picture_as_pdf 2021-02-09

MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


AVISO


CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS: Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quien en vida fueran. Grighini, Luis, fallecido el 21/04/1964, y, Regnicoli, Maria, fallecida el 20/09/1953, ambos sepultados en Panteón N° 8 Avda. 2 A Flia. Grighini-Regnicoli; Deperti, Ana, fallecida el 21/09/1978, sepultada en Nicho Nº 43 3ª fila, todos del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

Cementerio: Traslado. Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quienes en vida fueran, Belleti, Angela Nélida, fallecida el 08/06/201, y Manzino, Horacio Raúl, fallecido el 24/08/1994, ambos sepultados en Panteón Lote 51-53, Avda. 6 C, Flia. Gizzi Francisco Felipe, hacia Nicho N° 1.036 4ª Fila; Negro, Ursulina, fallecida el 03/01/2001, sepultada en Nicho N° 497 1ª Fila, hacia Nichera Nº 41 Calle 7 B Flia. Negro Luis y Sra.; Crossa, Avelino, fallecido el 15/01/2014, sepultado en Nicho N° 1.082 2ª fila, hacia Nicho N° 64 Panteón Mutual Belgrano; Hidalgo de Aguilera, Natividad, fallecida el 23/05/2000, sepultada en Nicho N° 500 4ª Fila, hacia Nichera N° 32 Calle 1 A Flia Aguilera, todos del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a los traslados solicitados, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

Cementerio: Solicitud cambio de titularidad. Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad de la Nichera Simple N° 63, Calle 5 B, Flia. Boschi-Roca (Roca, Maria Cristina), a favor de los Sres. Boschi, Ivana Beatriz, DNI N° 21.721.463, Boschi, Nestor Alfredo, DNI N° 17.985.340, se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y procederá según lo requerido.

Cementerio: Traslado al osario municipal. Habiendo sido solicitado el traslado de los restos de quienes en vida fueran Rivero, Aparicio, fallecido el 01/03/2006, sepultado en Nicho N° 782 2ª Fila; Cataneo, Maria, fallecida el 07/06/1956; Reimundi, Italo, fallecido el 09/07/1988; Reimundi, Juana, fallecida el 06/09/1987; Reimundi, Luis, fallecido el 05/06/1981; Reimundi, Juan, fallecido el 27/08/1973; Reimundi, Ana, fallecida el 03/08/1981, todos sepultados en Panteón 23 Avda. 3 D del Cementerio Municipal, todos hacia el Osario Municipal. Se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a los traslados solicitados, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

Cementerio: Cremaciones. Habiendo sido solicitado el traslado para su posterior cremación en el Complejo Crematorio Peumayen de la ciudad de Junín de los restos de quien en vida fuera Tazzioli, Rosa Juana, fallecida el 27/04/2010, sepultada en Nicho N° 827 3ª Fila del Cementerio Municipal, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado con fines crematorios solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 225 436099 Feb. 9 Feb. 17

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CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION DE

CONSEJO SUPERIOR N° 15/2020


VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

CONDICIONES DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON LA CAJA

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, incisos f) y g) y 24 de la Ley N° 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para que se autorice la adopción, durante los próximos meses en que no haya sesiones de este Consejo Superior, de nuevo valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional y conforme con ello la fecha de aplicación para el pago de aportes por períodos anteriores así como la posible prórroga y monto de la bonificación extraordinaria para beneficiarios aún vigente.

Que para tales decisiones se realizarán los estudios técnicos de respaldo.

Que por esta vía puede asegurase la aplicación en tiempo oportuno de los valores que determinan los recursos y obligaciones propios de la Caja de Seguridad Social.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE:

Artículo 1°: autorizar al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a adoptar las siguientes medidas durante los primeros meses de 2021 y mientras no haya nueva sesión de este Consejo Superior:

a) Nuevo valor del módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley N° 11.085.

b) Fecha de aplicación del nuevo valor del módulo para el pago de aportes por períodos anteriores.

c) Posible prórroga de la bonificación extraordinaria para las prestaciones otorgadas por la Caja y su monto, con financiamiento a cargo del Fondo Previsional de Reparto.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 20 de Noviembre de 2.020.

$ 600 436161 Feb. 9

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RESOLUCION DE

CONSEJO SUPERIOR N° 16/2020


RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 15, inciso s), de la Ley N° 11.085, en el Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) aprobado por la Resolución de este Consejo Superior N° 6/96 y la Resolución de este Consejo Superior N° 26/2019, y

CONSIDERANDO

Que se ha recibido del Consejo de Administración de la CSS una propuesta para postergar la fecha desde la cual se aplicarán las nuevas Bases Técnicas del Reglamento del Régimen de Capitalización.

