picture_as_pdf 2021-02-19

LA HIDRÁÚLICA S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un día, expediente N° 606 – Año 2020.

Integrantes: MARTIN HECTOR SALVAGNO, comerciante, nacido el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y dos, apellido materno Canello, soltero, Documento Nacional de Identidad "29.438.851", C.U.I.T. 20-29438851-7, domiciliado en calle J. B. Iturraspe número mil ciento veinticinco de Freyre, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba; GABRIEL FRANCISCO SALVAGNO, comerciante, nacido el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, apellido materno Canello, casado en primeras nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes con Julieta Peralta, Documento Nacional de Identidad "31.404.884", C.U.I.T. 23-31404884-9, domiciliado en calle Leopoldo Longhi número ciento sesenta y ocho de Presidente Roca, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; argentinos.

Fecha del instrumento de constitución: 25 de noviembre de 2020.

Denominación: “LA HIDRÁÚLICA S.A.”

Domicilio: con domicilio legal en calle Leopoldo Longhi sin número de Presidente Roca, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe

Plazo de duración: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Objeto social: La Sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 30, con las limitaciones del artículo 31 de la ley Nº 19.550, en cualquier punto del país o del extranjero, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: compraventa minorista y mayorista de repuestos y accesorios para automotores, motocicletas, maquinaria agrícola y maquinas viales. b) SERVICIOS: fabricación y colocación de todo tipo de repuestos y accesorios de automotores, motocicletas, maquinaria agrícola y máquinas viales. c) REPRESENTACIÓN:de marcas relacionadas con la actividad comercial descripta en el punto a). d) INMOBILIARIA: adquirir, vender, alquilar y/o permutar inmuebles urbanos y/o rurales así como la compraventa de terrenos, todos bienes propios. Si la sociedad incorpora en el futuro la actividad de intermediación, según el artículo 2 de la ley Nº 13.154, se procederá a la reforma del presente artículo y se cumplirá con lo prescripto en el artículo 9 de la citada ley. La sociedad no realizará las actividades previstas en el artículo 299, inciso 4 de la Ley 19550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital Social: El capital social es de Un millón de Pesos ($ 1.000.000,00) representado por un mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un mil Pesos ($ 1.000,00) cada una, y con derecho a un voto por acción.

Órgano de administración: Presidente: Martín Héctor Salvagno, comerciante, DNI "29.438.851", C.U.I.T. 20-29438851-7, y Director Suplente: Gabriel Francisco Salvagno, DNI "31.404.884", C.U.I.T. 23-31404884-9.

Fiscalización: La Sociedad prescindirá de la sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.

Representante legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente.

Fecha cierre ejercicio social: El día treinta y uno de agosto de cada año cierra el ejercicio social.

Rafaela, 30 de diciembre de 2020. DRA. JULIA FASCENDINI-ABOGADA-SECRETARIA-REGISTRO PÚBLICO RAFAELA

