MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO
AUDIENCIA PÚBLICA
El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de Venado Tuerto convocan a AUDIENCIA PÚBLICA a efectos de tratar aumento tarifario solicitado por la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
Lugar de celebración: Anfiteatro Plaza Italia - Av. Chapuis y Piacenza - V.T.
Fecha: 5 de Marzo de 2021. Hora: 20:00.
Inscripción Registro de Participantes: desde el 22 de Febrero hasta el 2 de Marzo inclusive.
Lugar de inscripción: página web, www.venado.gob.ar.
Cierre de inscripción: 23:59 hs. del 02/03/21.
Ante condiciones climáticas adversas, la Audiencia se celebrará el día hábil inmediato siguiente que tales condiciones lo permitan, en idénticos lugar y horario.
S/C 436659 Feb. 12
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SECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0069
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10/02/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: Q2 GROUP S.A. CUIT N° 30-71526489-3 y SELEC S.A. CUIT N° 30-61518748-4.
ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ ANTOGNINI RAMIRO CUIT N° 20-35452457-1 y ARKHE S.R.L. CUIT N° 33-71599591-9.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EVARSA-EVALUACION DE RECURSOS S.A. CUIT N° 30-66175629-9; EXCELCOM S.A. CUIT N° 30-69238178-1; FLEMATTI JUAN MANUEL CUIT N° 20-29483294-8; KURGANOFF NATALIA CUIT N° 27-28158492-3.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32670 Feb. 12 Feb. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ROSARIO Y VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 19/21 de fecha 10 de Febrero de 2021, la titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ MILAGROS SOLEDAD SUAREZ DNI 45.639.478 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo interviniente dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maira Escobar sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 10 de Febrero de 2021, DISPOSICION N° 19/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a MILAGROS SOLEDAD SUAREZ DNI 45.639.478, nacida en fecha 09/11/2003, hija de Zulema Melgarejo DNI 17.982.723, con domicilio en calle El Boyero N° 3565 de Rosario, y de Daniel Suarez DNI 12.136.324, con domicilio desconocido; 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.-.-Fdo Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.
S/C 32644 Feb. 12 Feb. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Nº 250/20 de fecha 1 diciembre de de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 01-009318 referenciado administrativamente como “CILIANI SARA MAGALI S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. DELIA CACERES con DNI desconocido y paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:““Rosario, 1 de Diciembre de 2020. DISPOSICIÓN N.º 250/20 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación SARA MAGALI CILIANI DNI Nº 46.300.321 de 16 años de edad, hija de Marisa Claudia Ciliani DNI Nº 30.371.834 (fallecida), siendo la representante legal la tutora Sra. Delia Caceres domiciliada en Riobamba N.º 5050 de Rosario, consistente en la separación temporal de la niña de su centro vida y su alojamiento en un Centro Residencial, de acuerdo al Art. 52 Inc B) de la Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los responsables legales de la adolescente de marras; 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-.- Fdo- Dra. Patricia A. Virgilio Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio Desarrollo Social.
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR UN ABOGADO DE SU CONFIANZA Y/O PROFESIONAL DE LAS DEFENSORIAS OFICIAL DEL PODER JUDICIAL.
Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 32640 Feb. 12 Feb. 18
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N° 0045/21
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 FEB 21
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0105133-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, modificada por las Resoluciones Nros. 000053/20, 000504/20 y 000896/20;
que por Resolución Nº 000118/19 se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;
que mediante Resolución Nº 000053/20, se modificó parcialmente el Artículo 2º de dicho acto administrativo, respecto de los funcionarios y montos autorizados al otorgamiento del Componente a) Aportes Dinerarios y se estableció que el resto de las competencias que tanto esa resolución como su modificatoria Nº 000313/19 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especificaron en el Artículo 3º de la misma, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios;
que asimismo por Resoluciones Nros. 000504/20 y 000896/20 se modificaron parcialmente los actos administrativos antes mencionados, respecto del monto de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para los funcionarios que se desempeñan en los cargos allí señalados;
que la gestión que se propicia es a fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar para los funcionarios que se desempeñan en los cargos y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;
que la Dirección General de Administración expresa que las mencionadas autorizaciones y montos se harán extensivas a lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 000504/20 y 000896/20;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Legal y Técnica han tomado debida intervención;
que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, modificada por las Resoluciones Nº 000053/20, 000504/20 y 000896/20, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes para los funcionarios que se desempeñan en los siguientes cargos, según se detalla a continuación:
-Secretarios, hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);
-Subsecretarios, hasta la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) y
-Directores Provinciales y Delegados Regionales, hasta la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00).