Que oportunamente se propuso considerar el 1° de Enero de 2.020 como fecha desde la que se considerarían aplicables las nuevas Bases Técnicas pero durante este año no se pudo avanzar en los desarrollos de gestión e informáticos para hacer operativo el cambio ya que la CSS se vio impedida de realizar su actividad normal como consecuencia de la emergencia sanitaria por pandemia que persiste hasta el presente.

Que resulta, entonces, plausible el cambio de la fecha en que se considerarán aplicables las nuevas Bases Técnicas.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe N° 26/2019 del 29 de Noviembre de 2.019, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1º: a partir del 1° de Enero de 2.021 se sustituyen las Bases Técnicas del Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para lo Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe aprobado por la Resolución de este Consejo Superior N° 6/96, por las que se incluyen como anexo a la presente resolución."

Artículo 2º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, regístrese y archívese.

Rosario, 20 de Noviembre de 2.020.

$ 600 436162 Feb. 9

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RESOLUCION DE

CONSEJO SUPERIOR N° 18/2020


ASOCIACIONES DE PROFESIONALES


VISTO:

Lo establecido por la Ley Nacional 20.488 "Del ejercicio de las profesiones relacionadas a las ciencias económicas", artículos 5° y 6°,

Lo dispuesto por la Ley Provincial 8.738 (t.o.) en su artículo 6° y las facultades otorgadas al Consejo Superior en su artículo 33°.

La Ley Nacional 26.994 "Código Civil y Comercial de la Nación" que incorporó modificaciones en materia societaria en el código de referencia.

Lo normado por la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018 sobre Asociaciones de Profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento común que, desde el 1 de agosto de 2015, rige en la República Argentina las relaciones e institutos civiles y comerciales incorpora novedades en materia societaria.

Que las reformas relevantes refieren, entre otros aspectos, a la creación de la sociedad unipersonal, al régimen de regularidad y la virtual abrogación de los efectos de la irregularidad, a la alteración del sistema de nulidades, a la creación de nuevas sociedades no constituidas según los tipos establecidos en la ley u omitan requisitos esenciales o incumplan con las formalidades exigidas por la nueva legislación y la desaparición de las sociedades civiles.

Que el nuevo régimen societario impone adecuar las reglas aplicables a las asociaciones de graduados en ciencias económicas y a las asociaciones de profesionales de distintas disciplinas al actual ordenamiento sin mengua de la evolución jurisprudencial de la materia que deberá precisar o completar los aspectos menos ciertos de la actual normativa societaria.

Que la forzosa remisión al Código Civil y Comercial no obsta, a nuestro juicio, conservar la denominación de asociación o asociaciones que las leyes 20.488 y 8.738 reservan a los agrupamientos de profesionales fueren ellos entre matriculados en ciencias económicas o los integrados entre éstos y los de otras disciplinas.

Que es facultad delegada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) el contralor de la actividad profesional independiente cualquiera fuere la modalidad de la práctica del oficio y atender las formas innovadoras de su ejercicio adelantándose con directivas reguladoras que eviten que los hechos impongan formas anómicas perturbadoras de la eficaz fiscalización a cargo del titular del gobierno de la matrícula.

Que en este orden se estima conveniente establecer un régimen para las asociaciones de profesionales que sintetice sin riesgo de confusión las normas que imponen las novedades legislativas en materia societaria con aquellas de rango reglamentario que mantuvieren compatibilidad con las disposiciones de Código Civil y Comercial de la Nación.

Que es necesario mantener el ordenamiento normativo de las asociaciones entre graduados en ciencias económicas, así como de las asociaciones de profesionales de distintas disciplinas oportunamente establecido por la Resolución de Consejo Superior N° 09/2018.

Que habiendo considerado los informes provenientes de las áreas técnicas y evaluado los registros vigentes de Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas constituidas con domicilio legal en lugar extraño al de la competencia de este Consejo, se entendió conveniente modificar la cuantía de la contribución especial, establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 09/2018 artículo 4°, reduciéndola en relación a la cantidad de profesionales que cada Asociación tenga matriculados en la jurisdicción de Santa Fe.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Confirmar la habilitación de un registro de Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y uno de Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas. La inscripción en estos registros es condición para el ejercicio profesional independiente de ciencias económicas bajo formas asociativas en ámbito de competencia de este Consejo.