$ 100 437682 Feb. 19

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CELESTINO SPAHN S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CELESTINO SPAHN S.A. s/Modificación al contrato social”, CUIJ 21-05204409-7, Año 2020, que se tramita en el Registro Público del Juzgado de Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que mediante el contrato de fecha 14/10/2020, los socios LUIS JORGE SPAHN, DNI 14113633, CUIT 20-14113633-0, comerciante, argentino, casado, nacido el 18 de enero de 1961, domiciliado en Pavón 530 de la ciudad de Santa Fe ; HORACIO JOSE SPAHN, DNI 12884970, CUIT 20-12884970-0, comerciante, argentino, casado, nacida el 22 de mayo de 1959, domiciliado en San Jerónimo 3914 de la ciudad de Santa Fe; NELIDA VIVIANA TROIA, DNI 16864182, CUIT 27-16864182-1, comerciante, argentina, casada, nacida el 9 de marzo de 1965, domiciliada en Pavón 530 de la ciudad de Santa Fe; y ALICIA MARIA AROLFO, DNI 13193272, CUIT 27-13193272-9, comerciante, argentina, casada, nacida el 14 de agosto de 1957, domiciliada en San Jerónimo 3914 de la ciudad de Santa Fe, han decidido la prórroga, ampliación de objeto y aumento de capital de la firma. Como consecuencia de este acto se modifica el artículo segundo, el artículo tercero y el artículo cuarto del Contrato Social, quedando redactados como siguen: “Artículo 2: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio”; “Artículo 3: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: I) la compra y venta al por mayor y menor de artículos del hogar, electrodomésticos, electrónicos, bazar, ferretería, regalería, cristalería, mueblería, relojería, juguetería, librería, prendas de vestir, calzados, marroquinería, lencería y mercería; incluyendo la exportación e importación de los bienes que comercializa; II) la compra y venta al por mayor y menor, importación, exportación, distribución, fabricación, representación, comisión y consignación de todo tipo de materiales e insumos para la construcción en general; hormigón, portland, piedras, cales, ladrillos, hierros, mezclas adhesivas, viguetas, perfiles, chapas, cañerías, aberturas y demás productos relacionados con la actividad de construcción; y todo tipo de artículos sanitarios, griferías y cerámicos; III) producción de hormigón elaborado y servicio de bombeo de hormigón; IV) alquiler de todo tipo de maquinarias, equipos, herramientas así como vehículos y camiones de carga, para las actividades de la construcción: V) efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o de terceros, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros; VI) las operaciones inmobiliarias, tanto de compraventa como de locación, usufructo u otros negocios de disposición o administración de bienes, tanto de inmuebles urbanos como rurales, incluida la construcción de unidades de vivienda, locales comerciales y edificios de cualquier naturaleza; VII) las operaciones de inversión de capitales o negocios financieros, mutuos y demás, con o sin garantías personales o reales, excepto los regulados en la Ley de Entidades Financieras; VIII) la administración y explotación de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, forestales, de propiedad de la sociedad o de terceros, mediante la cría, inverne, faenamiento, y venta de ganado de cualquier tipo y/o especie; explotar tambos; el cultivo, cosecha, acopio de todo tipo de cereales y forrajes. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos relacionados con su objeto social que no sean prohibidos por las leyes y por el estatuto.”; “Artículo 4: El capital social es de PESOS OCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL ($8.039.000.-), representado por 8039 acciones de pesos un mil (1000.-) de valor nominal cada una. El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria, sin necesidad de requerir nueva conformidad administrativa.”

Santa Fe, 05 de febrero de 2021.

$ 120 437413 Feb. 19

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NEW CASTLE S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES Y TRASLADO SEDE SOCIAL


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados NEW CASTLE S.A. S/Cambio Sede Social y Designación de Autoridades, Expte. Nº 616/2020, se hace saber que los accionistas de NEW CASTLE S.A., CUIT Nº 30-69835409-3, según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 09-10-2020, resuelven, por unanimidad, trasladar la sede social y fijar la misma en calle Alvear Nº 394 - Piso 4º - Dpto. "A" de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe y designar las autoridades: Director Titular - Presidente: Juan Carlos Ramón Basso, D.N.I. 13.224.676, CUIT 23-13224676-9; Directora Titular - Vicepresidente: Analía Isabel Faber, D.N.I. 14.653.838, CUIT Nº 27-14653838-5; y Director Suplente: Leandro Juan Basso, D.N.I. 33.722.968, CUIT Nº 23-33722968-9. Rafaela, 09/02/2021.

$ 45 437495 Feb. 19

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VEROPTIMO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados VEROPTIMO S.A. s/Designación de Autoridades, Expediente Nº 14 Año 2021 se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de VEROPTIMO S.A., CUIT Nº 30-70890583-2, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 30 de octubre de 2020. Director Titular - Presidente: Sr. Gerardo Luis Lencioni, DNI Nº 14.653.719, CUIT Nº 20-14653719-8. Director Titular – Vicepresidente: Sr. Roberto Luis Lencioni, DNI Nº 6.277.991; CUIT Nº 20-06277991-9. Director Titular: Sr. Javier Alejandro Weiner, DNI Nº 25.098.975, CUIT Nº 20-25098975-0. Director Suplente: Sr. Marcelo Hugo Lencioni, D.N.I. Nº 12.585.963, C.U.I.T. Nº 20-12585963-2. Rafaela, 09/02/2021.

$ 35 437500 Feb. 19

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NORDICA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela Expediente Nº 75 Año 2020, se hace saber que los accionistas de NORDICA S.A., C.U.I.T. Nº 30-70946783-9, resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 29-11-2019, designar a los miembros del Directorio, el cual queda conformado de la siguiente manera: Director Titular – Presidente: Carolina Christiansen, DNI 25.098.933; Director Titular - Vicepresidente: Dan Gustavo Christiansen, DNI 26.319.018; Director Titular: María Inés Christiansen, DNI 27.781.626; y Directores Suplentes: Daniel Christiansen, DNI 10.469.931, y Stella Maris Frund, DNI 10.062.386. Rafaela, 09/02/2021.

