picture_as_pdf 2021-02-09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señora Jueza de la. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados BOETSCH, MARÍA ALEJANDRA c/REMA SUR S.R.L. s/Ejecutivo; (Expte. N° 21-01991568-6), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Autos y vistos:…; Resulta:…; Considerando:…; Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses fijados en el Considerando precedente. 2) Las costas al accionado vencido (Art. 251 CPC y C). Regístrese, agréguese y hágase saber. Fdo. Dr. Iván G. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 24 de Noviembre de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 9699/20: Atento lo peticionado y a los fines de la notificación de la resolución de fecha 19/11/20 (v. fs. 70), publíquense edictos por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. Mariana Nelli (Prosecretaria). En consecuencia, queda la firma Rema Sur S.R.L. debidamente notificada a los fines y en las condiciones de ley, de la parte resolutiva de la sentencia transcripta precedentemente. Santa Fe, 18 de Diciembre de 2.020. Dra. Maria José Lusardi.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados TORRES GISELLA GUADALUPE s/Quiebra; C.U.I.J. Nº 21-02008412-7, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Marcelo C. Rebechi en la suma de $ 98.106,80 y al Dr. Gregorio José Arce en la suma de $ 42.045,77. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó – Secretaria; Dra. Beatriz Forno - Juez. Santa Fe, 1° de Febrero de 2021.

S/C 436080 Feb. 9 Feb. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MELGAREJO JONATAN RAUL s/Quiebra; CUIJ N° 21-02008646-4, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Ariel Raúl Pierella en la suma de $ 98.106,79 y los del Dr. Walter Danelone, en la suma de $42.045,77. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.527, los mismos serán aprobados. Notifíquese conforme lo normado en el art. 218 L.C.Q. Fdo. Dra. Lorena Gómez - Prosecretaria. Juez a/c. Santa Fe, 1º de Febrero de 2021.

S/C 436081 Feb. 9 Feb. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MEDRANO CRISTIAN LEONEL s/Quiebra; CUIJ N° 21-01983685-9, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Ariel Raúl Pierella en la suma de $ 98.106,79 y los de las Dras. Beatriz Viviana Bude, Julieta Elizabeth Lipinsky y Sandra Gisela Muñoz, en proporción de ley, en la suma de $ 42.045,77. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Notifíquese conforme lo normado en el art. 218 L.C.Q. Fdo. Dra. Lorena Gómez - Prosecretaria. Dr. José Ignacio Lizasoain – Juez. Santa Fe, 1° de Febrero de 2021.

S/C 436083 Feb. 9 Feb. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados LANZA STELLA MARIS s/Quiebra; C.U.I.J. Nº 21-02004147-9, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Marcelo C. Rebechi en la suma de $ 98.106,80, a la Dra. Beatriz Viviana Bude en la suma de $ 42.045,77 y a la Dra. Luisina Borghello en $ 4.434,84. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó – Secretaria, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Juez. Santa Fe, 1º de Febrero de 2021.

