADO DE MATERIAL Y PERSONAL DE TRABAJO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 246.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 16/03/2021 - HORA: 09.30

S/C 32734 Feb. 24 Feb. 26

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000505


OBJETO: REPARACION U-2333 RECTIFICACION DE MOTOR

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 581.900 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 16/03/2021 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 32735 Feb. 24 Feb. 26