Artículo 2º: Las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Celebrar por escrito la constitución de la asociación que demuestre con reprografía autenticada del contrato otorgado conforme la forma asociativa elegida. De optar por una forma asociativa de constitución no escrita, el recaudo es satisfecho al completar la información contenida en la fórmula predispuesta por el Consejo que firman todos los asociados.

b) Estar integrada por profesionales con título habilitante e inscripción matricular vigente que autorice el ejercicio profesional independiente de ciencias económicas y tener domicilio legal en el territorio que es ámbito de competencia de este Consejo.

c) Tener el objeto social único de prestación de servicios profesionales en ciencias económicas.

d) Adoptar algunos de los tipos o formas asociativas previstos en la Ley General de Sociedades, en el Código Civil y Comercial, o el de Cooperativa con autorización para funcionar otorgada por el órgano público de aplicación.

e) Estipular en el contrato social o estatuto cláusulas que establezcan limitaciones a la transferencia entre vivos por cualquier título o por causa de fallecimiento de las partes de intereses, cuotas de capital, cuotas de participación o acciones, que aseguren que estarán exclusivamente integradas por profesionales en ciencias económicas con las cualidades previstas en el inciso b) de este artículo. Si la constitución fuere no escrita, los recaudos son satisfechos mediante la información contenida en la fórmula a que refiere el inc. a) del presente artículo.

f) Convenir que, si fueren sociedades por acciones, los títulos sean nominativos no endosables o escriturales.

Artículo 3°: Las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas constituidas con domicilio legal en lugar extraño al de la competencia de este Consejo, que habiliten sucursales o filiales en Santa Fe, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas en el registro habilitante del Colegio o Consejo profesional que gobierna la matrícula de ciencias económicas en el domicilio de la asociación y comprobarlo mediante reprografía autenticada del contrato constitutivo y la atestación del registro.

b) Constituir domicilio especial en ámbito de esta jurisdicción.

c) Registrar en la matrícula a todos los socios, asociados e integrantes del órgano de administración con igual alcance que el previsto para las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Artículo 4º: Las Asociaciones de Profesionales con domicilio legal en lugar extraño a la competencia de este Consejo se eximen del deber del inciso c) del artículo precedente, si optan por el pago de una contribución especial de vencimiento anual de un monto equivalente a ocho veces el del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) que corresponda a Contadores Públicos con más de tres años de graduados. En este caso, deben registrarse en las matrículas que gobierna este Consejo el representante legal u orgánico y los miembros que ejecuten actos profesionales en territorio de competencia del Consejo; descontándose de la contribución especial indicada en el párrafo precedente un importe equivalente a un DAEP por cada uno ellos.

Artículo 5º: Los asociados de Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas con domicilio en lugar extraño a la competencia de este Consejo que no se registren en las matrículas locales, deben presentar una constancia de estarlo en el Consejo Profesional del domicilio junto a una atestación de no adeudar canon matriculares y sobre antecedentes disciplinarios en los límites que autorice el régimen ético del Consejo al que pertenece el profesional.

Artículo 6º: Las Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Celebrar por escrito la constitución de la asociación que demuestran con reprografía autenticada del contrato otorgado según la forma asociativa elegida. De optar por una forma asociativa de constitución no escrita, el recaudo es satisfecho al completar la información contenida en la fórmula predispuesta por el Consejo que firman todos los asociados.

b) Estar integrada por profesionales con título habilitante e inscripción matricular vigente en el organismo profesional que las gobierne, que autorice el ejercicio profesional independiente de las competencias de los títulos de los socios y tener domicilio legal en el territorio que es ámbito de competencia de este Consejo.

c) Tener el objeto social único de prestación de servicios profesionales que correspondan a las incumbencias académicas de los socios.

d) Adoptar algunos de los tipos o formas asociativas previstos en la Ley General de Sociedades, en el Código Civil y Comercial o el de Cooperativa con autorización para funcionar otorgada por el órgano público de aplicación.

e) Estipular en el contrato social o estatuto cláusulas que establezcan limitaciones a la transferencia entre vivos por cualquier título o por causa de fallecimiento de las partes de intereses, cuotas de capital, cuotas de participación o acciones, que aseguren que estarán exclusivamente integradas por profesionales con las cualidades previstas en el inciso b) de este artículo. Si la constitución fuere no escrita, los recaudos son satisfechos mediante la información contenida en la fórmula a que refiere el inc. a) del presente artículo.

f) Convenir que, si fueren sociedades por acciones los títulos sean nominativos no endosables o escriturales.

Artículo 7º: Las asociaciones regladas por el artículo 6° que tuvieren domicilio constituido en lugar extraño al de la competencia de este Consejo deben cumplir los requisitos del artículo 3º incisos a) y b). Los asociados, socios o representantes legales u orgánicos que fueren graduados en ciencias económicas deben registrarse en la matrícula que gobierna este Consejo. Deben hacerlo solamente el representante legal u orgánico y los miembros que ejecuten en la provincia actos profesionales de ciencias económicas, si la asociación opta por el pago de la contribución especial establecida en el artículo 4º dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5°.