S/C 436084 Feb. 9 Feb. 10

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Por encontrarse dispuesto autos caratulados ESCOBAR, JOSÉ ANSELMO s/Quiebra, CUIJ Nº: 21-26183786-9 que tramitan ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, secretaria a cargo del Dr. Leandro Buzzani se ha ordenado publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del Proyecto de Distribución y regulación de honorarios, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218 de la LCQ; A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena y autoriza el presente expresa: San Justo, 11 de Diciembre de 2.020. Proveyendo escrito cargo N° 12.028 (fs.122 vto): Por recibido, agréguese. Téngase presente. Proveyendo escrito cargo N° 12.134 (fs.126): Téngase presente. De manifiesto Informe Final y Proyecto de Distribución, por el termino y bajo apercibimiento de ley. Publíquese los edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley concursal. En la cantidad de 20,11 Ius, lo que a la fecha equivale a pesos noventa y ocho mil ciento tres con 21/100 ($ 98.103,21), regúlense los horarios profesionales de la C.P.N. María del Pilar Piva; y en la cantidad de 8,61 Ius, lo que a la fecha equivale a pesos cuarenta y dos mil dos con 42/100 ($ 42.002,42), regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Lorena María Itatí Góngora, por su actuación en los presentes autos. Vista Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en ius, y por tanto, teniendo en cuenta asimismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos "Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo s/Recurso de Inconstitucionalidad", se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto al obligado al pago, careciendo de trascendencia en el momento que Caja Forense tome intervención (mas allá de su legitimación para cuestionarlos). A partir de que adquieran firmeza los honorarios y la intimación de pago respecto al obligado pago, se considerara deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente a una vez y media la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos a 30 días. Notifique. Fdo. Dr. Leandro Buzzani- Secretaria- Juez a cargo. San Justo, 29 de Diciembre de 2.020.

S/C 436211 Feb. 9 Feb. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GIMENEZ, GABRIEL CARLOS sobre Solicitud propia quiebra; (Expte. N° CUIJ 21-02021977-4) se ha declarado la quiebra en fecha 28.12.2020 de Gabriel Carlos Giménez, DNI N° 37.198.944, argentino, mayor de edad, empleado, de apellido materno Villalba, domiciliado realmente en calle Av. Paganini S/N de la ciudad de Barrancas, y legalmente en General López N° 3.156, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 17/02/2021 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 23/03/2021 Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley n° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A Palacios (Juez) - Dra. Maria Nazaret Canale (Prosecretaria).

S/C 436158 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos GEROMET, CARLOS LUIS s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02019491-7), se ha dispuesto: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2.020. Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Carlos Luis Geromet, argentino, D.N.I. Nº 13.333.842, apellido materno Franco, casado, con domicilio real en calle Dorrego Nº 4.890 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Gobernador Crespo Nº 3.350, Piso Cuarto, Depto. B de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 10 de Febrero de 2.021 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 11 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 25 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 27 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 09 de Junio de 2.021 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3º párrafo ley 24.522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario), Dr. Carlos F. Marcolin (Juez). 01 de Febrero de 2.020.

S/C 436159 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad Santa Fe, Dr. Claudio Alejandro Bermúdez; Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, en los autos caratulados CANO, MONICA BEATRIZ c/RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO y otros s/Usucapión; (CUIJ Nº 21-02017804-0, Año 2.019) que tramitan por ante este Juzgado, se cita y emplaza a José Francisco Rodríguez, y/o sus herederos, sucesores universales, legatarios, terceros ocupantes y u otros para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley, plazo que se cuenta a partir de los 5 días de la última publicación de edicto por tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 73 CPCyC) bajo apercibimientos de declarárseles en rebeldía. Cítese también y en los mismos términos y alcances a todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble –Nº De Partida Inmobiliaria: 10-11-01-99544/0003-6- Nº De Padrón Municipal. 00100896, con domicilio en calle Salustiano de Zavalia S/N y/o N° 366/368 de la ciudad de Santa Fe, dominio Tomo 124 Impar Folio 1.104 Nº 31.074 de 1.941 del registro general de propiedad inmueble. Publíquense edictos por el término de tres (3) días BOLETIN OFICIAL y exhíbanse en el Hall de planta baja de tribunales (art. 45 ley 7945). Las notificaciones que se practiquen por edictos deberán ser fijadas en los espacios habilitados a tales efectos dentro del Tribunal, conforme lo determine la Corte Suprema de Justicia. Fdo. Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez). Santa Fe, 16 de Diciembre de 2020. Maria de los Ángeles Ramos, Prosecretaria.

