EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
NOTIFICA
La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE NOTIFICA al Sr. EDUARDO ANTONIO WALTER, DNI 6.279.096, con último domicilio conocido en Alberdi Nº 1142 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, y/o herederos y/o quien/es resulte/n propietario/s del inmueble ubicado en el Departamento Castellanos (Santa Fe) Partida Inmobiliaria N° 008-27-00-066331/0008, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo N° 140 Impar, Folio N° 00511, Número 023859 del 06/06/1955. Que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición N° 262 del 23/10/2019 de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, el inmueble antes mencionado FUE AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO, por la Obra “EJECUCION, REMOCION Y TRASLADO DE LINEAS ELECTRICAS EN AUTOPISTA NACIONAL 34 – SECCION DESDE KM 189,300 (ANGELICA) HASTA KM 233,000 (VARIANTE RAFAELA)” CON LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS AL DOMINIO PREVISTAS POR los Arts. 3ro. 8vo, 9no, 10mo, 12vo, SS y CC, de la Ley y Resolución de la Empresa Provincial de la Energía, invocada, rigiendo las siguientes restricciones al dominio: a) NO se permitirá en la zona de electroducto, ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: Patios, Jardines, Huertos, Quintas, Corrales, Instalaciones de recreación, Deportivas, Parques y Plazas Públicas, b) En la zona de electroducto no se permitirán árboles de altura máxima disminuya la distancia mínima de los conductores enunciada en la Tabla nº 3 de las Normas Técnicas y de Procedimientos indicado en el Anexo I- D. c) En las adyacencias del electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc. deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas del Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia, la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts. respecto a los conductores no declinados. Tabla Nº 3 – Anexo I – D. La EPE podrá exceptuar la presente restricción para instalaciones especificas que impliquen una mejora al servicio de distribución de energía. d) No se permitirá en ZONA DE ELECTRODUCTO la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas, e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc. Que operen o transiten dentro de la ZONA DE ELECTRODUCTO NO podrán sobrepasar los 4,10 mts de altura., f) Dentro de la Zona de Servidumbre queda prohibida la instalación de cualquier otra línea paralela destinadas a transporte de telecomunicaciones, televisión, etc.
En cumplimiento del art. 4° de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de la ley de aplicación: art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley. Por lo expuesto se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, construcción y constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a contar de la publicación de la presente en las oficinas de la E.P.E. ÁREA PROYECTOS, SANTA FE, en Avda. Francisco Miguens N° 260 – Piso 10 – Tel. (0342) 4505800 - 4505805, Santa Fe, oportunidad en la que se brindará a ustedes las aclaraciones que fuesen necesarias. En consecuencia QUEDAN USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO A LOS EFECTOS QUE POR DERECHO HUBIERE LUGAR. Gerencia Asuntos Jurídicos, Asesoría Letrada Rafaela, SANTA FE, 17 de febrero de 2021.
S/C 32713 Feb. 22 Feb. 24
__________________________________________
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA,
SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT
CONCURSO PÚBLICO
Expte. Nº 01907-0002429-0
OBJETO: Para contratar los servicio de consultoría de:
“PROYECTO EJECUTIVO DE SISTEMA DE DEFENSA ANTE INUNDACIONES DEL SECTOR OESTE DE LOS DISTRITOS ARROYO LEYES Y SAN JOSÉ DEL RINCÓN – DEPARTAMENTO LA CAPITAL - PROVINCIA DE SANTA FE”
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 10.762.969,13
PLAZO DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA ESTIMADO: 6 meses
Requisitos indispensables a cumplimentar por los oferentes:
Sellado de Ley: $ 540,00.-
Garantía de la propuesta: $ 1% del Presupuesto Oficial
Certificado de Inscripción y habilitación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe en el Rubro: Servicios Técnicos y profesionales, Subrubro: Consultoría, Bien/Servicio: Consultoría
FECHA, LUGAR Y HORA DE APERTURA DE LAS OFERTAS:
Día: 18 de Marzo de 2021
Hora: 09:30 horas.
Lugar: en dependencias de la Comuna de Arroyo Leyes, sita en Ruta Provincial Nº 1 Km 12,5 de la localidad de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe
CONSULTAS DEL PLIEGO: Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, sito en calle Av. Almirante Brown 4751 – (3000) Santa Fe – República Argentina
Correo Electrónico: subplanificación_licitaciones@santafe.gov.ar
Sitio Web: www.santafe.gov.ar
ADQUISICIÓN DEL LEGAJO LICITACIÓN: Todo interesado en concurrir a una Licitación podrá acceder gratuitamente al legajo de Obra publicado a tal efecto en el portal Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, en la sección a consignarse en cada caso. Los legajos de obras cargados en el Portal Web Oficial de la Provincia serán públicos y estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar la transparencia, igualdad y concurrencia de y entre los eventuales oferentes.