Artículo 8º: La inscripción en el registro respectivo produce efectos a partir de la fecha del acuerdo que la otorga.

Artículo 9º: No se inscriben asociaciones con nombre igual o similar a otras ya inscriptas ni que por las voces empleadas en la denominación puedan confundirse con instituciones, dependencias, empresas del Estado o inducir a errores sobre las características de la forma asociativa. La denominación de las asociaciones de profesionales constituidas en territorio de competencia de este Consejo debe componerse con el nombre propio de hasta tres asociados, socios o miembros seguido de tipo o forma asociativa elegida si la ley lo exige. No se admiten nombres de fantasía ni binarios salvo una abreviación con las letras iniciales de las voces que componen el nombre la que debe formar parte de éste. Las siglas pueden emplearse en los documentos contables sujetos a legalización en lugar de la expresión completa del nombre.

Artículo 10°: Las Asociaciones a las que se refiere la presente resolución podrán autorizar a no asociados que cuenten con inscripción matricular en este Consejo, a que actúen en representación de la asociación en carácter de firmas autorizadas. El ejercicio de estas facultades debe ser acordado por escrito otorgado por la totalidad de los asociados mediante firmas autenticadas por el Consejo o Colegio donde estos se encuentren matriculados. La autorización puede tener duración indeterminada o acordarse para cada tarea profesional y expresar la modalidad convenida para la asignación de honorarios y aportes devengados de la actividad desempeñada. De no exteriorizar el requisito, el Consejo exigirá el cumplimiento antes de legalizar los instrumentos de la labor profesional.

Artículo 11°: La incorporación o retiro de los socios o de las firmas autorizadas de las Asociaciones referidas en la presente resolución deben notificarse fehacientemente ala Cámara del Consejo que llevare el registro respectivo dentro de los tres días hábiles, de la convención privada o del acto registra¡ oponible a terceros de la modificación del elenco de los socios.

La falta de comunicación oportuna, puede causar la interrupción de la habilitación profesional de la asociación. El nombre del profesional que ha dejado de pertenecer a la sociedad por cualquier causa, no puede continuar representado en ningún tipo de documento, o publicidad de la asociación, salvo que éste o sus derechos habientes autoricen que el nombre se mantenga en la denominación social. Las Asociaciones Profesionales de distintas disciplinas sólo dan a conocer las alteraciones en la composición de socios o firmas autorizadas en tanto sean profesionales en ciencias económicas.

Artículo 12°: Los informes u otros documentos que la Asociación presente para su legalización deberán estar firmados por los socios matriculados en este Consejo, el representante legal, o por quienes hayan sido designados en calidad de firmas autorizadas; indicando en todos los casos la denominación o razón social y número de registro de la Asociación, y el nombre, apellido y matrícula del o los firmantes.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, hará presumir que la actuación de los profesionales es efectuada en forma individual sin intervención de la sociedad. Las asociaciones de profesionales de diferentes disciplinas prestan los servicios inherentes a la profesión de graduados en ciencias económicas con intervención exclusiva de los socios, representante legal o firmas autorizadas, todos ellos inscriptos en las matrículas que gobierna este Consejo.

Artículo 13°: La Asociación responde por los servicios profesionales que presta sin mengua de la responsabilidad individual de los matriculados que los hubieran ejecutado. Si no pudiere identificarse a los componentes de la Asociación que hubieren participado en el encargo correspondiente, la responsabilidad se extiende a todos sus integrantes, pero queda exento de la atribución el matriculado que demuestre no haber participado en la labor o hubiere dejado constancia escrita de su desacuerdo con la tarea ejecutada.

Artículo 14°: La inobservancia de lo dispuesto en los artículos precedentes puede ser causa de sanción disciplinaria a los graduados en ciencias económicas que integran la Asociación según lo previsto en el régimen ético que administra este Consejo.

Artículo 15°: Cuando alguna de las Asociaciones a las que se refiere la presente resolución designe Gerente o Administrador a un no socio o un no graduado en ciencias económicas, el cargo solo debe tener funciones operativas de administración interna, no integra el órgano de dirección ni ejerce representación ante terceros salvo por poder otorgado a los efectos. La asociación debe informar fehacientemente la denominación al Consejo. Quien fuere designado en este carácter solo podrá suscribir documentación no profesional con expresa aclaración que evite atribuirle una graduación universitaria propia de las ciencias económicas.

Artículo 16°: Las sociedades de profesionales están exentas del pago del Derecho de Inscripción en la Matrícula y del DAEP.

Artículo 17º: Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de Enero de 2.021 quedando derogada la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 18º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión, institucional de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 20 de Noviembre de 2.020.

$ 1200 436175 Feb. 9




RESOLUCION CAMARA II Nº 14/2020 - COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES