picture_as_pdf 2021-02-23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “FLORES, TERESA DEL CARMEN s/ Solicitud de Propia Quiebra (CUIJ Nº 21-02011740-8), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de Juez a Cargo y Dra. Verónica Toloza, Secretaria, se hace saber por dos (02) días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución de Fondos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes según se detalla: CPN Oscar L. Vassoler $ 107.917,48 y Dra. Marcela Susana Wuethrich $ 46.250,35 (Art. 218 LCQ). Santa Fe, 09 de Febrero de 2.021 – Dra. Natalia Gerard – Prosecretaria.

S/C 437857 Feb. 23 Feb. 24

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “FERREYRA, LORENA JUDITH s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02004144-4), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de Juez a Cargo y Dra. Verónica Toloza, Secretaria, se hace saber por dos (02) días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución de Fondos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes según se detalla: CPN Oscar L. Vassoler $ 107.917,48 y Dra. Gisela V. Moreno $ 46.250,35 (Art. 218 LCQ). Santa Fe, 09 de Febrero de 2.021 – Dra. Natalia Gerard – Prosecretaria.

S/C 437849 Feb. 23 Feb. 24

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Por así estar dispuesto en los autos BIGUES JOSE LUIS s/Quiebra; CUIJ N° 21-02021705-4, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Febrero de 2021. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Jose Luis Bigues, apellido materno Medina, argentino, D.N.I. N° 13.377.392, CUIL Nº 20-13377392-5, mayor de edad, pensionado, domiciliado realmente en calle Roberto Art 4.047 y legalmente en calle 9 de Julio N° 1.609, ambos de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 10/02/2021 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 07/04/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 L.C.Q., cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 22/04/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 20/05/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/07/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132, y por su remisión el art. 21, ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Beatriz Forno, Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 11 de Febrero de 2021 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Prono, María Delia, con domicilio en calle Uruguay N° 3.150 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 437453 Feb. 23 Mar. 1

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Por así estar dispuesto en los autos PAYE ANTONIO DAVID s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02012694-6, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Febrero de 2021. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Antonio David Paye, apellido materno Mendoza, argentino, D.N.I. N° 29.073.341, CUIL Nº 20-29073341-4, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pietranera N° 3.235, Barrio Centenario, y legalmente en calle 25 de Mayo N° 2.126, 2° Dpto. "B", ambos de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) el art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 10/02/2021 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 07/04/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 L.C.Q., cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170. en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 22/04/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 20/05/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/07/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132, y por su remisión el art. 21, ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno, Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 11 de Febrero de 2021 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Qüesta Rivas, Esteban A., con domicilio en calle Francia N° 1.978 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 437435 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Iván Di Chiazza, Secretaria Dra. Mariana Nelli, por decretos del 3/2/2021 y del 14/7/2020 en los autos GOMEZ, SERGIO RAMÓN s/Quiebra; Expte. 21-01999544-2, ha ordenado la puesta de manifiesto del informe final y proyecto de distribución del art. 218 y se han regulado los honorarios de los funcionarios actuantes en la suma de $ 140.152,57 distribuidos en la siguiente proporción 70% para la sindicatura, CPN María Inés Margherit ($ 98.106,80) y $ 30% para la letrado patrocinante del fallido, Dra. Silvina Strina ($ 42.045,77). Santa Fe, 09 de Febrero de 2021. Doctora Mariana Nelli, Secretaria.

S/C 437437 Feb. 23 Mar. 1

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados ORTELLAO, RICARDO DARIO s/Quiebra; CUIJ 21-02002230-9, que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha puesto de manifiesto el proyecto de distribución complementario (art. 218 de la L.C.Q.), practicado por el síndico actuante. Santa Fe, 10 de Febrero de 2021. Fdo. Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). 11 de Febrero de 2021. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 437439 Feb. 23 Mar. 1

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados SCETTI, EXEQUIEL JUAN JOSE s/Quiebra; Expte. CUIJ N° 21-02007510-1, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Juan Carlos Ledesma en la suma de $ 98.106,79, y apoderado del fallido Dr. Fernando Berlanga en $ 45.45.77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, de Diciembre de 2020.

S/C 437699 Feb. 23 Feb. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo N° 1.551 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados SANTA SYLVINA S.A. c/OBREGON ELIANA SABRINA s/Cobro de pesos; CUIJ Nº 21-02021419-5 hace saber que se ha declarado la rebeldía de la demandada Sra. Eliana Sabrina Obregón, DNI N° 34.179.941. Publíquense edictos por el plazo de dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 08 de Febrero de 2.021.

$ 33 437389 Feb. 23 Feb. 24

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados "GUSSELLA, RAUL ALBERTO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02006997-7, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Susana Nieves Martín en la suma de $ 98.106.80 y apoderado de la fallida Dr. Alejandro A. González $ 42.045.77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Febrero de 2.021.

S/C 437698 Feb. 23 Feb. 24

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Dr. Claudio A. Bermúdez, Secretaría de la Dra. María A. Pacor Alonso, en autos caratulados NOTARO, PABLO ANTONIO y otros c/NOTARO, JOSE LUIS s/Juicios ordinarios; (CUIJ Nº 21-02017294-8), ha dictado la siguiente resolución: Santa Fe, 23 de Diciembre de 2.020. Declárase rebelde a los herederos de José Luis Notaro. Notifíquese por edictos. Notifíquese. Fdo.: Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso - Secretaria. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez - Juez. Dra. María de los Ángeles Ramos, prosecretaria.

$ 33 437360 Feb. 23 Feb. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos VENTO, JOSEFINA ROSA s/Quiebra; (CUIJ Nº: 21-01026216-7 - Año: 2.014) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12 de Noviembre de 2.020. Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado por la Sindicatura. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Lorena B. Gómez (Prosecretaria); Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez), por lo que se publica a sus efectos legales, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 08 de Febrero de 2.021. Néstor A. Tosoloni, secretario.

S/C 437365 Feb. 23 Mar. 01

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOC. Y ADH. SOC. UNIÓN Y PROGRESO c/VÁZQUEZ DIEGO MARTÍN s/Ejecución Hipotecaria; (CUIJ Nº 21 -02019216-7) cita y emplaza por edictos (art. 511, código citado), que se publicarán por el plazo legal en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo previsto por la ley 11.287, y exhibirán en el hall de la planta baja de estos Tribunales; a los deudores y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimados u opongan excepción, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Santa Fe, Diciembre de 2.020. Fdo. Dra. Victoria Rodríguez, Secretaria. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. 04/12/20. Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.

$ 165 437319 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición de la Dra. Lilian Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: LOPEZ, ERICA SOFIA s/Quiebra; (CUIJ Nº: 21-26169389-2), por resolución de fecha 16 de Diciembre de 2.020 se ha resuelto: (…) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora López Erica Sofía, D.N.I. N° 35.769.679, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle San Martín S/N y constituyendo domicilio procesal en calle Avda. Gral. López N° 790, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (…), 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522; 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente. (Art. 88 inc. 5 LCQ) (…), 9) Fijar hasta el día 30 de Marzo de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. El Síndico designado en autos es el CPN Pacheco Huber Ignacio Martín, con domicilio constituido en Costanera Echagüe y Andia (Moreno y Santiago Cabral) de la ciudad de San Javier (pcia. S. Fe), con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. Con turno previo al teléfono 342-154236748 o 342-154424883, correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. Dra. Silvina D. Demboryniski, secretaria. 11 de Febrero de 2.021.

S/C 437492 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se ha resuelto notificar a la Sra. Gisela Aldana Leguizamón; DNI N° 29.312.911, que en los autos caratulados ARNOLFO CESAR LUIS c/LEGUIZAMON GISELA ALDANA s/Familia divorcio; CUIJ N°: 21-26298028-3; se ha decretado lo siguiente; Esperanza, 11 de Febrero de 2.019. Téngase al Dr. Daniel Fabián Gatti por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Otórguesele la participación legal correspondiente de acuerdo al poder especial acompañado. Téngase por cumplimentada la presentación de la boleta de iniciación de juicios. Téngase por iniciada formal demanda de divorcio contra Gisela Aldana Leguizamón conforme lo establecido en el Artículo 437 y concordantes del C.C.C. De lo manifestado en relación al convenio regulador: córrase traslado a la contraria por el plazo y bajo apercibimientos de ley. A los fines de las notificaciones pertinentes, líbrese oficio al Sr. Juez con competencia en la localidad de Videla, provincia de Santa Fe. Autorizase al Dr. Gatti y/o quien el mismo designe a intervenir en los diligenciamientos. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los empleados Demarchi, Leone, Fascendini, Matiller y/o Martinuzzi. Notifíquese. Firmado: Dra. Gisela Gatti (Secretaria), Dra. Liliana Michelassi (Juez a/c). Autos caratulados ARNOLFO CESAR LUIS c/LEGUIZAMON GISELA ALDANA s/Familia divorcio; (CUIJ Nº: 21-26298028-3 Año 2.019). Esperanza, 08 de Febrero de 2.021. Dra. Gisela Gatti, secretaria.

$ 45 437411 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de María Luisa Fassi, DNI N° 6.117.652, argentina, de apellido materno Trosero, nacida en María Luisa (provincia de Santa Fe) el 17 de Agosto de 1.930, hija de don José Fassi y de doña Nicolasa Trosero; quien falleciera en Santo Domingo, provincia de Santa Fe, el 25 de Agosto de 1.996; para que comparezcan a hacerlos valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/02/96, Acta Nº 3. Autos caratulados FASSI, MARÍA LUISA s/Sucesorio; (Expediente CUIJ N° 21-26299371-7 — Año 2.020). 14 de Diciembre de 2.020. Corina Matiller, prosecretaria.

$ 45 437410 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: MARANI, ESTELA MARIA GUADALUPE s/Sucesorio; (CUIJ 21-26186603-7); se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Estela María Guadalupe Marani, D.N.I. Nº 13.548.910, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Dr. Leandro Carlos Buzzani, Secretario. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2020.

$ 45 437509 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ( Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe ), en autos caratulados: BERON, URBANO MIGUEL s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-02021449-7, Año 2.020). Se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor: Urbano Miguel Berón, D.N.I. N° 6.217.947, fallecido en esta ciudad, el día (12/02/2.020); para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. (Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria). Santa Fe, 02 de Febrero de 2.021.

$ 45 437579 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 8ª Nominación), se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la sucesión del Sr. Daniel Miguel Pierotti, Documento de identidad N° 13.193.316, Expte. PIEROTTI, DANIEL MIGUEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02021272-9, para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimiento ley por lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 01 de Febrero de 2021. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 437466 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: SERENO ALLOA, ANTONELLA MARÍA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-00903979-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Antonella María Sereno Alloa, D.N.I. N° 34.939.813, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria. Santa Fe, 2 de Febrero de 2021.

$ 45 437314 Feb. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe), en autos caratulados SPESSOT, NESTOR FRANCISCO s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02007876-3), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Spessot, Néstor Francisco, D.N.I. Nº 7.875.841, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Hugo R. Beltramo, Secretario. 01 de Febrero de 2021. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 437367 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe), en autos caratulados BONIN ALCIRO MARVEL s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02018145-9), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Bonin, Alciro Marvel, D.N.I. Nº M 6.461.267, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. 05 de Noviembre de 2020.

$ 45 437363 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Santa Fe), en autos caratulados GOMEZ, OSMAR DARIO DEL VALLE s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02018266-8), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Gomez, Osmar Darío Del Valle, D.N.I. N° 12.891.612, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Claudia B. Sánchez, Secretaria. 22 de Diciembre de 2020.

$ 45 437362 Feb. 23 Mar.1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: OJEDA, RUFO ERNESTO s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02019027-9), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ojeda, Rufo Ernesto, D.N.I. Nº M 6.249.852, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria. 15 de Diciembre de 2020.

$ 45 437361 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito de 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: SCHIFITTO, ROBERTO PEDRO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02021643-0, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Roberto Pedro Schifitto, DNI N° M6.255.572, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 09 de Febrero de 2.021. Dra. Claudia Sánchez, secretaria.

$ 45 437382 Feb. 23

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios - Santa Fe, en autos BEZOMBE, MARÍA INES s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02021502-7, se ha dispuesto citar y emplazar a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. María Inés Bezombe, DNI Nº: 6.368.042, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Dr. Gabriel Abad, Juez. Santa Fe, 05 de Febrero de 2.021.

$ 45 437432 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en Lo Civil y Comercial, de la Primera Nominación, de Santa Fe, en los autos caratulados: MONZON RODOLFO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02019299-9, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Monzón Rodolfo, D.N.I. Nº 6.316.725, fallecido en la ciudad de Santa Fe el día 01 de Noviembre de 2.011, con último domicilio en calle French 2.031 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de conformidad con ley 11.287-acuerdo ordinario del 712/96, Acta N° 3. Santa Fe, 08 de Febrero de 2.021. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 437483 Feb. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: JOZAMI, ÁNGEL ALBERTO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02021614-7, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Jozami Ángel Alberto, D.N.I. Nº 5.942.150 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez – Secretaria. 05 de Febrero de 2.021.

$ 45 437508 Feb. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: RODRIGUEZ, OLGA y otros s/Sucesión testamentaria; Expte. CUIJ N° 21-02019325-2, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Olga Rodríguez (L.C. Nº 1.535.847) y del Sr. Atilio Francisco Pigani (DNI N° 6.216.901) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Se deja constancia que se publicó un edicto de igual tenor en el hall de Tribunales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. En la ciudad de Santa Fe, a los 21 del mes de Octubre de 2.020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria. 05 de Febrero de 2.021.

