picture_as_pdf 2021-02-17

SECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0070


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10-02-2021


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal AVALOS GRACIELA CUIT Nº 27-16178217-9, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la sra. Avalos Graciela, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 172/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de ENERO/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente AVALOS GRACIELA revista como titular de un cargo de Pers. Serv. Hosp. /Aux. Enf/Aux Tecn. (30 hs) en la ex Mutualidad del Hospital Italiano del Ministerio de Salud;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma AVALOS GRACIELA CUIT Nº 27-16178217-9, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa AVALOS GRACIELA CUIT Nº 27-16178217-9;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma AVALOS GRACIELA CUIT Nº 27-16178217-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32679 Feb. 17 Feb. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa Nº 91/18 de fecha 27 de Abril de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 9846 referenciados administrativamente como “ ACOSTA ZAMIRA MARIA DEL LUJAN s// MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS ”; que tramitá por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto; sírvase notificar por este medio a la Sra. VALERIA MONICA BENITEZ, DNI desconocido, domicilio Ruta 18 Km 2, en el “ Terraplén” de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez; que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Abril de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 91/18,- . Atento al pedido de adopción de medida de Protección excepcional de derechos del Equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ZAMIRA MARIA DEL LUJAN ACOSTA ; DNI N.º 44.524.899; F/N 17/02/2013; hija de la Sra. Valeria Mónica Benitez, se desconoce el numero de DNI, con domicilio en la Ruta 18 Km 2, en el “ Terraplén” de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, y del Sr. Claudio Alejandro Acosta, fallecido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofisica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo 9846 correspondiente: Que por medio de los informes de los operadores territoriales, se toma conocimiento de la situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, debido a los reiterados descuido, maltrato físico y riesgo a los que es expuesta, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional .- A continuación se transcribe el Art. 58 Bis de la lley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario ...”Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con familia ampliada de referencia afectiva de la adolescente. art. 52 de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables” Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por Abogados /a de la lista de Defensores Oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o Profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a la primera entrevista ante este organismo administrativo. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 32680 Feb. 17 Feb. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0350


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 09 FEB 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191271-4 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108201 (fs. 20/21) manifiesta que llegan a su consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 51 – 1ER. PISO – MANZANA 9 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0921-0 – PLAN Nº 0055 - “1289 VIVIENDAS – Bº CENTENARIO” – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores Ribles, Héctor Arnoldo y Quinteros, Margarita Juana, según Boleto de Compraventa de fs. 14/16;

Que comienzan los actuados en virtud de la deuda que presenta la cuenta, por lo que el Área Comercial notifica al domicilio contractual la deuda existente (fs. 06);

Que se presenta el padre de la ocupante del inmueble, manifestando que la señora Rodríguez, Cecilia Angélica hace 11 años que habita la unidad junto a sus dos hijos, habiéndola adquirido del anterior ocupante. No tiene ingresos demostrables. El Área Social realiza visita y ratifica lo expresado (fs. 19);

Que a fs. 02/05 se agrega estado de cuenta del que se observa una abultada deuda (actualizado a fs. 22/25);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 51 – 1ER. PISO – MANZANA 9 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0921-0 – PLAN Nº 0055 - “1289 VIVIENDAS – Bº CENTENARIO” – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señor RIBLES, HÉCTOR ARNALDO (D.N.I. Nº 7.890.620) y QUINTEROS MARGARITA JUANA por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32677 Feb. 17 Feb. 19

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BÚSQUEDA DE INMUEBLE PARA

ALQUILER EN ROSARIO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de la Secretaría de Derechos Humanos. Deberá contar con una superficie cubierta de 350 m2, contar como mínimo con 8 espacios aptos para oficinas y al menos 2 baños.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 32639 Feb. 17 Feb. 18

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a PABLO ARIEL ALONSO Y MARCELA GONZALEZ que en Expediente N.º 00901-0099713-5 TCP y agregado Nº 00205-0017212-4 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 965 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ochocientos tres mil quinientos setenta y cuatro con nueve centavos ($803.574,09), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32676 Feb. 17 Feb. 19

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0087284-7 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0239 de fecha 04/06/2020, referida al subsidio concedido mediante Resolución n.º 0458/17 MGyRE, descargada en el Balance de Movimiento de Fondos del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, actualmente Ministerio de Gestión Pública correspondiente al trimestre Enero a Marzo de 2018, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que los Señores Roberto J. Díaz y Abel E. Gabemvarter, Presidente y Tesorero de la Comuna de Capivara, respectivamente, y la Señora María Belén Gutiérrez, Secretaria Administrativa de dicha Comuna, interpusieran en contra de la Resolución de Formulación de Cargo S.II nº 0534/19, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por la suma de $1.337.600,00 (Pesos un millón trescientos treinta y siete mil seiscientos), integrado por $800.000,00 de monto inicial (Pesos ochocientos mil), más $537.600,00 de intereses (Pesos quinientos treinta y siete mil seiscientos), determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución nº 048/03 TCP, y su modificatoria Resolución R nº 010/16 TCP, confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 0534/19, de intimación a la Comuna de Capivara para que proceda al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Hacer saber a la nombrada Comuna de la localidad de Capivara que, deacuerdo con lo previsto en la Ley nº 12.071, tiene derecho a interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución nº 006/2006 TCP -sustituido por su similar nº 013/16 TCP-, el que textualmente reza: “Contra las Resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, el que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria.” Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese, manteniéndose en reserva los presentes actuados administrativos en dependencias de la Secretaría de esta Sala II, hasta el vencimiento del plazo al que se hace referencia en el anterior Artículo 2º..- FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32674 Feb. 17 Feb. 19

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0089944-2 -TCP-SIE S/ Resolución de Formulación de Cargo de S.II Nro. 1370 de fecha 09/12/2020, referida a la entrega n.º 3277/17 del FANI a la Escuela Núcleo Rural n.º 2585 de la Vanguardia, descargada en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación correspondiente al trimestre Julio a Septiembre de 2018, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sr. Alberto Ariel Fontana, DNI n.º 23.496.656, en carácter de Director de la Escuela Núcleo Rural Nº 2585 de La Vanguardia - Dpto 05, Región Vl, por la suma total de $54.216,00 (pesos cincuenta y cuatro mil doscientos dieciséis), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábilescontados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado..- FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32675 Feb. 17 Feb. 19