picture_as_pdf 2021-02-17

DECRETO Nº 0074


SANTA FE, "Cuna de la Constitución NAcional",

08 FEB 2021


VISTO:

El Expediente N° 00701-0121477-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solícita prórroga del vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por Ley N° 2.499; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.499 establece en su artículo 97 que los permisionarios de servidos de autotransporte de pasajeros abonarán una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios;

Que el articulo 99 de la citada ley establece su vencimiento el día 31 de Enero de cada año;

Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología sugiere se otorgue una prórroga del pago de la Tasa de Inspección, tal como se ha concedido en años anteriores;

Que atendiendo a las circunstancias económicas-financieras que afectan al sector, resulta procedente conceder el mismo beneficio para el pago de las Tasas respectivas al año 2.021, correspondiendo su contralor a la mencionada Secretarla;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Artículo 1º.- Prorrogase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los artículos 97 y 99 de la Ley N° 2.499, correspondiente al año 2.021, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará el día 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre (cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.

Artículo 2º.- Establézcase que podrán acceder a lo dispuesto en el artículo 1° los prestatarios que no registren deudas en concepto de tasa de inspección por años anteriores a la fecha de liquidación.

Artículo 3º.- Indíquese que será requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos), no registrar deuda exigible en concepto de tasa, facultándose a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción. Ciencia y Tecnología a suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones vigentes, hasta tanto el transportista no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicios de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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