$ 45 437516 Feb. 23

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, secretaría única, de Tostado, en autos TORRES ORFILIO ANDRES s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26210690-7 se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios del sr. Torres Orfilio Andrés D.N.I. N° 12.690.979, para que comparezcan a este juzgado dentro del término y bajo los apercibimientos de ley a hacer valer sus derechos. Lo que se publicara en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Hayde M. Regonat (Jueza), Marcela Barrera (Secretaría). //tado, 08 de Octubre 2.020.

$ 45 437407 Feb. 23 Mar. 01

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en autos: CASTAGNO, GERARDO CLAUDIO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26260977-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Gerardo Claudio Castagno, DNI N° 17.675.463, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estados Judiciales. San Jorge (Sta. Fe), 29 de Diciembre de 2.020. Secretaria. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.

$ 45 437379 Feb. 23 Mar. 08

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 5 en lo Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, a cargo del Dr. Lucas Marín, Juez y Dr. Marcelo Leizza, Secretario, en los autos: "TROSSERO, IDELIO BASILIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO" (Exp. Nº 164/2014) se cita, llama y emplaza a los herederos del causante IDELIO BASILIO TROSSERO, DNI Nº 13.873.796 para que dentro del término de ley, comparezcan a acreditar su carácter y hacer valer sus derechos, manifestando su voluntad de continuar con el presente proceso.- Lo que se publica en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.-

$ 33 437988 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición del señor juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “Expte. CUIJ Nº 21-24197122-5 – RIVA, Julio José s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS“, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Don Julio José RIVA, D.N.I. M6.288.945, con último domicilio en calle Alvear nº 313 de la ciudad de Rafaela, fallecido el 28/09/2019 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publicará por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva, a sus efectos. Dr. Duilio M. Francisco HAIL (Juez a/c), Dra. Sandra Inés CERLIANI (Secretaria). Rafaela, de 2020.-

$ 33 432547 Feb. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte. N° CUIJ 21-24198403-3, MORIN JORGE LUIS y otros c/CEJAS HILARIO s/Usucapión, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho al inmueble sito en calle Rincón Nº 651 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de rebeldía, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dra. Carolina Castellano, Abogada Secretaria - Dra. Ana Laura Menedoza, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 3ª Nominación Rafaela. Rafaela, 10 de Febrero de 2021. Dra. Carolina Castellano, Secretaria.

$ 33 437428 Feb. 23 Feb. 25

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Por disposición del Señor Juez de la Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, Secretaria a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo y Jueza Dra. Ma. José Alvarez Tremea; en autos: MILANESE, TERESA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-24197961-7; se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Teresa Milanese, L.C. 6.300.454, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Sucesorio iniciado por la Dra. Iris Paula Remondino. Rafaela, 14 de Diciembre de dos mil veinte. Dra. Agostina Silvestre, Prosecretaria.

$ 225 437415 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Carlos Elen Sosa, D.N.I. 5.757.671, fallecido el 25/01/2007 y con último domicilio en B. Anduiza N° 813 de Rafaela (S. Fe) para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: Expte. CUIJ 21-24196189-0, SOSA, CARLOS ELEN s/Declaratoria de herederos; Sucesorio iniciado por la Dra. Yanina Farber. Dra. Carolina Castellano, Secretaria. Dra. Ana Laura Mendoza, Juez. Rafaela, 3 de Febrero de 2021. Dra. Carolina Castellano, Secretaria.

$ 230 437512 Feb. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados 21-24198068-2 - CAMPANINI, ADOLFO ESTEBAN s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Adolfo Esteban Campanini, DNI Nº M.6.292.246, con último domicilio en calle Eduardo Oliver Nº 928 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe; fallecido en la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, provincia de Santa Fe, en fecha 06 de Diciembre de 2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales. Dra. Carolina Castellano, Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza. Rafaela, 11 de Febrero de 2021.

$ 200 437489 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los caratulados: BOETTO, NORA NELIS s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-24198610-9), iniciado por la Dra. Nadia I. Andretich, se cita y emplaza a los herederos de doña Nora Nelis Boetto, DNI N° 0.593.907, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. (art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Dra. Nadia Inés Andretich. Abogada. Rafaela, de Febrero de 2021.

$ 125 437452 Feb. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 6201 - Año 2.015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/THEÁ MAXIMILIANO s/Apremio, se cita por el presente al demandado Thea Maximiliano para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 04 de Noviembre de 2.020. Gustavo Mié, secretario.

