picture_as_pdf 2021-02-10

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 FEB 2021


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198503-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 04 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Esperanza, inscripto al Nº 7128, al Folio 071, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0011/2017 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Esperanza para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado. -

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de Esperanza ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Esperanza deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado y/o una vez finalizada la prorroga establecida en el artículo 3° de la Resolución 260/2020 del Ministerio de Desarrollo productivo de la Nación, hasta la fecha que se encuentre vigente la medida del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 y sus modificatorios;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Esperanza con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;


POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Esperanza a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Provincial N.º 70, Km. 22, en jurisdicción de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, carril único sentido Descendente.

Ruta Provincial N.º 06, Km. 68,10, en jurisdicción de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, carril único sentido Descendente.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

Cinemómetro de Instalación Fija Marca: ANCA, Modelo: NEO REV 2, Serie N.º NEO-0208, DNCI N.º 256/2015.

Cinemómetro de Instalación Fija Marca: ANCA, Modelo: NEO REV 2, Serie N.º NEO-0210, DNCI N.º 256/2015.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. El Municipio deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Coronda el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Ratifíquese la Resolución N°0065/16 y la Resolución N° 0005/2019 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, debiendo adecuarse al procedimiento uniforme y simplificado establecido en la Resolución 0081/2018 desde la fecha de la presente resolución. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 32595 Feb. 10 Feb. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa Nº 131/20 de fecha 8 de Junio de 2020, la titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ MARIANA SOLEDAD KRAMPITZ DNI N.º 46.832.012 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS ”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 2 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a Marcelo Krampitz sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 8 de Junio de 2020, DISPOSICION N° 131/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a MARIANA SOLEDAD KRAMPITZ DNI N.º 46.832.012, hija de Narcisa Lopez DNI N.º 34.477.448 domiciliada en calle Viamonte N.º 4691 (Esquina Gutemberg) y de Marcelo Krampitz con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la joven; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 32620 Feb. 10 Feb. 12

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional II – Rosario – N° 101/2.021

Rosario, 24 de Enero de 2021.-

VISTO... CONSIDERANDO. ATENTO…EL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con el Sub Comisario NI. 571.521 TARALLO CESAR GABRIEL, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Sub Comisario NI. 571.521 TARALLO CESAR GABRIEL, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas a la Señora Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, ELEVESE a la Señora Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 24 de Enero de 2021. Firmado Adrián Alejandro Forni, Director de Policía, Jefe de la Unidad Regional II- Rosario.

S/C 32617 Feb. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACIÓN CIVIL CRECER RECONQUISTA que en Expediente N.º 00901-0097652-3 TCP y agregado Nº 01501-0102028-2 MDS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º Trimestre 2019 Ministerio de Desarrollo Social, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 1004 de fecha 22/12/2020, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil Crecer Reconquista por la suma de pesos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta ($54.960,00.-), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $40.000,00.- más INTERESES $14.960,00.- (desde el 10/12/2019, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 18/12/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $54.960,00.- Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32604 Feb. 10 Feb. 12

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la COMUNA DE CAÑADA OMBÚ que en Expediente N.º 00901-0097655-6 TCP y agregado Nº 01501-0101990-9 MDS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º Trimestre 2019 Ministerio de Desarrollo Social, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 1005 de fecha 22/12/2020, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Comuna de Cañada Ombú por la suma de pesos cuarenta mil doscientos treinta y siete con setenta y seis centavos ($40.237,76.-), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $22.797,60.- más INTERESES $17.440,16.- (desde el 14/11/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 18/12/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $40.237,76.- Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32605 Feb. 10 Feb. 12

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DE ROSARIO que en Expediente N.º 00901-0096852-4 TCP y agregado Nº 00701-0112787-0 MP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 1º Trimestre 2019 Ministerio de la Producción, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 1007 de fecha 22/12/2020, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Empresaria de Rosario por la suma de pesos un millón setecientos ochenta y seis mil ciento ochenta ($1.786.180,00.-), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $1.012.000,00.- más INTERESES $774.180,00.- (desde el 14/11/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 18/12/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $1.786.180,00.- Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32606 Feb. 10 Feb. 12

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Samco de Arroyo Aguiar y a los Miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente: Silvia Ausgburger, Tesorero: Ariel Bonadeo y al Secretario: Gerardo Osvaldo Hortal, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098552-1 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 1023 de fecha 09/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32607 Feb. 10 Feb. 12

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JUZGADO DE FALTAS

MUNICIPAL DE ARROYO SECO


AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 70.075, Acta de Remisión N° 3.543 caratulada VAZQUEZ AXEL s/ Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2021. Cítese y emplácese al Sr. Vázquez Axel, DNI N° 41.489.841, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, sin dominio remitido mediante Acta N° 3.543 de fecha 11/12/2016, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436122 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73.553, Acta de Remisión N° 2.928 caratulada SANCHEZ LEONARDO JUAN RAMON s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2021. Cítese y emplácese al Sr. Sánchez Leonardo Juan Ramón, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Honda, Dominio 574-GBB, remitido mediante Acta N° 2.928 de fecha 26/01/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436124 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 75.673, Acta de Remisión N° 5.011 caratulada MARTINEZ AXEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2021. Cítese y emplácese al Sr. Martínez Axel y a Bustamante Mario Francisco, DNI N° 27.868.258, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Yamaha, Dominio 839-HMR, remitido mediante Acta N° 5.011 de fecha 02/12/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra, Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436125 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74.839, Acta de Remisión N° 5.031 caratulada OJEDA CLAUDIO FABIAN s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2021. Cítese y emplácese al Sr. Ojeda Claudio Fabian, DNI N° 29.419.683, y a Ojeda Gisela Paola, DNI N° 34.652.202, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Brava, Dominio 981-HJY, remitido mediante Acta N° 5.031 de fecha 20/11/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436126 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 76.926, Acta de Remisión Nº 4.055 caratulada ARGUTTI LAUTARO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2021. Cítese y emplácese al Sr. Argutti Lautaro, DNI N° 44.024.696, y a González Ezequiel Joaquín, DNI N° 35.250.089, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Gilera, Dominio 700-CBL, remitido mediante Acta N° 4.055 de fecha 22/05/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436128 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77.524, Acta de Remisión Nº 4.751 caratulada AREVALO AXEL MARCOS s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2021. Cítese y emplácese al Sr. Arevalo Axel Marcos, DNI N° 45.638.102, y a García María Elizabeth, DNI N° 25.836.602, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Fiat, Dominio USS-988, remitido mediante Acta N° 4.751 de fecha 24/08/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal, Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436127 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por l Acta de Infracción N° 68.082, Acta de Remisión N° 4.488 caratulada NN s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2021. Cítese y emplácese al Sr. Villarruel Cesar David, DNI N° 25.176.654, quien fuera titular registral del rodado que se describe a continuación, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el bien Marca Honda, Dominio 360-CUH, remitido mediante Acta N° 4.488 de fecha 22/01/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436139 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa N° 555.697 caratulada INSPECCIONES GENERALES s/Acta de constatación N° 194, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 16 de Diciembre de 2020. Previo a resolver, publíquese edicto nuevamente intimando al Sr. Doccola Domingo y/o sucesores, para que comparezcan ante el Tribunal de Faltas Municipal por imputársele trasgresión a la Ordenanza 2.250/14, catastro 5.314, y para ejercer su derecho de defensa dentro de los cinco días de notificad. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436136 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa N° 55.485/2020, caratulada INSPECCIONES GENERALES s/Acta de constatación N° 198, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 16 de Diciembre de 2020. Previo a resolver, Cítese nuevamente por edictos al Sr. Hernandez Osvaldo y/o sucesores, para que comparezcan ante el Tribunal de Faltas Municipal dentro de los cinco días de notificado, por imputársele transgresión a la Ordenanza 2.250/14, catastro 4.733, a los efectos de ejercer su derecho de defensa y presentar prueba en su favor. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436135 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa N° 55572/2020, caratulada INSPECCIONES GENERALES s/Acta de constatación N° 199, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 16 de Diciembre de 2.020. Previo a resolver, Cítese nuevamente mediante edictos al Sr. DOCCOLA RODOLFO y/o sucesores, por imputársele trasgresión a la Ordenanza 2250/14, catastro 5575-01, dentro de los cinco días de notificado para que comparezcan ante el Tribunal de Faltas Municipal a los efectos de ejercer su derecho de defensa y presentar prueba en su favor. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436134 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73.442, Acta de Remisión N° 3.906 caratulada CORDOBA ELVIS s/Disposición definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese al Sr. Córdoba Elvis, DNI N° 42.275.619, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio 457-HRX, remitido mediante Acta N° 3.906 de fecha 20/02/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436133 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73.428 Acta de Remisión N° 2.924 caratulada FIGUEROA YANINA s/Disposición definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese a la Sra. Figueroa Yanina, y al Sr. Gago Miguel Angel, DNI Nº 27.668.693, mediante edictos, para que en el término de 48 hs, comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Appia, Dominio 735-GUA, remitido mediante Acta N° 2.924 de fecha 24/01/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436132 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 71.852 Acta de Remisión Nº 3.753 caratulada GONZÁLEZ IVANA EDIT s/Disposición definitiva se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese a la Sra. Gonzalez Ivana Edit, DNI N° 22.424.999, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Corven, Dominio 432-LKX, remitido mediante Acta N° 3.753 de fecha 18/07/2017, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436131 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77.903, Acta de Remisión Nº 4.775 caratulada LANDALUCE ERIC NAHUEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese al Sr. Landaluce, Eric Nahuel, DNI N° 40.317.470, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Renault, Dominio UZS-455, remitido mediante Acta N° 4.775 de fecha 19/09/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo, Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436130 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 76.924, Acta de Remisión Nº 4.051 caratulada DOMINGUEZ GUSTAVO NAHUEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese al Sr. Domínguez Gustavo Nahuel, DNI N° 36.681.345, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 690-CPY, remitido mediante Acta N° 4.051 de fecha 21/04/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436129 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 72.744, Acta de Remisión N° 3.918 caratulada FERNANDEZ ALAN NAHUEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese al Sr. Marcelo Malgeri, DNI N° 16.492.335, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Yamaha, Dominio 626-ACJ, remitido mediante Acta N° 3.918 de fecha 18/03/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436117 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 72.298, Acta de Remisión N° 2.937 caratulada CABRERA EZEQUIEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021.Cítese y emplácese al Sr. Aguirre Liberato, DNI N° 6.119.512, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 229- ETK, remitido mediante Acta N° 2.937 de fecha 11/02/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436118 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 75.350, Acta de Remisión N° 4.389 caratulada MEDRANO CAROLINA s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese al Sr. Medrano Carolina, DNI N° 27.668.678, y a Lannutti Hugo Antonio, DNI N° 13.413.302, y/o sucesores mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 424-JYF, remitido mediante Acta N° 4.389 de fecha 0711/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436119 Feb. 10 Feb. 12

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73.739, Acta de Remisión N° 4.358 caratulada SERVIAN ALCIDES s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 02 de Enero de 2.021. Cítese y emplácese al Sr. Servian Alcides, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Honda, Dominio 177-DBU, remitido mediante Acta N° 4.358 de fecha 26/08/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 2/01/2021.

S/C 436120 Feb. 10 Feb. 12