$ 33 436164 Feb. 9 Feb. 11

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación), en los autos caratulados: CHELINI, OLIDEN ANTONIO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02021047-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Chelini, Oliden Antonio, DNI Nº 06.241.102, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria - Dra. Dra. Viviana Marin, Jueza. 01 de Febrero 2021. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe), en los autos PETRONE, ERNESTO LEONARDO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02019461-5) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ernesto Leonardo Petrone, D.N.I. N° 6.238.232 para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 01 de Febrero de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

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En Expte. CUIJ Nº 21-26300083-5; BARONI, MARÍA ANGÉLICA s/Sucesorio, tramitados ante Juzgado Distrito Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Esperanza, Secretaria Dra. Gisela Gatti, iniciado por Carina D´Intino, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Maria Angélica Baroni, D.N.I. Nº 12.051.358, fallecida el 15/06/2020, domiciliada San Martín Nº 1.007 de Sarmiento, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Virginia Ingaramo (Jueza) - Gisela Gatti (Secretaria). Esperanza, 28 de Diciembre de 2.020.

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En Expte. CUIJ Nº 21-24192791-9; BODRONE, PATRICIA ELISABET s/Sucesorio, tramitados ante Juzgado Distrito Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Esperanza, Secretaria Dra. Gisela Gatti, iniciado por Carina D´Intino, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Patricia Elisabet Bodrone, D.N.I. Nº 21.689.012, fallecida el 01/06/2018, domiciliada Moreno Nº 1.064 de Sarmiento, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Virginia Ingaramo (Jueza), Gisela Gatti (Secretaria). Esperanza, 28 de Diciembre de 2.020.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial y Laboral N° 19 de esta Ciudad de Esperanza, Secretaría Única, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: (Expte. CUIJ N° 21-26299606-6), GATTI, SILVIA NOEMÍ s/Sucesorio, cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho de invocar sus caracteres de herederos, legatarios o acreedores de doña Silvia Noemí Gatti, D.N.I. N° 14.455.334, cuyo sucesorio se ha abierto por ante este Juzgado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Esperanza, 18 de Diciembre de 2.020. Corina Matiller, prosecretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 4ª Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe), en los autos caratulados: VALLEJOS, GLADYS NORA y otros s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02020685-0, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Vallejos Gladys Nora, DNI Nº 0.907.913 y del Sr. Piacenza Eter Benjamín, DNI 2.434.032 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de Santa Fe. 29 de Diciembre de 2.020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 50 436207 Feb. 9

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: "D´URSO, GLADYS GUADALUPE s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02021393-8 se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gladys Guadalupe D´Urso, D.N.I. Nº 6.197.912; para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. A sus efectos publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibiéndose los mismos en el hall de Planta Baja de Tribunales de esta ciudad. 29 de Diciembre de 2.020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 50 436208 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circuscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación) en los autos caratulados: PELOSO ARNALDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02021024-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Peloso Arnaldo, DNI Nº 4.577.231, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. María Esther Mazzarello (Secretaria). 23 de Diciembre de 2.020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 50 436157 Feb. 9

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los causantes: doña González Francisca Sales, L.E. Nº: 03.223.880, fallecida en fecha 19 de Septiembre del año 1.995, en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y don Aguirre Carlos, L.E. Nº: 06.346.664, fallecido en fecha 08 de Septiembre del año 2.000, en la Ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe; para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan por ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos. Todo lo cual se halla ordenado en los autos caratulados: AGUIRRE, CARLOS y otros s/Sucesiones-insc. tardías-sumarias-volunt.; (C.U.I.J. Nº 21-26322295-1). Publíquese a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, Noviembre de 2.020. Dra. Marta Migueletto, secretaria.

$ 45 436237 Feb. 9 Feb. 17

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Graciela V. Gutscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría única a cargo de la firmante, en autos caratulados: COLOMBERO, ROSA c/CORVALAN, DOMINGA y otros s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ N° 21-26139568-9), se cita, llama y emplaza a los herederos de la señora Dominga Corvalan, D.N.I. N° 6.332.303 y/o los que se consideren con derecho sobre el inmueble en calle Jorge Baurle N° 192 de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2.020. Dra. Cecilia Verónica Tovar, secretaria.

$ 33 436209 Feb. 9 Feb. 11

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral en autos: SALUZZO, ARGENTINO DELPIDIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº: 21-26139559-9, año 2.020, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Argentino Delpidio Saluzzo, DNI Nº 6.213.251, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. San Cristóbal, 02 de Febrero de 2.021. Dra. Cecilia Tovar - Secretaria.

$ 45 436414 Feb. 9 Feb. 17

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: INSAURRALDE, HILDA y otros c/OGGERO, INES y otros s/Prescripción adquisitiva; 21-24190352-1, se emplaza por edicto a los herederos de Oggero Enrique Antonio para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos (art. 67 CPCC). Firmado: Carolina Castellano, Abogada - Secretaria. Ana Laura Mendoza, Abogada - Jueza. Rafaela, 30 de Diciembre de 2.020.

$ 145 436243 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos STOPPA ADERMO NELSO s/Sucesorio; CUIJ 21-24198587-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Adermo Nelso Stoppa, D.N.I. N° M 6.639.947, con domicilio en calle Urquiza N° 597 de San Vicente, Pcia. de Santa Fe, fallecido el día 01/01/2010, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Sandra I. Cerliani (Secretaria), Dra. Ma José Alvarez Tremea (Juez a/c). Rafaela (SF) Febrero de 2021.

$ 185,40 436103 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos Expte. CUIJ 21-24197328-7; MÜLLER LUIS RICARDO s/Declaratoria de herederos, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Müller (o Muller) Luis Ricardo, DNI 12.257.601, con último domicilio en Aconcagua Nº 567 de Rafaela, fallecido en fecha 15/12/2019 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL, y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Rafaela, 16 de Octubre 2020. Carina Gerbaldo Secretaria. Ma. José Alvarez Tremea, Jueza.

$ 190 436249 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: RUIZ MARIA CRISTINA s/Sucesorio; CUIJ 21-24198650-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Ruiz María Cristina, DNI 20.881.687, con último domicilio en calle Erasmo Poggi N° 557 - Rafaela - Santa Fe, fallecida en fecha 27 de Noviembre de 2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos (art. 67 C.P.C.C.). Firmado: Dr. Duilio M. Francisco Hail- Juez - Secretaria; Dra. Natalia Carinelli- Secretaria. Rafaela Febrero 2021.

$ 230 436244 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: HOSENEN RAUL JOSE s/Sucesorio; CUIJ 21-24198612-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Hosenen Raul José, DNI 12.332.260, con último domicilio en calle Santa Fe N° 259 - Susana -Santa Fe, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLET1N OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos (art. 67 C.P.C.C.). Firmado: Dra. Carolina Castellano - Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza -Juez. Rafaela Febrero de 2021.

$ 230 436239 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: GIMENEZ ROSA GLADIS BEATRIZ s/Sucesorio; CUIJ 21-24198271-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Gimenez Rosa Gladis Beatriz, DNI f5.599.346, con último domicilio en calle ciudad de Sunchales N° 871 - Rafaela - Santa Fe, fallecida en fecha 22 de Agosto de 2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos (art. 67 C.P.C.C.). Firmado: Dra. Carina Gerbaldo - Secretaria; Dra. María José Alvarez Tremea -Juez. Rafaela Febrero 2021.