S/C 437208 Feb. 23 Feb. 25

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5.082 - Año 2.016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MAREL CESAR GABRIEL s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 24 de Abril de 2.019. Y vistos:…, Resulta:…, Y considerando:…, Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 957,20 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 2.194,00, en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en las Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 05 de Noviembre de 2.020. Gustavo Mié, secretario.

S/C 437210 Feb. 23 Feb. 25

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte CUIJ N° 21-24198134-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes doña BALANGERO, MARÍA EUGENIA D.N.I. N° 20.177.942, con último domicilio en Rubén Darío 191 – Rafaela - Santa Fe. Fallecida doña Balangero, María Eugenia en fecha 7 de Abril de 2.020 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de tribunales. Rafaela. Natalia Carinelli – Secretaria; Duilio M. Francisco Hail - Juez.

$ 220 437062 Feb. 23 Mar. 01

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Por estar así ordenado en los autos caratulados DE LOS SANTOS, LUIS ALBERQ RAMON s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-24198333-9, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don Luis Alberto Ramón de los Santos, DNI Nº 12.585.750, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan hacer valer sus derechos por ante el citado Juzgado, lo que se publica a tal efecto, en el BOLETIN OFICIAL. Rafaela, 02 de Febrero del Año 2.020. Firmado: Carina Gerbaldo (Secretaria). Agostina Silvestre, prosecretaria.

$ 125 437257 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos GRISOLIA, NESTOR JUAN CARMELO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24198251-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Nestor Juan Carmelo Grisolia, DNI Nº M6.291.867 ,con ultimo domicilio en calle Moreno 654 de Rafaela, fallecido en Rafaela en fecha 18/10/2020, para comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales , a sus efecto. Firmado: Dra. Ma. José Alvarez Tremea – Juez; Dra. Carina Gerbaldo - Secretaria. Rafaela, 10 de Febrero de 2.021.

$ 200 437271 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Nilda Damico D.N.I. Nº 4.295.8845 fallecida el 17-12-2004 y con último domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Humberto Primo (S. Fe) para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: Expte. CUIJ Nº 21-24197826-2; MARINI, RENEO ABELARDO y otros s/Sucesorio. Sucesorio iniciado por la Dra. Yanina Farber. Dra. Carina Gerbaldo – Secretaria, Dra. María José Alvarez Tremea - Juez. Rafaela, 05 de Febrero de 2.021. Agostina Silvestre, prosecretaria.

$ 280 437269 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Reneo Abelardo Marini D.N.I. Nº 6.276.612, fallecido el 09-04-2005 y con último domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Humberto Primo (S. Fe) para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: Expte. CUIJ Nº 21-24197826-2; MARINI, RENEO ABELARDO y otros s/Sucesorio. Sucesorio iniciado por la Dra. Yanina Farber. Dra. Carina Gerbaldo – Secretaria; Dra. Maria José Alvarez Tremea - Juez. Rafaela, 05 de Febrero de 2.021. Agostina Silvestre, prosecretaria.

$ 280 437268 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, sito en calle Alvear 214 de Rafaela - Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, la Sra. Consuelo Ester Ayet y/o Consuelo Esther Ayet y/o Ester Consuelo Ayet y/o Ester C. Ayet DNI Nº 4.107.235, a fin de que comparezcan y acrediten su carácter dentro del término de 30 días con el fin de hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: AYET, CONSUELO ESTER s/Sucesorio; DNI Nº 21-24197831-9, todo ello bajo apercibimientos de ley. Sucesorio iniciado por la Abogada María Elena López Mat. prof. 5-051. Rafaela.

$ 210 437260 Feb. 23 Mar. 01

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: GONZALEZ SIXTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25024745-9, en fecha 03 de Diciembre de 2.020, ha Resuelto: 1º. Declarar la Quiebra de González Sixto, argentino, empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa FE, D.N.I. Nº 11.102.256, CUIL Nº 23-11102256-9, con domicilio real en calle 48 Nº 2.617 Barrio Viar Belgrano de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 16 de Diciembre de 2.020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 29 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 31 de Mayo de 2.021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 02 de Julio de 2.021 el informe General. 8º. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido -Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario. Con beneficio de gratuidad. - Ley 24.522. Reconquista, 01 de Febrero de 2.021.