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Farm. Danilo Hugo Capitani.
Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 32669 Feb. 12 Feb. 18
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a RAÚL ARMANDO LEGUIZA Y JUAN LUIS GONZÁLEZ que en Expediente N.º 00901-0099636-5 TCP y agregado Nº 00201-0213861-2 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 924 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento veintiocho mil novecientos treinta y dos con treinta y dos centavos ($128.932,32), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32649 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a VIRGINIA R. GODOY Y ANA E. MERCADO que en Expediente N.º 00901-0099660-8 TCP y agregado Nº 00205-0017279-9 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 938 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento setenta y tres mil setecientos doce ($173.712,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a las responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32650 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a RICARDO FABIAN AGUIRRE que en Expediente N.º 00901-0099655-0 TCP y agregado Nº 00201-0213883-0 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 933 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ochenta y dos mil ochenta y cinco con veinticuatro centavos ($82.085,24), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32652 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a JOSÉ IGNACIO HERNANDEZ Y MARCELO JAVIER ACOSTA que en Expediente N.º 00901-0099685-9 TCP y agregado Nº 00205-0017945-9 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 947 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos un millón doscientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho con ochenta centavos ($1.247.618,80), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32647 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a ANA E. MERCADO Y SUSANA B. ROMANO que en Expediente N.º 00901-0099689-3 TCP y agregado Nº 00205-0016978-4 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 951 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil ciento catorce con setenta y dos centavos ($169.114,72), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32653 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a KARINA ITATÍ ARAUJO Y JUAN CARLOS V. PARAMO que en Expediente N.º 00901-0099684-8 TCP y agregado Nº 00205-0018036-3 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 946 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y tres con treinta y cuatro centavos ($266.383,34), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32646 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a PABLO ARIEL ALONSO Y MARCELA I. GONZALEZ que en Expediente N.º 00901-0099665-3 TCP y agregado Nº 00205-0017548-6 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 942 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta con sesenta y cinco centavos ($855.840,65), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32651 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MARCELO VILLANÚA Y LUIS GOMEZ que en Expediente N.º 00901-0099727-2 TCP y agregado Nº 00201-0213733-6 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 974 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos treinta ($31.430,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32659 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MARCELO R. VILLANÚA Y RAÚL A. PATRIARCA que en Expediente N.º 00901-0099718-0 TCP y agregado Nº 00201-0213726-6 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 969 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve con cincuenta y seis centavos ($273.479,56), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32654 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a LUIS ALBERTO MAGAZ Y DIEGO NICOLÁS COSTANZO que en Expediente N.º 00901-0099729-4 TCP y agregado Nº 00201-0213731-4 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 976 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32658 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a FABIÁN E. FORNI que en Expediente N.º 00901-0099728-3 TCP y agregado Nº 00201-0213717-4 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 975 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos noventa con noventa centavos ($65.690,90), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32656 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a CLAUDIO MARCELO DERITO que en Expediente N.º 00901-0099714-6 TCP y agregado Nº 00205-0017329-3 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 966 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos un millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres con seis centavos ($1.257.983,06), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32666 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a RICARDO FABIÁN AGUIRRE que en Expediente N.º 00901-0099695-2 TCP y agregado Nº 00201-0213806-9 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 958 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos setenta y un mil quinientos veintinueve con ochenta y cuatro centavos ($71.529,84), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32657 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MARIO ALBERTO FERNANDEZ Y KARINA ITATÍ ARAUJO que en Expediente N.º 00901-0099690-7 TCP y agregado Nº 00205-0017261-8 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 953 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos trescientos treinta y un mil ochocientos setenta y nueve con veinticinco centavos ($331.879,25), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32655 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a JUAN MANUEL FARIAS Y CAROLINA H. SENSOSTI que en Expediente N.º 00901-0099680-4 TCP y agregado Nº 00205-0017264-1 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 952 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos cincuenta y dos mil setecientos treinta y ocho con treinta centavos ($52.738,30), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32648 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a ROBERTO NICOLÁS BENÍTEZ Y JOSÉ LUIS MARCELO ASCUA que en Expediente N.º 00901-0099855-8 TCP y agregado Nº 00201-0213830-2 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 988 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos diecisiete mil cuarenta y dos con cuarenta y un centavos ($217.042,41), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a las responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32668 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MARCELA GONZALEZ Y FERNANDO MARCELO CASTELLA que en Expediente N.º 00901-0099859-2 TCP y agregado Nº 00205-0017235-3 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 991 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento sesenta y un mil doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($161.233,59.-), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32664 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a CLAUDIO MARCELO DERITO que en Expediente N.º 00901-0099861-7 TCP y agregado Nº 00205-0017398-3 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 993 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil cincuenta con ochenta y siete centavos ($235.050,87), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32665 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a JUAN MANUEL SOBREVILLA Y CLAUDIO MARCELO DERITO que en Expediente N.º 00901-0099847-7 TCP y agregado Nº 00205-0017333-0 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 983 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos setenta y siete mil novecientos veintitrés con treinta y cuatro centavos ($77.923,34), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32662 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a ROBERTO NICOLÁS BENÍTEZ Y JOSÉ LUIS MARCELO ASCUA que en Expediente N.º 00901-0099851-4 TCP y agregado Nº 00201-0213910-5 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 986 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos setenta mil quinientos siete con veintiséis centavos ($70.507,26), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a las responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32663 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a DANIEL EDUARDO VALLS Y SELVA VALLEJOS que en Expediente N.º 00901-0099735-3 TCP y agregado Nº 00205-0020602-9 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 982 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos veinte mil trescientos sesenta y tres ($20.363,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32667 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MARCELO R. VILLANÚA Y RAÚL A. PATRIARCA que en Expediente N.º 00901-0099730-8 TCP y agregado Nº 00201-0213730-3 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 977 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos treinta mil quinientos cinco con ochenta y dos centavos ($230.505,82), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32660 Feb. 12 Feb. 18
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a RAÚL PATRIARCA Y MARCELO VILLANÚA que en Expediente N.º 00901-0099733-1 TCP y agregado Nº 00201-0213706-0 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 980 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos quinientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis con cincuenta y ocho centavos ($517.546,58), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32661 Feb. 12 Feb. 18
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MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 027
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 04 FEB 2.021.
VISTO:
El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4° inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el Artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción Ciencia y Tecnología y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920, en su Articulo 21° al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, en su Articulo 2º, faculta la Secretaria de Políticas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. N° 24.218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que algunas Provincias Argentinas y la República Oriental del Uruguay no han habilitado la caza de anátidos en la presente temporada de manera precautoria y esto podría incrementar la presión de caza en esta jurisdicción;
Que a fs. 2/5 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en fa temporada 2.021 son:
perdiz chica común (Nothura maculosa), paloma torcaza (Zenaida auriculata), cotorra (myiopsitta monacha), moraju o negrucho (molothrus bonariensis), varillero o congo (agelaius ruficapillus), liebre (lepus europaeus);
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;
Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaída auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Articulo 21º de la Ley 13.920, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
Articulo 1º.- Habilitar la raza deportiva para la temporada 2.021, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:
perdiz chica común (nothura maculosa), paloma torcaza (zenaída auriculata), cotorra (myiopsitta monacha), moraju o negrucho (motothrus bonariensis), varillero o congo (agelaius ruficapillus), liebre (lepus europaeus).
Articulo 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para la perdiz chica común, desde el 22 de Mayo al 21 de Julio de 2.021. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingo y feriados.
Para la cotorra, el moraju o negrucho el varillero o congo y la liebre, se podrá practicar su caza desde el 1 de Mayo al 1 de Agosto de 2.021.
La caza de la paloma torcaza se podrá practicar desde el 15 de febrero de al 31 de Diciembre del 2.021.
Articulo 3º.- La caza de perdiz chica común, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado, San Cristóbal, 9 de Julio Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.
Articulo 4°.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de perdiz chica común en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.
Articulo 5º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución N° 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2.016.
Articulo 6º.- La caza de paloma torcaza, cotorra, moraju negrucho, varillero o congo y liebre podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado fuera del sitio Ramsar Jaaukanigas, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo fuera del sitio Ramsar Bi Provincial, delta e islas del Paraná, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López fuera del sitio Ramsar Humedal Laguna de Melincué.
Articulo 7°.- En la caza de la paloma torcaza, la cotorra, el morajú o negrucho, y el varillero o congo: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.
Articulo 8º.- La caza de la liebre podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza o por día si la excursión dura un (1) solo día.
Articulo 9º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.
Articulo 10º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos Capital, San Lorenzo y Rosario.
Articulo 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Articulo 12°.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.
Articulo 13°.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.
Articulo 14º.- Se prohíbe la caza dentro del sitio ramsar jaaukanigas, sitio Ramsar Delta Del Paraná, Sitio Ramsar Humedal Laguna De Melincué y áreas naturales protegidas de la provincia (de cualquier categoría de manejo según la Ley 12.175).
Articulo 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Erika Gonnet
Ministra de Ambiente y Cambio Climático
S/C 32642 Feb. 12 Feb. 18