SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 071
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/02/2021
VISTO:
El Expediente N° 15302-0016491-2 del SIE, por el cual se tramitó la gestión de prórroga del Convenio Marco – Licitación Pública N° 113/2018; y
CONSIDERANDO:
Que en lo que a la instancia procedimental interesa, se informa que a fojas 102 el Servicio Administrativo Financiero del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social recomendó dejar sin efecto la gestión e iniciar acciones sancionatorias contra el proveedor Droguería del Sud S.A. por incumplimiento reiterado de sus obligaciones como proveedor del Estado Provincial;
Que a fs. 107 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría, se corrió vista de las actuaciones a la firma en cuestión y se requirió informe al Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado sobre su condición de inscripción y antecedentes;
Que transcurrido el término de ley y un lapso posterior razonable, Droguería del Sud SA no se presentó a tomar vista ni expresó descargo alguno ante la acusación de incumplimientos reiterados efectuada por el SAF del IAPOS; de lo que se infiere que, si bien no corresponde interpretar aquiescencia con la imputación, no media alegato defensivo.
Que del Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado surge que la inscripción de la firma se encuentra vigente y ésta no cuenta con antecedentes de sanciones previas del Registro ni otros que se hubiere comunicado al mismo, lo que se pondera como atenuación.
Que a fs. 113 Del análisis de los actuados se observa que a f. 46/48 se suscribió “convenio Marco de Prórroga” de la LP № 113/18 y que contó con la suscripción de las cuatro (4) proveedoras que se indican en cláusula Primera, entre las que lo signa Aldo Cascino como Apoderado de Droguería del Sud SA.
Que Consta que de f. 78 a 91 se emitieron catorce (14) ordenes de provisión por el IAPOS, aunque, en ningún caso se observa la notificación fehaciente por pieza postal con acuse de recibo o por vía electrónica a la dirección de e-mail que se indicó en el “convenio marco” que hubiere sido agregado a las actuaciones; por cuanto dicha formalidad, hace a que la comunicación de orden de compra resulte indubitable e indiscutida en orden al principio de legalidad y garantía de trámite que debe regir el desenvolvimiento de la Administración Pública.;
Que también se evalúa que la Coordinación de Contrataciones y Suministros y el SAF del IAPOS, a f. 92 aseguran haber cursado correos electrónicos y dicha modalidad de comunicación es de práctica usual por el IAPOS y aceptada por los suscriptores del convenio marco.
Que, no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la proveedora no cumplió con catorce (14) ordenes de provisión a la obra social provincial con la gravedad que ello implica para sus afiliados de toda la Provincia, por lo que correspondería sancionar a Droguería del Sud SA, CUIT 30-53888062-7, con domicilio en calle Humberto I° 1868 de CABA, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del art. 142 en su título Sanciones 3.b-2-a-, estimándose pertinente propiciar la aplicación de la sanción Diez (10) meses de Suspensión en su inscripción registral.
Que el art. 142, 3.b.b en su parte final consigna: “La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción… el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para reanudar contratar con la Provincia.” (siempre y cuando, resulte adjudicada y renueve su vigencia ante el RUPC si ésta hubiere vencido).
Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por el plazo de diez (10) meses.
Que en su intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico a través del cual aconsejó el dictado del presente acto administrativo;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción la sanción de Diez (10) meses de Suspensión en su inscripción registral de la firma Droguería del Sud SA, CUIT 30-53888062-7, con domicilio en calle Humberto I° 1868 de CABA extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, debiéndose inscribir y registrar la misma en los Registros de Antecedentes pertinentes del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, conforme las medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 142 en su título Sanciones 3.b-2-a-.
ARTÍCULO 2: COMUNIQUESE, notifíquese y publicítese.
S/C 32709 Feb. 19 Feb. 22
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RESOLUCIÓN Nº 0076
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12-02-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MICHELOUD RUBEN OMAR CUIT N° 20-16199599-2; TESTA ALEXANDRA DANIELA CUIT N° 27-25798923-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32703 Feb. 19 Feb. 22
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
IMPUESTOS - RESOLUCIÓN GENERAL 011/21