S/C 32704 Feb. 22 Feb. 24
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0028764-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1730 de fecha 26/10/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores JORGE ADOLFO EMFARREL, con último domicilio conocido en R. de Palencia de la localidad de Colonia Tirolesa, Provincia de Córdoba y HUGO BENJAMÍN MORAN con último domicilio conocido en en calle La Paloma de la localidad de La Paloma, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 1390 dictada el 24 de noviembre de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 1730 de fecha 26/10/11, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al Sr. JORGE ADOLFO EMFARREL, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en R. de Palencia de la localidad de Colonia Tirolesa, Provincia de Córdoba y al cargador HUGO BENJAMÍN MORAN, con domicilio en calle La Paloma de la localidad de La Paloma, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 22.080.- (Pesos Veintidós Mil Ochenta), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo OF 1214-45, Dominio Chasis XBD 198, Dominio Acoplado WVG 880, Sr. JORGE ADOLFO EMFARREL, con domicilio en Sarmiento R. de Palencia de la localidad de Colonia Tirolesa, Provincia de Córdoba y al cargador HUGO BENJAMÍN MORAN, con domicilio en calle La Paloma de la localidad de La Paloma, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 22.080.- (Pesos Veintidós Mil Ochenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 32716 Feb. 22 Feb. 23
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
NOTIFICACION
Por Disposición Administrativa N.º 24/21 de fecha 18 de Febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “RUIZ, ERIKA EVELYN DNI 44.786.012 y RUIZ, CIRO YAHIR DNI 56.849.337 s/CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario interviniente dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a Víctor Manuel Ruiz, DNI 25.324.297 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 18 de Mayo de 2021, DISPOSICION N° 24/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a ERIKA EVELYN RUIZ DNI 44.786.012, nacida en fecha 19/02/2003, hija de Victoria Soledad Martinez, DNI 31.874.841, con domicilio en Bv. Oroño y el Rio Paraná de Rosario, y de Víctor Manuel Ruiz, DNI 25.324.297, domicilio desconocido, y en relación al niño CIRO YAHIR RUIZ DNI 56.849.337, hijo de la nombrada Erika Evelyn Ruiz, DNI 44.786.012, con domicilio en Bv. Oroño y el Rio Paraná de Rosario; 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los representantes legales de la jove y el niño de marras y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE
S/C 32715 Feb. 22 Feb. 24
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 39/20 de fecha 16 de Mayo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º xxxxxx referenciados administrativamente como “Rxxxxxx, Exxxxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria Esther Sanchez DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 16 de Mayo de 2020. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 39/20.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven Exxxxxx Rxxxxxxx DNI XXXXXXXX, fecha de nacimiento XX/XX/XXX hijo de la Sra. María Ester Sánchez, DNI desconocido con domicilio desconocido y del Sr. Eduardo Rivero DNI desconocido, con domicilio en calle Espora al 100 bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajos administrativo. Que atento a lo informado por los efectores territoriales el joven sufre violencia física por parte del progenitor no pudiendo garantizar los cuidados necesarios del adolescente, habiéndose agotado las medidas de protección integral implementadas. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente y el alojamiento del mismo con integrante de familia de la comunidad conforme Art. 52 Inc. A). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 32710 Feb. 22 Feb. 24
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 14/21 de fecha 28 de Enero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ CELESTE JAZMIN SILVA VILLALBA, DNI 95.616.390 s/ E MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario interviniente dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a Norma Silva Villalba, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 28 de Enero de 2021, DISPOSICION N° 14/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CELESTE JAZMIN SILVA VILLALBA, DNI 95.616.390, nacida el 19/11/03, hija de Norma Silva Villalba DNI N.º desconocido, con domicilio en Eva Peron N.º 982 de Granadero Baigorria, consistente en la separación temporal de la joven de su centro de vida y su alojamiento con miembro de familia de la comunidad, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de la adolescente; 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.
S/C 32723 Feb. 22 Feb. 24
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 13/20 de fecha 13 de enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de lla ciudad de Rosario, Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 113864. 13865, 13866 referenciado administrativamente como “ TORRES KAREN, TORRES MARISOL Y DIAS BRANDON S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Rosario, Ministerio de Desarrollo d ella Prov. de Santa Fe, sírvase notificar por este medio al Sr. CARLOS RAFAEL DIAZ DNI: 28.581.293 sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de enero de 2020. DISPOSICIÓN N.º 13/20 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Torres, Karen Anabel DNI: 46.969.383 F/N 18/2/06, Torres Marisol Sofía DNI: 48.708.756 F/N 27/04/2008 y Díaz Brandon Alexis DNI:49.449.386 F/N 26/03/2009 hijos de Estela Torres quien falleció en fecha 2 de Julio de 2017, los datos del progenitor de Brandon Alexis Díaz se desconocen, que los mencionados estarían bajo la guarda de su abuela materna la Sra. Maria Cristina Torres de 60 años de edad, con DNI desconocido, domiciliada en calle Cruz Chica N.º 2889 de la Ciudad de Rosario, consistente su alojamiento en el seno de la familia ampliada, de acuerdo al Art. 52 Inc A) de la Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a la abuela materna la Sra. Maria Cristina Torres.- 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967. 4- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo- Dra. Patricia A. Virgilio Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. - Fdo Dra. Patricia A. Virgilio.
S/C 32718 Feb. 22 Feb. 24
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIO
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. NORBERTO AGUILERA MUÑOZ DNI 21.427.961, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "AGUILERA REYES, C. M. A. s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 18 de febrero de 2021.- DISPOSICIÓN N° 07/20: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1)ADOPTAR Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña AGUILERA REYES CIELO MARIA DE LOS ANGELES DNI Nº 47.839.980, hija de la Sra. Reyes María Lorena, DNI N.º 28.360.179, fallecida, y del Sr. Norberto Aguilera Muñoz DNI 21.427.961, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento provisorio en el marco de la Familia ampliada por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. a) de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida al representante legal y/o a los guardadores de la niña.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.ARCHÍVESE.- FIRMADO: ABOG. MA. FLORENCIA CAMPORA; Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -.” Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 32719 Feb. 22 Feb. 24