$ 35 437504 Feb. 19

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MAFE S.A.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados de MAFE S.A. s/ Modificación al Contrato Social Expte. Nº 6 del año 2021 que tramita ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que los accionistas de MAFE S.A. resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 19 de fecha 04-09-2020, modificar las clausulas segunda, tercera, cuarta, décimo primera, décimo segunda y décimo quinta del Estatuto Social: “Artículo 2º: Su duración es de 50 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea Extraordinaria de accionistas, previa inscripción.”; “Artículo 3: La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Agropecuarias y Servicios Derivados: explotación de tambos, establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cultivos, compra, venta de cereales y oleaginosas, la cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, prestación de servicios agrícolas, siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, fumigación, así como la compra, venta, distribución de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola, ganadera y tambera y la prestación de servicios agropecuarios a terceros. b) Industrial: producción, elaboración e industrialización de todo tipo de expeller, aceites, alimentos balanceados, biocombustibles y alcoholes, productos lácteos y otros productos alimenticios, extractos concentrados y jarabes, sus productos y subproductos, con materias primas propias o adquiridas de terceros. c) Inmobiliaria y constructora: dedicarse por cuenta propia, dentro o fuera del país, a la actividad inmobiliaria y constructora, mediante la compra, venta, construcción de edificios y obras viales y de Ingeniería y arquitectura, arrendamiento, permuta, administración y subdivisión de toda clase de inmuebles propios rurales y/o urbanos. Se deja establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, como así también quedan excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras únicamente con fondos propios, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “CAPITAL: Artículo 4º: El capital social es de $ 500.000,00.- (PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100.-), representado por 50.000 (CINCUENTA MIL) acciones ordinarias de $ 10,00.- (PESOS DIEZ CON 00/100.-), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550.”; “Artículo 11º: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel, en caso de estar designado.”; “Artículo 12º: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el artículo 299 inciso 2do. de la ley citada, en ese ejercicio la asamblea general deberá elegir un síndico titular y un suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley 19.550”; “Artículo 15º: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% (CINCO POR CIENTO) hasta alcanzar el 20% (VEINTE POR CIENTO) del capital suscripto para el fondo de reserva de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.” Se redacta un Texto Ordenado del Estatuto Social con la incorporación de las reformas aprobadas. Santa Fe, 04 de febrero de 2021.

$ 330 437506 Feb. 19

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LUIS Y DARDO MARTINO S.A.


SUBSANACIÓN


En Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de Enero de dos mil veintiuno, siendo las diecinueve horas, los señores Luis Mateo Martino, de apellido materno Ardusso, nacido el 7 de Noviembre de 1946, casado en primeras nupcias con Celina Magdalena Bernardi, con domicilio en Lisandro de la Torre N° 148 de Ramona, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, productor agropecuario, D.N.I. 6.301.595, C.U.I.T. Nº 20-06301595-5 y Dardo Luis Martino, de apellido materno Bernardi, nacido el 7 de Setiembre de 1972, divorciado, con domicilio Lisandro de la Torre Nº 194 de Ramona, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, productor agropecuario, D.N.I. 22.621.816, C.U.I.T. 20-22621816-6, ambos componentes de la sociedad del tipo de la sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades denominada Martino Luis Mateo y Martino Dardo Luis, C.U.I.T. Nº 30-68435884-3 y domicilio fiscal en Lisandro de la Torre N° 148 de Ramona, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, han resuelto de común acuerdo realizar el procedimiento de subsanación de la misma adoptando la forma de sociedad anónima según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades y que se regirá por las disposiciones legales pertinentes bajo las cláusulas que establecen en el presente acto:

Fecha del Acta Constitutiva: 01 de Enero del año 2021.

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación "Luis y Dardo Martino S.A.", continuadora por subsanación de Martino Luis Mateo y Martino Dardo Luis - C.U.I.T. Nº 30-68435884-3.

Domicilio Legal: en la localidad de Ramona, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Duración: 40 años.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cuarenta y nueve millones ($ 49.000.000) representado por 49.000 acciones de mil pesos ($ 1.000) de valor nominal cada acción.

Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociados a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a- La explotación agropecuaria en todas sus etapas sobre inmuebles propios o de terceros. b- La actuación como consignatarios y/o mandatarios en operaciones de compraventa de hacienda o cereales. c- La prestación de servicios agropecuarios de fumigación, aspersión y pulverización; roturación y siembra; cosecha y recolección de cultivos. d- La compraventa, representación y/o distribución de máquinas e implementos agrícolas de todo tipo y especie, sus repuestos, semillas, insumos agropecuarios, para explotaciones agrícola-ganaderas. e- La importación y exportación de maquinarias, partes, repuestos y cualquier otra pieza o productos, necesaria para cumplir con las actividades enunciadas en los incisos a, b, c, d, de la presente cláusula. En todos los casos se excluyen las actividades que la puedan incluir dentro del artículo 299 de la Ley 19.550, toda aquella que requiera recurrir al ahorro del público, aquellas incluidas en los artículos 1 y 9 de la Ley 13.154, y según la materia de que se trate, se recurrirá a profesionales de la matrícula con incumbencia en el tema. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica paran adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos.

Administración y Representación: Presidente al señor Dardo Luis Martino. Director Suplente a Luis Mateo Martino.

Cierre del ejercicio: 31 de Julio de cada año.

Domicilio Social: Lisandro de la Torre N° 148 de la localidad de Ramona, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.

Lo que se publica a los efectos de ley. Rafaela, Febrero de 2021.

$ 130 436149 Feb. 19

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MARSEILLE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber, con relación a "MARSEILLE" S.A., que en Asamblea General Ordinaria de fecha 1 de Octubre de 2019, se ha resuelto fijar en dos (2) el número de Directores Titulares y en uno (1) en número de Directores Suplentes, designándose como Directora Titular y Presidente a la Sra. Magliaro Julieta Analí, argentina, nacida el 05/05/1981, D.N.I. N° 28.821.652, CUIT 27-28821652-0, de estado civil soltera, de apellido materno Pasian, de profesión comerciante, con domicilio en calle Av. Del Huerto 1.213, P. 7, D.3. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; como Directora Titular y Vicepresidente a la Sra. Magliaro Eliana Marina, argentina, nacida el 07/02/1984, D.N.I. N° 30.688.799, CUIT 27-30688799-3, de estado civil soltera, de apellido materno Pasian, de profesión comerciante, con domicilio en calle Av. Madres de Plaza de Mayo 2.880, P. 25, D.2. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y como Directora suplente a la Sra. Pasian Silvia María, argentina, nacida el 14/12/1954, D.N.I. N° 11.449.253, CUIT 27-11449253-7, de estado civil viuda, de apellido materno Romanin, de profesión comerciante, con domicilio en calle Av. Madres de Plaza de Mayo 2.880, P. 25, D.2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; quienes fijaron como domicilio especial el de la calle Corrientes 2.068 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo normado en el art. 256 de la ley 19.950, aceptando expresamente todos ellos el cargo para el que fueran designados.

$ 50 436121 Feb. 19

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MAYKEL S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a), de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de las modificaciones al contrato social de MAYKEL S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

En la ciudad de Acebal, a los 28 días del mes de Agosto de 2.020 entre los Señores BUFFONI, HORACIO OSCAR, argentino, divorciado según consta en la sentencia N° 984 de fecha 17 de Abril de 2012 del Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia N° 5 de la ciudad de Rosario, nacido el 25 de Mayo de 1.960, D.N.I. N° 13.326.795, C.U.I.T. 20-13326795-7, de apellido materno Antonelli, de profesión comerciante, domiciliado en calle Lavalle 764 de la localidad de Acebal; BUFFONI, NICOLAS, argentino, soltero, nacido el 18 de Marzo de 1.993, DNI N° 37.279.510, C.U.I.T. 20-37279510-8, de apellido materno Lombardi, de profesión comerciante, domiciliado en Bv. Centenario 321 de la localidad de Acebal y BUFFONI, ESTEFANIA, argentina, soltera, nacida el 30 de Noviembre de 1.994, DNI N° 38.725.355, C.U.I.T. 27-38725355-1, de apellido materno Lombardi, de profesión comerciante, domiciliado en calle Bv. Centenario 321, de la localidad de Acebal; quienes comparecen en su carácter de socios de MAYKEL S.R.L., con domicilio en Lavalle 764 de la localidad de Acebal, inscripta en Contratos, al Tomo 152, Folio 7243, Número 920, en fecha 07 de Junio de 2001, hábiles para contratar, se conviene lo siguiente:

Primero: Aceptar la renuncia al cargo de Gerente de MAYKEL S.R.L., del Socio NICOLAS BUFFONI, D.N.I. N° 37.279.510, presentada en fecha 25/08/2020.