$ 230 436211 Feb. 9 Feb. 17

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos HERRERA GISELA MARINA s/Quiebras; 21-25024947-8 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/12/2020. -Autos y Vistos: Estos caratulados: HERRERA GISELA MARINA s/Quiebras; C.U.I.J. N° 21-25024947-8, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo en el ítem que titula "criterios de valoración adoptados" manifiestan que el único activo en el presente pedido de quiebra es el sueldo de la actora, solicitando se proceda a embargarlo en las proporciones de ley. Que, si bien de los recibos de sueldo que se acompañan (fs. 4), no se advierte que se efectúan retenciones de sus haberes por deudas anteriores a la presentación salvo los descuentos de ley, en su caso, a fin de impedir que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, ha de disponerse que cese todo embargo o retención que se efectúen en su sueldo por deudas anteriores al inicio de la presente causa, salvo los de ley. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la empleadora que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. Líbrense Oficios a la empleadora para que cumplimente lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que; Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Gisela Marina Herrera, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 32.579.286, C.U.I.L. N° 27-32579286-3, domiciliada en Pasaje 3 N° 35, B° Itatí de la ciudad de Avellaneda (Sta. Fe), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716 de la ciudad de Reconquista, y dirección de correo electrónico "Ibazan.cian@gmail.com" y "ejcattaneo@hotmail.com". 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 25 de Febrero de 2021 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 12) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes de la fallida y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 16) Oficiar a la empleadora que líquida los haberes de la fallida conforme lo dispuesto en los considerandos. 17) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 18) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). 19) Hágase saber que hasta la designación del Sindico se autoriza al Profesional actuante a diligenciar los oficios y libramientos de órdenes conforme lo dispuesto ut-supra. Hágase saber insértese el original, agréguese copia. Fdo Dra. Margarita Cismondi, Jueza; Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 436102 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos FRANZOI RINA MARIA s/Solicitud propia quiebra; 21-25024761-0, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/12/2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: FRANZOI RINA MARIA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25024761-0, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectivizan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de impedir que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, por lo que corresponde evitar que continúen realizándose en la forma que vienen haciéndose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la deudora como los que se debitan automáticamente de sus haberes, por deudas anteriores al inicio de la presente causa. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. Asimismo se hará saber al Banco Santa Fe -Suc. Reconquista- que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación del presente. Líbrense Oficios al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Rina María Franzoi, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 23.751.616, CUIL N° 27-23751616-3, domiciliada en calle 312, N° 429 de Avellaneda (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF), y dirección de correo electrónico "ibazan.cian@gmail.com". 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 25 de Febrero de 2021 a las 09:15 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en Edición 4 de esta ciudad, conforme lo dispone el art. 89 de la LC. Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L. C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 14) Notificar al API (art. 29 del Código Fiscal) 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe conforme lo dispuesto en los considerandos. 18) Hágase saber que hasta la designación del Sindico se autoriza al Profesional actuante a diligenciar los oficios y libramientos de órdenes conforme lo dispuesto ut-supra. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza; Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 436101 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos GARAY RUBEN DARIO s/Solicitud propia quiebra; 21-25024837-4, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 18/12/2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: GARAY RUBEN DARIO s/Solicitud propia quiebra; 21-25024837-4, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concurso cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el ítem que titula "CRITERIOS DE VALORACION ADOPTADOS" que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos, se oficie a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia de Santa Fe para que mande levantar los descuentos que pesan sobre los haberes del fallido y al Banco de Santa Fe S.A. para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada se observa que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, por lo que, a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores en perjuicio de otros, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen realizándose, debiéndose ordenar el cese de todos aquellos que se le realizan ya sea los que se efectúan como retenciones o los que se debiten automáticamente de la jubilación, siempre que sean de fecha anterior a la apertura de la quiebra. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida sus haberes previsionales que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de lo que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Reconquista. A tales efectos se oficiará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y se hará saber al Nuevo Banco Santa Fe S.A. - Suc. Reconquista- que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta donde percibe su jubilación el fallido, por causa anterior a la presentación del presente. A las demás instituciones se notificará de la apertura de la presente a sus efectos. Autoricese al profesional actuante, para el diligenciamiento de los respectivos oficios. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Ruben Dario Garay, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 13.990.589, C.U.I.L. N° 20-13990589-0, domiciliado en Calle Lucas Funes Nº 1570 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716 de esta ciudad. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 11 de Febrero de 2021 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 13) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 14) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 15) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 17) Oficiar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Reconquista - conforme lo dispuesto en los considerandos 18) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza; Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 436100 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos MARTINEZ FERNANDO EZEQUIEL s/Solicitud propia quiebra; 21-25025359-9, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/12/2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: MARTINEZ FERNANDO EZEQUIEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25025359-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de impedir que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen realizándose, debiéndose ordenar el cese de todos aquellos que se efectúan como retenciones o los que se debiten automáticamente de sus haberes, siempre que sean de fecha anterior al inicio de la quiebra. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida sus haberes previsionales que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de lo que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Reconquista-.A tales efectos se oficiará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y se hará saber al Nuevo Banco Santa Fe S.A - Suc. Reconquista - que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta donde percibe su jubilación el fallido, por causa anterior a la presentación del presente. A las dempas instituciones se notificará de la apertura de la presente a sus efectos. Autorícese al profesional actuante, para el diligenciamiento de los respectivos oficios. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Fernando Ezequiel Martínez, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 36.196.991, CUIL N° 20-36.196.991-0, domiciliado en manzana 7 N° 47 de B° Luján de Reconquista (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF), y dirección de correo electrónico Ibazan.cian@gmail.com. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 21 de Febrero de 2021 a las 08:15 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días conforme lo dispone el art. 89 de la LC. Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 14) Notificar al API (art. 29 del Código Fiscal). 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del fallido, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes del fallido y al Nuevo Banco de Santa Fe conforme lo dispuesto en los considerandos. 18) Hágase saber que hasta la designación del Sindico se autoriza a los Profesionales actuantes a diligenciar los oficios y libramientos de órdenes conforme lo dispuesto ut-supra. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza; Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 436098 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos MEDINA LUCIANA ELENA s/Quiebra; 21-25024988-5, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/12/2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: MEDINA LUCIANA ELENA s/Quiebra; CUIJ N° 21-25024988-5, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo en el ítem que titula "CRITERIOS DE VALORACION ADOPTADOS", se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde impedir que continúen en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la presentante como los que se debitan automáticamente de sus haberes, que sean de fecha anterior al inicio de la presente causa. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante para que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. Ofíciese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se hará saber al Banco Santa Fe -Suc. Reconquista- que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación del presente. Ofíciese. A efectos del diligenciamiento, autoricese al profesional actuante. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Luciana Elena Medina, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 28.237.249, CUIL N° 27-28237249-0, domiciliada en Pasaje 43/45 N° 966 B° Chapero de Reconquista (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF), y dirección de correo electrónico "Ibazan.cian@gmail.com". 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 25 de Febrero de 2021 próximo a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en Edición 4 de esta ciudad, conforme lo dispone el art. 89 de la LC. . Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 14) Notificar al API (art. 29 del Código Fiscal). 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y, al Nuevo Banco de Santa Fe conforme lo dispuesto en los considerandos. Hágase saber, inserte el original, agreguese copia. Fdo. Dra. Margarita Cismoni, Juza; Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 436097 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N° 4, de la 1ª Nominación, de Reconquista (Sta Fe), se cita, llama y emplaza, herederos, acreedores o legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante Federico Gaston Escobar, D.N.I. 37.074.066, para que comparezcan en los autos caratulados ESCOBAR FEDERICO GASTON s/Sucesorio; CUIJ 21-25025224-9, de trámite ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Fdo: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario; Dr. José María Zarza, Juez. Reconquista, 02 de Diciembre de 2.020.

$ 45 436109 Feb. 9 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial, Primera Nominación, Distrito N° 4, Reconquista (SF), en autos caratulados: BASAN, MARIO DOMINGO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-25024791-2, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por don Mario Domingo Basan, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacerlos valer. Reconquista, 09 de Noviembre de 2020. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.

$ 45 436238 Feb. 9 Feb. 17