picture_as_pdf 2021-02-17

DECRETO N° 0064


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

03 FEB 2021


VISTO:

El Expediente N° 00701-0121898-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona la modificación del Decreto N° 0094/2020 mediante el cual se creó el "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe"; y

CONSIDERANDO:

Que el precitado decreto estableció en su Anexo B el procedimiento para su implementación;

Que el Decreto N° 0541/2020 modificó el Anexo B mencionado con el fin de mejorar la respuesta en el marco de la emergencia sanitaria;

Que el presupuesto para el año 2021 sancionado por Ley N° 14017 contempla en: Carácter 1 - Administración Central - Jurisdicción 31 (Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología) - Obligaciones a Cargo del Tesoro - SAF 1 "M.P.CyT. (DGA)", la suma de $ 1.820.000.000 destinados al financiamiento del Transporte Público de Pasajeros, para el "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe;

Que los aportes mencionados tienen por objeto velar por la sustentabilidad de los servicios;

Que la Ley N° 13.998 declara la emergencia del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano de la Provincia de Santa Fe, lo que hace necesario tomar medidas que permitan la sustentabilidad de las empresas;

Que en los acuerdos salariales del sector se prevén cuotas retroactivas no remunerativas que deberán ser abonadas durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril;

Que teniendo en cuenta estas situaciones se hace necesaria una compensación adicional que permita hacer frente a tales circunstancias;

Que además, en los meses de Junio y Diciembre de cada año las empresas de transporte de pasajeros deben hacer frente a los costos que implica el pago del sueldo anual complementario;

Que en la estructura de costos el importe correspondiente a las remuneraciones representa más del 50%, lo que hace necesario que en tales meses se prevea una suma adicional que les permita afrontar tales gastos;

Que la Secretaría de Transporte y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología han tomado la debida intervención;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72º inciso 5) de la Constitución Provincial;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Artículo 1º.- Modifíquese el procedimiento de implementación del "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe" creado por Decreto N° 0094/2020 y modificado por Decreto N° 541/2020, según los lineamientos establecidos mediante Anexo "A" que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economías.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

C.P.N. Walter Alfredo Agosto


ANEXO A

Artículo 1º.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación del presente reglamento, facultándosela a implementar el procedimiento a los fines del cumplimiento del objeto del "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe" (FATSF). Conjuntamente con el Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología determinará el procedimiento para la acreditación y liquidación mensual, y toda otra medida que resulte necesaria para la integración automática del FATSF.

Artículo 2º.- Serán beneficiarias del FATSF las personas humanas y jurídicas que ejecuten servicios regulares de transporte público de pasajeros urbano e interurbano de colectivo, dentro de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de una concesión, permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa, emitida por la autoridad provincial o municipal según corresponda, que presten el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad, en igualdad de condiciones para los usuarios, y que dicho servicio este sujeto a una tarifa expresamente regulada.

Artículo 3º.- Se establece que el porcentaje del FATSF destinado al transporte público de pasajeros urbano de cada municipio será establecido mediante convenio celebrado con la jurisdicción. Las acreencias surgidas del FATSF se dividirán en quince (15) cuotas, pagaderas doce (12) cuotas en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre y las tres (3) cuotas restantes por mitades en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio y Diciembre.

Artículo 4°.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe establecerá controles mediante auditorías técnicas y administrativa a las empresas beneficiarias, ya sean de transporte urbano e interurbano, debiendo cumplir éstas con las normativas vigentes en materia de rendición de cuentas y demás requisitos para acceder y mantener el beneficio percibido, determinando eventualmente las causales de cancelación y/o suspensión de la percepción de tales beneficios.

Artículo 5°.- Los servicios que cumplimenten los requisitos que establezca la Secretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, en el carácter de autoridad de aplicación, serán beneficiarios del FATSF. Las acreencias asignadas a los prestadores de dichos servicios se distribuirán mensualmente entre la totalidad de los prestadores que cumplan los requisitos establecidos, de manera proporcional en relación con los kilómetros recorridos y/o agentes computables y/o unidades habilitadas para la prestación del servicio conforme el procedimiento que establezca la Secretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe en su reglamentación.

Siendo requisito para el acceso al presente beneficio que las empresas posean un Sistema de geolocalización Automática de Vehículos por GPS y que el mismo transmite la información a la Secretaria de Transporte según normativa vigente o las modificaciones que establezca la autoridad de aplicación.

Las empresas prestadoras de servicio deberán declarar los parámetros operativos los cuales serán verificados por la Secretaria de Transporte.

Las empresas prestadoras deberán brindarle a la Secretaría de Transporte un usuario que permita el acceso directo a sus sistemas de gestión de flota y cancelación de viajes.

Artículo 6°.- Se considera que los servicios prestados en jurisdicción de los municipios beneficiarios del FATSF incluyen a los servicios extendidos comprendidos en el articulo 4º de la Ley Provincial Nº 2.499.

Artículo 7°.- Los municipios deberán certificar el cumplimiento de los servicios y garantizar la sustentabilidad del transporte público por automotor de su jurisdicción.

Artículo 8°.- El FATSF correspondiente a jurisdicciones municipales será abonado a las empresas operadoras locales luego de la certificación de los servicios por parte de cada municipio y de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.

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