Segundo: En consecuencia, de ello, actuara como Gerente el socio: Horacio Oscar Buffoni; de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, en prueba de conformidad y para constancia, en el lugar y fecha antes mencionados.

Acebal, 2 de Febrero de 2021.

$ 60 436206 Feb. 19

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MOLINOS BENVENUTO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en autos MOLINOS BENVENUTO S.A. designación de autoridades (Expte. N° 3987/2020 - Año 2020), se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un día s/el art. 10 de la ley 19.550:

A los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil veinte, siendo las nueve horas, en el domicilio de MOLINOS BENVENUTO S.A. (Catamarca 1.053 - Roldan) se reúnen en asamblea los dos únicos accionistas: Isabel Díaz de Brito y Eduardo Benvenuto para renovar las autoridades de la sociedad por un nuevo período de dos años. En consecuencia se resuelve por unanimidad designar Director Titular y Presidente a ISABEL DIAZ DE BRITO, argentina, nacida el 10 de Noviembre de 1.956, DNI N° 12.522.520, CUIT. 27-12522520-4, casada, con domicilio real en la calle Brassey 8.077 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Y como Director Titular y Vicepresidente a EDUARDO LEONARDO DOMINGO BENVENUTO, argentino, nacido el 5 de Febrero de 1.955, D.N.I. N° 11.751.078, C.U.I.T. 20-11751078-7, casado, con domicilio real en la calle Brassey 8.077 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Se resuelve fijar domicilio especial en calle Brassey 8.077, de Rosario.

$ 45 436252 Feb. 19

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PERSAFE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: PERSAFE S.R.L. s/Modificación al contrato social; (Expediente 1779 año 2020), que se tramita por ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de socios del pasado 13 de Octubre de 2020, se han modificado las cláusulas 5° y 8°, las que han quedado redactadas de la siguiente manera:

Cláusula Quinta: El capital social es de pesos diez mil ($ 10.000), dividido en mil (1.000) cuotas de pesos cincuenta ($ 10) valor nominal cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: La socia Rosso Alicia María, posee doscientas ochenta y nueve (289) cuotas por un total de pesos dos mil ochocientos noventa ($ 2.890), el socio Mazza Luciano Manuel posee doscientos treinta y siete (237) cuotas por un total de pesos dos mil trescientos setenta ($ 2.370), la socia Mazza María Lucila posee doscientas treinta y siete (237) cuotas por un total de pesos dos mil trescientos setenta ($ 2.370) y el socio Mazza Conrado posee doscientas treinta y siete (237) cuotas por un total de pesos dos mil trescientos setenta ($ 2.370).

Clausula Octava: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Mazza Conrado que revestirá el carácter de Socio Gerente y actuará y usará su firma requiriendo solo la mayoría de aceptación en la toma de decisiones respecto de cualquier resolución que impliquen la modificación del contrato social, y las relativas a la designación y renovación de gerentes. El socio gerente queda facultado para representar a PERSAFE S.R.L. ante reparticiones y/o dependencias nacionales, provinciales y municipales. El resto de los socios mantendrán el carácter de socios simples. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se realicen con el objeto social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas y en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales el socio gerente, en la forma indicada precedentemente podrá: Operar con toda clase de bancos y/o cualquier clase de entidad crediticia o financiera; Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios y/o terceros para representarlas en asuntos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; Actuar como actora en demandas o contestar estas en sede administrativa o judicial y estando facultada para estar como titular de derechos y obligaciones ante tribunales arbitrales, de amigables componedores, en instancias de mediación, en cualquier lugar donde sean requeridos como actora o demandada, tomar dinero en préstamo garantizando el mismo si así se lo exigieran, con derechos reales, aceptar prendas, constituirlas, cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar, vender todo tipo de mercaderías, productos, derechos y acciones, celebrar contratos de locación.

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020.

$ 120 436260 Feb. 19

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SAN CRISTOBAL MOTOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


El Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, ha ordenado la publicación de la Prórroga de duración de la sociedad y Modificación de Cláusulas Contractuales de "SAN CRISTOBAL MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", para lo cual se hace saber lo siguiente: Prórroga y modificación al contrato social: Tercero: Duración: La duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público, pudiendo este plazo prorrogarse por igual periodo, o bien resolver su disolución anticipadamente, si así lo convinieran los socios. Quinto: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), representado por ochocientas (800) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: CLEMAR EMILIO GRASSO, suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000); PIERANTONI RAUL ALBERTO, suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo en este mismo acto; el saldo remanente será integrado por los socios - en la proporción que les corresponde - en dos cuotas iguales; la primera, a los ciento veinte (120) días contados a partir de la inscripción del presente Contrato Societario en el Registro Público, y la segunda en un lapso no mayor a los trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público. Sexto: Administración y Representación: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de una Gerencia integrada por un gerente, socio o no, quién durará en sus funciones por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelecto. Su remuneración será determinada en reunión de socios. En tal carácter, tiene - la Gerencia - todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y en el artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Le queda vedado a la Gerencia comprometer a la sociedad en negocios notoriamente extraños a su objeto social, como asimismo otorgar fianzas y/o garantías a terceros. Para los casos de constitución de derechos reales se requerirá la decisión unánime de la reunión de socios. Noveno: Cesión de cuotas: a) Entre los socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. b) A terceros: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. c) Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A igual condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la Sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese sólo hecho funciones gerenciales o de administración.

Rafaela, 04/12/2020.

$ 127,80 436247 Feb. 19

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TAYCE S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Edicto Complementario al Edicto N° 00407158 publicado el día 30/10/19.

Por reunión de socios del 04/09/2020 se decidió:

I. Aceptar la renuncia al cargo de gerente del Sr. Hernán Darío Malvestuto.

II. Continúa en su cargo de Gerente el Sr. Carlos Daniel Malvestuto.

$ 33 436256 Feb. 19

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AGROPUL S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Rosario, por resolución dentro del expediente "AGROPUL SRL" N° 3211/2020, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que con fecha 16 de Noviembre de 2020 se celebró el acta de reforma contractual de AGROPUL S.R.L. donde se resolvió lo siguiente:

1. Cesión gratuita de cuotas sociales. El socio Julio Argentino Antonio Fernando Morón cede y transfiere 4.000 cuotas sociales a: a) Joaquín Morón, 250 cuotas sociales, de $ 10 cada una, equivalentes a $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) de capital social; b) A Mariano Román Morón, 3.750 cuotas sociales, de $ 10 cada una, equivalentes a $ 37.500 (pesos treinta y siete mil quinientos) de capital social.

2. Prórroga de duración social y reforma de la cláusula segunda: Los socios aprueban por unanimidad del 100% de capital, la prórroga del plazo de duración, en los términos del artículo 95 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, por el término de 10 años. CLAUSULA SEGUNDA. Duración: La duración de la sociedad es de 20 años a partir de la inscripción de la Constitución Social en el Registro Público de Rosario.

3. Aumento de capital mediante capitalización de cuentas contables y reforma de la cláusula cuarta: se resuelve por unanimidad, elevar el Capital social de $ 50.000 a la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil). CLAUSULA CUARTA. Capital social. El capital se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), dividido en 60.000 cuotas sociales de $ 10 (pesos diez) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Mariano Román Morón, suscribe e integra 57.000 cuotas sociales, de $ 10 (pesos diez) cada una, equivalentes a $ 570.000 (Pesos quinientos setenta mil) sobre el capital social; Joaquín Morón, suscribe e integra 3.000 cuotas sociales, de $ 10 (pesos diez) cada una, equivalentes a $ 30.000 (Pesos treinta mil) sobre el capital social.

4. Ratificación de la gerencia. Se resuelve a continuación por unanimidad ratificar en su cargo de socio gerente a: Mariano Román Morón.

5. Ratificación de la sede social: se ratifica de forma unánime la sede social en la calle Cerrito N° 729 de la ciudad de Las Rosas, Provincia de Santa Fe.

Quedan ratificadas las demás cláusulas no modificadas.

$ 60 436533 Feb. 19

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AL RIO S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario (art. 10 L.S.C) se ordena publicar lo siguiente: 1) En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 04 días del mes de Noviembre de 2020 se reúnen los señores:

PRESTIFILIPPO LUIS IGNACIO, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Romano Carolina Verónica, de profesión arquitecto, domiciliada en calle Salta 1.640 de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, nacido el 08 de Octubre de 1.966, titular de D.N.I. 18.030.989, CUIT 20-18030989-7; GENESIO LEONARDO MARIO, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliada en calle Darragueira 2.160 de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 24 de Diciembre de 1966, titular de D.N.I. 18.112.820, CUIT 20-18112820-9 y PONCE RICARDO GUSTAVO, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Rojas Delia Susana , de profesión comerciante, domiciliada en calle Santa Coloma 9.151 de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 03 de Diciembre de 1959, titular de D.N.I. 13.395.802 todos mayores de edad, y hábiles para contratar. Antecedentes sociales: PRESTIFILIPPO LUIS IGNACIO y GENESIO LEONARDO MARIO se declaran únicos socios de "AL RIO S.R.L.", sociedad constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 24/05/2018, en contratos, al Tomo 169, Folio 3.970, N° 851. 2) Cesión de cuotas: GENESIO LEONARDO MARIO: Cede, vende y transfiere sus cuotas sociales que a la fecha son cincuenta (50) que a su valor de pesos mil ($ 1.000) cada una, totalizan un capital de cincuenta mil pesos ($ 50.000), a PONCE RICARDO GUSTAVO. La venta, cesión y transferencia se realiza en la suma total de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. 3 )De este modo el capital social que es actualmente de doscientos cincuenta (250) cuotas de pesos ($ 1.000) cada una, es decir, doscientos cincuenta mil ($ 250.000) queda así conformado: a PRESTIFILIPPO LUIS IGNACIO, doscientos (200) cuotas de Pesos un mil ($ 1.000) cada una, o sea un capital de Pesos doscientos mil ($ 200.000) y PONCE RICARDO GUSTAVO cincuenta (50) cuotas de Pesos un mil ($ 1.000) cada una, o sea un capital de Pesos cincuenta mil ($ 50.000). Los socios de común acuerdo, pactan que la presente cesión se realiza en un todo conforme lo establecido, en el artículo séptimo "Cesión de cuotas" del contrato social de la sociedad, y estando todos los socios presentes los mismos manifiestan prestar consentimiento a la cesión y eximiendo a la cedente de cursar las comunicaciones a que se refiere el artículo séptimo del contrato social. 4) Por consiguiente el artículo cuarto del contrato social queda redactado de la siguiente forma "Artículo Cuarto- Capital: el Capital Social se fija en la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000). Este capital está representado por doscientas cincuenta (250) cuotas de Pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben totalmente de la siguiente manera: LUIS IGNACIO PRESTIFILIPPO, doscientos (200) cuotas de Pesos un mil ($ 1.000) cada una, o sea un capital de Pesos doscientos mil ($ 200.000) y PONCE RICARDO GUSTAVO, cincuenta (50) cuotas de Pesos un mil ($ 1.000) cada una, o sea un capital de Pesos cincuenta mil ($ 50.000).

$ 75 436534 Feb. 19

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BERTAVEN S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ª Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: BERTAVEN SRL s/Constitución; Expte. Nº 436/2020, según lo dispuesto en resolución de fecha 15 de Diciembre de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:

1) Integrantes de la sociedad: BERTAGNINI MARCOS ANTONIO, argentino, nacido el día 08 de Julio de 1983, apellido materno RODRIGUEZ, con D.N.I. Nº 30.169.631, CUIT 20-30169631-1, de profesión comerciante, soltero, domicilio en calle Josefina de Alvear N° 487, de la localidad de San Gregorio, departamento General López, Provincia de Santa Fe y TREJO YANINA GISELA, argentina, de apellido materno COLINO, nacida el día 15 de Marzo de 1.983, con D.N.I. N° 29.860.818, CUIT 27-27860818-4, de profesión empleada, soltera, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle Josefina de Alvear Nº 487, de la Ciudad de San Gregorio, departamento General López, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del contrato social: 02 de Diciembre de 2020.

3) Denominación Social: BERTAVEN S.R.L.

Domicilio Social: Patricio Victory N°15 de la ciudad de San Gregorio, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

4) Plazo de duración: Por el término de 20 Años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Objeto Social: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración, motores en todos sus versiones (eléctricos, combustión, etc), construcción, mantenimiento y reparación de tableros y líneas eléctricas, la venta de sus repuestos y accesorios.

6) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: $ 600.000 (seiscientos mil), dividido en 60.000 (sesenta mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: BERTAGNINI MARCOS ANTONIO suscribe la cantidad de 54.000 (cincuenta y cuatro mil) cuotas de capital o sea la suma de $ 540.000 (pesos quinientos cuarenta mil) y TREJO YANINA GISELA suscribe la cantidad de 6.000 (seis mil) cuotas de capital o sea la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil), los socios integran en este acto el 25% del Capital Social en dinero en efectivo y el 75 % restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso de (2) dos años. A partir de la fecha de presente contrato.

7) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio Gerente" o "Gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente de cualesquiera de ellos - Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 -Decreto 5965/63- con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad para la compra y/o enajenación de bienes inmuebles, se requerirá la aprobación de la Asamblea de Socios.

8) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, y firmado por todos los presentes, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.

9) Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio cierra el 31 de Julio de cada año.

11) Cesión de cuotas, fallecimiento e incapacidad:

A) Entre los socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones.

B) A terceros: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios.

C) Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen.

1) Derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

12) Fallecimiento e incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por:

a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o;

b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en doce cuotas pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.

Venado Tuerto, Febrero de 2021.

$ 1.167,57 436349 Feb. 19

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CAMCOT S.A.


ESTATUTO


En cumplimiento de lo ordenado por la Dra. Mónica Liliana Gesualdo en fecha 20 de Enero de 2021, se publica el presente edicto a través del cual se hace saber que, la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de Enero,de 2021 ha resuelto el cambio de sede social de la empresa, la cual queda fijada en calle Edison 879 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.

$ 45 436419 Feb. 19

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DFC CAPITAL MANAGEMENT S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por resolución de Asamblea General Extraordinario de fecha 12 de Mayo de 2020, la sociedad DFC CAPITAL MANAGEMENT S.A., resolvió las siguientes modificaciones:

1.- Aumento del Capital Social en la suma de $ 6.000.000, elevandolo a la suma de $ 15.926.000.

2- Ampliación del Objeto Social ampliandolo en las siguientes actividades: 1. Corretaje, Acopio, Fraccionamiento, envasado, comercialización, distribución, consignación, canje, importación y exportación de: Cereales y/o oleaginosas, subproductos, y/o Elaborados, semielaborados o naturales; aceites Vegetales y Animales, semillas y oleaginosas y sus derivados; en su caso bajo la dirección Técnica de profesionales habilitados en la materia. 2.- Consignación de hacienda e intermediación entre la oferta y la demanda de hacienda y/o subproductos e insumos. 3. Agropecuarias: Explotación agropecuaria, de campos propios y/o terceros y compraventa de hacienda y productos de la agricultura, fruticultura y de granja. Realizar comisiones, mandatos, consignaciones o intermediaciones de los productos mencionados.

Rosario, Febrero de 2021.

$ 45 436356 Feb. 19

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ROLL AND ROCK S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe, se ha ordenado en el Expediente Nº 1266/2020 la publicación del extracto del Contrato de la sociedad del título, según instrumento del 01/10/2020, a saber:

1.- Denominación: ROLL AND ROCK S.R.L.

2.- Fecha del instrumento: 25 de Septiembre de 2020.

3.- Nómina de Socios: Jorge Hernán Arrua de apellido materno Buffa, argentino, DNI 29.855.696, CUIT 20-29855696-1, nacido el 23 de Febrero de 1983, de profesión comerciante, de estado civil divorciado, domiciliado en Ruta 12, km 55 y 1/2 de la cuidad de Cerrito, Provincia de Entre Ríos; Alexis María Xavier de apellido materno Navarro, argentino, DNI 29.496.179, CUIT N° 20-29496179-9, argentino, nacido el 17 de Agosto 1982, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en San Martín N° 4.000 de la cuidad de Villaguay , Provincia de Entre Ríos; y Roberto José Norman, de apellido materno Pautasso, argentino, DNI 23.738.077, CUIT N° 20-23738077-1, nacido el 4 de Enero de 1974, de profesión comerciante, de estado civil soltero con domicilio real en Dorrego N° 3461 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

4.- Duración: 50 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Santa Fe.

5.- Capital Social: Trescientos mil pesos ($ 300.000,00) dividido en seis (6) cuotas de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto.

6.- Domicilio: Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

7.- Sede Social: Dorrego 3.461 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

8.- Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, patio cervecero, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre-elaborados y elaborados. b) Toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica, salón de fiestas y eventos, como así también la comercialización de toda clase de artículos y productos alimenticios o no y aquellos relacionados a su actividad como indumentaria, productos de bazar, souvenirs, entre otros. c) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor, producidos o no por la empresa. d) Organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto.

9.- Administración y Representación: A cargo de uno o más socios, el/los que revisten el carácter de gerentes. También podrá ser ejercida por personas que no sean socios, los que serán designados con acuerdo de todos los socios. Se designa al Señor Roberto José Norman como gerente.

10.- Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Setiembre de cada año.

Lo que se publica por el término de Ley a los fines pertinentes. Santa Fe, 8 de Octubre de 2020.

$ 130 436849 Feb. 19