S/C 436981 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos STENICO MAURO EMANUEL LUIS s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25024633-9 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 23/12/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Stenico Mauro Emanuel Luis s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25024633-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que los mismos son de los meses Junio y Julio de 2.019, e igualmente los movimientos del Banco de fecha Agosto de 2.019, es decir son de fecha de un año antes de la presentación de la presente. Ello no resulta suficiente para poder determinar, cuáles son los descuentos o retenciones que se le efectúan, por lo que no ha de hacerse lugar a lo solicitado en este estado. Que, a los fines de resguardar un monto para poder hacer frente al menos a los gastos de justicia, pues al denunciar cuál es el activo del peticionante señala que carece de bienes siendo su único ingreso los haberes que percibe por su trabajo y conforme lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá oficiar a la empleadora para que proceda a retener de lo que percibe un veinte por ciento (20%), previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tal fin, líbrese Oficio a la firma social Buyanor S.A. con domicilio en la ciudad de Avellaneda (SF) y al Banco de la Nación Sucursal Reconquista (SF) para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Mauro Emanuel Luis Stenico, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 39. 124.812, CUIL N° 20-39.124.812-6, domiciliada en Pje 128/130 N° 864 manzana 56 B° Be/grano de Avellaneda (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 25 de Febrero de 2.021 a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el Boletín Oficial y en Edición 4 de esta ciudad, conforme lo dispone el art. 89 de la LCQ. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L. C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 14) Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe disponiéndose la apertura de una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA para estos autos y a la orden de este Juzgado conforme lo dispuesto en los considerandos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi – Jueza; Dra. Susana Carletti – Secretaria subrogante.

S/C 437136 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de l Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos SOTELO, JESÚS ORLANDO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25024632-0 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 18/09/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: SOTELO, JESÚS ORLANDO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25024632-0 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, y siendo que conforme lo manifestado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo solicita se disponga el cese de las retenciones que se le efectúan sobre sus haberes ya sea los descuentos que se realizan por recibo de sueldo como por el sistema de débito automático, solicitando que se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe a tales efectos. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada, a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde disponer el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo del deudor como los que se debitan automáticamente de sus haberes, salvo aquellos que corresponde efectuarse por ley. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LOPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá que la entidad que liquida el sueldo del peticionante proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A., cuya apertura se efectuará por la actuaria de este Juzgado. A tal fin se oficiará a la empleadora. Asimismo se hará saber al Banco Santa Fe que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación del presente. Ofíciese. A efectos del diligenciamiento, autorícese a los profesionales actuantes. Por todo ello es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Jesús Orlando Sotelo, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 32.445.047, C.U.I.L. N° 20-32445047-6, domiciliado en Calle Rafael Mudry N° 2.047, de la ciudad de Vera, constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716 de esta ciudad. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 29 de Octubre de 2.020 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 13) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 14) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 15) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes del fallido para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por ley y un 20% de sus haberes deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en cuenta judicial a abrirse en el Banco Santa Fe S.A. -Sucursal Reconquista- para estos autos y a la orden de este Juzgado conforme lo dispuesto en los considerandos. Ofíciese al Banco de Santa Fe a los efectos dispuestos en los considerandos. 18) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi - Jueza; Dra. Susana Carletti – Secretaria subrogante.

S/C 437131 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de l Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos ZALAZAR PEDRO DAVID s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25025006-9 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 23/12/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Zalazar Pedro David s/Quiebra; CUIJ N° 21-25025006-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando la documental que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum", lo cual generaría privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde disponer el cese de las mismas en la forma que vienen efectuándose, ya sea los que se realizan como retenciones del sueldo de la deudora o los que se debitan automáticamente de sus haberes por débito automático de la cuenta sueldo, siempre que se trate de deudas anteriores al inicio de la presente causa. Que, sin embargo y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. Líbrense Oficios al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando a los profesionales intervinientes en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Pedro David Zalazar, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 27.422.583, CUIL N° 20-27422583-2 domiciliado en calle 40 N° 3.204 B° Las Flores de Reconquista (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 25 de Febrero de 2.021 a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el Boletín Oficial y en Tribunales conforme lo dispone el art. 89 de la LC. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L. C. 14) Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes del fallido y al Banco de Santa Fe SA conforme lo dispuesto en los considerandos. 18) Hágase saber que hasta la designación del Sindico se autoriza a los Profesionales actuante a diligenciar los oficios y libramientos de órdenes conforme lo dispuesto ut-supra. Hágase saber, insértese el original, agréguese. Fdo: Dra. Margarita Cismondi- Jueza; Dra. Susana Carletti- Secretaria subrogante.

S/C 437127 Feb. 23 Mar. 01

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: DESTEFANIS DANIEL ALBERTO s/Solicitud de propia quiebra; CUIJ Nº 21-25024399-2, en fecha 10 de Diciembre de 2.020, la Sra. Síndica Marisa Haydee Tofful ha presentado informe general. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: Reconquista, 18 de Diciembre de 2.020. Proveyendo: Cargo Nº 12761/2020 y N° 12762/2020: Por presentado Informe General (art. 39 LCQ). De manifiesto por el término de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Dr. José Maria Zarza, Juez. Reconquista.

S/C 437122 Feb. 23 Mar. 01

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: GOMEZ MARIA GRACIELA s/Quiebras; CUIJ Nº 21-25025130-8, en fecha 14 de Octubre de 2.020, ha Resuelto: 1º. Declarar la Quiebra de Maria Graciela Gómez, argentina, empleada, D.N.I. Nº 16.726.090, CUIL Nº 27-16726090-5, con domicilio real en calle Amenábar N° 5 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 28 de Octubre de 2.020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 31 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 05 de Mayo de 2.021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 09 de Junio de 2.021 el informe General. 8º. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido -Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal… Fdo. Dr. José María Zarza; Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario. Con beneficio de gratuidad - Ley 24.522. Reconquista, 06 de Noviembre de 2.020.

S/C 437116 Feb. 23 Mar. 01

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: GONZALEZ SIXTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25024745-9, en fecha 03 de Diciembre de 2.020, ha Resuelto: 1º. Declarar la Quiebra de González Sixto, argentino, empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 11.102.256, CUIL Nº 23-11102256-9, con domicilio real en calle 48 Nº 2617 Barrio Viar Belgrano de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 16 de Diciembre de 2.020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 29 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 31 de Mayo de 2.021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 02 de julio de 2021 el informe General. 8º. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido -Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal… Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario. Con beneficio de gratuidad - Ley 24.522. Reconquista, 01 de Febrero de 2.021.

S/C 437112 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de l Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; 21-25024763-7, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 22/12/2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-25024763-7, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo bajo el rubro criterios de valoración adoptados, se solicita se disponga el cese de las retenciones por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier otro que no sea dispuesta por la ley sobre los haberes que percibe la peticionante. Que, del análisis de la documental acompañada (fs. /4), se advierte que efectivamente se encuentran realizando retenciones de los haberes que percibe la solicitante, por lo que, a fin de impedir que se altere el principio de la "par conditio creditorum", generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizándose tales retenciones en la forma que vienen haciéndose. Por tal motivo, ha de ordenarse el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la deudora como los que se debitan automáticamente de sus haberes por deudas anteriores al inicio de la presente causa, oficiándose a tales efectos a la entidad que liquida sus haberes. De igual forma, se hará saber al Banco Santa Fe S.A. que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación del presente. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte. N° 72 Año 2.018, se ordenará a la entidad que liquida el sueldo de la fallida que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaria para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. Líbrense Oficios al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe SA para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Mariana Rocio Sandoval, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 32.153.281, C.U.I.L. Nº 27-32153281-6, domiciliada en Calle 107 N° 754 B° Cooperación Sur, de la ciudad de Avellaneda, constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716 de esta ciudad de Reconquista (SF), y dirección de correo electrónico "lbazan.cian@gmail.com". 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 11 de Marzo de 2021 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, oficiese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la deudora bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Publíquense edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 13) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes de la fallida y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 14) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 15) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe conforme lo dispuesto en los considerandos. 18) Hágase saber que hasta la designación del Sindico se autoriza al Profesional actuante a diligenciar los oficios y libramientos de órdenes conforme lo dispuesto ut-supra. 19) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo. Margarita Cismondi, Jueza. Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 437105 Feb. 23 Mar. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, Santa Fe, a cargo del Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, en los autos caratulados: CISTERNA LUCIANO GASTON s/Quiebra; CUIJ 21-25025011-5, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 29 de Septiembre de 2020 Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1º. Declarar la Quiebra de Cisterna Luciano Gastón, argentino, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, D.N.I. 38.376.607, CUIL 23-38376607-9, con domicilio real en Ituzaingó N° 804 de la ciudad de Calchaquí (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 14 de Octubre 2020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas, fijar el 11 de Marzo de 2021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 16 de Abril de 2021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 20 de Mayo de 2021 el informe General. 8º. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora de la fallida Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Juan Astesiano (Secretario); José Zarza (Juez). Reconquista, 05 de Octubre de 2020. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.

S/C 437100 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos ARCE MARIA FLORENCIA S/Concurso preventivo (hoy quiebra); CUIJ Nº 21-25021731-2, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/12/2020. Autos y vistos: Estos caratulados ARCE MARIA FLORENCIA s/Concurso preventivo; CUIJ N° 21-25021731-2 que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación, de los que; y considerando: que, la Sindicatura aconseja declarar la Quiebra de la concursada atento a que se ha vencido el período de exclusividad y se ha incumplido con lo dispuesto por los art 43 y 45 LCQ. Que, en consecuencia, no habiendo logrado obtenerse acuerdo con los acreedores (art. 46 LCQ), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 inc. 1) de la normativa mencionada, es que corresponde decretar la quiebra de la hasta aquí concursada. Por ello, Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Maria Florencia Arce DNI Nº 25.834.241, CUIT N° 27-25834241-6, con domicilio real en calle 119 N° 653 de la ciudad de Avellaneda (SF) y domicilio procesal en calle Belgrano N° 1.404 de Reconquista (SF). 2) Hacer saber que la Sindica liquidadora será la misma funcionaria designada en el proceso concursal preventivo, CPN Rosa Victoria Nargielewicz con domiciliado constituido en 9 de Julio N° 1.111, Reconquista, Santa Fe quien deberá cumplimentar con el art. 275 inc. 7 LCQ. 3) Cítese a todos los acreedores posteriores a la presentación del concurso para que hasta el día 07 de Abril de 2.021 presenten a la Sindica sus pedidos de verificación de créditos. 4) Fíjase el día 19 de Mayo de 2.021 para la presentación de los informes individuales y el día 02 de Julio de 2.021 para la presentación del informe general. 5) Decrétese la prohibición de hacer pago a la fallida bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces. 5) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional. 6) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 107 ss y concs de la L. C. Q). 7) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos a la Síndica, librándose los despachos pertinentes (art. 177/79 y conc. L. C. Q). 8) Interceptar la correspondencia dirigida a la misma a fin de que sean entregadas a la Síndica, oficiándose a tal fin. 9) Notificar al API (a los fines del art.29 del Código Fiscal). 10) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes. 11) Ordenar a la Síndica que proceda a efectuar un inventario de los bienes de la fallida y a la inmediata realización de los mismos. 12) Publíquense Edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art.89 de la Ley 24.522. 13) Líbrense oficios a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 14) Recaratúlese la presente causa tomando razón Mesa de Entradas y Registros Informáticos. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dra. Margarita Cismondi- Jueza; Dra. Susana Carletti- Secretaria subrogante.

S/C 437520 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de la Instancia de Dto. N° 4 en lo Civil y Comercial de Reconquista, la Nominación en autos caratulados: GALLO EUCLIDES DOMINGO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-25025523-0, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de don Euclides Domingo Gallo, DNI N° 7.879.144 para que comparezcan en autos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Reconquista, 09 de Febrero de 2.021. Dr. Juan Manuel Astesiano, secretario.

$ 45 437507 Feb. 23 Mar. 01

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial - Tercera Nominación, en autos REY NEDINA DORA s/Sucesorio; CUIJ 21-25025020-4, se cita y emplaza a todos los herederos, legalatarios y acreedores del causante Nelina Dora Rey, D.N.I. Nº 2.476.418, para que dentro del término y bajo los apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos. Reconquista, 16 de Diciembre de 2020. Dra. Susana C. Carletti, Secretaria Subrogante.

$ 45 437004 Feb. 23 Mar. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a cargo del Dr. José María Zarza, Juez, en autos caratulados: CHAPERO, ALBERTO RUPERTO s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ N° 21-25025321-1, llama, cita y emplaza por el término de ley a herederos, legatarios acreedores yio todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejada por el causante Alberto Ruperto Chapero, DNI 6.312.816. Reconquista, 03 de Febrero de 2021. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.

$ 45 437002 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N° 4, Primera Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores o legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante Aldo Roberto Peralta, DNI N° 12.923.302, para que comparezcan a los autos caratulados PERALTA ALDO ROBERTO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-25025458-7, de trámite por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. Zarza, Juez. Dr. Astesiano. Secretario. Reconquista, 02 de Febrero de 2021. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.

$ 45 437088 Feb. 23 Mar. 1

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito N° 4, Primera Nominación, de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores del Señor Damian Martire Cardozo, en autos: CARDOZO DAMIAN MARTIRE s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-25023431-4), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 14 de Noviembre de 2019. Firmado, Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario y Dr. Jose María Zarza, Juez.

$ 45 437045 Feb. 23 Feb. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial - Segunda Nominación, en autos PETERSEN MIRTA ALBA s/Sucesorio, CUIJ 21-250219293, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores del causante Mirta Alba Petersen, D I F 6.155.070, para que dentro del término y bajo los apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos. Reconquista, 04 de Febrero de 2021. Dr. Alexis Marega, Prosecretario.

$ 45 437042 Feb. 23 Mar. 1