DECRETO Nº 0082
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 FEB 2021
VISTO:
El Decreto Nº 1175/20 por el que se crea en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el "Programa Boleto Educativo Gratuito", destinado a los usuarios del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros en sus servicios interurbanos, suburbanos y urbanos vinculados al sistema educativo, en las condiciones establecidas por el referido decreto; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1175/20 estableció como beneficiarios del programa a: a) los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo provincial; b) el personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que desempeñe tareas en instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y terciario que integran el sistema educativo de la provincia; y c) los estudiantes universitarios de instituciones públicas o privadas radicadas en el territorio Provincial;
Que, para acceder al beneficio, los anteriormente individualizados como beneficiarios del Programa debían integrar un grupo familiar cuyo nivel mensual de ingresos no supere a dos CBT (canasta básica total), para un hogar de cuatro integrantes, establecidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
Que en el actual contexto, luego de las características que tuvo el pasado año 2020 que en muchos aspectos proyecta efectos en el corriente año en lo social, laboral y económico, se entiende conveniente universalizar el acceso al Boleto Educativo Gratuito a los estudiantes y personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que contemplaba originalmente el Decreto Nº 1175/20;
Que para este fin corresponde dejar sin efecto la condición relacionada a los ingresos del grupo familiar que se establecía;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3 del Decreto Nº 1175/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Establézcase que podrán acceder al Boleto Educativo Gratuito los beneficiarios comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
a) Estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo provincial.
b) Personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que desempeñe tareas en instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y terciario que integran el sistema educativo de la provincia.
c) Estudiantes universitarios de instituciones públicas o privadas radicadas en el territorio Provincial.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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